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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5241
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, por el que se aprueba el Pliego de bases y la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital local

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Texto

La Memoria del director general de Modernización y Administración Digital de 14 de febrero de 2020 expone la necesidad de iniciar el procedimiento de otorgamiento de las siguientes  licencias de radiodifusión sonora digital local: MALL-1: programa 1 de los MUX CL07IB, CL09IB y CL11IB; MALL-7: programa 1 de los MUX CL08IB, CL10IB y CL12IB; MALL-12: programa 6 de los MUX CL08IB, CL10IB y CL12IB; MEN-1: programa 1 del MUX CL13IB; MEN-7: programa 1 del MUX CL14IB; MEN-10: programa 4 del MUX CL14IB; MEN-11: programa 5 del MUX CL14IB; MEN-12: programa 6 del MUX CL14IB; PIT-1: programa 1 del MUX CL15IB; y PIT-2: programa 2 del MUX CL15Ib.

La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, tiene por objeto regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de autonomía y la normativa básica estatal, establecer las principales líneas de acción institucional encaminadas al fomento de la actividad audiovisual, y regular la organización autonómica en materia audiovisual. Es aplicable en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en concreto a los servicios de comunicación audiovisual cuando su ámbito de cobertura no supere el de la comunidad autónoma, como también a su emisión por Internet, dispositivos móviles u otros similares, y también a la actividad audiovisual desarrollada en el territorio de las Illes Balears.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5/2013 antes mencionada, los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión de ideas, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y social y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento de la igualdad, la pluralidad y los valores democráticos. En particular, la prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hercianas terrestres requiere la licencia previa otorgada mediante un concurso por la autoridad audiovisual autonómica competente.

De acuerdo con la Ley 5/2013 y con el Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hercianas terrestres debe otorgarse mediante un concurso público con sujeción a lo establecido en la Ley 5/2013, la legislación básica estatal y, supletoriamente, la legislación de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyas  bases y convocatoria deben aprobarse por el Consell de Govern.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión del día 19 de junio de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar el pliego de bases que rigen la convocatoria y el procedimiento del concurso para la concesión de licencias de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital local que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

Segundo. Aprobar, de acuerdo con las bases mencionadas, la convocatoria del concurso para la concesión de licencias de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital local, en los siguientes términos:

a) Descripción de las licencias objeto del concurso.  Licencias de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital local siguientes:

1.º GRUPO MALLORCA:

MALL-1: programa 1 de los MUX CL07IB, CL09IB y CL11IB, que se corresponde con el programa 1 de los bloques 8A (Palma), 10A (Manacor) y 8D (Pollença).

MALL-7: programa 1 de los MUX CL08IB, CL10IB y CL12IB, que se corresponde con el programa 1 de los bloques 11A (Palma), 11C(Manacor) y 10C (Pollença).

MALL-12: programa 6 de los MUX CL08IB, CL10IB y CL12IB, que se corresponde con el programa 6 de los bloques 11A (Palma), 11C (Manacor) y 10C (Pollença).

2.º GRUPO MENORCA:

MEN-1: programa 1 del MUX CL13IB, que se corresponde con el programa 1 del bloque 9A (Menorca).

MEN-7: programa 1 del MUX CL14IB, que se corresponde con el programa 1 del bloque 9C (Menorca).

MEN-10: programa 4 del MUX CL14IB, que se corresponde con el programa 4 del bloque 9C (Menorca).

MEN-11: programa 5 del MUX CL14IB, que se corresponde con el programa 5 del bloque 9C (Menorca).

MEN-12: programa 6 del MUX CL14IB, que se corresponde con el programa 6 del bloque 9C (Menorca).

3.º GRUPO EIVISSA – FORMENTERA:

PIT-1: programa 1 del MUX CL15IB, que se corresponde con el programa 1 del bloque 10B (Eivissa – Formentera).

PIT-2: programa 2 del MUX CL15IB, que se corresponde con el programa 2 del bloque 10B (Eivissa-Formentera).

b) Plazo de presentación de proposiciones: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) Lugar de presentación de proposiciones: Registro de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Constitución de Mesa de Valoración y apertura de proposiciones: dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

Tercero. Publicar este Acuerdo y su anexo en Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell de Govern en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015.

También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 19 de junio de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

 

ANEXO. Pliego de bases que rigen la convocatoria y el procedimiento del concurso para la concesión de licencias de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital local

Contenido

TÍTULO I. OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y DISPOSICIONES GENERALES

Antecedentes

Cláusula 1. Objeto del concurso

Cláusula 2. Régimen jurídico de las licencias

Cláusula 3. Órgano competente para adjudicar la licencia

Cláusula 4. Capacidad

Cláusula 5. Acreditación

Cláusula 6. Presupuesto

Cláusula 7. Documentos integrantes de la licencia audiovisual

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación y tramitación

Cláusula 9. Presentación de proposiciones

Cláusula 10. Calendario. Plazo de presentación

Cláusula 11. Documentación administrativa para presentar y contenido de las proposiciones: sobre número 1, documentación administrativa

Cláusula 12. Contenido de la oferta técnica. Las proposiciones: sobre número 2, oferta técnica

Cláusula 13. Mesa de Valoración

Cláusula 14. Apertura del sobre número 1

Cláusula 15. Apertura del sobre número 2

Cláusula 16. Valoración de las ofertas

Cláusula 17. Adjudicación provisional de la licencia

TÍTULO III. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y EFICACIA DEL ACTO DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA

Cláusula 18. Actuaciones previas a la adjudicación definitiva

Cláusula 19. Adjudicación definitiva

Cláusula 20. Inscripción en el Registro de empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Cláusula 21. Gastos

TÍTULO IV. RÉGIMEN DE LA LICENCIA

Cláusula 22. Derechos del titular de la licencia

Cláusula 23. Obligaciones del titular de la licencia

Cláusula 24. Duración de la licencia

Cláusula 25. Plazo para la puesta en funcionamiento del servicio

Cláusula 26. Tasas

Cláusula 27. Explotación del servicio en régimen de competencia

Cláusula 28. Relaciones laborales

Cláusula 29. Inspección

Cláusula 30. Subcontratación

Cláusula 31. Régimen de incumplimientos

Cláusula 32. Infracciones y sanciones

Cláusula 33. Jurisdicción competente

TÍTULO V. NEGOCIOS JURÍDICOS Y RENOVACIONES SOBRE LAS LICENCIAS

Cláusula 34. Negocios jurídicos sobre las licencias

Cláusula 35. Modificación de la estructura del capital social de una sociedad titular de una licencia

Cláusula 36. Renovación de la licencia

TÍTULO VI. EXTINCIÓN DE LA LICENCIA

Cláusula 37. Causas de extinción de la licencia

Cláusula 38. Efectos

ANEXO 1. Documentación que debe incluirse en el sobre número 1

Modelo de formulario de solicitud

Modelo de declaración de la situación tributaria con la Administración del Estado, la CAIB y la Seguridad Social

ANEXO 2. Baremo de valoración

 

TÍTULO I OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y DISPOSICIONES GENERALES

Antecedentes

El BOE núm. 177, de 26 de julio de 1999, publicó el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprobó el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, por el que se definieron dos redes, FU-BAL y MF-BAL, de nuestro ámbito comunitario, había seis programas y el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears podía reservar hasta tres canales.

Posteriormente, el BOE núm. 150, de 24 de junio de 2006, publicó el Real Decreto 776/2006, de 23 de junio, por el que se modificaba el Real Decreto 1287/1999.

Finalmente, el Real Decreto 802/2011, de 10 de junio (BOE núm. 153, de 28 de junio), volvió a modificar el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre (o Terrenal) que se había aprobado en el Real Decreto 1287/1999, para relajar las obligaciones de cobertura.

En cuanto al Plan Técnico de Radiodifusión de Ámbito Local, este se desarrolló en el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, mediante la Orden de 15 de octubre de 2001, por la que se aprobó la planificación de frecuencias destinadas a la radio digital de ámbito local, en régimen de gestión indirecta, correspondiendo al Plan Técnico de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal (BOE núm. 266, de 6 de noviembre).

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears llevó a cabo un conjunto de actos administrativos, que se pueden resumir en la realización de un concurso para otorgar las licencias disponibles locales, así como autonómicas, de la radio digital sonora terrenal en nuestro ámbito competencial, mediante diferentes acuerdos o resoluciones. Los siguientes son los que afectan la radio digital terrenal de ámbito local:

La Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia por la que se aprobaron las bases que rigieron la convocatoria y el procedimiento del concurso para la concesión de licencias de prestación del servicio de radiodifusión sonora de ámbito local, publicada en el BOIB núm. 106, de 15 de julio de 2010.

El Acuerdo del Consell de Govern de 24 de septiembre de 2010 por el que se aprobó la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal para emisoras comerciales y para emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico y de ámbito local, publicado en el BOIB núm. 143, de 2 de octubre de 2010.

