Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 5199
Bases y convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local, mediante concurso

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, con fecha 16 de junio de 2020 dictó la siguiente resolución:

“DECRETO DE ALCALDIA Nº 459/2020

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTE DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, MEDIANTE CONCURSO, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO Y PRESIDENTE DEL SOIB, DE 29 DE OCTUBRE DE 2019.

Base 1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria de procedimiento selectivo es crear una bolsa de trabajo para cubrir, mediante contrataciones laborales temporales, las necesidades del Ayuntamiento de Binissalem de personal titulado universitario con funciones de agente de ocupación y desarrollo local (AODL), en el marco de la convocatoria SOIB Desarrollo Local acordada por Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de fecha 29 de octubre de 2019. (BOIB nº 148 de 31 de octubre de 2019).

Base 2. Funciones a desarrollar por los agentes de ocupación y desarrollo local.

Las funciones a desarrollar por los AODL podrán consistir en lo siguiente, sin perjuicio de otros que sean adecuados a la categoría y puesto de trabajo a desarrollar:

  • La promoción de la actividad económica del municipio.
  • Fomentar la mejora de la relación entre el tejido comercial del municipio y los establecimientos turísticos.
  • Fomentar un modelo comercial de proximidad, profesional, con diversidad de oferta, plural, dinámico, innovador y responsable.
  • Llevar a cabo actuaciones que permitan dinamizar e impulsar la actividad turística y que ayuden a mejorarla.
  • Embellecer y mejorar el tejido comercial del municipio; haciendo un seguimiento de las ayudas y subvenciones para los comerciantes y apoyo para la presentación de solicitudes.
  • Hacer una diagnosis territorial que tiene que funcionar como punto de partida para ejecutar el Plan Estratégico de Ocupación Local, el cual tiene que aportar cimientos y coherencia a todas las actuaciones posteriores en materia de desarrollo local, en general y de ocupación, en particular.
  • Otras funciones establecidas tanto en la memoria presentada en el marco de la convocatoria como el apartado 4º del anexo 1 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local.

Base 3. Requisitos de las personas aspirantes a participar en el procedimiento selectivo.

a) Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, terminos previstos en la normativa vigente. El aspirante que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo si se tercia.

b) Tener cumplidos los 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración u ocupación pública, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para el cumplimiento de funciones públicas.

d) No sufrir enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes. No obstante lo anterior, en caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tiene que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.

e) No estar sometido a ningún supuesto de incompatibilidad de los establecidos en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

f) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: Diplomatura, ingeniería-arquitectura Técnica, grado o licenciatura, o la acreditación de haber superado el primer ciclo de licenciatura (si esta ha comportado una carga lectiva superior a 180 créditos).

g) Conocimientos de la lengua catalana, nivel C1, que se tiene que acreditar mediante certificado, diploma o título expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o equivalente, de conformidad con lo establecido en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por medio de la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº 34, de 12 de marzo de 2013).

h) Estar en posesión del carné de conducir tipo B.

Para ser admitidas en la convocatoria, solo hace falta que las persones aspirantes manifiesten, en sus solicitudes de participación, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, excepción hecha de los requisitos de los apartados f) y g), que se tienen que acreditar en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se tuviera conocimiento que alguna persona aspirante no cumple uno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con audiencia previa del interesado, tendrá que proponer la exclusión a la Alcaldía o órgano delegado en materia de personal, y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirando en la solicitud de admisión.

Resuelto el proceso de selección, y previamente a la formalización del contrato de trabajo que, si procede, corresponda, la persona candidata tendrá que presentar la documentación para que el SOIB valide y confirme su selección, acreditando lo siguiente:

Estar inscrita en las oficinas del SOIB como persona demandante de ocupación o mejora de ocupación.

Con anterioridad a la contratación laboral temporal, la persona interesada tiene que hacer constar la manifestación que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades (LI), que no percibe ninguna pensión que sea incompatible con el contrato laboral temporal; sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidos a la misma LI.

