Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 5217
Precio público por la prestación del servicio de piscina municipal y cursos de natación
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 18 de junio de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
- Aprobar la siguiente Ordenanza fiscal reguladora y establecer el precio público para la prestación del servicio de piscina municipal y cursos de natación, que se regirá por las siguientes:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL Y CURSOS DE NATACIÓN.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Piscina Municipal y cursos de natación, que se especifica en las cuotas que se contienen en el artículo 5 siguiente, y que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Supuesto de hecho
Constituye el supuesto de hecho de este precio público la prestación del servicio de piscina municipal y cursos de natación conforme a la normativa vigente.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas, cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades gravadas por esta ordenanza.
Artículo 4. Nacimiento de la obligación
La obligación de pago nace desde el momento en que el sujeto pasivo se solicita la utilización de la instalación municipal o la prestación del servicio.
Artículo 5. Importe
Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado en esta ordenanza los siguientes precios:
Piscina Municipal
Cursos de natación
Artículo 6. Régimen de declaración e ingreso
1. La cuota se considerará devengada desde que nazca la obligación de pago, conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta ordenanza.
2. La recaudación del precio público se realizará en las oficinas municipales, mediante la entrega del correspondiente justificante de pago.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, comenzará a aplicarse el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Alaró, 18 de junio de 2020
El alcalde,
Lorenzo Perelló Rosselló