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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5271
Modificación de la convocatoria de ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Eivissa para el año 2019 (publicada al BOIB núm. 170, de 19 de diciembre de 2019)

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 19 de junio de 2020, aprobó lo siguiente:

«(...)

3.Propuesta del presidente de modificación de la convocatoria de ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Eivissa para el año 2019 exp. 2019/00016261C

Vista la convocatoria de ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Eivissa para el año 2019 (BOIB núm. 170, de 19 de diciembre de 2019).

Dado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en concreto la Disposición adicional tercera, apartado 1, que establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real decreto o, en su caso, sus prórrogas.

Dado el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en virtud del cual se deroga su disposición adicional tercera, y en consecuencia, se dispone el levantamiento de la suspensión de plazos y de la interrupción de plazos administrativos con efectos de 1 de junio de 2020.

Visto el informe emitido el 5 de junio de 2020 por el ingeniero técnico agrícola adscrito a la Sección de Agricultura.

Visto el informe de la técnica de administración general adscrita a la Sección de Agricultura de fecha 10 de junio de 2020, donde se dice literalmente:

«...

(...) Dado que en la mencionada convocatoria, en el punto octavo referente a las solicitudes y documentación, se dispuso que el período para la presentación de solicitudes sería desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 30 de abril del 2020 y, que a la vista de lo que disponen los mencionados reales decretos se hace necesario establecer un nuevo término de finalización de presentación de solicitudes, siendo el más adecuado el día 18 de julio de 2020.

Visto que a consecuencia del establecimiento de un nuevo plazo de finalización para la presentación de solicitudes, deriva en una alteración del período de presentación respecto de la solicitud de pago y justificación establecido en la dicha convocatoria, previsto en su punto undécimo, es decir, desde el 1/05/2020 al 30/06/2020; por lo cual, se considera establecer un nuevo período de presentación de la referida solicitud desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.

Dado lo que dispone el artículo 14h y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los cuales establecen que las personas beneficiarias tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención y, visto que en la referida convocatoria no se ha establecido en concreto en que tiene que consistir esta publicidad, por lo cual, se considera que se tiene que añadir un nuevo párrafo al punto 10 de la convocatoria referente a las obligaciones de las personas beneficiarias donde se concrete la publicidad a llevar a cabo en cumplimiento de la mencionada Ley de Subvenciones.

Dado lo que dispone el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referente a los principios generales que rigen la actuación y las relaciones de las administraciones públicas, entre los cuales se prevé el de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, se considera -a los efectos de mayor agilidad procesal- añadir un nuevo párrafo al punto quinto de la convocatoria referente a la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes, y en concreto, respecto de la notificación de las resoluciones que recaigan en virtud de esta convocatoria, teniendo en cuenta el gran número de solicitudes de ayuda presentadas a día de

 

hoy. Así, se propone añadir in fine un párrafo que prevea la notificación de las resoluciones mediante la publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular d'Eivissa, teniendo en cuenta lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo que se ha dicho anteriormente, se informa favorablemente y se considera, modificar los siguientes puntos de la convocatoria de ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Eivissa, para el año 2019 (BOIB núm. 170 de 19 de diciembre de 2019):

Primero. Punto 5. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

Añadir in fine un nuevo párrafo:

«...Así mismo, se podrá realizar esta notificación mediante publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular d'Eivissa, en los términos que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas...».

Segundo. Punto 8. Solicitudes y documentación

Donde dice:

«... 8. Solicitudes y documentación

Para la solicitud de ayuda hay un impreso de solicitud que consta en el Anexo I, y disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El período para presentar esta solicitud es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el 30 de abril del 2020...»

Tiene que decir:

«...8. Solicitudes y documentación

Para la solicitud de ayuda hay un impreso de solicitud que consta en el Anexo I, y disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El período para presentar esta solicitud es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el 18 de julio de 2020...».

Tercero. Punto 10.Obligaciones

Añadir in fine un nuevo párrafo, así:

«...Los beneficiarios tendrán que hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa, mediante por lo menos en uno de los siguientes medios: red social, página web, prensa u otros medios de divulgación ya sea de forma individual o a través de terceros...».

Cuarto. Punto 11. Justificación y pago de la subvención

Donde dice:

«...11. Justificación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias comunicarán y justificarán al Departamento competente en materia de agricultura la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de esta convocatoria, que se presentará del 1/05/2020 al 30/06/2020, disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa https://seu.conselldeivissa.es, todo esto una vez finalizada la actuación...».

Tiene que decir:

«...11. Justificación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias comunicarán y justificarán al Departamento competente en materia de agricultura la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de esta convocatoria, que se presentará desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa https://seu.conselldeivissa.es, todo esto una vez finalizada la actuación...».

El resto de lo dispuesto en los puntos antes referidos quedarán tal y como aprobó el Consejo Ejecutivo de esta Corporación en su día ....»

Visto el informe propuesta favorable emitido al respeto el 10 de junio de 2020 por el jefe de sección de Agricultura.

En virtud de las atribuciones que tengo legalmente conferidas elevo al Consejo Ejecutivo como órgano competente la adopción del siguiente:

ACUERDO

1º.- Aprobar la modificación de la convocatoria de ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Eivissa para el año 2019 (BOIB núm. 170, de 19 de diciembre de 2019), respecto de los siguientes puntos:

Primero. Punto 5. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

Añadir in fine un nuevo párrafo:

«...Así mismo, se podrá realizar esta notificación mediante publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular d'Eivissa, en los términos que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas...».

Segundo. Punto 8. Solicitudes y documentación

Donde dice:

«... 8. Solicitudes y documentación

Para la solicitud de ayuda hay un impreso de solicitud que consta en el Anexo I, y disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El período para presentar esta solicitud es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el 30 de abril del 2020...»

Tiene que decir:

«...8. Solicitudes y documentación

Para la solicitud de ayuda hay un impreso de solicitud que consta en el Anexo I, y disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El período para presentar esta solicitud es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el 18 de julio de 2020...».

Tercero. Punto 10.Obligaciones

Añadir in fine un nuevo párrafo, así:

«...Los beneficiarios tendrán que hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa, mediante por lo menos en uno de los siguientes medios: red social, página web, prensa u otros medios de divulgación ya sea de forma individual o a través de terceros...».

Cuarto. Punto 11. Justificación y pago de la subvención

Donde dice:

«...11. Justificación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias comunicarán y justificarán al Departamento competente en materia de agricultura la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de esta convocatoria, que se presentará del 1/05/2020 al 30/06/2020, disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa https://seu.conselldeivissa.es, todo esto una vez finalizada la actuación...».

Tiene que decir:

«...11. Justificación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias comunicarán y justificarán al Departamento competente en materia de agricultura la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de esta convocatoria, que se presentará desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa https://seu.conselldeivissa.es, todo esto una vez finalizada la actuación...».

El resto de lo dispuesto en los puntos antes referidos quedarán tal y como aprobó el Consejo Ejecutivo de esta Corporación en su día.

2º.- Publicar este acuerdo en el BOIB y exponerlo en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular d'Eivissa.”

 

Ibiza, 19 de junio de 2020

La Técnico de administración general

Maria José Cardona Muñoz