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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 5203
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de modificación de las resoluciones de concesión de ayudas para la promoción de la ocupación autónoma correspondientes en 2015 a 2019 por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19

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Texto

Hechos

1. El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre, incluyendo siete casos graves, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pez y animales vivos en la ciudad de Wuhan, sin identificar la fuente del brote. El mercado fue cerrado el día 1 de enero de 2020. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que produce una enfermedad llamada COVID-19.

2. Día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

3. Como consecuencia de la situación sanitaria, el 14 de marzo de 2020 (BOE n.º 67) se publica el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el cual se decreta el estado de alarma en todo el territorio nacional.

Entre otros, el Decreto establece medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipaciones culturales, establecimientos y actividades de ocio, hostelería, restauración, medidas de contención en materia de transportes y limitaciones en la libertad de circulación de personas.

Estas medidas tienen un impacto directo en los niveles de ingresos y liquidez de todas las empresas y autónomos.

4. La regulación de la promoción de la ocupación autónoma se hizo por primera vez en 1986, atendiendo los importantes cambios producidos en la economía española, principalmente en el mercado de trabajo. Se aprobó el Orden TAS/ 1622/2007, de 5 de junio, por la cual se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción de la ocupación autónoma (BOE n.º 136, de 7 de junio). El Orden TAS/1622/2007 prevé unos contenidos comunes, incluidos en el capítulo I, que son aplicables en todo el territorio nacional, partiendo de la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio que los ejecuten las comunidades autónomas, mientras que deja a estas últimas los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

5. El Gobierno de las Islas Baleares convoca anualmente unas ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma, para incentivar la creación de nuevos autónomos en el ámbito de las Islas Baleares. Estas ayudas fomentan la ocupación y la riqueza futura de la sociedad, teniendo en cuenta que el desarrollo de una economía más competitiva y productiva requiere estimular el tejido productivo y que el autoempleo, a la vez que constituye una medida de impulso empresarial, también es una alternativa profesional especialmente relevante para las personas desocupadas.

6. La concesión de estas ayudas lleva implícita la aceptación de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y de las otras establecidas en la convocatoria de estas ayudas. Entre las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas fijadas en la convocatoria, se encuentran las siguientes:

A) La obligación de mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivaliendo durante al menos tres años contadores desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente,o en su caso de forma no continuada, por periodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.

B) La obligación de no simultanear la actividad empresarial con otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, al menos durante tres años.

C) La obligación de mantener la contratación del trabajador o las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención durante al menos un año. En los casos de contratos fijos discontinuos, la obligación de mantener el periodo de actividad inicialmente previsto por el cual se ha concedido la subvención durante al menos dos años consecutivos.

El incumplimiento de estas condiciones supone el reintegro de la ayuda.

7. Se tiene que tener presente que las Islas Baleares tienen una estructura productiva claramente marcada por el sector servicios, el cual conforma más del 80% del producto interior bruto. Con la declaración del estado de alarma de día 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020 (BOE n.º 67), muchos autónomos de las Islas Baleares se ven obligados al cese total de su actividad, o se encuentran en una situación de baja facturación.

Esta situación provoca que aquellos autónomos beneficiarios de ayudas para la promoción de la ocupación autónoma, que se ven obligados al cese de su actividad, y en consecuencia se den de baja en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente o simultaneen la actividad empresarial con otra actividad por cuenta ajena o no mantengan la contratación del trabajador o las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención durante al menos un año hayan causado un incumplimiento de la ayuda que tendría que ser objeto de reintegro.

Atendidas las circunstancias excepcionales, tanto económicas como sociales, ocasionadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y la consecuente declaración del estado de alarma, se considera imprescindible modificar las resoluciones de concesión de ayudas por la promoción de la ocupación autónoma de las Islas Baleares correspondientes desde 2015 a 2019 para evitar unos reintegros que de acuerdo con el artículo 18.5 del Orden TAS/1622/2007 no proceden dado que derivan de un suceso de fuerza mayor inevitable que hace imposible el cumplimiento de estas obligaciones por todos los autónomos afectados por el estado de alarma y la crisis sanitaria causada por el COVID 19.

Fundamentos de derecho

1. La extinta Consejería de Trabajo y Formación, aprobó la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73/2005, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.

2. Las competencias en materia de trabajo y formación han sido adquiridas por la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en virtud del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

6. El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril).

7. La Orden/TAS/1622/2007, de 5 de junio, que regula la concesión de subvenciones al programa de promoción de ocupación autónoma.

8. Real Decreto 463/2020, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

9. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, junto con la Ley de Finanzas de la CAIB.

10. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de las Islas Baleares.

11. Mediante Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al ´impacto económico y social del COVID-19 y en concreto el artículo 22 establece “medidas excepcionales con relación en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor, y se indica que todas las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan la causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen cualquier de las situaciones indicadas en este artículo, tienen que tener la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.”

12. Los beneficiarios de las ayudas de las convocatorias vigentes están sometidas a actuaciones de control para comprobar el mantenimiento de la actividad empresarial por medio de informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona beneficiaria no la haya autorizado a obtenerlos, o esté inscrita en un régimen especial o mutualidad del colegio profesional correspondiente, caso en que el beneficiario tendrá que presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe acreditativo del mantenimiento de la actividad empresarial.

13. Las obligaciones que se derivan de estas líneas de ayudas son:

A) El mantenimiento de su actividad empresarial y su alta en la seguridad social o equivalente durante al menos tres años contadores desde la fecha de alta en la seguridad social o equivalente. No obstante, el periodo de 36 meses se puede contabilizar de forma no continuada siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la seguridad social o equivalente sea por periodos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.