Base 4. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes de participación.

El plazo para presentar la solicitud para formar parte en este procedimiento selectivo es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente.

Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la corporación y en la web del ayuntamiento (www.ajbinissalem.net).

Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Binissalem y se tendrán que ajustar al modelo publicado en el Anexo I de estas bases, junto con el Anexo II y los originales o fotocopias debidamente cotejadas de los méritos, que se tienen que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si se presentan en un registro de entrada diferente del Registro General de entrada de este Ayuntamiento, se tiene que avisar mediante una comunicación al correo electrónico: ajuntament@ajbinissalem.net.

Base 5. Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación dictará resolución y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en la página web del Ayuntamiento de Binissalem y en el tablón de anuncios, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en la página web, para poder presentar reclamaciones.

En la misma resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.

La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Binissalem y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública en la web del Ayuntamiento de Binissalem y en el tablón de anuncios.

Base 6. Tribunal calificador

El Tribunal está formado por cinco miembros con voz y voto y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que se puedan producir. Todos los miembros del tribunal tendrán que ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala técnica correspondiente.

De acuerdo con el art. 60 TRLEBEP, no podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni tampoco el personal eventual y se procurará la paridad entre el hombre y la mujer.

La composición del tribunal se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Binissalem en el momento de la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos. Podrán asistir representantes sindicales con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes y las decisiones se adoptarán por mayoría.

Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

El tribunal está facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo el que no esté previsto a las presentes bases.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas al art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, las persones aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 7. Procedimiento selectivo.

7.1. Fase de concurso (máximo 50 puntos).

El Tribunal Calificador tiene que valorar los méritos debidamente a alegados y acreditados por las personas aspirantes en el momento de presentación de las instancias. La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:

7.1.1. Experiencia profesional (máximo 30 puntos):

7.1.1.a) Experiencia profesional como agente de ocupación y desarrollo local (o en otra categoría con funciones principales análogas) en cualquier administración pública, a razón de 0,3 puntos por mes trabajado.

7.1.1.b) Experiencia profesional en la administración pública ocupando puestos de trabajo de técnico superior, ya sea como personal contratado laboral o funcionario, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado.

7.1.1.c) Experiencia profesional como agente de ocupación y desarrollo local en la empresa privada o entidades del sector público sometidas a todos los efectos a derecho privado, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado.

7.1.1.d) Experiencia profesional en la empresa privada o entidades del sector público sometidas a todos los efectos a derecho privado, en otra categoría, con funciones principales o análogas a la de agente de ocupación y desarrollo local, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.

La experiencia profesional se tiene que acreditar mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado por el órgano competente del que se desprendan las funciones realizadas en el lugar de trabajo, de acuerdo con el siguiente:

  • En Administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público: mediante certificado expedido por el órgano competente de la administración o sector que se trate.
  • En empresa privada o pública no encuadrada como empresas públicas o en entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado: o bien mediante certificación de empresa en la cual se indique la fecha de alta y baja en esta, categoría profesional, tipo de contrato y funciones ejercidas, o bien mediante contrato de trabajo y funciones ejercidas. Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se tienen que aportar los documentos originales o fotocopias que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

En todos los casos solo se valorarán experiencias profesionales de la misma categoría profesional y/o grupo de cotización que se tiene que contratar (A2 / grupo cotiz. 3).

7.1.2. Formación (máximo 20 puntos)

7.1.2.a) formación académica (máximo 8 puntos):

7.1.2.a.1) Relacionada con las funciones a desarrollar:

-Por cada doctorado: 3 puntos.

-Por cada título de licenciado o graduado adicional al presentado como requisito para participar: 2 puntos.

-Por cada título universitario de máster oficial o títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario) se valorará a razón de 0,03 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas.

7.1.2.a.2) Formación académica específica de AODL

-Por cada título universitario de máster oficial o títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario) específico de agente de ocupación y/o desarrollo local, se valorará a razón de 0,05 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas.

