Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 5291
Modificación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario)
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 493893
La consejera ejecutiva de Presidencia, día 15 de junio de 2020, resolvió:
«PRIMERO.- Modificar la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario), año 2020, en el sentido siguiente:
DONDE DICE
13. Forma, plazos y condiciones para pagar las subvenciones
El pago de las subvenciones se hace, con carácter general, una vez justificado que se ha cumplido la finalidad para la cual se concedieron.
Se pierde el derecho de cobrar totalmente o parcialmente la subvención si falta la justificación o si se da alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.
De acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca, se puede hacer un adelanto del 50% del importe concedido sin la necesidad de constituir garantía. No obstante, si el importe del adelanto supera los 5.000,00 €, la persona interesada está obligada a acreditar su solvencia económica y financiera, mediante un informe positivo de una entidad bancaria, tal como se establece en el artículo 52.3 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto financiar gastos derivados de la organización y realización de actividades integrantes del proyectos que se recogen en el punto tercero y cuarto, sin entrar a determinar qué tipo de gasto del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del proyecto se puedan compensar entre ellas.
Si el gasto justificado es inferior al proyecto presentado, se reduce proporcionalmente la subvención concedida.
14. Documentación necesaria para justificar que se ha cumplido la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos
Las personas beneficiarias tienen que justificar documentalmente la aplicación de los fondos percibidos mediante la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes que tiene que incluir la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuaciones justificativa de las actividades que se han hecho, los resultados obtenidos, la participación y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad (escrita y gráfica) de la subvención, firmada por la persona beneficiaria.
b) Una memoria económica (anexo 9) justificativa del coste de los gastos que se han hecho, que tiene que contener, además de lo que se prevé en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, el siguiente:
Si se aportan facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se tiene que presentar, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifica el pago del impuesto. Si no se aporta el modelo 111, únicamente se entiende justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.
Para justificar el coste bruto de los gastos de personal, se tienen que aportar las nóminas, los documentos TC1 y TC2, el modelo 111 y la documentación acreditativa del coste patronal de la persona trabajadora, con los justificantes de pago correspondientes.
Si únicamente se aportan nóminas y los justificantes del pago, se entiende justificada la cuantía correspondiente al líquido de las nóminas.
En caso de que se tengan que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona beneficiaria, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Asimismo, las facturas tienen que contener los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y sólo se admitirán duplicados de las facturas en los supuestos establecidos en el artículo 14 de este RD. Por lo tanto, no se considera justificado el pago con facturas que contengan la expresión “copia”.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración especificados en el punto decimonoveno de esta convocatoria.
d) Documentación acreditativa de la difusión, por parte de la persona beneficiaria, de la subvención concedida (artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca). Así, las medidas de difusión tienen que consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell de Mallorca en carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos, y demás material necesario por la realización del proyecto, junto con la inscripción siguiente: «Colabora: Consell Insular de Mallorca».
e) Declaración responsable sobre la ejecución del proyecto subvencionado, de los ingresos y de los gastos (anexo 10).
f) Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 11).
g) Si corresponde, copia de los permisos y/o autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actividades o acontecimientos integrantes del proyecto subvencionado.
16. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los proyectos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
En particular son subvencionables los gastos derivados de:
a) Alquiler de espacios e infraestructuras puntuales: sala de actividades, teatro, cine, etc.
b) Contratar personal profesional puntual: tallerista, dinamizador, guía, actor, grupo de música o cualquier profesional del ámbito sociocultural.
c) Alquiler de servicios y equipamientos puntuales: atracciones, carpas, grupos electrógenos, toldos, autocares, equipos de iluminación y sonido, cadalsos, maquinaria, etc.
d) Difusión y comunicación: imprime, diplomas, banderolas , edición de vídeos y fotografía, publicaciones de trabajos y de obras, etc.
e) Material fungible para las actividades: material plástico, alimentos no elaborados, bebidas no alcohólicas, etc.
En relación a la letra e), se necesario que se justifique la necesidad del material para llevar a cabo la actividad.
No se consideran gastos subvencionables:
a) Material de merchandising.
b) Electrodomésticos.
c) Mobiliario fijo por la sede de la entidad.
d) Material y gastos de funcionamiento general de la entidad (secretaría, administración, correspondencia, alquiler del local suyo de la entidad, desplazamientos, combustible, sueldos de trabajadores fijas, etc.).
e) Comida elaborada para regalar y bebidas para regalar o alcohólicas.
f) Trofeos, regalos y premios materiales o en metálico.
d) Desplazamientos en avión y barco.
e) Carburantes y kilometraje.
Las actividades justificadas y la fecha de sus justificantes tienen que corresponder al periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.
La fecha máximo de justificación es la siguiente:
Hasta día 29 de mayo de 2020 (incluido), los proyectos desarrollados durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de marzo de 2020 (ambos incluidos).
Hasta día 7 de octubre de 2020 (incluido), los proyectos desarrollados durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020 (ambos incluidos).
