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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5227
Resolución del Vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se realiza la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino

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Texto

En el BOE número 163 de 10 de junio de 2020,  fue publicado el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

El citado Real Decreto se aprueba con el objetivo de aplicar en el territorio español, el  recién adoptado Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril del 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

En base a ello, entre las medidas que se recogen, se contempla una línea de  ayudas a una destilación de crisis para la campaña 2019/2020 y una línea de ayudas al almacenamiento de vino con el fin de contribuir a aliviar la situación actual del sector del vino, reequilibrando el mercado desde el lado de la oferta, esta última prevista en el Capítulo II del citado Real Decreto.

Por otro lado, dicho Real Decreto, contempla la aplicación en el territorio nacional del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril de 2020, por lo que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, permite cierta flexibilidad en la aplicación de la normativa en vigor en la materia, por lo que se procede a adaptar lo regulado por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, con respecto a la medida de cosecha en verde con efectos exclusivos para esta campaña.

La citada línea de ayudas se encuentra regulada en el Capítulo III de dicho Real Decreto.

De las ayudas reguladas en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, las previstas en los Capítulos II y III son los de aplicación en  la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atendiendo a la actividad que se desarrolla en las Islas, no contando con destiladores autorizados que puedan acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo I.

El Real Decreto regulador fija, de manera uniforme para el territorio español , todos los aspectos necesarios para la tramitación de esta ayuda, desde la fecha y forma de presentación de solicitud, hasta el plazo de resolución, hasta le fecha de solicitud de pago,etc  y dejando a criterio de las comunidad de autónomas las determinación de escasos parámetros para su gestión.

La citada regulación establece plazos muy reducidos, por lo que atendiendo a su regulación, entendemos que podemos encontrarnos en un procedimiento de concesión regulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dada la gestión compartida, en aplicación de lo previsto en artículo 14.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones  autonómica, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobación de la convocatoria informativa

1. Se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en los Capítulos II y III del Real Decreto  557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, cuyo resumen se incorpora al anexo de la presente Resolución.

2. Se aprueban los parámetros que el citado Real Decreto, permite determinar a las comunidades autónomas y que figuran en el anexo de la presente Resolución.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 18 de junio de 2020

El Vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés

 

ANEXO

A.- AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE VINO EN CASOS DE CRISIS

1.- Regulación.

Artículos 14 al 23. Lo no especificado en el presente anexo, se entenderá remitido a lo previsto en dichos artículos del citado Real Decreto.

2.- Tipo de ayuda.

1. Ayuda al almacenamiento privado voluntario de vino con Denominación de Origen Protegida (DOP) o con Indicación Geográfica Protegida (IGP).

2. Los vinos objeto de almacenamiento privado,serán vinos a granel que se encuentren almacenados en depósito o almacén precintables, de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no sale al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido, salvo que se aplique lo indicado en el artículo 16 del Real Decreto.

3.- Beneficiarios de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las ayudas de almacenamiento privado serán las empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y vino con IGP.

2. Deberán cumplir de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Condiciones de la ayuda.

1. La ayuda está establecida en 0,027 €/hectolitro y día de vino almacenado.

2. El mínimo será de 25 hectolitros por solicitante.

3. Duración de este almacenamiento podrá ser de 180, 270 o 360 días en el caso de los vinos tintos, y de 180 días para el resto de vinos, con las excepciones previstas en el artículo 16 del Real Decreto.

A efectos de dicho cómputo, el periodo de almacenamiento comenzará el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución , por parte del FOGAIBA, y se entenderá finalizado el día anterior a la salida del producto al mercado.

4. El beneficiario de la ayuda podrá sacar al mercado el vino almacenado objeto de esta ayuda antes de la finalización del periodo comprometido, siempre y cuando esta fecha sea posterior al 10 de septiembre de 2020.

Cuando la interrupción del almacenamiento sea por voluntad del beneficiario, se aplicará una penalización proporcional sobre el importe correspondiente al tiempo restante del periodo al que se había comprometido incrementada en un 10%.

Cuando el beneficiario quiera interrumpir el periodo de almacenamiento inicialmente solicitado, deberá comunicarlo al FOGAIBA con una antelación mínima de 5 días hábiles, con el fin de que puedan realizarse los controles previos a la puesta del producto en el mercado.

