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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 5279
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa

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Texto

Hechos

Mallorca se ha visto directamente afectada por el Covid-19, que ha sido considerado como pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud, y también se han visto afectados el entorno nacional e internacional lo cual ha afectado duramente al sector turístico de Mallorca, principal fuente de ingresos de nuestra isla.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, está prorrogado en estos momentos hasta el 21 de junio de 2020. A partir de este momento las comunidades autónomas entrarán en una nueva normalidad después de seguir el procedimiento de desescalada en el cual se han reiniciado varias actividades económicas, aunque la entrada de visitantes en la isla sólo se ha permitido en situaciones excepcionales y siempre por razones justificadas. La incertidumbre en la apertura de los puertos y aeropuertos de Mallorca, la situación de la crisis sanitaria en los países emisores de turismo y el desconocimiento de la reacción del turismo ante esta crisis motiva una necesaria modificación y replanteamiento del cuadro de subvenciones de la Fundació Mallorca Turisme, como entidad dedicada a la promoción turística de Mallorca.

El Patronato de la Fundació Mallorca Turisme, como órgano de gobierno de la Fundación, aprobó el día 5 de junio modificar el Plan de actuación y el presupuesto general de la Fundación para el año 2020 para, entre otros puntos, acordar la tramitación de la convocatoria de subvenciones denominada Gaudeix l'illa destinada a los alojamientos turísticos hoteleros de Mallorca con la intención de reactivar la actividad económica, turística y social de Mallorca, y contribuir de esta manera a la recuperación económica de la isla; así como para incentivar la apertura de establecimientos lo cual implicará una contratación de personal y una reactivación del sector económico que los rodea como pueden ser, entre muchos otros, el comercio, el ocio, la restauración, las actividades deportivas, el transporte, etc. Además, con esta actividad de fomento la Fundación quiere agradecer a los sectores de la sociedad especialmente vulnerables, así como al personal esencial el trabajo realizado durante el estado de alarma y confinamiento.

La Fundació Mallorca Turisme es una entidad sin ánimo de lucro, que depende del Consejo Insular de Mallorca, el patrimonio de la cual está vinculado a la realización de finalidades de interés general, que tiene como objetivo fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, junto con la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general, y cualquier otra actividad con el objetivo de promover el turismo de la isla. Dentro de la actividad y finalidades de la Fundación se incluye gestionar los servicios turísticos de Mallorca, organizar actividades promocionales en el ámbito de la isla, de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, del Estado o en el ámbito internacional, e impulsar actividades de interés turístico que consoliden los diferentes productos turísticos de Mallorca. 

El Consejo Insular de Mallorca ha elaborado un plan de medidas «Mallorca Reacciona» para la reactivación económica y social de Mallorca fruto de la interlocución con la sociedad civil, partidos políticos y agentes sociales y económicos. Según el Plan «ahora más que nunca, los recursos públicos tienen que estar al servicio de la ciudadanía porque esta crisis afecta a todo el mundo, y, en consecuencia, sólo podemos afrontarla uniendo esfuerzos.» Uno de los cuatro ejes del Plan se dirige a la ciudadanía e incluye el proyecto «Gaudeix l'illa» con el programa de «vacaciones en familia» como iniciativa para permitir que las familias social o económicamente afectadas por la Covid-19 puedan disfrutar de ocio en establecimientos turísticos de Mallorca así como el programa «Cuidamos a los cuidadores» pensado como servicio de alivio a las personas y colectivos profesionales que han estado a la primera línea de gestión con el Covid-19. Este servicio se combina con «Vacaciones con familia».

La Fundació Mallorca Turisme entiende que es de interés general el fomento de la actividad turística de Mallorca en estos momentos de grave crisis para la reactivación económica y social de Mallorca y que las instituciones públicas pueden poner a disposición de la ciudadanía sus recursos públicos para ayudar a superar esta situación.