El Acuerdo del Consell de Govern de 20 de mayo de 2011 por el que se resolvió el concurso público para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal para emisoras comerciales y para emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico y de ámbito local, convocado en el punto anterior y publicado en el BOIB núm.78, de 28 de mayo de 2011.

En todo el proceso quedaron diferentes lotes vacantes, bien porque no hubo solicitudes y quedaron desiertos, bien porque los licitadores no obtuvieron la puntuación mínima que se requería según las bases. Son los siguientes:

MALL-1: programa 1 de los MUX CL07IB, CL09IB y CL11Ib.

MALL-7: programa 1 de los MUX CL08IB, CL10IB y CL12Ib.

MALL-12: programa 6 de los MUX CL08IB, CL10IB y CL12Ib.

MEN-1: programa 1 del MUX CL13Ib.

MEN-7: programa 1 del MUX CL14Ib.

MEN-10: programa 4 del MUX CL14Ib.

MEN-11: programa 5 del MUX CL14Ib.

MEN-12: programa 6 del MUX CL14Ib.

PIT-1: programa 1 del MUX CL15Ib.

PIT-2: programa 2 del MUX CL15Ib.

 

Cláusula 1

Objeto del concurso

El objeto de este concurso es la concesión de diez licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital, de carácter comercial, de alcance local, fruto de las actuaciones llevadas a cabo y descritas en los antecedentes.

Estas emisoras siguen la planificación del espectro radioeléctrico reservado para la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, y modificado por los reales decretos 776/2006, 802/2011, y 391/2019.

Con los bloques de frecuencias asignados y los programas vacantes en el concurso para la concesión de licencias de prestación del servicio de radiodifusión sonora de ámbito local, publicado en el BOIB núm. 106, de 15 de julio de 2010, se han configurado las diez licencias. Cada una de estas licencias corresponde a un programa con cobertura para una isla (Mallorca, Menorca) o agrupación de islas (Eivissa-Formentera). Con las solicitudes que presenten los licitadores para obtener una emisora para un determinado grupo podrán resultar adjudicatarios, indistintamente, de cualquier de las emisoras integradas en este grupo, por lo que en la solicitud solo deben indicar si optan a un programa del grupo elegido.

Las diez licencias objeto del concurso son:

1.º GRUPO MALLORCA:

MALL-1: programa 1 de los MUX CL07IB, CL09IB y CL11IB, que se corresponde con el programa 1 de los bloques 8A (Palma), 10A (Manacor) y 8D (Pollença).

MALL-7: programa 1 de los MUX CL08IB, CL10IB y CL12IB, que se corresponde con el programa 1 de los bloques 11A (Palma), 11C(Manacor) y 10C (Pollença).

MALL-12: programa 6 de los MUX CL08IB, CL10IB y CL12IB, que se corresponde con el programa 6 de los bloques 11A (Palma), 11C (Manacor) y 10C (Pollença).

2.º GRUPO MENORCA:

MEN-1: programa 1 del MUX CL13IB, que se corresponde con el programa 1 del bloque 9A (Menorca).

MEN-7: programa 1 del MUX CL14IB, que se corresponde con el programa 1 del bloque 9C (Menorca).

MEN-10: programa 4 del MUX CL14IB, que se corresponde con el programa 4 del bloque 9C (Menorca).

MEN-11: programa 5 del MUX CL14IB, que se corresponde con el programa 5 del bloque 9C (Menorca).

MEN-12: programa 6 del MUX CL14IB, que se corresponde con el programa 6 del bloque 9C (Menorca).

3.º GRUPO EIVISSA – FORMENTERA:

PIT-1: programa 1 del MUX CL15IB, que se corresponde con el programa 1 del bloque 10B (Eivissa – Formentera).

PIT-2: programa 2 del MUX CL15IB, que se corresponde con el programa 2 del bloque 10B (Eivissa-Formentera).

Los participantes que opten a la obtención de una o varias licencias solo pueden ser adjudicatarios como máximo de dos licencias para la misma cobertura de DAB local, de forma que pueden presentar como máximo dos solicitudes por grupo a excepción de lo indicado en el siguiente párrafo.

Si algún licitador ya fue adjudicatario de una licencia por acuerdo del Consell de Govern de 20 de mayo de 2011 por el que se resolvió el concurso público para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal para emisoras comerciales y para emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico y de ámbito local, publicado en el BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011, en estos casos solamente puede presentar una solicitud por grupo.

Es decir, un mismo adjudicatario solo puede tener como máximo la concesión de radio digital DAB local de dos licencias para Mallorca, dos para Menorca y dos para Eivissa-Formentera.

Cláusula 2

Régimen jurídico de las licencias

1. El régimen jurídico básico de las licencias de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital, al cual quedan sometidos sus titulares, está constituido, en todo lo que le sea aplicable, por:

a) Normativa estatal

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (BOE núm. 115, de 14 de mayo).

La Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho a la rectificación (BOE núm. 74, de 27 de marzo).

La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad (BOE núm. 274, de 15 de noviembre).

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22 de abril).

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas (BOE núm. 264, de 4 de noviembre), en lo que no esté previsto por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma (BOIB núm. 112, de 29 de julio) y por el Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se aprueba el régimen jurídico aplicable a la adjudicación de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 19 de febrero).

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual (BOE núm. 79, de 1 de abril).

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones (BOE núm. 114, de 10 de mayo).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre).

El Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el<A[miedo|para> que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, modificado por los reales decretos 776/2006, de 23 de junio, 802/2011, de 10 de junio, y 391/2019, de 21 de junio.

b) Normativa autonómica

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 20 de mayo, y BOE núm. 169, de 16 de julio).

La Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos (BOIB núm. 150, de 5 de diciembre, y BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1997).

La Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril).

La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril, y BOE núm. 98, de 24 de abril).

La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 3 de octubre).

La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

El Decreto 13/1997, de 23 de enero, relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la CAIB, en los procedimientos administrativos que esta tramite (BOIB núm. 17, de 8 de febrero).

El Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora Analógica y Digital en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 19 de febrero).

El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El resto de disposiciones complementarias y concordantes con las anteriores.

Las cláusulas incluidas en este Pliego de bases.

2. Supletoriamente deben aplicarse el resto de normas de derecho administrativo y, subsidiariamente, las de derecho privado que sean procedentes.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 7/2010, la adjudicación de la licencia comporta la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico, de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

Cláusula 3

Órgano competente para adjudicar las licencias

El órgano competente para adjudicar las licencias de prestación de servicios audiovisuales es el Consell de Govern de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 9/2019.

Cláusula 4

Capacidad

1. Pueden solicitar una licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que tengan nacionalidad española o de cualesquiera otros estados miembros del Espacio Económico Europeo. En el caso de personas jurídicas, las que tengan establecido el domicilio social en España o en un estado miembro del Espacio Económico Europeo.

También pueden solicitarla las personas de otra nacionalidad, si así está previsto en los tratados internacionales que vinculan al Estado español o en aplicación del principio de reciprocidad.

2. Si el licitador es una persona jurídica, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo debe cumplir el principio de reciprocidad.

Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no puede superar directa o indirectamente el veinticinco por ciento (25 %) del capital social. Así mismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de varias personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo debe ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) del capital social.

3. Si el licitador es una sociedad anónima, es necesario que todas sus acciones sean nominativas. Este requisito es aplicable a las participaciones o títulos equivalentes en el capital social de toda clase de personas jurídicas que tengan el capital representado por títulos.

4. En el supuesto de tratarse de personas jurídicas, su objeto social debe incluir la prestación del servicio de radiodifusión sonora. En el supuesto de que este objeto social no sea exclusivo, deben presentarse contabilidades separadas por lo que respecta a la explotación de las concesiones previstas en este Pliego.

5. Si se trata de entidades sin ánimo de lucro, los titulares de los órganos directivos deben tener la nacionalidad española y estar domiciliados en España, de acuerdo con el artículo 21.1.e) del Decreto 9/2019.

6. No puede ser titular de una licencia quién, habiendo obtenido anteriormente una concesión o una licencia, haya sido sancionado por no prestar el servicio de manera continuada o, habiendo sido sancionado por falta cualificada de muy grave, le haya sido revocada la concesión o la licencia.

7. Además, para presentarse al concurso, los licitadores deben tener plena capacidad de obrar y no pueden incurrir en ninguna causa que les impida contratar con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017 y la Ley 2/1996.

8. Se pueden presentar al concurso para la concesión de la licencia todas las empresas que no incurran en alguna de las limitaciones que señala el título III de la Ley 7/2010, especialmente en lo indicado en el artículo 37 sobre pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.

Cláusula 5

Acreditación

Para ser titular de una licencia es necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, no superar las limitaciones previstas en los artículos 26 y 37 de la misma Ley 7/2010 y tener plena capacidad de obrar.

Los documentos que se adjunten a la solicitud pueden ser originales o copias y deben estar escritos en una de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o traducidos oficialmente a una de estas.

Cláusula 6

Presupuesto

De la adjudicación de las licencias audiovisuales no se derivan obligaciones económicas previas para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cláusula 7

Documentos integrantes de la licencia audiovisual

La licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital local consta de los documentos siguientes: el Acuerdo del Consell de Govern de adjudicación de la licencia, estas bases y los compromisos particulares adquiridos por el adjudicatario, que están contenidos en la oferta presentada a licitación.

En todos los casos, el desconocimiento de estas bases, del Acuerdo del Consell de Govern de adjudicación de la licencia o de las normas que puedan ser de aplicación no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.

 

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Cláusula 8

Procedimiento de adjudicación y tramitación

La adjudicación de las licencias debe llevarse a cabo mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto 9/2019.

Las licencias deben adjudicarse tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en el anexo 2 de estas bases, baremo de valoración.

La tramitación del procedimiento es ordinaria. 

Cláusula 9

Presentación de proposiciones

Los interesados deben presentar su proposición mediante un escrito de solicitud, firmado por el interesado o por un representante legal debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo 1 de estas bases. La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el interesado de todas las cláusulas. Se pueden presentar como máximo dos solicitudes por interesado en la misma zona de cobertura (Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera), teniendo en cuenta la limitación establecida en la cláusula 1 de estas bases.

Las declaraciones o compromisos que se presenten deben estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.

La solicitud debe aportarse en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o por su representante legal, en los que debe hacer constar, en el sobre número 1, la rúbrica de Documentación administrativa y, en el sobre número 2, la de Oferta técnica. Debe presentarse un único sobre número 1 que debe contener la solicitud con la información de todas las licencias solicitadas por el interesado así como otros documentos administrativos que correspondan. Y el interesado debe presentar tantos sobres número 2 como ofertas haya presentado para optar a las  correspondientes licencias. Estos sobres número 2 deben identificarse como Sobre número 2 - [zona] - [identificador], en el que la zona corresponde a la cobertura local que se solicita (Mallorca, Menorca o Eivissa-Formentera) y el identificador es un número, entre 1 y 2, para identificar las dos propuestas que, como máximo, se pueden presentar para cada zona. Por ejemplo: sobre número 2 - Menorca-1, indica que es para la primera oferta de la zona de Menorca.

En todos los sobres debe hacerse constar claramente el nombre y los datos del licitador (nombre y apellidos, si se trata de una persona física, o razón social, si se trata de una persona jurídica, y NIF), el nombre y apellidos y la firma de quien presenta la proposición y el carácter con que actúa, la dirección, los números de teléfono y fax, y la dirección electrónica, a efectos de notificación.

La omisión de cualesquiera de los documentos exigidos, así como la presentación defectuosa de los mismos, determina la no admisión del licitador, con excepción de la posibilidad de enmienda de aquellos defectos u omisiones que sean enmendables. La falta de enmienda en plazo de los defectos u omisiones advertidos conlleva la no admisión del participante. Igualmente, si la documentación de un participante contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no enmendables, no debe ser admitido en el procedimiento de concurso.

Los sobres cerrados descritos deben dirigirse a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización y pueden presentarse en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, mediante la presentación en cualquier registro del Govern de la documentación solicitada, preferiblemente al de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, en el Registro General de la Consejería, o enviarse por correo, en el plazo indicado en el anuncio de convocatoria del presente concurso público. Si los sobres se presentan en día festivo, se entiende que la presentación se produce  el siguiente día hábil. También se admitirán aquellas proposiciones presentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y que cumplan los requisitos establecidos.

Las oficinas receptoras deben justificar la recepción de cada solicitud con un recibo en el que debe hacerse constar el nombre del licitador, la denominación de la licencia solicitada y el día y la hora de la presentación. Una vez entregada la proposición, no puede ser retirada bajo ningún pretexto.

Si las solicitudes se envían por correo, deben dirigirse a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, debe justificarse la fecha y la hora de presentación en la oficina de correos y debe anunciarse la remisión de la oferta el mismo día mediante fax (971 17 69 61) o correo electrónico (contractacio@sgptc.caib.es).

Sin embargo, las proposiciones enviadas por correo y que no haya recibido la Consejería en el plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de expiración del plazo para la admisión de proposiciones, quedan excluidas del concurso. Sin la concurrencia de ambos requisitos no se admitirá la documentación, si es recibida por la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización con posterioridad a la fecha y la hora de fin del plazo.

Las proposiciones presentadas fuera de plazo no se admitirán bajo ningún concepto.

Cláusula 10

Calendario. Plazo de presentación

De conformidad con lo establecido en las restantes cláusulas de estas bases, el procedimiento de adjudicación de las licencias objeto de este concurso público debe desarrollarse de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Plazo de presentación de ofertas: hasta las 14 horas del día que se indique en la convocatoria del presente concurso.

b) Análisis por Mesa de Valoración del contenido del sobre número 1 y declaración de la admisión o exclusión de los licitadores: una vez examinada la documentación relacionada en la cláusula 11, la Mesa debe otorgar un plazo no superior a tres días hábiles a los licitadores afectados para rectificar, si procede, aquellos defectos legalmente enmendables.

c) Acto público de apertura de los sobres número 2: el secretario de Mesa de Valoración debe comunicar la realización del acto con cuarenta y ocho horas de antelación a todos los licitadores.

d) Evaluación de las ofertas: de conformidad con lo establecido en las cláusulas correspondientes de estas bases, debe procederse, con el asesoramiento técnico y la petición de informes que, si procede, se consideren necesarios, a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Valoración y a la formulación de la propuesta de adjudicación a la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización, que debe elevar al Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que lo resuelva.

e) El Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe llevar a cabo la resolución del concurso y el otorgamiento de las licencias en el plazo establecido en estas bases.

 

Cláusula 11

Documentación administrativa a presentar y contenido de las proposiciones: sobre número 1, documentación administrativa

El sobre número 1, relativo a la documentación administrativa, debe contener la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y las prohibiciones establecidas en la Ley 7/2010.

Los documentos que debe presentar en este sobre son los siguientes:

a) Solicitud según el anexo 1 de estas bases (formulario de solicitud, declaración de la situación tributaria con el Estado, declaración de la situación tributaria con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y declaración de la situación tributaria con la Seguridad Social).

b) En el supuesto de que el licitador sea una persona física, debe aportar una copia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros, y acreditación, si procede, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil.

c) Las personas físicas nacionales de estados no miembros del Espacio Económico Europeo deben presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, que justifique que el estado de procedencia admite, a la vez, la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

d) Si se trata de personas jurídicas, deben presentar una copia del documento del número de identificación fiscal de la entidad y, en el caso de sociedad mercantil, copia de la escritura de constitución, con sus adaptaciones, si procede, inscrita en el Registro Mercantil. Si no fuera sociedad mercantil, deben presentar una copia del acta de constitución y de sus estatutos sociales y un certificado acreditativo de estar legalmente inscrita en el registro público que le corresponda y de que los estatutos aportados se corresponden con los legalmente registrados y vigentes.

e) Las personas jurídicas no españolas y nacionales de estados miembros del Espacio Económico Europeo deben presentar un certificado acreditativo de la inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidas o, en el supuesto de que esa inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.

f) Las personas jurídicas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deben presentar un informe justificativo de su capacidad de obrar emitido por la representación diplomática española en el estado que corresponda. Además, deben presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente que justifique que el estado de procedencia admite, a la vez, la prestación de servicios de comunicación audiovisual a las empresas españolas.

g) Si el solicitante actúa mediante representante, debe aportar un documento que acredite la personalidad del representante del licitador (fotocopia del documento nacional de identidad para españoles; pasaporte o cualquiera otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros) y, además, poder suficiente en derecho a su favor. El bastanteo, deben realizarlo los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las escrituras de poderes deben ser copias y estar registradas en el registro público correspondiente, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

h) Las personas jurídicas de naturaleza societaria deben presentar un certificado del órgano de gobierno correspondiente sobre la composición y el detalle de todo el capital social, la estructura actual de la sociedad licitadora y la nacionalidad de cada uno de los titulares de las acciones, participaciones o títulos equivalentes. El detalle completo de su capital social debe incluir:

 

1.º El valor nominal de sus acciones o participaciones.

2.º El número de acciones o participaciones emitidas y el total de las autorizadas para emitir.

3.º Los derechos de voto y de pago de dividendos de las acciones o participaciones.             

4.º El detalle completo sobre otros tipos de acciones o participaciones emitidas o autorizadas para emitir, con inclusión de todo tipo de acciones preferentes, convertibles, opciones o cualquiera otro tipo de    instrumento financiero adecuado.

Adicionalmente, en el supuesto de que en este capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, al certificado deben adjuntar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, que justifique que el estado de procedencia admite, a su vez, la participación de los ciudadanos españoles en aquellas personas jurídicas que tienen como objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

i) Si el licitador es una entidad sin ánimo de lucro, debe presentar una declaración acreditativa de que los titulares de los órganos directivos y tutelares tienen la nacionalidad española y que su domicilio está en territorio español. Además, también deben presentar una declaración relativa al cumplimiento de los fines educativos o culturales de la emisora y, en general, de las obligaciones específicas a las que se refiere el artículo 22 del Decreto 9/2009.

j) Declaración responsable del licitador de que tiene los requisitos de capacidad general establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, para ser titular de la licencia.

k) Declaración responsable del licitador de no encontrarse en alguna de las circunstancias fijadas en el artículo 26 de la Ley 7/2010.

l) Declaración responsable del licitador de no infringir los límites al control de licencias del servicio de radiodifusión sonora terrestre que, por razones de pluralidad en el mercado audiovisual, establece el artículo 37 de la Ley 7/2010.

m) Declaración que acredite la titularidad o gestión o control o cualquier otro vínculo jurídico que tenga o pueda tener el solicitante para licencias de explotación de servicios de radiodifusión sonora, ya sea directa o indirectamente.

En el supuesto de que no tenga ningún vínculo, debe presentar una declaración en este sentido.

Además, los solicitantes que sean titulares de alguna licencia de radiodifusión sonora de cualquier ámbito territorial deben acreditar que están al corriente de las obligaciones resultantes de aquella concesión o licencia.

n) Declaración responsable del licitador de no encontrarse en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas en la legislación de contratos.

o) Compromiso de no realizar negocios jurídicos cuyo objeto sea la licencia de radiodifusión sonora hasta haber transcurrido dos años desde la adjudicación, de acuerdo con el artículo 29.2.a) de la Ley 7/2010.

Toda la documentación necesaria que ya conste en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede ser incorporada por esta,  previa autorización del licitador.

Cláusula 12

Contenido de la oferta técnica. Las proposiciones: sobre número 2, oferta técnica

Ninguna oferta técnica puede exceder, en conjunto, de cien páginas, modelo DIN A4, mecanografiadas a doble espacio y por una sola cara, con una letra de cuerpo no inferior a 12. Toda la documentación debe presentarse foliada y encuadernada  y el encuadernado debe ser cosido o encolado. La estructura interior del documento debe respetar la secuencia de los epígrafes que se detallan a continuación y mantener la numeración referencial.

También debe aportarse esta documentación en formato PDF, con habilitación para impresión, y soporte magnético CD-R o DVD-R o memoria USB sin posibilidad de borrado, acompañada de la correspondiente declaración responsable que acredite que la documentación incluida coincide con la presentada en papel.

Los compromisos correspondientes a los apartados siguientes deben formularse con claridad y precisión, con el objetivo de evitar las dudas que puedan presentarse a la hora de evaluar el cumplimiento. La Mesa de Valoración debe tener en cuenta el grado de claridad y de precisión en la formulación de los compromisos en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes. También debe tener en cuenta en el momento de las valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores en cuanto al cumplimiento de sus compromisos.

En el apartado de la propuesta técnica, en cada sobre número 2 debe adjuntarse la siguiente documentación:

1. La propuesta tecnológica, que debe constar de los siguientes apartados:

a) Anteproyecto técnico visado (o verificado) y firmado por un técnico competente en telecomunicaciones, que debe incluir el plan de ejecución de las obras e instalaciones, y la descripción y las características técnicas de los equipos, tanto del centro emisor, como de los estudios y las unidades móviles, si procede. Deben detallarse la localidad donde se pretende instalar la emisora y la ubicación de los estudios y del centro emisor. También deben especificarse las características técnicas de los equipos con los que funcionará la emisora.

b) Compromiso de utilización de infraestructuras existentes, siempre que estas representen un menor impacto medioambiental sobre el territorio, una racionalización de recursos y una economía de escala.

c) Propuesta de utilización de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones, como son la emisión de sus programas mediante Internet o bien cualquier otra que suponga una innovación tecnológica que comporte una mejora en la prestación del servicio.

d) Oferta de un tiempo de emisión que sobrepase las doce horas de programación diarias, con expresión del tiempo mínimo de emisión que se propone.

f) Declaración responsable por la que, en el plazo de los cuatro meses siguientes al otorgamiento de la concesión de dominio público radioeléctrico, se compromete a presentar el proyecto técnico correspondiente, redactado, tramitado y subscrito de acuerdo con la normativa vigente. El proyecto debe respetar, en todos los casos, los parámetros técnicos provisionalmente asignados y que hacen referencia a la frecuencia, la potencia y el emplazamiento.

2. La propuesta económica, que debe constar de los siguientes apartados:

a) Programa de inversiones. Los licitadores deben detallar el programa de inversiones previsto para cada uno de los ejercicios económicos durante todo el periodo de vigencia de la licencia. Este programa debe desglosarse en función del tipo de inversión considerada y debe clasificarse, como mínimo, en las siguientes grandes áreas:

1.ª Producción, gestión de contenidos y previsión de programación.

2.ª Infraestructura de red de difusión. Sistemas y equipos transmisores.

3.ª Infraestructura de la emisora. Estudios de producción.

4.ª Sistemas de información y apoyo de los procesos de negocio.

5.ª Otras inversiones.

b) Plan de negocio y recursos financieros. Los licitadores deben suministrar información sobre las diversas fuentes de financiación con que cuentan para soportar las previsiones del plan financiero y de negocio, por lo que deben describir claramente la capacidad y la flexibilidad de su estrategia de financiación, con inclusión de todas las posibles alternativas a su alcance. Como mínimo, debe suministrarse la siguiente información, además de la prevista en el sobre número 1:

1.º Detalles completos de todas las posibilidades de financiación disponibles por el licitador, con inclusión de posibles préstamos, operativos o financieros, arrendamiento financiero en cualquiera de sus modalidades, créditos, etc. Los detalles deben incluir las cantidades y plazos y las condiciones de estas posibles facilidades financieras, así como las garantías establecidas sobre los activos del licitador o avales de los socios del mismo.

2.º Detalles completos de cualquier operación de financiación fuera de balance. Si los licitadores proponen en el plan financiero el establecimiento de una nueva deuda sobre la licitadora, tienen que suministrar evidencias de que esta deuda es accesible para la licitadora. Esto se puede realizar mediante una declaración de intenciones de los principales bancos o instituciones financieras.

El plan de negocio debe realizarse sobre una cuenta de pérdidas y ganancias, teniendo en cuenta los gastos e ingresos, para una duración equivalente a la de la vigencia de la licencia, que es de quince años.

3.º Análisis del mercado: debe describirse el estado del mercado radiofónico en las Illes Balears, la evolución que habría en el supuesto de que el adjudicatario fuera ganador de la licencia, el negocio potencial al que se puede llegar con cuotas de audiencia previsibles, el estado de la competencia y la estrategia de comercialización de la publicidad y de las promociones.

4.º Aportaciones a la economía balear:

Previsión de presupuesto anual destinado al funcionamiento de la emisora, con especificación del capítulo de personal y el de inversiones en maquinaria, mantenimiento y amortización.

Previsión de creación de puestos de trabajo de carácter permanente y temporal durante los años de vigencia de la licencia. Si procede, la propuesta de contratar un número de trabajadores discapacitados superior al dos por ciento (2 %) de la plantilla, con especificación del incremento que se propone.

3. La propuesta de programación, que debe constar de los siguientes apartados:

a) Declaración del número de emisoras que el licitador gestiona en las Illes Balears, bien sea porque es concesionario o titular de una licencia, bien porque las tiene asociadas o tiene relación en virtud de alguna fórmula similar. Esta declaración debe especificar la localidad de la emisora o emisoras y el nombre comercial o la programación en la que está adscrita. A estos efectos se entiende que se encuentra un mismo titular si se da cualquiera de los supuestos a los que se refiere el artículo 42.1 del Código de comercio. La Mesa de Valoración debe valorar la diversificación de agentes informativos en emisoras de radiodifusión sonora digital en la comunidad autónoma de las Illes Balears que garantice la pluralidad informativa y en la oferta radiofónica, y que evite el abuso de posición dominante y las prácticas restrictivas de la libre competencia, así como los compromisos y garantías formulados para lograr estos objetivos.

b) Oferta del licitador de emitir en lengua catalana en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50 %) del tiempo de emisión, con expresión de la fórmula de mejora que proponga. Determinación estimativa de las horas de programación en catalán, incluidas sus modalidades insulares; en castellano, y en otras lenguas que se pretendan utilizar.

c) Tiempo de emisión semanal prevista, con desglose diario. Relación descriptiva de las actividades que en la programación semanal de la emisora estarán destinadas al fomento de las diferentes manifestaciones de la cultura propia de las Illes Balears.

d) Elaboración de programas. Adecuación de los objetivos de la programación a las necesidades socioculturales de su ámbito de audiencia y, en concreto, el tipo de fórmula radiofónica que se propone implantar. En este sentido, debe especificarse si se trata de una fórmula de radio convencional, mixta, musical (en este último caso debe explicitarse si tiene que ser música clásica, juvenil, para adultos o folclórica), o si se trata otros formatos (en este caso deben especificarse). Debe valorarse la diversificación de ofertas radiofónicas en la zona de cobertura de la emisora.

El licitador debe detallar sus compromisos en cuanto a la elaboración y emisión de programas informativos y de cualquiera otro tipo de programas de producción propia. Como mínimo, debe especificarse el peso porcentual en la programación semanal de la emisora.

También se valorará el carácter formativo de los programas que contribuyan a la mejora de los conocimientos de los oyentes en temas de cultura, de economía nacional e internacional, de medio ambiente y, en general, de las informaciones que supongan, además de un contenido específico, la valoración científica o técnica que permita a los oyentes formarse un juicio propio sobre cuestiones que requieren la formación de calidad de quienes deben intervenir en los programas.

También debe incluirse el compromiso del solicitante de respetar los principios de diversidad, pluralidad, discapacidad, igualdad, derechos del menor y no discriminación de las minorías, prestando atención al principio de transversalidad de género.

Cláusula 13

Mesa de valoración

De acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto 9/2019, la Mesa de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

1.º Presidencia:

titular: el secretario general de Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.

suplente: el director general de Modernización y Administración Digital

2.º Vocal en representación de la Intervención General:

titular: interventora delegada asignada a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, en representación de la Intervención de la CAIB

suplente: el jefe o jefa del servicio de la Intervención en el que delegue

3.º Vocal en representación de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización:

titular: el jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización (F01140262)

suplente: la jefa del Servicio jurídico de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización (F01140153)

4.º Vocal en representación del Servicio de Telecomunicaciones:

titular: el jefe del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección general de Modernización y Administración Digital

suplente: el jefe de la Sección VIII del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Modernización y Administración Digital

5.º Secretaría:

titular: la jefa del Servicio de Contratación de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización

suplente: la jefa de la Sección V del Servicio de Contratación de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización

La Mesa de Valoración puede requerir, en cualquier momento del proceso, la asistencia de asesores externos, los cuales pueden asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones que se consideren oportunas. Para la evaluación de las ofertas técnicas debe contarse con las siguientes personas:

Valoración de la propuesta tecnológica, un ingeniero de telecomunicaciones o ingeniero técnico de telecomunicaciones adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.

Valoración de la propuesta económica, un técnico superior de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Valoración de la propuesta de programación, un técnico superior al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con funciones en materia de ciencias de la información.

Cláusula 14

Apertura del sobre número 1

La Mesa de Valoración debe constituirse en el plazo indicado en la convocatoria del concurso, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones.

La Mesa debe reunirse para analizar el contenido administrativo del sobre número 1 aportado. Si observa defectos materiales en la documentación presentada, puede conceder al licitador afectado un plazo de tres días hábiles para subsanarlos. Los licitadores que no presenten la documentación requerida o que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia deben ser automáticamente excluidos de la licitación.

Contra la exclusión acordada por la Mesa de Valoración cabe interponer un recurso de alzada ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la exclusión.

Cláusula 15

Apertura de los sobres número 2

La Mesa de Valoración, una vez calificada la documentación administrativa del sobre número 1, realizadas las enmiendas y, si procede, aportados las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo que se ha conferido al efecto, debe llevar a cabo, en acto público, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, que contienen la documentación de las proposiciones técnicas, de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación.

En primer lugar, el presidente debe comunicar a los asistentes el número de proposiciones recibidas y el número de los licitadores y comunicarles el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres número 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de exclusión. También debe invitar a los asistentes a formular las observaciones que consideren oportunas, que deben reflejar en el acta. No obstante, en este momento, la Mesa no puede hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el plazo de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, debe proceder a la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos y debe leer la relación de los documentos aportados.

La documentación que no se presente de acuerdo con las condiciones que se mencionan en el apartado Contenido de las proposiciones: sobre número 2. Oferta técnica deben tenerse por no presentadas y la solicitud debe ser excluida.

La Mesa de Valoración puede solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que considere necesaria, a efectos aclaratorios, con relación al contenido del sobre número 2. El licitador requerido dispone de un plazo de cinco días, a contar desde la recepción del requerimiento para enviar la información solicitada.

Concluida la apertura de las proposiciones, se da por concluido el acto público, de cuyo desarrollo debe dejarse constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

La Mesa de Valoración, después de solicitar los informes técnicos que considere pertinentes, debe proceder a la valoración de las ofertas admitidas a los efectos de formular la propuesta de adjudicación provisional que considere adecuada a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, que lo elevará al Consell de Govern para que lo resuelva.

Cláusula 16

Valoración de las ofertas

1. La Mesa de Valoración debe evaluar las proposiciones de los sobres número 2 presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación que a continuación se detallan.

Se establecen los tres grupos de evaluación siguientes:

GRUPO 1. La propuesta tecnológica (puntuación máxima: 100 puntos).

La evaluación se hará de acuerdo con los contenidos del apartado 1 de la cláusula 12.

GRUPO 2. La propuesta económica (puntuación máxima: 150 puntos).

La evaluación se hará de acuerdo con los contenidos del apartado 2 de la cláusula 12.

GRUPO 3. La propuesta de programación (puntuación máxima: 200 puntos).

La evaluación se hará de acuerdo con los contenidos del apartado 3 de la cláusula 12.

Cada grupo de evaluación de cada oferta debe ser calificado mediante una puntuación que oscila entre 0 y 100 puntos para el grupo 1; entre 0 y 150 para el grupo 2, y entre 0 y 200 para el grupo 3, según el baremo de valoración de los criterios de adjudicación de la licencia, que consta como anexo 2 de estas bases.

Las ofertas con una puntuación inferior a la mitad de los puntos asignados para cada uno de los tres grupos (es decir, menos de 50 puntos en el grupo 1; menos de 75 puntos en el grupo 2, y menos de 100 puntos en el grupo 3) quedarán automáticamente eliminadas.

2. La puntuación total de la oferta debe ser el resultado de adicionar las puntuaciones parciales obtenidas para cada grupo de evaluación.

3. Finalizado el proceso de valoración, la Mesa de Valoración debe formular la propuesta de adjudicación provisional a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, que lo elevará al Consell de Govern para que la resuelva.

Cláusula 17

Adjudicación provisional de las licencias

El Consell de Govern debe adjudicar la licencia a la proposición que resulte más ventajosa, de acuerdo con el baremo de valoración fijado en el anexo 2 de estas bases.

El Consell de Govern dispone de un plazo de seis meses, a contar desde la convocatoria de licitación, para adjudicar provisionalmente las licencias de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital local, sin perjuicio de poder declarar deserta la adjudicación. El Consell de Govern, si lo considera conveniente, puede prorrogar en seis meses más el plazo para la adjudicación de las licencias.

 

TÍTULO III ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y EFICACIA DEL ACTO DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA

Cláusula 18

Actuaciones previas a la adjudicación definitiva

1. Presentación del proyecto técnico

Los adjudicatarios provisionales deben elaborar y presentar el proyecto técnico de las instalaciones en el plazo de cuatro meses, a contar desde el otorgamiento de la concesión de dominio público radioeléctrico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 9/2019.

2. Ejecución de las instalaciones

Aprobado el proyecto técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Decreto 9/2019, los adjudicatarios provisionales disponen de nueve meses o el tiempo inferior al que se hayan comprometido en su oferta para ejecutar las obras y montar las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la emisora.

3. Inspección de las instalaciones

Ejecutadas las obras y montadas las instalaciones, los adjudicatarios provisionales deben superar la inspección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 9/2019.

4. Abono de la tasa correspondiente

Debe abonarse la tasa correspondiente por la prestación de servicios necesarios para el otorgamiento de concesiones, de autorizaciones o de certificaciones relacionadas con la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia, regulada en los artículos 1 a 4 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Documentación

A efectos de proceder a la adjudicación definitiva, el adjudicatario de la licencia, en el plazo de treinta días, a contar desde que reciba el requerimiento oportuno, debe presentar al órgano directivo competente la siguiente documentación:

a) Resguardo del abono de la tasa indicada en el apartado anterior.

b) Acreditación de haber abonado la cantidad correspondiente a los gastos de publicación de la licitación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) Si el titular de la licencia es una persona jurídica: declaración responsable por la que se actualizan los datos relativos en el capital social, la distribución del mismo y la composición de los órganos de administración, acompañada de una copia autorizada de la escritura pública correspondiente y del certificado del asentamiento registral correspondiente.

d) Los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la situación tributaria ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, se obtendrán de oficio, salvo que el adjudicatario de la licencia manifieste su oposición.

e) Comunicación del nombre de la persona que dirigirá la emisora.

Toda la documentación necesaria que ya conste en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede ser incorporada por esta, previa autorización del solicitante.

Cláusula 19

Adjudicación definitiva

Superadas satisfactoriamente las actuaciones previas previstas en la cláusula 18 de estas bases, el Consell de Govern, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, debe proceder a la adjudicación definitiva de las licencias. Este acuerdo debe publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears. Posteriormente, debe inscribirse en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora de las Illes Balears.

De conformidad con el artículo 19.1 del Decreto 9/2019, el titular de la licencia debe iniciar las emisiones regulares en el plazo de un mes desde la inscripción de la adjudicación definitiva o, en el supuesto de que no haga falta esta formalización, desde la publicación del acto definitivo de otorgamiento del título habilitante correspondiente.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente puede dar lugar a la revocación de la licencia otorgada.

Cláusula 20

Inscripción en el Registro de empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Una vez aportada la documentación prevista en la cláusula anterior, la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización debe inscribir de oficio al titular de la licencia en el Registro de empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si procede, en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Administración del Estado. A tal efecto, el titular de la licencia debe aportar la documentación establecida en la normativa vigente, de acuerdo con el título IV del Decreto 9/2019.

Cláusula 21

Gastos

Corren a cargo del adjudicatario de la licencia todos los gastos y tributos derivados de la publicidad de la licitación, la formalización y el cumplimiento de sus obligaciones.

El importe de los gastos ocasionados por las inserciones en los diarios oficiales, que van a cargo del adjudicatario, viene determinado por las tarifas vigentes en el momento en que se inserten.

 

TÍTULO IV RÉGIMEN DE LA LICENCIA

Cláusula 22

Derechos del titular de la licencia

Corresponde al titular de la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora terrenal local el derecho a explotar, durante la vigencia y de acuerdo con el marco estipulado en la normativa sobre telecomunicación y radiodifusión sonora, la frecuencia y el programa que le haya sido adjudicado.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 7/2010, la adjudicación de la licencia comporta la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico, de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

En general, cualquiera de los otros derechos que se le reconozcan en estas bases o le correspondan como titular de la licencia.

Cláusula 23

Obligaciones del titular de la licencia

1. El titular de la licencia está obligado a cumplir fielmente y exactamente lo establecido en el artículo 9 y concordantes del Decreto 9/2019.

El titular de la licencia está obligado a cumplir fielmente y exactamente lo establecido en el Real Decreto 1287/1999, modificado por los reales decretos 776/2006, 802/2011 y 391/2019.

2. El titular de la licencia está obligado a presentar un estudio sobre los niveles de exposición y un certificado sobre los límites de exposición durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, según la redacción hecha por la disposición final cuarta del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

3. El titular de la licencia está obligado a cumplir fielmente y exactamente los términos de la concesión. Así mismo, a todos los efectos, está obligado a cumplir, tanto las obligaciones impuestas en estas bases, como las aceptadas por el Consell de Govern en virtud de las mejoras presentadas en la oferta.

4. El titular de la licencia está obligado a acordar una gestión técnica común del múltiplo con los otros licenciatarios del mismo múltiplo y designar conjuntamente un único interlocutor para realizar las gestiones ante la administración competente.

5. El titular de la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital debe llevarla a cabo a su riesgo y ventura y está obligado a indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen, tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la prestación, salvo que los daños se hayan ocasionado como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

6. El titular de la licencia debe responder de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y derivada de la actuación de él mismo, excepción hecha del supuesto mencionado en el apartado anterior.

7. Van a cargo del titular de la licencia todos los gastos, incluidos los fiscales, que se deriven de la ejecución de la licencia.

8. El titular de la licencia, bajo su responsabilidad, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, seguridad social y cualquier otra de carácter general aplicable.

9. El titular de la licencia se obliga a cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística. Concretamente, se obliga a lo siguiente:

a) Que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, sea el usual de las emisiones de radio. Por lo que respecta a las emisiones, se considera que se cumple esta obligación si se usa la lengua catalana, como mínimo, el cincuenta por ciento del tiempo de emisión en cada una de las franjas horarias de la programación.

b) Que las comunicaciones y notificaciones se efectúen, como mínimo, en catalán.

10. Se obliga también a cumplir las normas vigentes que regulan los contenidos de la programación y la publicidad y a respetar los principios inspiradores de la actividad de las emisoras de radiodifusión sonora, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 9/2019, y a tener a disposición de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears todas sus emisiones y conservarlas registradas durante el periodo que establezca la normativa vigente. En defecto de plazo establecido por disposición normativa, el titular de la licencia debe conservarlas durante un periodo de seis meses.

11. Para que este nuevo canal pueda ser utilizado en otras plataformas como la TDT, el cable u otras emisiones digitales o analógicas, el adjudicatario se compromete a ceder el contenido de las emisiones a terceros, siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones:

a) No puede haber contraprestación económica para quién reemita la señal hacia sus clientes, usuarios o abonados por este servicio.

b) No puede haber contraprestación económica entre el adjudicatario y el tercero que reemita la señal.

c) El ámbito territorial de este acuerdo es únicamente el territorio de las Illes Balears o de la demarcación correspondiente.

12. También se obliga a dar cumplimiento escrupuloso a los plazos de instalación y entrada en funcionamiento de la emisora, con especial atención a los relativos a:

a) Presentación del proyecto técnico.

b) Mejora o subsanación de defectos o carencias del proyecto técnico, si así se lo comunica la administración competente.

c) Ejecución material de las obras de instalación de la emisora.

d) Solicitud de inspección de las instalaciones.

e) Enmienda de los defectos que se puedan detectar con ocasión de la inspección de las instalaciones.

f) Puesta en funcionamiento de la emisora, en forma legal.

g) Si se trata de entidades sin ánimo de lucro, justificación de la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hay.

 

Cláusula 24

Duración de la licencia

La licencia será otorgada por un plazo de quince años y se puede renovar por periodos iguales sucesivos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de telecomunicaciones vigente y en los términos que establece el artículo 28 de la Ley 7/2010. En todos los casos, la suma del periodo inicial y de las sucesivas renovaciones nunca puede exceder el límite que establece la normativa aplicable.

Cláusula 25

Plazo para la puesta en funcionamiento del servicio

El titular de la licencia debe poner en funcionamiento la emisora en el plazo de un mes, a contar a partir de la publicación del acto definitivo de otorgamiento del título habilitante correspondiente, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 9/2019.

Cláusula 26

Tasas

El titular de la licencia debe satisfacer al ministerio competente en materia de telecomunicaciones las tasas que procedan, en aplicación de la Ley 9/2014, sin perjuicio de los tributos exigibles por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las normas fiscales aplicables.

Cláusula 27

Explotación del servicio en régimen de competencia

La licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital se otorga con carácter no exclusivo. Se pueden otorgar, además, en la medida en que las normas aplicables lo prevean, licencias coincidentes, tanto en el ámbito territorial, como en la finalidad a la que van destinadas, con independencia, en cualquier caso, de las tecnologías que les sirvan de apoyo.

Cláusula 28

Relaciones laborales

El titular de la licencia debe contar con los recursos humanos necesarios para prestar satisfactoriamente el servicio objeto de la licencia. Este personal dependerá exclusivamente del titular de la licencia o de las empresas que tenga contratadas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es del todo ajena a las relaciones de cualquier índole que pueda haber entre el titular de la licencia y el personal referido.

Cláusula 29

Inspección

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 9/2019, debe ejercer los poderes de policía necesarios para asegurar el buen funcionamiento del servicio objeto de la licencia.

La inspección, en su caso, debe llevarla a cabo el personal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así mismo, el titular de la licencia está obligado a suministrar toda la información sobre el funcionamiento de los sistemas que le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección correspondiente sirven, si procede, para que pueda dar las instrucciones oportunas al titular de la licencia, el cual está obligado a cumplirlas, a efectos de garantizar la correcta y continuada prestación del servicio.

Todo ello se entiende sin perjuicio de las competencias de control e inspección del dominio público radioeléctrico que correspondan a la Administración General del Estado.

Cláusula 30

Subcontratación

El titular de la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital puede subcontratar la difusión y la transmisión de las señales de su emisora a empresas especializadas en servicios portadores de apoyo de los servicios de difusión.

Cláusula 31

Régimen de incumplimientos

En el caso de incumplimiento por el titular de la licencia de los compromisos que haya asumido en la oferta y, en general, en virtud del acto administrativo de concesión de la licencia, su responsabilidad le es exigible de acuerdo con lo indicado en el título VI de la Ley 7/2010 y en el título V de la Ley 5/2013.

La licencia puede revocarse en caso de que no se haya utilizado en un plazo de doce meses desde la obligación legal de empezar las emisiones; se haya hecho con fines y modalidades diferentes para los que se otorgó, o por sanción administrativa firme, de acuerdo con la Ley 7/2010.