Hasta día 7 de octubre de 2020 (incluido), los proyectos desarrollados durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 (ambos incluidos).
TIENE QUE DECIR
13. Forma, plazos y condiciones para pagar las subvenciones
Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención si falta la justificación o si se da alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente. No obstante, no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si esta se ha producido como consecuencia directo de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.
De acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca, se puede hacer un adelanto del 50% del importe concedido sin la necesidad de constituir garantía. No obstante, si el importe del adelanto supera los 5.000,00 €, la persona interesada está obligada a acreditar su solvencia económica y financiera, mediante un informe positivo de una entidad bancaria, tal como se establece en el artículo 52.3 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto financiar gastos derivados de la organización y realización de actividades integrantes del proyectos que se recogen en el punto tercero y cuarto, sin entrar a determinar qué tipo de gasto del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del proyecto se puedan compensar entre ellas.
14. Documentación necesaria para justificar que se ha cumplido la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos
Las personas beneficiarias tienen que justificar documentalmente, hasta día 7 de octubre de 2020 (incluido), la aplicación de los fondos percibidos mediante la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes que tiene que incluir la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuaciones justificativa de las actividades que se han hecho, los resultados obtenidos, la participación y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad (escrita y gráfica) de la subvención, firmada por la persona beneficiaria.
b) Una memoria económica (anexo 9) justificativa del coste de los gastos que se han hecho, que tiene que contener, además de lo que se prevé en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, el siguiente:
Si se aportan facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se tiene que presentar, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifica el pago del impuesto. Si no se aporta el modelo 111, únicamente se entiende justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.
Para justificar el coste bruto de los gastos de personal, se tienen que aportar las nóminas, los documentos TC1 y TC2, el modelo 111 y la documentación acreditativa del coste patronal de la persona trabajadora, con los justificantes de pago correspondientes.
Si únicamente se aportan nóminas y los justificantes del pago, se entiende justificada la cuantía correspondiente al líquido de las nóminas.
En caso de que se tengan que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona beneficiaria, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Asimismo, las facturas tienen que contener los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y sólo se admitirán duplicados de las facturas en los supuestos establecidos en el artículo 14 de este RD. Por lo tanto, no se considera justificado el pago con facturas que contengan la expresión “copia”.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración especificados en el punto decimonoveno de esta convocatoria.
d) Documentación acreditativa de la difusión, por parte de la persona beneficiaria, de la subvención concedida (artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca). Así, las medidas de difusión tienen que consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell de Mallorca en carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos, y demás material necesario por la realización del proyecto, junto con la inscripción siguiente: «Colabora: Consell Insular de Mallorca».
e) Declaración responsable sobre la ejecución del proyecto subvencionado, de los ingresos y de los gastos (anexo 10).
f) Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 11).
g) Si corresponde, copia de los permisos y/o autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actividades o acontecimientos integrantes del proyecto subvencionado.
Además:
- establecer el carácter subvencionable de todas o parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.
- admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros (3.000,00 euros) una declaración formal de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
16. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables todos o parte de los gastos efectivamente realizados que, de manera indudable, respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directo de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.
Las actividades justificadas y la fecha de sus justificantes tienen que corresponder al periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.
Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
En particular son subvencionables los gastos derivados de:
a) Alquiler de espacios e infraestructuras puntuales: sala de actividades, teatro, cine, etc.
b) Contratar personal profesional puntual: tallerista, dinamizador, guía, actor, grupo de música o cualquier profesional del ámbito sociocultural.
c) Alquiler de servicios y equipamientos puntuales: atracciones, carpas, grupos electrógenos, toldos, autocares, equipos de iluminación y sonido, cadalsos, maquinaria, etc.
d) Difusión y comunicación: imprime, diplomas, banderolas , edición de vídeos y fotografía, publicaciones de trabajos y de obras, etc.
e) Material fungible para las actividades: material plástico, alimentos no elaborados, bebidas no alcohólicas, etc.
En relación a la letra e), se necesario que se justifique la necesidad del material para llevar a cabo la actividad.
No se consideran gastos subvencionables:
a) Material de merchandising.
b) Electrodomésticos.
c) Mobiliario fijo por la sede de la entidad.
d) Material y gastos de funcionamiento general de la entidad (secretaría, administración, correspondencia, alquiler del local suyo de la entidad, desplazamientos, combustible, sueldos de trabajadores fijas, etc.).
e) Comida elaborada para regalar y bebidas para regalar o alcohólicas.
f) Trofeos, regalos y premios materiales o en metálico.
d) Desplazamientos en avión y barco.
e) Carburantes y kilometraje.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la modificación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario), año 2020, en el Boletín Oficial de las Isles Balears».
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante la consejera ejecutiva de Presidencia o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 17 de junio de 2020
La consejera ejecutiva de Presidencia
M. Teresa Suárez Genovard