La participación en esta convocatoria está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos, y supone la aceptación de los términos y condiciones en ella establecidos. 

El artículo 1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece que su objeto es regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, punto dos, de la Ordenanza General de Subvenciones, el Consejero Ejecutivo de Turismo y Deportes ha autorizado con carácter previo a la Fundació Mallorca Turisme la concesión de las subvenciones previstas en la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por<A[por|para]> la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOE nº. 52, de 1 de marzo del 2007, corrección de erratas en el BOE nº. 77, de 30 de marzo).

2. Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística (BOIB nº. 37, de 24 de marzo de 2018).

3. Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).

4. Artículo 10 del Decreto por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 167, de 12 de septiembre de 2019), que establece que la Fundació Mallorca Turisme se queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes.

5. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, que incluye el Plan Estratégico de Subvenciones de la Fundació Mallorca Turisme, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión de 22 de enero de 2020, modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 12 de febrero de 2020 (BOIB nº. 19, de 13 de febrero de 2020), modificado por Decreto de la presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el año 2020 (BOIB nº. 85, de 16 de mayo), y modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 10 de junio de 2020 (BOIB nº. 107, de 13 de junio) sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa por <A[para|por]>la Fundació Mallorca Turisme.  

8. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

9. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las Obligaciones de Facturación.

10. Artículo 11 de la Ley 11/2016 de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto de 2016).

11. Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea nº. L352 de 24 de septiembre de 2013).

Especialmente, por<A[por|para]> lo que establece el artículo 3, apartado 2, según lo cual el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por<A[para|por]> un estado miembro a una única empresa no puede exceder de 200.000 euros porque se considera que repercute en la libre competencia de las empresas, a calcular a partir del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores. De acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo, las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda.

12. Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el Covid-19 (BOIB nº. 84, de 15 de mayo), en especial el artículo 32,2.

13. El artículo 32.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dice que son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente, entre otras funciones, la cooperación en el desarrollo económico y social. 

Por todo ello, de acuerdo con los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme y con la autorización previa del Departamento de Turismo y Deportes, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa.

2. Publicar el extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 12 de los Estatutos de la Fundación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 18 de junio de 2020

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá

 

 

CONVOCATORIA

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es el fomento del sector turístico de Mallorca mediante la concesión de ayudas a entidades que gestionan las plazas de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero para que puedan iniciar la temporada turística o reforzar a los que ya tenían previsto abrir durante el verano de 2020.

La finalidad de la convocatoria es la reactivación económica y social de Mallorca tras la crisis ocasionada por el Covid-19.

Las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones son las establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

El periodo subvencionable será desde el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 30 de septiembre de 2020, incluido.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que gestionan las plazas de alojamiento turístico hoteleros que reúnan los siguientes requisitos:  

  • Cumplir con el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
  • La persona interesada tiene que tener como objeto social o actividad principal dedicarse a la gestión de plazas hoteleras como propietario del establecimiento o como empresa encargada de la gestión de un establecimiento hotelero.
  • Estar de alta de actividades económicas. Se acreditará con la presentación del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) del año en curso, y estar de alta en la Seguridad Social, si corresponde.
  • En caso de comunidades de bienes: tienen que optar entre solicitarla como comunidad de bienes, o bien, como persona física. Si se presenta como comunidad de bienes se tiene que hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. A la resolución de concesión se tiene que indicar el importe de la subvención que se tiene que aplicar en cada uno de ellos. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. A las comunidades de bienes les será de aplicación el artículo 7.4 y 7.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

2.2 No pueden tener la condición de beneficiarias las personas que han recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2018, 2019 y 2020), ayudas otorgadas por un importe superior a 200.000 € que son considerados ayudas de mínimis por<A[para|por]> la Unión Europea (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis).

