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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 5284
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de junio de 2020 por la que se deniega la autorización para modificar la configuración del centro docente extranjero Baleares International College, de Calvià, y se cierra el expediente administrativo

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Texto

Hechos

1. Una orden de 10 de mayo de 1979 (BOE núm. 162, de 7 de julio) autorizó como centro extranjero en España el centro docente Baleares International School, de Sant Agustí, Palma, para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos exclusivamente extranjeros.

2. Una orden de 30 de junio de 1995 (BOE núm. 187, de 7 de agosto) autorizó, de acuerdo con el RD 806/1993, el centro docente extranjero Baleares International School, de Sant Agustí, Palma, para impartir las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros. Como consecuencia de esta autorización el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Denominación específica: Baleares International School

Localidad: Sant Agustí

Municipio: Palma

Provincia: Illes Balears

Domicilio: c. del Cabo Mateu Coch

Titular: John Barrie Wiggins

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos extranjeros.

Niveles educativos: Nursery (3 años) a Year 13 (18 años); 14 unidades y 280 plazas escolares.

3. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 12 de diciembre de 2011 (BOIB núm. 194, de 29 de diciembre) se modificó la autorización del centro docente extranjero Baleares International School. Con esta Resolución se autorizó el cambio de denominación del centro, el traslado a otro domicilio y las enseñanzas de un sistema extranjero y de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas. Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07006445

Denominación genérica: centro docente extranjero

Denominación específica: Baleares International College

Titular: Baleares International School, SL

Domicilio: camino de Cala Figuera, núm. 3

Localidad: sa Porrassa

Municipio: Calvià

Enseñanzas autorizadas: de Nursery (3-4 años) a Year 13 (17-18 años); 15 unidades y 300 plazas escolares.

4. El 9 de septiembre de 2016 (NRE L13E55744/2016), tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad una solicitud presentada por la representante del centro docente extranjero Baleares International College para modificar la configuración del centro.

5. Desde la presentación de la solicitud se comunicaron al centro todos los informes del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) para que enmendase las deficiencias detectadas.

6. A raíz del último informe del IBISEC de 7 de junio de 2019, el 4 de julio de 2019 se requirió a la persona interesada para que aportara los documentos necesarios para enmendar las deficiencias indicadas en el citado informe.

7. El 25 de noviembre de 2019, desde el Departamento de Inspección Educativa se emitió un informe en el que se concluía que el centro tenía más alumnos matriculados que el número de plazas autorizadas.

8. El 12 de diciembre de 2019, se envió un escrito al centro en el que se comunicaba este informe y se recordaba que no podían tener más alumnos de los que estaban autorizados a tener.

Además, se comunicaba a la representante del centro que el hecho de escolarizar alumnos sin disponer de la pertinente autorización administrativa supone una vulneración de la normativa en vigor, que, con independencia de otras actuaciones que debe llevar a cabo esta Administración educativa, puede llegar a comportar la revocación de la autorización del centro y le obliga a dar parte de los hechos mencionados a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Calvià, ya que está ubicado en ese municipio, para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias.

9. El 17 de diciembre de 2019, dado que había transcurrido con creces el plazo otorgado para aportar la documentación sin que esta se hubiera presentado, y de acuerdo con lo que establece el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrió el trámite de audiencia antes de dictar la propuesta de resolución.

10. El 13 de marzo de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe desfavorable a la modificación de la configuración del centro docente extranjero Baleares International College, de Calvià, por lo que se cierra el expediente administrativo.

Puesto que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar la modificación de la configuración y dado que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe denegar la autorización de modificación al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.

11. El 16 de marzo de 2020, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, formuló una propuesta de resolución sobre la denegación de la autorización de la modificación de la configuración del centro docente extranjero Baleares International College, de Calvià, y sobre el cierre del expediente administrativo.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

2. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 febrero.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 16 de marzo de 2020, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la autorización de modificación de la configuración del centro docente extranjero Baleares International College, de Calvià, y recordar al centro que la capacidad de ocupación y el número de plazas autorizadas es de 300 plazas escolares.

2. Archivar el expediente administrativo de modificación de la autorización del centro y declarar concluido el procedimiento.

3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario se revocará la autorización otorgada.

4. Notificar esta Resolución al representante del centro, en conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 16 de junio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación,

Martí X. March i Cerdà