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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 5223
Medida de prohibición de acceso a las playas del término municipal de Alcúdia la noche de la víspera de San Juan, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19

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Texto

Visto el informe-propuesta emitido en fecha 17 de junio de 2.020 por el Subinspector Jefe de la policía local, en el que se propone la prohibición del acceso a las playas de Alcúdia durante la noche de San Juan, desde las 20:00 horas del día 23 de junio y hasta las 08:00 horas del 24 de junio, medida que justifica en el marco del plan de seguridad y sanitario marcado por la pandemia del Covid-19, y pretende evitar las posibles grandes concentraciones de personas en estos espacios públicos.

Visto el informe emitido en fecha 17 de junio de 2.020 por la coordinadora municipal del servicio de playas, el cual concuerda la propuesta anterior, para la protección de la salubridad pública, indicando también que en las horas previstas de cierre no se encuentran dentro el horario del servicio de salvamento .

Visto que el artículo 46 de la orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dispone el régimen de uso de las playas, estableciendo que el tráfico y permanencia en las playas, deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, siempre que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes o, si no, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria, estableciendo también que a estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, salvo en el caso de personas convivientes.

Visto que dispone asimismo que los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas con el fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.

Visto que por su parte, la disposición adicional segunda de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece asimismo que el que prevé la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo; en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, así como en el resto de órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será de aplicación a las unidades territoriales de la fase 3 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden, por lo que se debe entender que la medida establecida en el artículo 46 de la orden SND/414/2020, continúa vigente actualmente en la fase 3.

Finalmente, el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, que es de aplicación a todo el territorio nacional, establece que corresponde a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas dicho Real Decreto-Ley.

En este sentido, la norma establece que las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la su disposición adicional sexta son de aplicación únicamente en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad,  y en que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, y que así mismo una vez finalizado el estado de alarma dichas medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

El artículo 16 del Real Decreto-Ley 21/2020 dispone que las administraciones competentes deben asegurar el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan, en relación a la realización de actividades en sectores diferentes a los previstos específicamente en la norma , siempre y cuando pueda apreciar riesgo de transmisión comunitaria de Covid-19 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, estableciendo que en todo caso, se deberá asegurar que se adopten las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener esta distancia de seguridad, se deben observar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Es por ello que con la entrada con la nueva normalidad tampoco decaerá la obligación de las administraciones competentes adoptar las medidas procedentes en evitación del riesgo de transmisión del Covid-19.

Por lo que respecta concretamente a las playas y zonas de baño, el Ministerio de Sanidad publicó en fecha 23 de mayo de 2.020, las recomendaciones para la apertura de las playas y zonas de baño después de la crisis del Covid-19, recomendando asimismo evitar reuniones de más de 15 personas en la playa, además del cumplimiento de las medidas de distanciamiento social.

El artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas dispone que las competencias municipales, podrán abarcar, en los términos que establezca la legislación de las comunidades autónomas, las relativas al mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

El artículo 22 del Decreto Autonómico 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde al Ayuntamiento de cada municipio ejercer las competencias de inspección y control, vigilando el cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. La disposición adicional del Decreto autonómico establece que y el personal asignado al servicio de salvamento debe requerir el auxilio de agentes de la autoridad adscritos a alguno de los cuerpos de policía existentes en nuestra comunidad para ejecutar acciones que impliquen el ejercicio de autoridad.

Asimismo, el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dispone que los agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en ciertos supuestos, cuando haya indicios racionales de que pueda producirse una alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento . En el ámbito municipal, la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcúdia (BOIB 161/2008, de 5 de noviembre), establece las normas de conducta en los espacios públicos, y las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento, la cual es de aplicación también a las playas.

Es por todo ello que ante la probabilidad y riesgo de que se produzcan aglomeraciones y concentraciones de gente en las playas de nuestro término municipal la noche de la víspera de San Juan, el próximo día 23 de junio de 2.020, y en cumplimiento de la normativa establecida, tanto si en dicha fecha la unidad territorial donde se incardina el término de Alcudia se encuentra en fase 3 como si se encuentra en situación den nueva normalidad, el Ayuntamiento, como administración competente, está en la obligación de dictar las medidas procedentes para evitar el riesgo de transmisión del virus COVID-19.

A la vista de los informes mencionados, se considera que la medida más adecuada para evitar riesgos es el cierre de las playas, en los términos efectuados en la propuesta del subinspector jefe de la policía local y la coordinadora municipal del servicio de playas.

Por lo tanto, y en  ejercicio de las atribuciones que me corresponden como órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero.- Se adopta la medida de cierre al público y prohibición de uso de todas las playas del término municipal de Alcúdia durante la noche de San Juan, la que estará vigente desde las 20:00 horas del día 23 de junio y hasta las 08:00 horas del 24 de junio.

Segundo.- Dar traslado de la presente a la Policía Local, a través del subinspector jefe, ordenando a la Policía Local que ejecute la medida.

Tercero.- Dar traslado de la presente a la coordinadora del servicio de playas, ordenando que se preste la colaboración y auxilio necesario para el servicio de playas a la Policía Local, en la organización y ejecución de su cumplimiento.

Cuarto.- Las posibles infracciones o incumplimientos por parte de las personas de la medida ahora acordada se tramitarán, según proceda, como infracciones a la Ley Orgánica de seguridad ciudadana o de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcúdia, con sujeción al régimen de infracciones y sanciones previstos en dichas normas que resulten de aplicación al caso.

Quinto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución, en la próxima sesión que celebre.

Sexto.- Realizar una campaña de información al público de la presente medida.

Séptimo.- Dar traslado de la presente resolución a la Demarcación de Costas en Islas Baleares, así como a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno Balear y al Consejo Insular de Mallorca, a los efectos oportunos.

Octavo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios municipal ubicado en el sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, informando a los interesados que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB o un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que por turno corresponda en el plazo de dos meses, a contar también desde el día siguiente de la publicación en el BOIB. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que puedan considerarse procedente.

    

Alcudia, 17 de junio de 2020

La Alcaldesa,

Bàrbara Rebassa Bisbal

 

He tomado razón

 

El Secretario

 Joan Seguí Serra