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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5253
Resolución de la consellera executiva del Departament d'Economia i Hisenda, i Desenvolupament Empresarial del Consell Insular d'Eivissa para la aprobación del Convenio Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Ibiza y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera, para ayudar a la reactivación comercial con la aplicación de la marca de garantía 'Comercio de Confianza', ante la entrada en vigor del Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara de Estado de Alarma ante la COVID-19

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Texto

En fecha 18 de junio de 2020, la consellera executiva del Departament d'Economia i Hisenda, i Desenvolupament Empresarial del Consell Insular d'Eivissa ha dictado la Resolución número 2020000115, por la que resuelve:

PRIMERO.- APROBAR y suscribir el Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera, para ayudar a la reactivación comercial con la aplicación de la marca de garantía 'Comercio de Confianza', ante la entrada en vigor del Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara de Estado de Alarma ante la Covidien-19, identificado con CSV número 13067374673563502161 y su anexo con CSV 13071016701212006367.

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe total máximo de dos mil ochocientos cincuenta euros (2.850,00 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.4890000 del vigente presupuesto.

TERCERO.- APROBAR el pago de esta subvención del Consell a la Cámara dos pagos parciales, el primero correspondiente a un 50% de la cuantía 1.425 € a la firma del convenio, y el segundo pago del resto del 50% por importe de 1.425 € se realizará una vez se haya justificado las actividades objeto del primer pago, de acuerdo con lo que permite el artículo 37.1b) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018), ya el artículo 25.3.c del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

CUARTO.- PUBLICAR el presente convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consell Insular d'Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

QUINTO.- Dar cuenta de la aprobación del presente convenio al primer Pleno del Consell Insular d'Eivissa.

SEXTO.- TRATAR la presente subvención en el informe de seguimiento del Plan estratégico de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2020-2022, correspondiente..

  

Eivissa, 18 de junio de 2020

La jefa de sección de Industria del Departament d'Economia i Hisenda, i Desenvolupament Empresarial,

Olga Torres Ribas

 

 

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Ibiza y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera, para ayudar a la reactivación comercial con la aplicación de la marca de garantía 'Comercio de Confianza', ante la entrada en vigor del Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara de Estado de Alarma ante la COVID-19

En la ciudad de Ibiza, y con la intención de firmar el convenio de colaboración que se detalla, se reúnen las siguientes:

PARTES

La Sra. María Fajarnés Costa, consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial del Consejo Insular de Ibiza, (en adelante Consejo) nombrada por Decreto de Presidencia nº 472/2019 publicado en el BOIB núm. 95, de 11-7-2019), actuando en nombre y representación del Consejo Insular de Ibiza, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, y el apartado primero letra b del Decreto de Presidencia núm. 484/2019 del 16 de julio, publicado en el BOIB nº 98 del día 17-07-2019 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, modificado por el Decreto de Presidencia nº 1005/2019 del 19 de diciembre, publicado en el BOIB núm. 175, del día 31-12-2019, modificado por el Decreto de Presidencia núm. 460/2020, de 3 de junio, publicado en el BOIB núm. 101 del día 04-06-2020.

Don Carlos Marí-Mayans, Presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera (en adelante Cámara), nombrado en consejo insular de la cámara en fecha 23 de Julio de 2018, por razón de su cargo, según las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y la Ley 7/2006, de 3 de mayo, que regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, y en el ejercicio que le atribuye el artículo 32 de su Reglamento de régimen interno.

ANTECEDENTES

1. En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 03.14.2020), por el que se declara la situación de alarma en todo el Estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que inicialmente tenía una vigencia de quince días naturales, fue prorrogado mediante los reales decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, y 514/2020, de 8 de mayo, 537/2020 de 22 de mayo y 555/2020 de 5 de junio, y recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Entre las medidas adoptadas relativas a la actividad comercial, se suspendió la apertura al público y la paralización de ciertas actividades empresariales y laborales.

Además, la expansión de la pandemia ocasionada por la COVID-19 ha llevado a España, la adopción de una serie de medidas especiales con el fin de luchar contra este virus ya establecer toda una serie de normas aplicables a los comercios para garantizar un adecuado nivel de protección, seguridad y higiene que proteja a las personas, a los trabajadores, proveedores y clientes o usuarios.

Mediante la aprobación de Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar restricciones sociales y de desarrollo de la actividad del comercio minorista, y que condicionan a la reapertura al público de determinados comercios y servicios, que estaban suspendidos con la declaración de Estado de Alarma. Con estas órdenes se ha permitido la reactivación comercial parcial, siempre que se garantice el cumplimiento de una serie de condiciones que permitan contabilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores evitando así un repunte de la enfermedad.