Cláusula 32

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador general es el que establece el título V del Decreto 9/2019 y las remisiones legales deben entenderse referidas, en lo que sea de aplicación, a los artículos integrantes del título VI de la Ley 7/2010.

Cláusula 33

Jurisdicción competente

Los acuerdos del Consell de Govern de las Illes Balears tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa. Por ello, cabe interponer, potestativamente, un recurso de reposición o pueden impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, en los términos que fijan la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

TÍTULO V NEGOCIOS JURÍDICOS Y RENOVACIONES SOBRE LAS LICENCIAS

Cláusula 34

Negocios jurídicos sobre las licencias

La realización de negocios jurídicos cuyo objeto sea la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital, requiere autorización previa del Consell de Govern, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2013. Esta autorización solo puede ser denegada si el solicitante no acredita el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subroga en las obligaciones del anterior titular.

La transmisión y arrendamiento están sujetos, además, a las condiciones establecidas en el artículo 29.2 de la Ley 7/2010.

En la solicitud de autorización de la transmisión, que el titular de la licencia debe presentar ante el órgano directivo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Escritura pública acreditativa de la transmisión, expresamente condicionada a la autorización del Consell de Govern.

b) Los documentos del adquiriente, correspondientes al sobre administrativo de la oferta técnica de este concurso.

c) Declaración responsable del adquiriente sobre el importe del capital social, así como de la composición y la estructura porcentual actual de este capital social, con indicación expresa de las participaciones correspondientes en otras empresas radiodifusoras. Si el adquiriente reviste la forma de fundación, asociación o sociedad civil, la declaración responsable debe especificar la composición personal de la entidad.

d) Certificado que acredite que el adquiriente se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado. La Administración lo obtendrá de oficio, salvo que el adquiriente se oponga.

e) Certificado que acredite que el adquiriente se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Administración lo obtendrá de oficio, salvo que el adquiriente se oponga.

f) Certificado que acredite que el adquiriente se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. La Administración lo obtendrá de oficio, salvo que el adquiriente se oponga.

g) Acreditación que el adquiriente se encuentra de alta y al corriente de pago del impuesto de actividades económicas en la categoría correspondiente a la actividad radiodifusora (servicio de radiodifusión, grupo 964.1) o, por el contrario, que se encuentra incluido en el supuesto de exención del artículo 82.1 de la Ley reguladora de las haciendas locales, en cuyo caso debe especificar el supuesto legal de la exención, y que ha formulado la declaración correspondiente en el censo de obligados tributarios.

Si no se notifica la autorización del Consell de Govern en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, debe entenderse que esta se ha desestimado.

La autorización de la transmisión comporta la subrogación del adquiriente en todos los derechos y obligaciones del transmisor derivados de la licencia y, de acuerdo con el artículo 39.1 del Decreto 9/2019, debe inscribirse el negocio jurídico llevado a cabo sobre la licencia.

Cláusula 35

Modificación de la estructura del capital social de una sociedad titular de una licencia

De acuerdo con el artículo 10, apartados 1 y 2, del Decreto 9/2019, es necesaria la autorización previa de la Secretaría de Estado para el Avance Digital para todos los actos o negocios jurídicos que impliquen la transmisión, la disposición o el gravamen de las acciones o participaciones sociales y, en general, para cualquier modificación del capital social, excepto de las ampliaciones de capital que se realicen de manera idénticamente proporcional entre todos los titulares del capital social inicial.

Cualquier negocio jurídico (arrendamiento, venta, pignoración, entre otros) cuyo objeto sea el título habilitante para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres, una vez obtenida la autorización prevista en el párrafo anterior, requiere la autorización previa de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización.

La modificación que implique un cambio de estructura del capital social asimilable a una transmisión debe cumplir los mismos requisitos que se establecen para este negocio jurídico.

El representante legal de la sociedad debe presentar a la Dirección General de Modernización y Administración Digital la solicitud de autorización, junto con un documento acreditativo de la ampliación de capital o, si procede, del cambio de titularidad de las acciones o participaciones o del acto de disposición o gravamen de estos títulos, en el que debe constar que las partes condicionan expresamente la eficacia del acto o negocio a la autorización administrativa. La solicitud debe ir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Copia íntegra del título de ampliación o de reducción del capital social, o de la transmisión o disposición o gravamen de los títulos sociales.

b) En los expedientes de ampliación, reducción o disposición o gravamen, declaración responsable de la sociedad concesionaria sobre la composición actual de la estructura del capital social.

c) En los expedientes de transmisión de títulos sociales, declaración responsable de la sociedad concesionaria sobre la posición actual de los adquirientes en la estructura de capital social y declaración de los adquirientes sobre la eventual titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes en otras sociedades concesionarias.

d) Declaración responsable del concesionario relativa a otras concesiones de titularidad suya o a sociedades concesionarias participadas por él, con indicación del porcentaje de participación en el capital social.

En las solicitudes de autorización de modificaciones del capital social que comporten una alteración de la composición del accionariado de la sociedad debe adjuntarse una declaración responsable del representante legal que la nueva composición accionarial no comporta que la sociedad se encuentra incluida en ninguna de las limitaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/2010.

Cláusula 36

Renovación de la licencia

1. Las renovaciones sucesivas de las licencias serán automáticas y por el mismo plazo estipulado inicialmente para disfrutarlas, siempre y cuando:

a) Se den las mismas condiciones exigidas que para ser el titular y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

b) No haya obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables con relación al espectro de las licencias afectadas.

c) El titular del servicio se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico y de las fijadas en la Ley 7/2010.

2. Excepcionalmente, la renovación automática de la licencia prevista en el apartado anterior no tendrá lugar y debe adjudicarse en régimen de libre concurrencia, en el supuesto de que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el espectro radioeléctrico esté agotado.

b) Que haya un tercero o terceros que pretendan la concesión de la licencia, siempre que la hayan solicitado con un plazo de antelación de al menos veinticuatro meses respecto de la fecha de vencimiento y cumplan los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para la obtención de la licencia por el adjudicatario o los adjudicatarios.

 

TÍTULO VI EXTINCIÓN DE LA LICENCIA

Cláusula 37

Causas de extinción de la licencia

Son causas de extinción de la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital, las siguientes:

a) El transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca la renovación.

b) La extinción de la personalidad jurídica del titular, excepto en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales, muerte o incapacidad sobrevenida del titular.

c) La revocación.

d) La renuncia del titular.

e) No haber pagado las tasas que gravan la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

f) La suspensión injustificada de las emisiones durante más de veinte días en el periodo de un año.

g) No haber sido utilizada en un plazo de doce meses desde que exista la obligación legal de empezar las emisiones, haberlo hecho con fines y modalidades diferentes para los que fue otorgada o por sanción administrativa firme, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 7/2010.

 

Cláusula 38

Efectos

La extinción de la licencia por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula anterior comporta el cese inmediato de la prestación del servicio.

 

 

ANEXO 1 Documentación que debe incluirse en el sobre número 1

Modelo de formulario de solicitud

................................................................., en nombre propio / en nombre y representación de .............................................................., según acredito de forma fehaciente mediante la exhibición de poder notarial, y con el domicilio que, a efectos de recibir notificaciones, se detalla a continuación:

..............................................................., número ........, d ......................... (CP .........),

Expongo:

1. Que estoy informado de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de una licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital de carácter comercial y ámbito local (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. ...., de ... ...).

2. Que conozco y acepto incondicionalmente el contenido del Pliego de bases al cual debo ajustar la prestación del servicio.

3. Que conozco y acepto que el Pliego mantendrá la vigencia durante el periodo de vigencia de la licencia.

4. Que conozco y acepto que el Pliego se mantendrá en sus términos, sin perjuicio de aquellas adaptaciones previamente autorizadas por la autoridad administrativa competente.

5. Que cumplo todos los requisitos necesarios para ser titular de la licencia de prestación de servicios audiovisuales.

6. Que tengo la capacidad y la solvencia necesarias para ser titular de una licencia de prestación de servicios de radiodifusión sonora.

Por todo ello,

Solicito:

Que se tenga por presentada la oferta relativa a la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital para una o varias de las licencias en las que estoy interesado:

(  ) COMERCIAL o  

(  ) EDUCATIVA, CULTURAL Y OTRAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

Del grupo I zona de cobertura correspondiente a:

― MALLORCA:

(  ) Una única licencia entre MALL-1, MALL-7 o MALL-12.

(  ) Dos licencias entre MALL-1, MALL-7 o MALL-12.

― MENORCA:

(  ) Una única licencia entre MEN-1, MEN-7, MEN-10, MEN-11 o MEN-12.

(  ) Dos licencias entre MEN-1, MEN-7, MEN-10, MEN-11 o MEN-12.

― EIVISSA-FORMENTERA:

(  ) Una única licencia entre PIT-1 o PIT-2.

