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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 5283
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de junio de 2020 por la que se aprueba el proyecto de renovación pedagógica y metodológica MIRA (Montesión imaginando y renovando el aprendizaje) y se autoriza la modificación de los espacios, estructurada en tres fases, del centro privado concertado Nuestra Señora de Montesión con código 07004254

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Texto

Hechos

1. Una orden ministerial de 5 de enero de 1972 (BOE núm. 70, de 22 de marzo) autorizó la apertura y el funcionamiento como centro no estatal de educación primaria del centro privado Nuestra Señora de Montesión, de Palma.

2. Mediante una orden ministerial de 28 de abril de 1977 (BOE núm. 157, de 2 de julio) sobre transformación y clasificación definitiva de centros no estatales, el centro privado Nuestra Señora de Montesión se clasificó como colegio de educación general básica, y quedó configurado con 24 unidades y 960 plazas escolares.

3. Mediante la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de 5 de agosto de 1998 (BOIB núm. 112, de 1 de septiembre) se modificó la autorización del centro privado Nuestra Señora de Montesión, de Palma, que quedó configurado de la manera siguiente:

  • Educación primaria: 19 unidades y 475 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria:12 unidades y 360 plazas escolares.

4. Una resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de abril de 2016 (BOIB núm. 61, de 14 de mayo) autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de Montesión, con la ampliación de dos unidades de ESO del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR), por lo que el centro quedó configurado de la manera siguiente:

  • Educación primaria: 24 unidades y 600 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares.
  • Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares.

5. En fecha 11 de septiembre de 2018 (NRE L13E51476/2018, de 11 de septiembre), el director del centro privado concertado Nuestra Señora de Montesión, como representante de la titularidad, presentó una solicitud de reforma de las aulas, como parte del proyecto de renovación pedagógica y metodológica denominado MIRA (Montesión imaginando y renovando el aprendizaje) y adjuntó visados, los planos y el proyecto básico y de ejecución, de seguridad, de evacuación en caso de incendio y de instalaciones. Con esto justificó el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente.

También explicó que era un proyecto estructurado en tres fases en cuanto a la modificación de las aulas. La fase I afectaría a los cursos de 1º, 2º y 3º de primaria y 1º de ESO (esta fase fue ejecutada el curso 2017-2018 y tuvo la supervisión del IBISEC). La fase II afectaría a los cursos de 4º, 5º y 6º de primaria y 2º de ESO y se realizaría el curso 2018-2019, y la fase III afectaría a 3º y 4º de la ESO y se realizaría el curso 2019-2020.

En general, se dotan las aulas de techos acústicos para mejorar la sonoridad, se instala un sistema de ventilación forzada en todas las aulas, se cambia la iluminación a todos los espacios y, respetando las aulas autorizadas y cumpliendo con la normativa de insonorización, se forman nuevos espacios multifuncionales.

6. En fecha 17 de octubre de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable del proyecto presentado para la fase II y especificó que el proyecto presentado no suponía la modificación de la configuración autorizada del centro.

7. En fecha 18 de diciembre de 2018, la jefa de la sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó al centro el informe de la fase II del proyecto.

8. En fecha 27 de agosto de 2019 (NRE L13E54459/2019), el representante de la titularidad del centro presentó nuevos planos y un proyecto básico y de ejecución de la reforma de la fase III del centro.

9. En fecha 18 de septiembre de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable del proyecto presentado para la fase III y especificó que el proyecto presentado no suponía la modificación de la configuración autorizada del centro.

10. El 28 de abril de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente por el que se aprueba el proyecto de renovación pedagógica y metodológica MIRA (Montesión imaginando y renovando el aprendizaje) e informó favorablemente la modificación de los espacios, estructurada en tres fases, del centro privado concertado Nuestra Señora de Montesión con código 07004254.

Además, se especificaba que se ha comprobado que el centro cumple con los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE núm. 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios.

5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 29 de abril de 2020, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el proyecto de renovación pedagógica y metodológica denominado MIRA (Montesión imaginando y renovando el aprendizaje) del centro privado concertado Nuestra Señora de Montesión con código 07004254.

2. Autorizar la modificación de los espacios, estructurada en tres fases, del centro privado concertado Nuestra Señora de Montesión con código 07004254.

3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07004254

Denominación genérica: centro de educación primaria y educación secundaria obligatoria

Denominación específica: Nuestra Señora de Montesión

Titular: Compañía de Jesús, Provincia Canónica de España

Domicilio: camino de Son Rapinya, núm. 14

Localidad: sa Vileta

Municipio: Palma

CP: 07013

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación primaria: 24 unidades y 600 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares.
  • Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares.

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 16 de junio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà