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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5218
Resolución del director gerente del Hospital Universitari Son Espases por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, el puesto de Supervisor/a de Unidad de Guardia (turno de noches fijas)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión de día 17 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo acordó:

“Hechos

1. El día 11 de marzo de 2020 el Consejo Ejecutivo acordó la aprobación de la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020. El extracto de esta convocatoria se publicó al BOIB n.º 97, de 30 de mayo de 2020.

2. La situación actual provocada por la pandemia del COVID-19 y las limitaciones de cariz social, laboral y económico hacen necesario intentar adaptar la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020 a la situación actual, para que ésta realmente pueda llegar, en lo posible, a su finalidad.

3. El 10 de junio de 2020 la directora insular del Servicio de Patrimonio Histórico emite memoria justificativa de la necesidad de modificar algunos aspectos de la Convocatoria.

4. El 11 de junio de 2020, el secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística emite informe sobre la modificación de determinados aspectos de la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020 para poder adaptarla a la situación provocada por el COVID-19

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Declaración prorrogada por los Decretos 476/2020 y 487/2020.

2. De acuerdo con la base 23.4 de ejecución del presupuesto del ejercicio 2020 corresponde al Consejo Ejecutivo, entre otros: otorgar concesiones, aprobar y resolver subvenciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros).

3. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 84, de 15 de mayo de 2020).

Por todo lo anterior, propongo al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente:

Acuerdo

1. Modificar la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020, aprobada mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo día 11 de marzo de 2020 (extracto publicado al BOIB n.º 97, de 30 de mayo de 2020), en los aspectos que se señalan a continuación:

a) Modificar el plazo máximo de resolución de la Convocatoria de 6 meses a 3 meses.

b) Incluir la posibilidad de solicitar pagos anticipados en su punto 14.1 de la Convocatoria, queda redactado de la forma siguiente:

“1. El abono del total del importe subvencionable se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el beneficiario de la subvención.

Una vez concedida la subvención, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de un porcentaje de la subvención concedida de hasta el 100%. Este pago anticipado se otorgará por el órgano competente sin necesidad de constitución de garantía previa.

Caso contrario, para abonar las subvenciones, el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la realización del total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la intervención llevada a cabo, una vez comprobada y aprobada la justificación.”

c) Modificar el periodo de realización de las actividades subvencionables del punto 3.1, 3.3 y 3.4 y el punto 14.3 b) de la Convocatoria, estableciendo que el periodo para ejecutar la actividad subvencionada se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020.

d) Modificar el plazo de presentación de la documentación justificativa e incluir la posibilidad de justificar gastos inferiores en tres mil euros mediante una declaración formal, en su punto 14.4 que queda redactado de la forma siguiente:

“Plazo de presentación: la fecha máxima de presentación de la cuenta justificativa será el día 15 de enero de 2021.

Sin perjuicio de aportar la documentación prevista en los apartados 1, 2.3, 4, 6, 7 y 8 de este punto 19, se admiten para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”

e) Incluir en su punto 18 de la convocatoria, la redacción siguiente:

“No constituirá incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si ésta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.

Tampoco constituirá incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la carencia de ejecución dentro de plazo del proyecto o actividad subvencionada en las mismas circunstancias.”

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar las modificaciones realizadas a la Base de datos Nacional de Subvenciones.”

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación.

El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, 18 de junio de 2020

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

Isabel Busquets Hidalgo

(por delegación del Consejo Ejecutivo, Decreto de 7-08-2019)

BOIB n.º 111, de 13-08-2019)