(  ) Dos licencias: PIT-1 y PIT-2.

 

..................................., ... d .................... de 20 ...

 

Consejería de Administraciones Públicas y Modernización

 

Modelo de declaración de la situación tributaria con el Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Seguridad Social

........................................................................................................, con documento nacional de identidad n.º .........................., en nombre propio / en nombre y representación de ..............................................., según acredito de forma fehaciente mediante la exhibición de poder notarial, y con domicilio a efectos de recibir notificaciones ........................................................, licitador en el concurso público para el otorgamiento de una licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital, de carácter comercial (convocatoria publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears n.º ..., de ...), de acuerdo con las previsiones de la cláusula 12, sobre número 1, Documentación administrativa, del Pliego de bases de aplicación al presente concurso,

Declaro, bajo mi responsabilidad:

1. Que he presentado, si procede, las declaraciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas o de sociedades, según se trate de personas físicas o jurídicas, así como las declaraciones correspondientes a pagos fraccionados, por anticipado y retenciones que, si procede, correspondan.

2. Que he presentado, si procede, las declaraciones periódicas del impuesto del valor añadido y la declaración resumen anual.

3. Que no tengo deudas de naturaleza tributaria en periodo de ejecución con la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda.

4. Que no tengo deudas de naturaleza tributaria en periodo de ejecución con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Que la empresa/organización está inscrita en la Seguridad Social y que su número de cotización es el ... (en el supuesto de que la empresa/organización tenga trabajadores).

6. Que estoy afiliado y dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (si se trata de un empresario individual).

7. Que los trabajadores de la empresa/organización están afiliados y dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social (si la empresa tiene trabajadores).

8. Que la empresa/organización está al corriente del pago de las cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.

Y, para que así conste, firmo esta declaración.

.........................., ........ d .............. de 20...

 

Consejería de Administraciones Públicas y Modernización

 

ANEXO 2 Baremo de valoración

1. PROPUESTA TECNOLÓGICA (hasta 100 puntos)

1.1. Plan de ejecución de las obras y las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la emisora y plazos para su ejecución, e inicio de emisiones (hasta 25 puntos).

1.2. Utilización de infraestructuras de difusión existentes que representen un menor impacto medioambiental sobre el territorio, una racionalización de recursos y una economía de escala (hasta 25 puntos).

1.3. Propuesta de utilización de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones, como son la tecnología digital (RDS) en sus emisiones; sistemas de almacenamiento digital de audio; servicios asociados vía Internet o telefonía móvil, o bien cualesquiera otros que supongan una innovación tecnológica que comporte una mejora en la prestación del servicio (hasta 25 puntos).

1.4. Realización de un tiempo de emisión que sobrepase las doce horas de programación diarias, en función del tiempo mínimo de emisión que se proponga (hasta 25 puntos).

2. PROPUESTA ECONÓMICA (hasta 150 puntos)

2.1. Programa de inversiones (hasta 40 puntos)

Programa de inversiones previsto para cada uno de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia de la licencia. En función de si el licitador hace una previsión de inversiones en cuanto a:

  • Producción, gestión de contenidos y previsión de programación  (hasta 10 puntos).
  • Infraestructura de red de difusión. Sistemas y equipos transmisores (hasta 10 puntos).
  • Infraestructura de la emisora. Estudios  de producción (hasta 10 puntos).
  • Sistemas de información y apoyo de los procesos de negocio (hasta 10 puntos).

Debe valorarse el grado de concreción aportada, así como la coherencia con el plan de negocio que se presente en el siguiente punto.

2.2. Plan de negocio y recursos financieros (hasta 40 puntos):

En función de la sostenibilidad y coherencia del Plan de negocio y del nivel de concreción (hasta 30 puntos).

Debe tenerse en consideración la cuenta de pérdidas y ganancias, a partir de los ingresos y gastos incluidos, así como los márgenes operativos que se obtengan y el tiempo necesario para obtener valores positivos. Deben tenerse en cuenta igualmente los argumentos y la consistencia de los balances previstos en los tres primeros años de vigencia de la licencia.

En función de la viabilidad de la estrategia de financiación (hasta 10 puntos).

Deben tenerse en consideración los detalles de todas las posibilidades de financiación disponibles por el licitador, con inclusión de capital propio, los posibles préstamos, operativos o financieros, el arrendamiento financiero, el crédito, etc. Los detalles deben incluir las cantidades y plazos, y las condiciones sobre estas facilidades financieras, así como las garantías establecidas sobre los activos o avales. También deberán presentar detalles de cualquier operación fuera de balance como el establecimiento de una nueva deuda sobre la licitadora, con evidencias de que esta deuda es accesible.

2.3. Análisis del mercado (hasta 30 puntos)

Debe valorarse el conocimiento del negocio potencial al que se puede llegar a partir de las cuotas de audiencia factibles, el nivel de la competencia actual, así como la exposición y garantías propias de la estrategia de comercialización publicitaria y de mercadotecnia para la captación de la audiencia.

2.4 Aportaciones a la economía balear. Este criterio debe evaluarse teniendo en cuenta la suma de inversiones directas e indirectas que se efectúen (hasta 40 puntos):

  • Presupuesto anual destinado al funcionamiento de la emisora (hasta 20 puntos).
  • Creación de puestos de trabajo (hasta 10 puntos). Desglosado entre trabajadores fijos y discontinuos, y entre trabajos directos e indirectos.  
  • Previsión del licitador de contratar trabajadores discapacitados (hasta 10 puntos).

3. PROPUESTA DE PROGRAMACIÓN (hasta 200 puntos)

3.1 Diversificación de agentes informativos en emisoras de radiodifusión sonora digital local y autonómica de las Illes Balears, que garantice la pluralidad informativa y evite el abuso de posición dominante y prácticas restrictivas de la libre competencia y de los compromisos y garantías formulados para lograr estos objetivos (hasta 50 puntos).

Para la ponderación de este criterio debe tenerse en cuenta si el licitador es titular de otras concesiones o licencias en formato digital en la zona de servicio de la emisora objeto de concurso o participa mayoritariamente en el capital de otras sociedades concesionarias o titulares de licencias en el mismo ámbito, o si tiene arrendadas otras licencias, así como si la programación que deba ofrecerse ya es prestada por alguna emisora existente.

3.2 Emisión en catalán en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50 %) del tiempo de emisión, con expresión de la fórmula de mejora que proponga (hasta 45 puntos de forma proporcional a la mejora ofertada).

3.3 Fomento de la cultura y valores propios de las Illes Balears (hasta 30 puntos):

relación descriptiva de las actuaciones de fomento de la cultura y valores propios de las Illes Balears. Tiempo de programación semanal dedicado a este fomento.

3.4 Programación (hasta 75 puntos):

Principalmente debe valorarse la oferta que incluya un mayor tiempo de espacios informativos y de actualidad relacionados con el ámbito territorial. Debe valorarse el compromiso de estimular, con programas adecuados, la participación ciudadana en la vida política, así como la formación de una opinión equilibrada de los ciudadanos.

También debe valorarse el compromiso de una oferta de programas de interés social y de programas educativos.

Todos estos compromisos deben indicar como y con qué medios se piensan llevar a cabo de forma que se asegure el cumplimiento.

Este criterio debe evaluarse teniendo en cuenta el horario de emisión, el porcentaje de producción propia y el porcentaje de programas informativos, culturales y educativos que se propongan:

Porcentaje de producción propia (hasta 10 puntos).

Tiempo de emisión semanal de programas informativos relativos al ámbito de la licencia o de la comunidad autónoma de las Illes Balears (hasta 10 puntos).

Tiempo de emisión semanal de programas no informativos relativos al ámbito de la licencia o de la comunidad autónoma de las Illes Balears (hasta 10 puntos).

Tiempo de emisión semanal de programas dirigidos a diferentes audiencias y con contenidos relativos a colectivos en riesgo de exclusión social (hasta 10 puntos).

Porcentaje de producción propia elaborada en las Illes Balears (hasta 10 puntos).

Porcentaje de programas informativos, culturales y educativos (hasta 10 puntos).

Compromiso fehaciente de no emitir contenidos relacionados con la televenta, concursos radiofónicos, chats de contactos ni programas relacionados con el esoterismo, apuestas y juegos de azar (hasta 5 puntos).

Compromiso del solicitante de respetar la diversidad, la pluralidad, la discapacidad, la igualdad, los derechos del menor y la no-discriminación de las minorías, y también el principio de transversalidad de género (hasta 10 puntos, según si el compromiso se encuentra en:

Una declaración responsable (2 puntos).

La escritura fundacional o los estatutos de la entidad (4 puntos adicionales), siempre que tengan una fecha anterior a la de la publicación   de la convocatoria.

Libro de estilo o documento parecido en el que figura como objetivo trabajar a favor de estos principios, anterior a la fecha de publicación de la convocatoria (4 puntos adicionales).