2.3 Los establecimientos de alojamiento turístico hotelero que se tienen que ofrecer por los beneficiarios de las subvenciones tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Con una categoría de establecimiento a partir de 3 estrellas, incluido.
  • Las habitaciones del establecimiento que se ofrecen para<A[para|por]> los interesados en la subvención tienen que ser para <A[por|para]>hasta dos adultos y dos niños de hasta 15 años como máximo.
  • La estancia en la habitación objeto de esta subvención incluye la media pensión (merienda y cena).
  • No pueden ser alojamientos sólo para adultos (no adults only)
  • El establecimiento tiene que disponer de piscina y un mínimo de 50 habitaciones.
  • Los solicitantes de la subvención tienen que firmar una declaración responsable que dice que el establecimiento que se ofrece para<A[por|para]> la estancia de los ganadores de los bonos cumple con:

- Los protocolos de seguridad ante la crisis del Covid-19 en línea con las recomendaciones del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) (anexo III).

https://calidadturisticahoy.es/ESP/m/36/1391/general/Inicio/Guias-para-la-reduccion-del-contagio-por-el-coronavirus-SARS-CoV-2-en-el-sector-turistico

- La normativa sanitaria, de consumo, turística y de calidad que corresponde al establecimiento en función de su categoría (anexo III).

- Aceptar la estancia en el establecimiento a una tarifa de 100 € por habitación/noche con media pensión para<A[para|por]> todos los ocupantes y por<A[por|para]> 3 noches de estancia por<A[por|para]> un precio total de 300 € (con IVA incluido) (anexo I).

3. Importe de la subvención

El presupuesto de gastos de la Fundació Mallorca Turisme del año 2020, prevé la cantidad de 1.000.000 € para llevar a cabo la convocatoria pública de subvenciones Gaudeix l'illa con cargo al presupuesto propio de la Fundación.

La cuantía exacta de la subvención que corresponderá al beneficiario se determinará en la Resolución de concesión, una vez recibidas las solicitudes de los beneficiarios de la subvención y el sorteo de las estancias.

4. Líneas de la subvención e importe subvencionable

4.1 Se ha distribuido el importe de la subvención por zonas turísticas con el fin de repartir el beneficio entre toda la isla y que no se concentre en un lugar. En concreto, los solicitantes de la subvención tienen que pedir la ayuda por la estancia en:

- Línea 1: máximo 3 establecimientos en Palma. Cada beneficiario tiene que ofrecer una estancia de 217 bonos/habitaciones por establecimiento, que equivale a 651 bonos por toda la línea.

- Línea 2: máximo 3 establecimientos para la comarca de Serra de Tramuntana. Cada beneficiario tiene que ofrecer una estancia de 217 bonos/habitaciones por establecimiento, que equivale a 651 bonos por<A[por|para]> toda la línea.

- Línea 3: máximo 3 establecimientos para la comarca del Raiguer. Cada beneficiario tiene que ofrecer una estancia de 217 bonos/habitaciones por establecimiento, que equivale a 651 bonos para<A[por|para]> toda la línea.

- Línea 4: máximo 3 establecimientos para la comarca del Pla<A[Plan|Plano]> de Mallorca. Cada beneficiario tiene que ofrecer una estancia de 217 bonos por establecimiento, que equivale a 651 bonos para<A[por|para]> toda la línea.

- Línea 5: máximo 3 establecimientos para la comarca de Llevant. Cada beneficiario tiene que ofrecer una estancia de 217 bonos, que equivale a 651 bonos para<A[por|para]> toda la línea.

- Línea 6: máximo 3 establecimientos por la comarca de Migjorn. Cada beneficiario tiene que ofrecer una estancia de 217 bonos por establecimiento, que equivale a 651 bonos para<A[por|para]> toda la línea.

Los municipios incluidos dentro de las comarcas son:

Llevant - 5 municipios: Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

Migjorn<A[Viento del sur|Mediodía]> - 5 municipios: Felanitx, Llucmajor, Ses Salines, Santanyí y Campos.