No se podrá valorar la titulación universitaria de grado o licenciatura aportada en cumplimiento del requisito establecido a la base 3. f) de estas bases reguladoras.

7.1.2.b) Por cursos de formación (máximo 8 puntos)

Se valorarán tanto los cursos de formación relacionados con las funciones y tareas a desarrollar (funciones de AODL establecidas en la base segunda) como los relativos a competencias transversales (igualdad, calidad, violencia de género, informática, nuevas tecnologías, prevención de riesgos laborales y área jurídico-administrativa y/o económica).

Criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los cursos:

  1. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el EBAP y los cursos impartidos por centros docentes homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades públicas y/o privadas.
  2. También se valorarán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB), por la Consellería de Trabajo y Formación y, por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
  3. En este subapartado no se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener un título ni tampoco los cursos de idiomas.
  4. Por cada certificado de aprovechamiento del curso: a razón de 0,005 puntos/hora con un máximo de 1 punto por curso.
  5. Por cada certificado de asistencia en el curso: a razón de 0,0025 puntos por hora, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso.

7.1.2.c) Conocimiento en lenguas (máximo 4 puntos).

7.1.2.c.1) Conocimientos de la lengua catalana (máximo 3 puntos).

Para estar en posesión de certificados de conocimientos de la lengua catalana expedidos por órgano competente en la materia:

-Certificado C2: 1 puntos.

-Certificado LA: 2 puntos.

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a otro certificado que se aporte.

7.1.2.c.2) Conocimientos en otras lenguas (máximo 1 punto).

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos otras lenguas, expedidos u homologados por organismos competentes:

Nivel básico A1 o equivalente: 0,2 puntos.

Nivel básico A2 o equivalente: 0,3 puntos.

Nivel intermedio B1 o equivalente: 0,4 puntos.

Nivel intermedio B2 o equivalente: 0,5 puntos.

Nivel avanzado C1 o equivalente: 0,6 puntos.

Nivel avanzado C2 o equivalente: 0,7 puntos.

Para una misma lengua solo se valorará el título de nivel superior.

7.2. Resultados del procedimiento selectivo. Listado de aprobados.

Acabada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará las puntuaciones provisionales en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Binissalem en orden decreciente de puntuación.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista para hacer alegaciones. El Tribunal resolverá las alegaciones en el plazo de 10 días hábiles. En el supuesto de que no se presenten alegaciones se entenderán por definitivas las puntuaciones otorgadas y se dará por finalizado el proceso selectivo.

En caso de empate, para establecer la orden de los aspirantes se tendrá en cuenta en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración de méritos profesionales. En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Base 8. Constitución de la Bolsa de Trabajo

Una vez resueltas las alegaciones, caso que se hayan presentado, el Tribunal elevará su propuesta al presidente para resolver la constitución de la bolsa de trabajo.

Si no se presentaran alegaciones, la lista de puntuaciones provisionales pasará a ser definitiva, elevándose al presidente para la constitución de la bolsa. La resolución de constitución de la bolsa se publicará en la página web del Ayuntamiento de Binissalem.

Los aspirantes que conformen la bolsa estarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento de Binissalem, por orden de puntuación, cuando se produzca la necesidad de personal.

Base 9. Funcionamiento y vigencia de la Bolsa de Trabajo

Esta bolsa estará vigente para un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido en el punto primero de la resolución del consejero del Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 19 de diciembre de 2019, por la cual se concede la subvención para ejecutar un proyecto en el marco de la Resolución de convocatoria de 29 de octubre de 2019, SOIB Desarrollo Local (BOIB nº 148, de 31 de octubre de 2019).

Cuando se produzca la necesidad de contratar personal, los aspirantes serán requeridos según la orden de puntuación mediante contacto telefónico o a través de correo electrónico con un máximo de tres intentos. A través de diligencia quedará constància en el expediente de que el aspirante ha recibido la comunicación o de los requerimientos efectuados.

