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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 5166
Aprobación de las bases de la convocatoria para la autorización de uso privativo de 15 parcelas en el huerto social y ecológico La Trotxa de Alaior

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Texto

Exp. 3276/2020

En conformidad con el que prevén los artículos 17.3. y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases de la convocatoria para la autorización de uso privativo de 15 parcelas al huerto social y ecológico La Trotxa de Alaior aprobadas por resolución de concejalía de fecha 10 de junio de 2020

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DE 15 PARCELAS Al HUERTO SOCIAL Y ECOLÓGICO LA TROTXA DE ALAIOR

El Pleno extraordinario de día 19 de febrero de 2020 aprobó la modificación de la Ordenanza reguladora del funcionamiento y uso del huerto social y ecológico de La Trotxa de Alaior, a efectos de que durante la primavera pudiera empezar la explotación de los mismos.

La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hizo que la publicación del acuerdo y su exposición pública, se viera inicialmente suspensa.

Ante las sucesivas prórrogas del estado de alarma, en fecha 2020.04.30, el Sr. Alcalde, dispuso:

Que se continúe con la tramitación del expediente de modificación del Reglamento municipal del funcionamiento y uso del huerto social La Trotxa de Alaior, por cuánto su paralización afecta al funcionamiento de parte de los Servicios Sociales y al interés general de la población y de las personas usuarias de Servicios Sociales.

En el BOIB n.º 75 de 7 de mayo de 2020 se publica el acuerdo de exposición pública, dicho periodo vence el próximo día 18 de junio. Si la convocatoria para la adjudicación de los huertos sociales se aplaza para este día no será posible que antes de finalizar el verano se pongan en marcha los huertos sociales.

Dado su carácter social y la necesidad de poner en marcha todas las medidas sociales que el Ayuntamiento dispone, se aprueba la presente convocatoria coincidiendo con la exposición pública de la ordenanza en tramitación.

Todos los acuerdos que se adopten en la resolución de este expediente se harán de acuerdo con la ordenanza en tramitación y los mismos podrán ser recorridos de acuerdo con ella.

1. Objeto

Las presentes bases se dictan en despliegue de la modificación de la Ordenanza reguladora del Funcionamiento y Uso del huerto social y ecológico de La Trotxa de Alaior Aprobada por el Pleno extraordinario de día 19 de febrero de 2020.

Es objeto de esta convocatoria la selección y adjudicación del uso privativo de 15 parcelas al huerto social y ecológico La Trotxa de Alaior ubicado al sector P.A 1-4 de Alaior. En concreto las parcelas numeradas del 1 al 15, ambas incluidas.

2. Naturaleza jurídica de la autorización

Mediante estas bases reguladoras del proceso de selección y adjudicación de los huertos urbanos del municipio de Alaior, las autorizaciones municipales tendrán naturaleza de uso privativo de dominio público, en conformidad con la normativa vigente.

La autorización se otorga salvo el derecho de propiedad; por lo tanto, no supone la transmisión del dominio de la parcela del huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ayuntamiento.

Las autorizaciones otorgadas tienen carácter personal y las personas titulares no podrán, en ningún caso, ceder, alienar, grabar o disponer (a título oneroso) de los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirla a terceros.

3. Características de les parcelas

Los huertos sociales se sitúan al sector urbano PA 1-4, en una zona verde de titularidad municipal, compatible con el uso como huerto colectivo y social.

Esta parcela tiene una superficie de aproximadamente 3.890 m², de los cuales inicialmente se destinan a huerto 788 m². El terreno destinado, pues, a esta actividad es ampliable en función de las necesidades de la población y de la demanda del servicio.

Los huertos consisten en 15 parcelas de uso privativo y espacios compartidos para usos comunes, distribuidas de la siguiente manera:

  • Huerto nº 1: sector PA1-4 de 43,13 m²
  • Huerto nº 2: sector PA1-4 de 43,13 m²
  • Huerto nº 3: sector PA1-4 de 43,13 m²
  • Huerto nº4: sector PA1-4 de 43,13 m²
  • Huerto nº 5: sector PA1-4 de 51,22 m²
  • Huerto nº 6: sector PA1-4 de 43,13 m²
  • Huerto nº 7: sector PA1-4 de 43,13 m²
  • Huerto nº 8: sector PA1-4 de 43,13 m²
  • Huerto nº 9: sector PA1-4 de 43,13 m²
  • Huerto nº 10: sector PA1-4 de 43,13 m²
  • Huerto nº 11: sector PA1-4 de 43,13 m²
  • Huerto nº 12: sector PA1-4 de 37,71 m²
  • Huerto nº 13: sector PA1-4 de 43,13 m²
  • Huerto nº 14: sector PA1-4 de 30,90 m²
  • Huerto nº 15: sector PA1-4 de 23,60 m²

La adjudicación de cada parcela se realizará por sorteo.