Palma

Pla<A[Plan|Plano]> de Mallorca - 16 municipios: Algaida, Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Montuïri, Muro, Petra, Porreres, Sant Joan, Santa Eugènia, Santa Margalida, Sencelles, Sineu, Vilafranca de Bonany.

Raiguer - 13 municipios: Alaró, Alcúdia, Binissalem, Búger, Campanet, Consejo, Inca, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Sa Pobla, Santa Maria del Camí, Selva.

Serra de Tramuntana - 13 municipios: Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Pollença, Puigpunyent, Sóller, Valldemossa.

4.2 Si quedan bonos libres en cualquiera de las líneas se repartirán los bonos que le corresponden al siguiente interesado o solicitante de la subvención por orden de entrada en el registro, con independencia de la línea a la cual le corresponda, es decir, que pueden ser beneficiarios un cuarto establecimiento por la misma línea y sucesivamente.

4.3 Los interesados sólo pueden presentar una solicitud por línea y se pueden presentar a más de una línea de la convocatoria, pero por una cuantía máxima de 3 establecimientos por empresa o grupo empresarial.

Se entiende por grupo de empresas aquel grupo formado por una o más sociedades independientes jurídicamente entre ellas pero que dependen o se encuentran bajo el control o subordinación de una empresa matriz que ejerce el control o que están sometidas a una dirección unitaria. También cuando se trata de empresas vinculadas. Son ejemplos de vinculación si coincide algún socio de las empresas, o misma representación o mismo domicilio social, misma marca comercial, etc.

4.4 La cuantía exacta de la subvención que corresponderá al beneficiario se determinará en la Resolución de concesión, una vez recibidas todas las solicitudes de los beneficiarios de la subvención y el sorteo de las estancias.

4.5 Para todas las líneas el importe de la concesión de la subvención se determinará por importe cierto, de acuerdo con el establecido en el artículo 24.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

4.6 Cada bono equivale a tres noches de habitación doble (para un máximo de dos personas adultas y dos menores hasta quince años) con media pensión. El precio de equivalencia para un bono es de 100 € noche y por lo tanto equivale a 300 € (IVA incluido). Sólo en el supuesto de los bonos con copago los ganadores del sorteo tienen que co-pagar la cuantía de 50 € en el hotel por las tres noches con media pensión con habitación doble por lo cual la cuantía de la subvención para cada bono en este caso es de 250 €.

5. Plazo para disfrutar las estancias en los alojamientos turísticos hoteleros

Las estancias se podrán disfrutar hasta el 30 de septiembre de 2020.

6. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

De acuerdo con el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, las subvenciones que se otorgan son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, siempre que el importe no sea de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad.

7. Régimen de concurrencia

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.

No habrá que fijar un orden de prelación cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas a todas, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

8. Solicitud de los titulares de los alojamientos turísticos hoteleros 

8.1 La solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado que se adjunta a esta convocatoria (Anexo I), junto con los anexos que facilita la Fundació Mallorca Turisme. La solicitud tiene que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad o persona que solicita la subvención.

El modelo de solicitud es obligatorio y no se admitirán otros modelos de presentación. El modelo de solicitud y los anexos se pueden obtener en la web de la Fundación www.fundaciomallorcaturisme. net

8.2 Si los interesados en la subvención (alojamientos turísticos hoteleros) se quieren presentar a más de una línea es necesario presentar una solicitud para<A[para|por]> cada una de ellas junto con el proyecto. En este caso no será necesario adjuntar la documentación administrativa con cada solicitud, pero sí las condiciones y características de cada establecimiento.

Esta solicitud incluye:

- Una declaración responsable que la entidad beneficiaria no ha sido sancionada o condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

- Si lo considera la persona interesada, declaración mediante la cual se deniega expresamente el consentimiento para que el personal de la Fundació Mallorca Turisme o del Consejo Insular de Mallorca obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante certificados telemáticos. En este supuesto el solicitante los tiene que aportar con la solicitud.

- Una declaración responsable de estar al corriente de obligaciones con la Fundació Mallorca Turisme.

- Que aceptan la estancia en el establecimiento a una tarifa de 100 € por habitación/noche con media pensión para<A[para|por]> todos los ocupantes y por<A[por|para]> 3 noches de estancia por<A[por|para]> un precio total de 300 € (con IVA incluido).

8.3 Tienen que acompañar la solicitud con los siguientes anexos:

a) Anexo II. Declaración responsable de representante legal de la entidad.

b) Anexo III. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad solicitante de:

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para recibir ayudas o subvenciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, o el artículo 13 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No estar incurso en cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

 - Que el establecimiento en el cual ofrece la estancia cumple con los protocolos de seguridad ante la crisis del Covid-19 en línea con las recomendaciones del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

https://calidadturisticahoy.es/ESP/m/36/1391/general/Inicio/Guias-para-la-reduccion-del-contagio-por-el-coronavirus-SARS-CoV-2-en-el-sector-turistico

- Que cumple con la normativa sanitaria, de consumo, turística y de calidad que corresponden al establecimiento en función de su categoría. 

c) Anexo IV. Declaración responsable de:

- Ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas para la realización de la misma actividad con indicación de importes y entidades concedentes.  Si no se han pedido también se tiene que dejar constancia.

- Que no le han sido concedidas ayudas de mínimis en un importe superior a los 200.000 € en los últimos tres ejercicios fiscales (años 2018, 2019 y 2020).

d) Anexo V. Memoria de la actividad.

8.4 La solicitud se tiene que entregar con la documentación siguiente:

1) Documentación administrativa:

a) Acreditación de la identidad.

- Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

- Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del CIF de la entidad, del DNI, pasaporte o NIE del legal representante de la entidad, con la documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa quien firma la solicitud.

b) Documentación de la constitución de la empresa, y/o de los estatutos debidamente registrados.

c) Certificación administrativa que acredite el epígrafe o epígrafes del censo tributario o Registro del IAE en el cual está inscrita la persona interesada.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social. El escrito de solicitud servirá de autorización para que el personal del Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes comprueben de oficio esta circunstancia. El personal de la Fundació Mallorca Turisme y/o del Consejo Insular de Mallorca comprobará de oficio que la persona interesada con la subvención está al corriente de obligaciones con el Consejo de Mallorca y entes dependientes.

Si la persona interesada es extranjera o comunitaria.

a) En caso de que la entidad pertenezca a un Estado Miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de la constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación de la representación legal correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, los dos traducidos por un intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.

b) En caso de que la entidad pertenezca a un Estado que no es miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.

c) En cualquiera de los dos supuestos anteriores, se tendrá que acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitando para actuar en nombre suyo, así como copia compulsada de su pasaporte/DNI, traducido por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.

d) Las empresas, entidades o personas físicas no españolas de estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que aportar la documentación que se detalla:

i. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional calificado o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no incurrir en prohibición de recibir ayudas públicas (anexo III) de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii.  Acreditar que la sucursal/filial, en su caso, está al corriente de las obligaciones tributarias con la administración estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la oportuna certificación, emitida por el órgano competente. En caso de que se trate de agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante oficina de representación, tendrá que aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

2) Documentación técnica:

- Dossier informativo del establecimiento donde se acredita que tiene los requisitos para ser beneficiario de la ayuda

- Indicación del establecimiento o establecimientos de alojamiento turístico hotelero en los cuales pide la estancia de los ganadores de los premios.

- Si la persona interesada no es la propietaria del establecimiento tiene que adjuntar el contrato de cesión de la gestión de las plazas hoteleras del alojamiento en las cuales se ofrece la estancia.

9. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de las solicitudes para<A[para|por]> los beneficiarios de la subvención (alojamientos turísticos) 

9.1 El plazo de presentación de la solicitud, documentación y anexos será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9.2 Las instancias se tienen que dirigir a la Fundació Mallorca Turisme, y se pueden presentar en el Registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.net/seu-electronica/ – sede electrónica-).

Asimismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuándo las solicitudes se presenten en lugares<A[lugares|sitios]> diferentes del registro de la Fundación Mallorca Turisme se tiene que comunicar esta circunstancia a la Fundación Mallorca Turisme en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud en el registro, mediante correo electrónico en Legal@fundaciomallorcaturisme.net con el objeto que el órgano instructor tengui conocimiento de la presentación de cada solicitud.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que sellen la primera hoja del documento, según se establece en el artículo 13 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En este caso igualmente se tiene que comunicar la circunstancia de la presentación a la Fundación Mallorca Turisme mediante e-mail a la dirección de correo electrónico Legal@fundaciomallorcaturisme.net.  

A efectos de determinar la fecha de presentación de la solicitud tendrá que figurar el sello de entrada en la oficina del registro correspondiente con fecha y hora de la presentación.

10. Procedimiento, órgano de instrucción y resolución

La instrucción del expediente administrativo corresponde al servicio jurídico de la Fundació Mallorca Turisme, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.

Si la solicitud o documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá la persona interesada para que la complemente, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles siguientes, con indicación que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento de mejora de la solicitud se remitirá vía notificación electrónica a la dirección que ha indicado la persona interesada en el escrito de solicitud de la subvención.

Si el órgano gestor tiene que requerir documentación preceptiva que implique no poder valorar correctamente la solicitud, esta pierde el lugar de preferencia adquirido por el orden de número de entrada y pasa a tener el lugar de número de entrada de registro de la presentación de la documentación enmendada (donde constará también fecha, hora y minuto).

El Secretario Técnico del Departamento de Turismo y Deportes (artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones) formulará propuesta de resolución de concesión que contendrá las solicitudes admitidas, con indicación del nombre/apellido o razón social, con indicación del DNI/CIF de los beneficiarios, detallando el proyecto presentado, línea de la subvención, cuantía de los bonos y equivalencia en euros, así como las desestimadas o excluidas, y las no estimadas por agotamiento del crédito, también los desistimientos y las renuncias por parte de los solicitantes.

Asimismo, también se adjuntará un informe de la dirección de la Fundació Mallorca Turisme haciendo constar que de la información obrante en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención (art. 18.2 c de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca).

Esta propuesta de resolución se elevará al Consejero Ejecutivo de Turismo y Deportes para que dicte autorización previa de concesión de las subvenciones.

A la dirección de la Fundació Mallorca Turisme le corresponde dictar la resolución de concesión de las subvenciones de la cual se dará cuenta al Patronato de la Fundació Mallorca Turisme. A la dirección de la Fundació Mallorca Turisme le corresponde reconocer las obligaciones económicas en concepto de subvención.

11. Justificación y pago de las subvenciones

11.1 Para la justificación de las subvenciones el beneficiario de la subvención (alojamiento turístico) tiene que entregar a la Fundació Mallorca Turisme una vez finalizado el mes de julio, agosto y septiembre:

- Una lista de ganadores del sorteo que se han alojado en el establecimiento,

- Copia de las facturas que se les ha emitido,

- Una copia del bono<A[bueno|bono]> de los ganadores asistentes en el hotel,

- Y una memoria explicativa de la actividad realizada: con un comentario y evaluación de los resultados obtenidos y otros aspectos que sean relevantes. Es una memoria que explica que la actuación se ha realizado y si se han alcanzado los objetivos. La memoria tiene que ir firmada y fechada.

- Documentación justificativa de la publicidad de la ayuda de la Fundació Mallorca Turisme.  

Con la primera justificación de la subvención se tiene que adjuntar:

- El Anexo VI: certificado de titularidad bancaria, acreditativo de la cuenta bancaria donde se tiene que ingresar el importe de la subvención, completamente cumplimentado y con el sello de la entidad bancaria.