A la persona aspirante se le comunicará el lugar y el plazo en el que sea preciso que se presente. Si el aspirante no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente a la llamada si se hace en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.

Las persones aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita (conforme al párrafo anterior) pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, las cuales tienen que justificarse documentalmente dentro del plazo de tres (3) días hábiles:

  • Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo que sea procedente la concesión de la excedencia por el cuidado de hijos por cualquier de los supuestos anteriores.
  • Encontrarse en servicio activo en un puesto de trabajo de cualquier administración pública o empresa privada.
  • Enfermedad o incapacidad temporal.
  • Estar ejerciendo funciones sindicales.

Los aspirantes que, a pesar de haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas anteriormente conservarán la posición obtenida en la bolsa. Sin embargo, quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Así mismo, tendrán que comunicar por escrito la finalización de la circunstancia alegada, con la correspondiente justificación, en un plazo no superior a diez días hábiles desde su finalización para poder pasar a disponible y poder ocupar el lugar ofrecido en caso de ser seleccionados. La falta de comunicación en el plazo determinará perder su orden de prelación en la bolsa.

Cuando se produzca el cese de la persona seleccionada en su puesto de trabajo se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria.

El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produjeran a causa de fuerza mayor.

Base 10. Contratación y presentación de documentos.

En el momento de hacer uso de esta bolsa de trabajo, el aspirante a quien se dirija una oferta de trabajo tendrá que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Binissalem, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al ofrecimiento del lugar de trabajo, la documentación acreditativa de las condiciones establecidas para formar parte en la bolsa, si todavía no la han presentado, y los originales de los méritos y requisitos presentados.

El aspirante que en el plazo fijado no presente la documentación, exceptuando en los casos de fuerza mayor, o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en la base segunda, no podrá ser contratado y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad a su instancia. En su lugar se contratará a la persona que, habiendo superado todas las pruebas selectivas, ocupe el número de orden siguiente de la bolsa.

Base 11. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo en todo el que no esté previsto en estas bases.

En todo aquello que estas bases no prevén se tiene que estar a lo que dispone la normativa de aplicación a las oposiciones libres, los concursos y los concursos oposiciones de la oferta de ocupación pública municipal, así como el resto de normativa aplicable.

Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la propia convocatoria y de la actuación del Tribunal Calificador, pueden ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo la administración puede, si procede, revisar las resoluciones del Tribunal, conforme a lo que prevé la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Lo que se hace público por general conocimiento.”

 

Binissalem, 17 de junio de 2020

El Alcalde Juan Victor Martí Vallés

 

ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección: Teléfono:

Población y CP: Correo electrónico:

EXPONGO:

1.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la creación de una bolsa de personal laboral temporal, de técnico/a de proyectos de desarrollo local (AODL).

2.- Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por las bases de selección.

3.- Que somos responsable de la veracidad de los documentos y la información que presente en este proceso selectivo.

4.- Que adjunto el certificado de catalán requerido o superior y la titulación universitaria requerida según la base tercera f).

Por todo aquello expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido/a en el correspondiente proceso selectivo.

Binissalem, _____ de ___________________ de 2020

(Firma)

 

 

AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

 

ANEXO II. ÍNDICE DE MÉRITOS

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección: Teléfono:

Población y CP: Correo electrónico:

EXPONGO:

1. Que, habiéndome enterado del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de técnico/a de proyectos de desarrollo local (AODL) del Ayuntamiento de Binissalem, presento fotocopia de los siguientes méritos pora que sean valorados en la fase de concurso:

 

EXPERIENCIA PROFESIONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CATALAN

 

 

 

 

 

 

 

2. Que soy responsable de la veracidad de los documentos y la información que presento.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

La valoración de los méritos acreditados segundos aquello dispuesto en las bases que rigen este proceso selectivo.

Binissalem, de de 2020

(Firma de la persona interesada)

 

 

AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM