Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 5173
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 13 de febrero de 2020 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Algaida, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, se entiende aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, ya la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Consulta e información de expediente

El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 horas hasta las 14:00 horas, excepto festivos.

  

Algaida, 18 de junio de 2020

La alcaldesa,

Maria Antònia Mulet Vich

  

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ARTÍCULO 1º.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.

2. Les construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

  1. Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.
  2. Obras de derribo
  3. Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen la disposición interior como el aspecto exterior.
  4. Otras actuaciones urbanísticas.
  5. Alineaciones y rasantes.
  6. Obras de fontanería y alcantarillado.

ARTÍCULO 2º.- Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras. En otros casos, se considerará contribuyente al que demuestre su condición de propietario de la obra.

2. Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los que soliciten las licencias respectivas o realicen las construcciones, instalaciones u obras si no son los contribuyentes mismos.

ARTÍCULO 3º.- Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible de este impuesto la constituye el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen para todo tipo de construcciones, instalaciones u obras objeto de este impuesto, se modula de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Base imponible de menos de 30.000€                           2,8%
  2. Base imponible de 30.000€ a 200.000€                        3,0%
  3. Base imponible de más de 200.000€                             3,2%

4. El impuesto se devenga en el momento del comienzo de la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.

ARTÍCULO 4º.- Gestión

1. Cuando se dé licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional y se determinará la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que éste haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; si no es así, la base imponible la determinarán los técnicos municipales de acuerdo al coste estimado del proyecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar la base imponible a la que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole según los casos la cantidad que corresponda.

ARTÍCULO 5º.- Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizan de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás leyes del estado reguladoras de la materia y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

ARTÍCULO 6º.- Infracciones y sanciones

En todos los aspectos que hacen referencia a la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, se aplica el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal modificada fue aprobada por el Ayuntamiento y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.