- El Anexo VII: Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado.

Se pierde el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de que falte la justificación o que sobrevenga alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente y en el art. 56 de esta Ordenanza General de Subvenciones.

11.2 Esta documentación se puede entregar a la Fundació Mallorca Turisme cada final de mes de julio, agosto y de septiembre.

Las subvenciones se pagarán mediante transferencia bancaria una vez comprobado por el personal de la Fundació Mallorca Turisme que la lista de asistentes en el hotel coincide con los ganadores del sorteo y que se cumplen los requisitos necesarios para el pago.

En todo caso, el plazo para justificar las subvenciones finaliza el 30 de octubre de 2020.

El artículo 36.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece como se tiene que actuar si no se justifica la subvención.

No se puede hacer el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, impuestas por las disposiciones vigentes, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

12. Modificación del proyecto y reformulación

Es de aplicación el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones en relación con la alteración de las condiciones de la subvención.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que le puedan corresponder de acuerdo con los artículos 63 y 64 de la Ordenanza General de Subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones esta convocatoria no prevé la reformulación de las solicitudes.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Presentar la solicitud implica que el participante acepta las condiciones incluidas en esta convocatoria.

El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho a la obtención de la subvención sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan derivar, además del reintegro regulado en los artículos 56 y 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

El artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece cuáles son las obligaciones de los beneficiarios, entre ellas, dar publicidad adecuada de la ayuda de la Fundació Mallorca Turisme para las estancias turísticas. Las medidas de difusión pueden consistir en la inclusión de la imagen institucional de la Fundació Mallorca Turisme en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otros que resulten adecuadas al objeto subvencionado para dar difusión de la ayuda de la Fundación. También se puede colocar en lugar visible una placa donde conste el apoyo de la Fundación Mallorca Turisme, mediante la colocación del logotipo actualizado o identificaciones corporativas de la Fundació Mallorca Turisme, o bien con la entrega a los asistentes de la información del programa y la ayuda de la FMT.

14. Revocación y reintegro

Es aplicable lo dispuesto en los arts. 56 y 57 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión, con la aceptación previa de la persona beneficiaria. A los efectos indicados, el beneficiario podrá renunciar al importe remanente no justificado si así lo indica en el apartado 7 del Anexo VIII (Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos).

15. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que se establece en los artículos 63 y 64 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

16. Estancias en los alojamientos turísticos mediante bonos

El importe de 1.000.000 € previsto para la convocatoria de subvención se distribuirá de la manera siguiente:

Grupo A) Bonos gratuitos. La estancia para este colectivo en los establecimientos turísticos es totalmente gratuita, es decir 100% subvencionada por la Fundació Mallorca Turisme.

Será a cargo de este grupo el pago en el hotel del Impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible (Ecotasa).

A este grupo la Fundació Mallorca Turisme destina 464 bonos que son entregados a personas designadas por el IMAS. El importe de estos bonos equivale a 139.200 € en total y cada uno de ellos equivale a 300 €. El establecimiento hotelero obtendrá la cuantía de 300 € por<A[por|para]> cada uno de estos bonos o personas que se alojen en su establecimiento. Se destinan a:

- Familias con niños de acogida.

- Menores tutelados con sus educadores/as.

Este colectivo vendrá determinado por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)

Grupo B) Bonos con copago. La estancia de este colectivo no es gratuita sino que la Fundació Mallorca Turisme abonará en el hotel la cuantía de 250 € por cada bono/habitación en concepto de subvención y el ganador del sorteo tiene que abonar la cuantía de 50 € por toda la estancia de los tres días (media pensión). El ganador del bono también tiene que pagar en el hotel el Impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible (Ecotasa) porque este concepto no es objeto de la subvención.

