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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 5301
Aprobación definitiva del expediente de modificación del presupuesto de gastos mediante concesión de suplemento de crédito financiado por bajas de crédito expte. 2/2020

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente de modificación del presupuesto de gastos mediante concesión de suplemento de crédito financiado por bajas de crédito expte. 2/2020, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 21 de abril de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.

Estado de gastos: Suplemento de crédito

Aplicación presupuestaria

Descripción

Consignación anterior

Modificación

Consignación final

      2303.22199

Material diverso igualdad

                     1.250,00

               1.500,00

            2.750,00

 

Total modificaciones

 

             1.500,00

 

Recursos que han de financiarla:

Bajas de créditos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Consignación anterior

Modificación

Consignación final

    3384.22609

Carnaval

       3.500,00

   - 1.500,00

       2.000,00

 

Total modificaciones

 

 

 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Santa Eugènia, 22 de junio de 2020

El Alcalde - Presidente

José Luis Urraca Martín