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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5204
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del SOIB, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago por la compensación de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para el periodo 2017-2019

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Texto

Antecedentes

1.Por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 14 de junio de 2017, se abre la convocatoria para presentar solicitudes de subvenciones públicas para especialidades formativas dirigidas preferentemente a trabajadores parados, durante el periodo 2017-2019. La cuantía de la subvención de las “Prácticas profesionales no laborales en empresas” está determinada en el punto 30 del Anexo 1 de la Resolución.

2.De acuerdo con el punto 30.9 del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas ayudas se pueden dirigir a las empresas para compensar la ejecución de prácticas no laborales correspondientes a especialidades formativas para el periodo 2017-2019.

3.Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta resolución están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

4.Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta resolución están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.Se ha revisado la documentación que tiene que acompañar la solicitud de acuerdo con las exigencias que establece el artículo 25.3 del Real decreto 395/07, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, y por el artículo 24 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que despliega el Real decreto 395/07, en materia de formación de la oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

6.Se ha comprobado en la base de datos del sistema de información de los servicios públicos de ocupación, las horas de prácticas no laborales realizadas en la empresa.

Fundamentos de derecho

1.De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena.

2.El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para la ocupación dentro del ámbito laboral, dispone que: “La oferta formativa para trabajadores desempleados se tiene que desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de ocupación, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las Administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10. Asimismo, las acciones formativas incluidas en la oferta podrán estar orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social, así como prever la ejecución de prácticas profesionales no laborales en empresas”.

3.El apartado primero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que despliega la Ley 30/2015, por la cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, dispone que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el trabajo que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo despliegue, se regirán por la normativa que les sea de aplicación. Los procedimientos se entenderán iniciados con la entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.

4.Este procedimiento se inicia con la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears de 14 de junio de 2017, por lo cual se rige por el anterior Real decreto 395/07, de 23 de marzo:

- El artículo 25.3 dispone que: “Asimismo, se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas o privadas, con objeto de favorecer la ejecución de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.

El acuerdo tendrá que describir el contenido de las prácticas, así como la duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de la empresa el mencionado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan.

Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la cual se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.”

5.El artículo 24 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que despliega el Real Decreto 395/07, en materia de formación de la oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece que:

 “Las administraciones públicas competentes tienen que promover las prácticas profesionales no laborales en las empresas de los trabajadores desocupados teniendo en cuenta su adecuación al territorio donde se hagan y al mercado de trabajo correspondiente. Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los acuerdos o convenios que se subscriban a tal efecto, así como una relación de los participantes. Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la acción formativa o una vez finalizada cuando se haya superado con una evaluación positiva. Las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para la ocupación promoverán la realización de prácticas en empresas como parte de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral.

Las administraciones públicas competentes pueden destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno/alumna y hora de prácticas para compensar la realización de éstas en los términos y condiciones que aquellas determinen. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa por el órgano estatal o autonómico competente, según el régimen que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

La justificación de la realización de las prácticas se realizará ante la Administración competente según los términos del convenio o acuerdo subscrito a tal efecto.

Los trabajadores tienen cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y podrán tener derecho a las becas y /o ayudas reguladas en los artículos 25, 26 y 27 de esta Orden.”

6.La compensación de la realización de las prácticas profesionales en empresas se otorgará mediante concesión directa y se regirá por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional.

7.Las subvenciones establecidas y gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por las entidades públicas dependientes, se rigen por el que dispone el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

8.También es de aplicación el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9.De acuerdo con el que dispone el artículo 11 f) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 24 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de declaración responsable podrá sustituir la presentación del certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros.

En relación con las solicitudes de cuantía superior a 3.000,00 euros, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015 d1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), y con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº 277, de 19 de noviembre), se necesita el consentimiento del solicitante para obtener un certificado telemático de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acredite que esta entidad está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, en relación con la Agencia Tributaria Autonómica, el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.

10.El artículo 9.4.y) del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones.

Visto el informe favorable del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 en fecha 20 de abril de 2020, la directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears formula la propuesta de resolución siguiente:

Propuesta de Resolución

Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.Aprobar la concesión de una subvención a favor de las empresas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución para la compensación de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas a trabajadores desempleados para el periodo 2017-2019. La cuantía es de 3 € por alumno/alumna y hora de prácticas de acuerdo con el punto 30.9 del anexo de la Resolución de la convocatoria.

2.Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 12.381 € a favor de los beneficiarios que constan en el anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 20020 un importe de 9.387 € y a la partida 76101 322D06 48000 00 20020 un importe de 2.994 € de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe global de 12.381 € a favor de las empresas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 20020 un importe de 9.387 € y a la partida 76101 322D06 48000 00 20020 un importe de 2.994 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020.

4.Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

  

Palma, 28 de abril de 2020

El director general de Modelo Económico y Ocupación,

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 9 de julio de 2019, BOIB nº 94, de 11de julio)

La directora que propone

Ana Aguaded Landero

 

 

ANEXO

CONVOCATORIA

EMPRESA DE PRÁCTICAS

CIF/NIF

Nº CURSO

Nº SINCO

Nº ALUMNOS

Nº HORAS

IMPORTE SUBVENCIÓN

IMPORTE

(Nº ALUMNOS X Nº HORAS

X IMPORTE SUBVENCIÓN)

IMPORTE TOTAL

Desocupats 2017-19

AN NEGRA VITICULTORS SL

B07851884

1463/2017 (1)

482/2020

4

40

3,00 €

480,00 €

480,00 €

Desocupats 2017-19

ANTONIA SERRA MATAMALAS

37339081F

1398/2017 (3)

49/2020

1

80

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Desocupats 2017-19

ASOCIACIÓN SILOE

G07682446

1378/2017 (2)

74/2020

2

120

3,00 €

720,00 €

720,00 €

Desocupats 2017-19

BOATLAND PORTO COLOM CB

E57907206

1448/2017 (2)

52/2020

1

40

3,00 €

120,00 €

120,00 €

Desocupats 2017-19

CRISTINA MATAMALAS ALBERTI

41536359S

1398/2017 (4)

157/2020

1

80

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Desocupats 2017-19

FUNDACIÓ JAR´DI BOTANIC DE SOLLER

G07829377

1487/2017 (2)

1130/2020

1

80

3,00 €

240,00 €

354,00 €

1

38

3,00 €

114,00 €

1495/2017 (1)

1131/2020

2

80

3,00 €

480,00 €

480,00 €

Desocupats 2017-19

GABINETE LLADO SL

B07695802

1390/2017 (2)

57/2020

1

120

3,00 €

360,00 €

360,00 €

Desocupats 2017-19

GLOBAL CENTRE D'ESTUDIS SL

B57334849

1457/2017 (7)

54/2020

1

80

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Desocupats 2017-19

GLOBAL CENTRE D'ESTUDIS SL

B57334849

1398/2017 (9)

69/2020

2

80

3,00 €

480,00 €

480,00 €

Desocupats 2017-19

HOSPITAL DE LLEVANT SL

B86544939

1390/2017 (1)

53/2020

1

120

3,00 €

360,00 €

360,00 €

1398/2017 (7)

46/2020

1

64

3,00 €

192,00 €

192,00 €

Desocupats 2017-19

HOTEL COSTA AZUL SA

A07011216

1443/2017 (1)

86/2020

2

80

3,00 €

480,00 €

480,00 €

Desocupats 2017-19

ISABEL CASTILLO TORRES

46952960R

1483/2017 (3)

1128/2020

2

40

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Desocupats 2017-19

JAIME MAIMÓ LLODRÀ

78206136H

1452/2017 (2)

955/2020

3

80

3,00 €

720,00 €

720,00 €

1467/2017 (3)

1013/2020

1

80

3,00 €

240,00 €

336,00 €

1

32

3,00 €

96,00 €

Desocupats 2017-19

JOSEFA PRATS CRUZ

41460530V

1483/2017 (1)

842/2020

2

40

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Desocupats 2017-19

LAIA RIBES MARTINEZ

46955970K

1483/2017 (2)

484/2020

2

40

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Desocupats 2017-19

LLEVANT RISK SL

B57258394

1457/2017 (6)

485/2020

2

80

3,00 €

480,00 €

480,00 €

Desocupats 2017-19

Mª VICTORIA SANCHO CARCAS

18224515M

1398/2017 (5)

48/2020

1

80

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Desocupats 2017-19

MARGARITA NOGUER MAS

42962155H

1236/2017 (4)

961/2020

1

120

3,00 €

360,00 €

360,00 €

Desocupats 2017-19

PORT BLAU CHARTERS, SL

B16500860

1448/2017 (1)

60/2020

3

40

3,00 €

360,00 €

360,00 €

Desocupats 2017-19

RAIMON TORRES KORKEAMAKI

47251487B

1483/2017 (4)

480/2020

2

40

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Desocupats 2017-19

S'ALGAR FORMACIÓ SL

B57275190

1457/2017 (5)

483/2020

1

36

3,00 €

108,00 €

108,00 €

Desocupats 2017-19

S'ALGAR FORMACIÓ SL

B57275190

1398/2017 (1)

64/2020

1

80

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Desocupats 2017-19

SCIS GRANJA ESCOLA JOVENT

F07823206

1341/2017 (2)

959/2020

3

160

3,00 €

1.440,00 €

1.440,00 €

Desocupats 2017-19

SERRA MAYANS ASSESSORS, SL

B57327066

1513/2017 (2)

477/2020

2

80

3,00 €

480,00 €

480,00 €

Desocupats 2017-19

VICTOR TORRES GESTIÓN, S.L

B16570590

1513/2017 (3)

478/2020

1

80

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Desocupats 2017-19

VIVEROS SA PORRASA SL

B07288574

1504/2017 (1)

486/2020

2

40

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Centres propis 2017

CENTRE MATER MISERICORDIAE

R0700137C

1792/2017 (1)

1126/2020

2

80

3,00 €

480,00 €

480,00 €

1797/2017 (1)

1125/2020

2

80

3,00 €

480,00 €

480,00 €

TOTAL

10.950,00 €