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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 5273
Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para la prestación de los servicios de la piscina, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas, pista de tenis, campo de fútbol y refugio Huerto de Son Trias.

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB n.º 22 de día 20 de febrero de 2020, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA, PISTAS POLIDEPORTIVAS CUBIERTAS, PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS, CAMPO DE FÚTBOL, PISTA DE TENIS Y REFUGIO HUERTO DE SON TRIAS

Artículo 1.º Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo n.º 127, en relación con el artículo 41 y siguientes, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de los servicios de la piscina, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas, pista de tenis, campo de fútbol y refugio Huerto de Son Trias.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público el aprovechamiento especial de instalaciones, prestación de los servicios de la piscina, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas, pista de tenis, campo de fútbol y refugio Huerto de Son Trias que se especifican en esta ordenanza.

Artículo 3.º- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de acuerdo con el art. 43 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, los que utilicen las mencionadas instalaciones.

La obligación de contribuir nace por la entrada a las instalaciones deportivas de propiedad municipal, así como la utilización de los diferentes servicios existentes en las mismas.

Están obligados a pagar el precio público regulado en esta ordenanza quien se beneficie de la entrada, de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4 Cuantía.

1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, por cada uno de los distintos servicios o actividades.

2.- La tarifa de este precio público será la siguiente:

Piscina Municipal

- Entradas de 4 a 14 años a 1,25 euros/día

- Entradas mayores de 14 años a 1,50 euro/día

- Entradas no residentes de 4 a 14 años 2,50 euros /día

- Entradas no residentes mayores de 14 años 5 euros /día

Pistas Polideportivas cubiertas

- Sin luz: 0 €/hora

- Con luz: 12 €/hora

 

Pistas Polideportivas descubiertas

- Sin luz: 0 €/hora

- Con luz: 3 €/hora

Pistas de Tenis

- Sin luz: 0 €/hora

- Con luz: 3 €/hora

Campo de Fútbol

Fútbol 11

- Sin luz: 25 €/hora

- Con luz: 40 €/hora

Fútbol-7

- Sin luz: 20 €/hora

- Con luz: 30 €/hora

Refugio Huerto de Son Trias

- Precio diario por persona en el refugio : 14,50 euros

- Precio diario por persona en tienda de campaña: 5,50 euros

Artículo 5t. Obligación de pagar.

1. La obligación de pagar el precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.

2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar en el recinto de que se trate o al solicitar el alquiler de los objetos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Disposición derogatoria

Quedan derogados todos los textos de las ordenanzas fiscales contrarios al nuevo texto.

Disposición Final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal.

  

Esporles, 19 de mayo de 2020

La alcaldesa,

Maria Ramon Salas