Por otra parte, la Secretaría del Estado de Comercio del Ministerio de la Industria, Comercio y Turismo ha publicado un Protocolo y Guía de Buenas Prácticas dirigida a la actividad comercial en establecimientos físicos y no sedentarios, y que se configura como referencia de un compendio de medidas de seguridad que sirve de guía para el sector comercial.

2. El artículo 36.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece como competencia propia de los Consejos Insulares, entre otros, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.

Con motivo de la declaración del estado de alarma en fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares por paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB núm. 84, de 15 de mayo de 2020, y que en su exposición de motivos señala que en paralelo a las medidas relativas a la protección de la salud pública, que son prioritarias, adoptadas por las administraciones públicas, resulta imprescindible también adoptar medidas de impulso de la actividad económica para asegurar el mantenimiento de la mayor parte de puestos de trabajo para trabajadores que actualmente se encuentran en una situación de extrema fragilidad y medidas de simplificación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las administraciones insulares y municipales de las Islas Baleares dirigidas a paliar, en lo posible, los efectos de la crisis sanitaria en la actividad productiva y el tejido empresarial de las Islas Baleares.

Asimismo, el citado Decreto 8/2020, de 13 de mayo, continúa señalando en su exposición de motivos que en una situación crítica como la actual, en la que es fundamental trasvasar recursos del sector público al sector privado para que la sociedad colaborar en la recuperación de la normalidad perdida, se considera un objetivo prioritario facilitar la puesta en marcha de líneas eficaces de subvención que impulsen el desarrollo de los sectores productivos y que puedan paliar los efectos sociales y económicos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Y en este sentido, a su Capítulo IV establece un régimen especial en materia de subvenciones de aplicación a todas las administraciones de las Islas Baleares, que se aplicará hasta el 31 de mayo de 2.021.

De entre estas medidas, en su artículo 24.3 dispone que «Las normas incluidas en los artículos 25 y 26 de este capítulo se refieren únicamente a las líneas y los procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Islas Baleares, tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social, el fomento de las actividades de I + D + I (Investigación + desarrollo + Innovación) o paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 con relación a los colectivos siguientes: personas en situación de vulnerabilidad económica o social; trabajadores autónomos y por cuenta ajena; personas trabajadoras desocupadas; pequeñas y medianas empresas; instituciones de investigación, y entidades sin ánimo de lucro que persigan fines asistenciales, culturales, educativas, cívicas o deportivas ».

Además, en materia de promoción del desarrollo económico municipal e insular, dispone en su artículo 32.2 que el consejos insulares, en el marco de lo establecido en la letra d) del artículo 36.1 de la LBRL, dentro de su ámbito territorial, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19 y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica.

3. El Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y de creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 17-07-2019; modificado el BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y en el BOIB núm. 101 de 4-1-2020), prevé en el apartado 5.g del artículo tercero que el Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con la materia de artesanía, promoción de la moda y desarrollo empresarial.

4. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por tanto, en virtud del artículo 6 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, está excluido del ámbito de su aplicación, y se regirá por sus cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Por otra parte, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece en el artículo 2.1 que las Cámaras Oficiales de Comercio son corporaciones de derecho público de base privada y con competencias de carácter público-administrativo y potestades administrativas, por lo que ejercen funciones públicas de las que son titulares, porque les son atribuidas por la ley o porque les son delegadas o encomendadas por las administraciones públicas o porque pueden ser establecidas mediante convenios o acuerdos con estas.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera goza de personalidad jurídica y de capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales de representar, promocionar y defender los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de su circunscripción, así como la prestación de servicios a las empresas que ejercen las indicadas actividades. Asimismo se configura como un órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas, en el ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente y de las que le puedan encomendar y delegar las administraciones públicas.

De acuerdo con la naturaleza de las cámaras, estas se convierten en los instrumentos adecuados para colaborar con las administraciones públicas locales, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera en estas islas ya que este es un los objetivos de la nueva Ley 1/2017 de 12 de mayo, que regula las cámaras de Comercio de las Islas Baleares

6. Por parte de la Cámara de Comercio de España ha solicitado ante la Oficina de Española de Patentes y Marcas, la inscripción de la marca de garantía, "C Comercio de Confianza" de la Cámara de Comercio de España (solicitud número M4067792 (3)), como marca de garantía en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, de acuerdo con la Clasificación de Niza, 11ª Edición 2020.

