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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 5222
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos por suplemento de créditos núm. 8/2020

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo  2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 25 de mayo de 2020, de aprobación inicial de la modificación de crédito 8/2020, de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería, tal y como sigue a continuación: 

Suplemento en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

2311

22199 02

Otros suministros COVID-19

6.500,00

45.000,00

51.500,00

 

 

TOTAL IFS COVID-19

 

45.000,00

 

1611

62301 01

Maquinaria, inst. Técnicas y utillaje

100.896,95

18.612,77

119.509,72

1321

22699 01

Otros gastos diversos

1.000,00

9.342,51

10.342,51

4540

61900 01

Otras inversiones de reposición en infraestructuras

40.000,00

11.785,40

51.785,40

3421

22799 01

Trabajos otras empresas

25.300,00

3.388,00

28.688,00

3321

63300 01

Maquinaria, inst. técnicas y utillaje

6.000,00

5.923,98

11.923,98

 

 

TOTAL NPO

 

49.052,66

 

 

 

TOTAL MODIFICACIÓDE CRÉDITO

 

94.052,66

 

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

 

 

01 

870

00

Remanente de tesorería para gastos generales

94.052,66

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

94.052,66 

Contra este acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción. 

Sin perjuicio de lo anterior, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Artà, 19 de junio de 2020

El alcalde

Manuel Galán Massanet