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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 5289
Modificación de la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar de las personas mayores

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 494624

La consejera ejecutiva de Presidencia, día 15 de junio de 2020, resolvió:

«PRIMERO.- Modificar la convocatoria pública de subvenciones para el apoyo a la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, año 2020, en el sentido siguiente:

DONDE DICE

13. Forma, plazos y condiciones para el pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones se hace, con carácter general, una vez justificado que se ha cumplido la finalidad para la cual se concedieron.

Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención si falta la justificación o si se da alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.

Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto financiar gastos derivados de la realización de proyectos que se recogen en el punto tercero y cuarto, sin entrar a determinar qué tipo de gasto del presupuesto se imputa a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del proyecto se puedan compensar entre ellas.

Si el gasto justificado es inferior al proyecto presentado, se reduce proporcionalmente la subvención concedida.

14. Documentación necesaria para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos

Las personas beneficiarias tienen que justificar documentalmente, hasta día 18 de septiembre de 2020 (incluido), la aplicación de los fondos percibidos mediante la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes que tiene que incluir la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuaciones justificativa de las actividades que se han hecho, los resultados obtenidos, la participación y el cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad (escrita y gráfica) de la subvención, firmada por la persona beneficiaria.

b) Una memoria económica (anexo 7) justificativa del coste de los gastos que se han hecho, que tiene que contener, además de lo que se prevé en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, el siguiente:

Si se aportan facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se tiene que presentar, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifica el pago del impuesto. Si no se aporta el modelo 111, únicamente se entiende justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.

Para justificar el coste bruto de los gastos de personal, se tienen que aportar las nóminas, los documentos TC1 y TC2, el modelo 111 y documentación acreditativa del coste patronal de la persona trabajadora, con los justificantes de pago correspondientes.

Si únicamente se aportan nóminas y los justificantes del pago, se entiende justificada la cuantía correspondiente al líquido de las nóminas.

c) Documentación acreditativa de los criterios de valoración especificados en el punto decimonoveno de esta convocatoria.

d) Declaración responsable sobre la ejecución del proyecto subvencionado, de los ingresos y de los gastos (anexo 8).

e) Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 9).

16. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los proyectos subvencionados y se efectúen durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2020 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

Las actividades justificadas y la fecha de los justificantes de las actividades tienen que corresponder al periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, ambos incluidos.

TIENE QUE DECIR

13. Forma, plazos y condiciones para el pago de las subvenciones

Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención si falta la justificación o si se da alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente. No obstante, no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si ésta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.

Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto financiar gastos derivados de la realización de proyectos que se recogen en el punto tercero y cuarto, sin entrar a determinar qué tipo de gasto del presupuesto se imputa a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del proyecto se puedan compensar entre ellas.

14. Documentación necesaria para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos

Las personas beneficiarias tienen que justificar documentalmente, hasta día 10 de diciembre de 2020 (incluido), la aplicación de los fondos percibidos mediante la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes que tiene que incluir la documentación siguiente:

f) Una memoria de actuaciones justificativa de las actividades que se han hecho, los resultados obtenidos, la participación y el cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad (escrita y gráfica) de la subvención, firmada por la persona beneficiaria.

g) Una memoria económica (anexo 7) justificativa del coste de los gastos que se han hecho, que tiene que contener, además de lo que se prevé en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, el siguiente:

Si se aportan facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se tiene que presentar, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifica pago del impuesto. Si no se aporta el modelo 111, únicamente se entiende justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.

Para justificar el coste bruto de los gastos de personal, se tienen que aportar las nóminas, los documentos TC1 y TC2, el modelo 111 y documentación acreditativa del coste patronal de la persona trabajadora, con los justificantes de pago correspondientes.

Si únicamente se aportan nóminas y los justificantes del pago, se entiende justificada la cuantía correspondiente al líquido de las nóminas.

h) Documentación acreditativa de los criterios de valoración especificados en el punto decimonoveno de esta convocatoria.

i) Declaración responsable sobre la ejecución del proyecto subvencionado, de los ingresos y de los gastos (anexo 8).

j) Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 9).

Además, establecer el carácter subvencionable de todas o parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directo de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

16. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables todos o parte de los gastos efectivamente realizados que, de manera indudable, respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directo de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

Las actividades justificadas y la fecha de los justificantes de las actividades tienen que corresponder al periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la modificación de la convocatoria de subvenciones para el apoyo<A[apoyo|soporte]> a la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, año 2020, en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante la consejera ejecutiva de Presidencia o ante la presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 17 de junio de 2020

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia M. Teresa Suárez Genovard