Esta marca de garantía Comercio de Confianza se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de uso adjunto a este documento como Anexo 1 y que se articulará mediante las Cámaras Comerciales territoriales.

En este sentido, la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera firma en fecha 27 de mayo de 2020 el convenio con la Cámara de España para poner a disposición de las empresas que ejercen actividades comerciales en la demarcación de territorial de dicha Cámara, la marca de garantía Comercio de Confianza.

7. La obtención del distintivo de marca de garantía de 'Comercio de Confianza' acredita que el establecimiento comercial ha elaborado, con los ajustes exigidos por su sector de actividad, un protocolo y guía de buenas prácticas de conformidad con el Protocolo y Guía de Buenas Prácticas dirigida a la actividad comercial en establecimientos físicos y no sedentarios de la Secretaría del Estado de Comercio del Ministerio de la Industria, Comercio y Turismo.

Podrán solicitar esta marca de garantía las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades comerciales comprendidas dentro del grupo 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y tendrá una vigencia de un año desde la fecha de expedición.

El interesado deberá tramitar con la Cámara de Comercio Territorial su solicitud, aportar la documentación acreditativa y firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la licencia de marca de garantía. Previa autorización por escrito de la licencia de uso formulada correspondientemente por la Cámara de Comercio Territorial, el solicitante obtendrá la autorización para el uso de la marca de garantía 'Comercio de Confianza', que se regirá en todo momento por Reglamento de uso (Anexo 1).

El Consejo Insular de Ibiza, consciente de las dificultades económicas de los comercios minoristas de la isla de Ibiza, y con el objetivo de dar apoyo a nuestro tejido empresarial, y potenciar la reactivación de la actividad comercial en las condiciones de salud y seguridad establecidas, ha decidido en el ámbito de sus competencias, colaborar con la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera en el impulso de la obtención de la certificación de Comercio de Confianza con la aportación máxima de 2850.00 € por la primera campaña de este sello de valor que proporcionará confianza y garantías sanitarias a los clientes y usuarios del comercio minorista de Ibiza.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad, la representación y la legitimación suficiente para formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

1. Objeto

Constituye objeto del presente convenio el instrumentalizar el otorgamiento de una subvención por parte del Consejo Insular de Ibiza en la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera para ayudar a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades comerciales en la isla de Ibiza comprendidas dentro del grupo 47 del CNAE, en la obtención de la marca de garantía Comercio de Confianza.

Se financiará el 50% del precio bruto de la marca de garantía Comercio de Confianza a los 100 primeros solicitantes que cumplan favorablemente con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de uso de la marca de garantía de Comercio de Confianza (Anexo 1), y que hagan los trámites a través de la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera.

2. Financiación

La aportación máxima de la subvención del Consejo en la Cámara es de dos mil ochocientos cincuenta euros (2.850,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 4220.4890000 del presupuesto del año 2020 del Consejo.

3. Obligaciones de las partes

Ambas partes se comprometen con carácter general a ejecutar las actividades objeto de este Convenio de conformidad con los principios de buena administración, buena fe presunción de legalidad.

3.1. Además, la Cámara se compromete a:

• Iniciar, tramitar y ejecutar el procedimiento de otorgamiento del certificado 'Comercio de Confianza', de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso de la marca de garantía 'Comercio de Confianza' que se adjunta al presente convenio como Anexo 1, en el ámbito de la isla de Ibiza, financiando el 50% del precio bruto de la marca de garantía Comercio de Confianza a los 100 primeros solicitantes

• Reflejar la colaboración del Consejo, con la inclusión de su imagen corporativa en los adhesivos identificativos de cada establecimiento subvencionado y en cualquier otra promoción o publicidad de la convocatoria objeto del presente convenio.

• Acreditar ante el consejo Insular de Ibiza, la realización de la actividad objeto del Convenio y presentar la documentación justificativa correspondiente de acuerdo con los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

• Comunicar al Consejo la obtención, en su caso, de cualquier ayuda económica para la misma finalidad durante la vigencia del presente convenio.

• Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

• Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero que pueda llevar a cabo tanto el Consejo como por la Sindicatura de cuentas de las Islas Baleares.

• Y en cualquier caso cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 del Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.​​​​​​​

3.2. El Consejo, por su parte, se compromete a:

• Destinar la cantidad de dos mil ochocientas cincuenta mil euros (2.850,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 48900 en la Cámara, para ayudar en un 50% de la financiación del precio bruto de la obtención del distintivo Comercio de confianza , a las 100 primeras solicitudes de obtención del distintivo a los establecimientos comerciales.