5. Constitución de depósito de una garantía de buena ejecución por un importe igual al 110% de la ayuda solicitada.

5.- Solicitudes de ayuda.

1. Una única solicitud por operador

2. Forma: de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954), acompañada de la documentación que en él se indica. Presentación electrónica.

3. Plazo máximo: el 23 de junio de 2020.

6.- Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción: Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.

2. La resolución de los expedientes: por el vicepresidente en materia de agricultura del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa: finaliza a los cinco días hábiles siguientes a la notificación del FEGA a la que hace referencia el artículo 19 del Real Decreto 557/2020 de 9 de junio. Transcurrido este tiempo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados: electrónica

5. Recursos procedentes: Recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.- Contratos y obligaciones posteriores.

Será necesario celebrar un contrato de almacenamiento entre el FOGAIBA y los beneficiarios cuya solicitud de ayuda haya sido aceptada, que incluya las obligaciones de las partes contratantes y las condiciones de almacenamiento, incluyendo el período de almacenamiento contractual, en las condiciones previstas en el artículo 20 del citado Real Decreto.

8.-  Procedimiento para el almacenamiento privado.

En los plazos y condiciones del artículo 21.

9. -Pagos y liberación de garantías

1.El pago se hará mediante transferencia bancaria, cuando se hayan celebrado los contratos, tras haber realizado los controles y el precintado de los depósitos o almacenes, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

2. La garantía se liberará cuando la autoridad competente efectúe los controles correspondientes del final de almacenamiento previos a la retirada del producto, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones prevista en el artículo 23 del citado Real Decreto.

 

​​​​​​​B. -AYUDA A LA COSECHA EN VERDE

1.- Regulación.

Artículos 24 al 34. Lo no especificado en el presente anexo, se entenderá remitido a lo previsto en dichos artículos del citado Real Decreto.

2.- Tipo de ayuda

1. Ayuda para la cosecha en verde de la vendimia 2020 de parcelas completas de viñedo amparadas por una Denominación de Origen Protegida (DOP).

2. Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

3.-Beneficiarios.

1. Viticultores inscritos en alguna DOP, para aquellas parcelas de viñedo registradas en esa DOP que se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. Deberán cumplir de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias reguladas en el ámbito comunitario y nacional.

4.- Requisitos de la parcela.

1. Parcelas completas de viñedo registradas en una DOP que se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. Plantadas antes de la campaña 2016/2017.

3. Las solicitudes se realizarán por parcelas cuya superficie mínima sea igual o superior a 0,3 hectáreas.

4. La cosecha en verde podrá realizarse únicamente de de forma manual.

5.- Importe de la ayuda

Conforme a los parámetros para el cálculo de la ayuda previstos en el artículo 28 del citado Real Decreto, el importe de la ayuda será el siguiente:

La ayuda será del 60% de los importes siguientes:

a)- coste de la destrucción y eliminación de los racimos de uva : 488,60 €/ha

b)- pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva: 5.598,70 €/ha.

6. -Solicitudes de ayuda.

1. Una única solicitud por operador, salvo que, en el caso de las DOP supraautonómicas, el viticultor posea parcelas de viñedo amparadas por esa DOP en comunidades autónomas diferentes, en cuyo caso deberá presentar una o varias solicitudes de ayuda tenido en cuenta la ubicación de sus parcelas.

2. Forma: de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954), acompañada de la documentación que en el se indica. Presentación electrónica.

3. Plazo máximo: el 23 de junio de 2020.

7. -Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción: Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.

2. La resolución de los expedientes:por el vicepresidente en materia de agricultura del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa: finaliza a los cinco días hábiles siguientes a la notificación del FEGA a la que hace referencia el artículo 30 del Real Decreto 557/2020 de 9 de junio. Transcurrido este tiempo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados: electrónica

5. Recursos procedentes: Recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.-Pago de la ayuda.

1. Los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde conforme figura en el anexo 2 de la la página web del FOGAIBA (A04026954), siendo dicha comunicación, solicitud de pago de la ayuda.

La ejecución de la cosecha en verde por parte del beneficiario deberá realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo 30.

2.  El pago se hará mediante transferencia bancaria, cuando se hayan cumplido las condiciones previstas en el artículo 33 del citado Real Decreto, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.