Se repartirán 3443 bonos que equivalen a 860.750 € entre los colectivos siguientes:

- Familias con personas con una discapacidad igual o superior al 33%, hayan trabajado o no durante el confinamiento.

Para personas que han estado trabajado en el centro de trabajo durante el confinamiento, no incluidas en un Expediente de regulación temporal de empleo (ERTO) o con trabajo en domicilio (teletrabajo) entre los siguientes:

- Trabajadores esenciales del IMAS (auxiliares educativos, educadores, psicólogos, PSR, personal que trabaja en las residencias como el personal de limpieza, etc.)

- Personal sanitario: celadores, personal de limpieza, auxiliares sanitarios, médicos, enfermeros, fisioterapeutas, personal del servicio de ambulancias.

- Personal que trabaja en residencias privadas.

- Personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, policía local, personal de seguridad privada, bomberos.

- Auxiliares de farmacia.

- Personal de alimentación: reponedores de alimentos, personal de caja, de limpieza.

- Personal de transporte y puertos.

- Personal de limpieza y recogida de residuos.

- Personal de reparto a domicilio.

- Personal de gasolineras.  

Este grupo se formará con las solicitudes de participación de los interesados. Si el número de solicitudes es superior al número de bonos se hará un sorteo para escoger a los ganadores ante notario.

17. Sorteo de las estancias entre el personal esencial durante el confinamiento

Las personas interesadas en las estancias que se encuentren incluidas en el Grupo B tienen que formular una solicitud de estancia en el enlace siguiente:

https://gaudeix.fundaciomallorcaturisme.net.

El plazo para presentar las solicitudes empieza al día siguiente de publicar el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba a los diez días hábiles siguientes.

Es una solicitud por vía telemática. Tiene que incluir sus datos, como el nombre y apellidos, el DNI, el municipio, código postal, un correo electrónico, aceptar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para formar parte del sorteo como es que ha trabajado en el centro de trabajo presencialmente, se tiene que anexar un documento que demuestre que se encuentra incluido en el grupo B como puede ser un certificado de vida laboral y/o nómina del mes de marzo, abril y/o mayo.

En el caso de personas con discapacidad se tiene que acompañar un certificado que acredite una discapacidad igual o superior a un 33%.

Entre todas las solicitudes se hará un sorteo ante notario donde quedará constancia de los ganadores los cuales serán informados de los alojamientos turísticos donde pueden ir. Los ganadores se tienen que poner en contacto con el establecimiento para concretar los días de la estancia.

Para ir al establecimiento se tienen que bajar el bono del mismo enlace:

https://gaudeix.fundaciomallorcaturisme.net con el cual tienen que ir al hotel.

Este bono es personal e intransferible, sólo puede disfrutar de la estancia la persona que ha conseguido el bono

Este bono equivale a 250 € por<A[por|para]> la estancia en el hotel durante tres noches con media pensión por<A[por|para]> dos adultos y dos menores hasta quince años como máximo.

En el hotel tienen que pagar la cuantía de 50 € por los tres días y también el impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible (Ecotasa).

18. Publicación de la convocatoria y de la concesión

De acuerdo con lo previsto en los artículos 19.2 y 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la Fundació Mallorca Turisme tiene que enviar información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se tiene que colgar en la web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net, y se le dará máxima difusión posible entre las personas que puedan estar interesadas.

La Resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se publicará en la web de la Fundació Mallorca Turisme, www.fundaciomallorcaturisme.net  

19. Consultas relacionadas con la convocatoria

Las personas interesadas con dudas relacionadas con la convocatoria pueden obtener información en la web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net, también pueden enviar un correo electrónico a la dirección Legal@fundaciomallorcaturisme.net y pueden telefonear al nº. 971 219648 entre las 13.00 h y las 14.00 h, de lunes a viernes.

20. Recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el Presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo el establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 9 de los Estatutos de la Fundación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.

No obstante el anterior, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos adjuntos