• Dar apoyo y asistencia técnica a los profesionales de la Cámara para contribuir a un óptimo desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio. En este sentido, el Consejo podrá convocar reuniones de seguimiento y coordinación cuando lo estime oportuno.

• Comprobar el cumplimiento de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

El Consejo Insular de Ibiza quedará exonerado de cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la aplicación de la marca de garantía 'Comercio de Confianza'.

4. Plazo de ejecución del convenio

El plazo de ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio será como máximo de seis meses, a partir de la fecha de recepción de la notificación de la aprobación del presente convenio.

5. Pago

El pago de esta subvención del Consejo a la Cámara efectuará en dos pagos parciales, el primero correspondiente a un 50% de la cuantía 1.425 € a la firma del convenio, y el segundo pago del resto del 50% por importe de 1.425 € se realizará una vez se haya justificado las actividades objeto del primer pago, de acuerdo con lo que permite el artículo 37.1b) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018), y en el artículo 25.3.c del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ya que se trata de una financiación necesaria para poder llevar a llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, y, además, se dan razones de interés público, dado que la finalidad de estas ayudas es paliar la situación sufrida por los comercios causada por la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria por COVIS-19.

Además, dado que la beneficiaria, es un ente instrumental de derecho público vinculada a una administración pública, y el importe subvencionado es inferior a 3.000 € exonerada de la constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003.

6. Compatibilidad con otras ayudas

La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en relación con el artículo 19 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Justificación

La Cámara deberá presentar una memoria acreditativa de la realización de la actividad del presente convenio en dos veces: la primera a los tres meses de recibir el primer pago del 50% de la subvención al respecto de las 50 primeras personas beneficiarias de otorgamiento del distintivo, y la segunda memoria al respecto del resto de los beneficiarios de la subvención, a los tres meses de recibir el segundo pago del 50% restante.

La memoria obligatoriamente deberá comprender los siguientes apartados:

• Valoración del desarrollo del programa.

• Informe económico con un listado de participación detallado, y relación de las personas perceptoras de la subvención objeto del presente convenio.

• Declaración responsable acreditativa de que la cantidad aportada por el Consejo se ha destinado a la finalidad para el que fue concedida.

• Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

• Información de incidencias y otras cuestiones de interés que crea conveniente.

8. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento

El Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial del Consejo es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.g del artículo tercero del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y de creación de departamentos (BOIB extr. Núm. 95, de 11-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del apartado y del artículo primero del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB extr. Núm. 98, de fecha 17-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019).

En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo primero, apartado b), del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial "Aprobar y firmar en nombre del Consejo Insular de Ibiza los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, relativos a asuntos propios de su Departamento hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €), y dar cuenta en el primer Consejo Ejecutivo que se celebre.

9. Publicidad

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados ​​en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno .

Además, se remitirá la documentación sobre los convenios a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Islas Baleares (BOIB núm. 161, de 24-12-16), en relación con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público .

10. Comisión mixta

Se constituye una comisión como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, y resolución de las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio, que estará formada por dos miembros, uno en representación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera y la otra en representación del Consejo Insular de Ibiza, según la siguiente composición:

Por parte de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera:

- Titular: María Dolores Tur Clapés

- Suplente: Pilar Tur Oller.

Por parte del Consejo Insular:

- Titular: Olga Torres Ribas

- Suplente: Rebeca Miguel Climent

11. Modificación del Convenio

Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este Convenio se pactará por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la posible modificación se debe adjuntar a este Convenio como una adenda.

 

​​​​​​​12. Finalización del Convenio

Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado su prórroga.

• El mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.

• El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideren incompletos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento el incumplimiento persiste, la parte requirente notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados ​​a la parte cumplidora.

• La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

• La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.

• Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

• El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

13. Reintegro y revocación de la ayuda

Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la actividad objeto del Convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, por lo que la ayuda cubra sólo los gastos correctamente justificados.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo mientras no se haga la devolución del importe reclamado .

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de este Convenio, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

0 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

La ayuda concedida podrá revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el RLGS, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

14. Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este Convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación, y se regirá por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En la realización de las actividades objeto de este Convenio se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016 / 679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

Las partes que suscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y su interpretación. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio serán de conocimiento y de competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

15. Vigencia del convenio

La vigencia de este convenio se iniciará en la fecha de su formalización hasta el 31 de enero de 2021.

Y en prueba de conformidad, firman este Convenio por duplicado.

Ibiza, ... de ... de 2020

Por el Consejo Insular de Ibiza                                  Para Cámara de Comercio, Industria,

                                                                                    Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera

María Fajarnés Costa                                                 Carlos Marí-Mayans