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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 5196
Aprobacion inicial expediente de modificacion de crèdito núm. 04/2020, de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de otras partidas
Expediente núm.: 5406/2020.
Acuerdo de Pleno de día 17 de junio de 2020 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos núm. 04/20, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de otras partidas.
El Ple de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2020, ha acordado la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 04/2020, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de otras partidas, según el siguiente detalle:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
430 |
47905 |
Ayudas autónomos y microempresas “COVID 19” |
0,00 |
250.000,00 |
250.000,00 |
|
|
TOTAL |
|
250.000,00 |
|
Esta modificación se financia mediante anulaciones o bajas de otras partidas, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en concepto de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos disponibles |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
1722 |
22736 |
Servicio Socorrismo playas |
283.706,24 |
250.000,00 |
33.706,24 |
|
|
TOTAL BAJAS |
|
250.000,00 |
|
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el art. 37,2, apartados a) y b) del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por RD 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b. La inexistencia, en el estado de gastos del Presupuesto, de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en qué esté establecida la vinculación jurídica.
De acuerdo con lo fijado en el artículo 177.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto créditos extraordinarios en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra estos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación; se entenderán desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de este plazo
Sant Josep de sa Talaia, 17 de junio de 2020
El Alcalde
Josep Marí Ribas