B) La obligación de no simultanear la actividad empresarial con otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional.

C) La obligación de mantener la contratación del trabajador en iguales condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención. En los casos de contratos fijos discontinuos, la obligación de mantener el periodo de actividad inicialmente previsto por el cual se ha concedido la subvención durante al menos dos años consecutivos.

En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del preceptivo plazo, excepto en el supuesto de que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria y siempre que el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total.

14. El artículo 18 de la Orden TAS/1622/2007 regula el régimen de reintegro de las subvenciones, y establece que “El incumplimiento por el beneficiario de cualesquier requisitos, obligaciones,condiciones y otras circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el Servicio Público de Ocupación Estatal, del correspondiente procedimiento de reintegro, que podrá finalizar, si procede, con la resolución de la subvención concedida, y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de esta”.

Sin embargo, el apartado 5 regula el siguiente: “No procederá el reintegro de la subvención concedida cuando el cese en la actividad autónoma subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños,imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles, los cuales tendrán que ser debidamente comunicados y acreditados al órgano concedente”.

15. El artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 dispone que “En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A tal efecto, el órgano competente tendrá que justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste después de su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación”.

16. El Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 dispone en el artículo 5 dedicado a medidas en materia de subvenciones que “El órgano concedente de la subvención puede acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento, a los efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención. Igualmente, puede acordar no suspender plazos cuando el interesado muestre su conformidad. Estas excepciones tendrán que acordarse de manera casuística y siempre motivadamente, ponderando los intereses en juego y el interés público “

Por lo tanto, de acuerdo con la normativa mencionada así como los preceptos correspondientes de las resoluciones de convocatorias vigentes y pendientes de controles anuales por parte del centro gestor que correspondería al inicio de procedimientos de reintegros, se verán exentos de los mismos a partir del día 14 de marzo de 2020, siempre y cuando sean provocados como consecuencia del estado de alarma decretado el 14 de marzo y de la consideración de la fuerza mayor establecida en el artículo 22 del RD-Ley 8/20, dado que las medidas tomadas tienen un impacto directo en los niveles de ingresos y liquidez de todas las empresas y autónomos.

Por todo lo expuesto anteriormente,

RESOLUCIÓN:

1. En relación con las resoluciones de concesión de ayudas para la promoción de la ocupación autónoma, a las convocatorias para conceder ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma cofinanciada por el Fondo Social Europeo, por medio del Programa Operativo de Ocupación Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en las cuales haya beneficiarios que tengan que cumplir con las obligaciones específicas que se mencionan en esta resolución, aquellos autónomos que a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hayan incumplido las siguientes obligaciones:

A) La obligación de permanecer durante tres años consecutivos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente. No obstante, el periodo de 36 meses se puede contabilizar de forma no continuada siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la seguridad social o equivalente sea por periodos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.

B) La obligación de no simultanear la actividad empresarial con otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional.

C) La obligación de mantener la contratación del trabajador o no la hayan mantenido en iguales condiciones a las previstas en el momento de concesión de la subvención.

2. Estarán exentos de la obligación de reintegrar el importe de la ayuda obtenida siempre que declaren que han reducido su facturación en un 75% y tenga la documentación acreditativa de esta circunstancia a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

Concretamente las obligaciones exceptuadas son las siguientes:

  • Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 12 de mayo de 2015 (BOIB 73, de 16 mayo de 2015) por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma, apartado décimo 1 a).
  • Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 22 de junio de 2016 (BOIB 85, de 5 de julio de 2016) por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma, apartado decimosexto 2.
  • Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 1 de agosto de 2017 (BOIB 96, 5 de agosto de 2017) por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma, apartado decimosexto 2.
  • Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 16 de mayo de 2018 (BOIB 63, 22 de mayo de 2018) por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma cofinanciada por el Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo de Ocupación Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de ocupación Juvenil, por el Ministerio de Ocupación y Seguridad Social y por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Anexo Y, programa Y, apartado 5 a), Anexo II programa II, subprograma 2.1 apartado 1.5 primero y segundo párrafo, subprograma 2.2 apartado 2.5 primero y segundo párrafo, Anexo III programa III, subprograma 3.1 apartado 1.5 a), subprograma 3.2 apartado 2.5 primero y segundo párrafo; subprograma 3.3 apartado 3.5 primero y segundo párrafo.
  • Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de marzo de 2019 (BOIB 43, 4 de abril de 2019) mediante la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo, cofinanciada mediante el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y la Iniciativa de Empleo Juvenil; por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Anexo I, programa I, apartado 5 a) y b), Anexo II programa II, subprograma 2.1 apartado 1.5 primero y segundo párrafo, subprograma 2.2 apartado 2.5 a) y b), Anexo III programa III, subprograma 3.1 apartado 1.5 a) y b), subprograma 3.2 apartado 2.5 primero y segundo párrafo; subprograma 3.3 apartado 3.5 a) y b).

3. En aplicación de esta exención, los procedimientos de reintegro que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tendrían que iniciarse por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la subvención, no se llevarán a cabo, ni se tendrá en cuenta el incumplimiento, ni durante el tiempo que dure el estado de alarma, ni hasta que se reinicie la actividad una vez finalizado el estado de alarma.

4. En caso de cierre definitivo, se tendrá que acreditar esta circunstancia a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

5. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45. 1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, dado que los destinatarios su una pluralidad indeterminada de personas y por razones de interés público.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere pertinente en defensa de su derecho.

   

Palma, 26 de mayo de 2020

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo,

Iago Negueruela i Vázquez