Las instalaciones cuentan con una caseta para guardar las herramientas, un aljibe, compostadores y bancos. Cada parcela dispone de una presa de agua.

Las personas usuarias las podrán cultivar solo para el autoconsumo y mediante técnicas de agricultura ecológica. Podrán cultivar cualquier variedad de fruta, verdura, legumbre, plantas aromáticas y medicinales o plantas ornamentales de flor, y siempre de acuerdo con las normas de uso aprobadas.

4. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días contadores desde el siguiente a la publicación de la convocatoria al BOIB.

Si a la finalización del plazo, hubiera personas con cita previa concedida por la atención personalizada para la realización de este trámite, se prolongará el plazo hasta la atención de estas personas, sin que sea posible conceder citas previas a partir del día de la finalización del plazo de presentación.

Por este motivo se recomienda a las personas interesadas, que lo necesiten, que soliciten cita previa al teléfono 971 371002 o por WhatsApp al número 629 40 24 51.

5. Personas destinatarias

Podrán ser personas beneficiarias de las parcelas las personas que se encuentren en las situaciones siguientes:

a. Personas pensionistas, jubiladas o similares que no desarrollen ninguna actividad remunerada y a personas que tengan a su cargo una familia numerosa.

b. Personas en situación de riesgo de exclusión social.

c. En caso de que haya parcelas vacantes, personas necesitadas de una actividad terapéutica y otros solicitantes

6. Requisitos para poder optar a una autorización

Para poder ser beneficiario/a de una licencia de ocupación de un huerto social, se tienen que cumplir las siguientes condiciones:

- Encontrarse en alguna de las situaciones descritas al apartado “Personas destinatarias”

- Estar empadronado/da en el Ayuntamiento de Alaior

- Ser mayor de edad.

- Tener capacidad física y psíquica para hacerse cargo de una parcela del huerto social.

- Tener normalizada su situación tributaria con el Ayuntamiento de Alaior.

- No tener ninguna persona de la unidad familiar otro huerto social concedido.

- No tener jefe parcela rústica apta para actividades agrícolas.

- No tener ninguna sanción por una posesión anterior de huerto social pendiente de prescribir.

- Comprometerse a utilizar una dirección electrónica para relacionarse con el Ayuntamiento. (A tal efecto, debido a la situación de la pandemia, el Ayuntamiento posa a disposición de las personas usuarias el ordenador de la oficina de asistencia en materia de registros en C/ Mayor nº 11, donde el personal las podrá orientar en la resolución de los problemas de uso que se puedan plantear).

- Estar de alta como persona usuaria de los Servicios Sociales municipales

7. Documentación

Las solicitudes se tendrán que presentar utilizando obligatoriamente el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica. El modelo de solicitud contendrá las declaraciones responsables que establecen el cumplimiento de los requisitos y la autorización al Ayuntamiento de Alaior, a realizar las consultas que fueran necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la valoración de la solicitud.

Las personas que no dispongan de nacionalidad española o permiso de residencia tendrán que aportar una copia de su pasaporte.

En caso de que no se autorice en el Ayuntamiento la comprobación de las circunstancias personales que se a aleguen, tendrá que aportar telemáticamente la documentación que figura en el modelo de solicitud que acredite las circunstancias que en cada caso se dan en el solicitante.

Tendrán que presentar la siguiente documentación:

1. Acreditación de la mayoría de edad (DNI, NIE o pasaporte)

2. Acreditación de no disponer de parcelas aptas por actividades agrícolas (certificado catastral de corderos inmuebles)

3. Personas tipos a): Acreditación de la situación de pensionista, jubilado/a o similar (Documento acreditativo) *ó

4. Personas tipos a): Título de familia numerosa.

Si alguna solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, los servicios sociales contactarán con los interesados para enmendar las deficiencias en el plazo máximo e improrrogable de diez días.

8. Procedimiento de adjudicación

La autorización para el uso de un huerto es personal e intransferible y el procedimiento para la concesión se hará en concurrencia, atendido el número limitado de concesiones de acuerdo con el informe emitido por los Servicios Sociales, entre las personas que se encuentren en las situaciones siguientes:

a. Se destinarán cinco huertos a personas pensionistas, jubiladas o similares que no desarrollen ninguna actividad remunerada y a personas que tengan a su cargo una familia numerosa.

b. Los ocho huertos restantes se destinarán a personas en situación de riesgo de exclusión social.

c. En caso de que haya parcelas vacantes, se podrán adjudicar a personas necesitadas de una actividad terapéutica y a otras personas solicitantes

a) Grupo de pensionistas, jubilados o familias numerosas

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el segundo día siguiente hábil, se realizará un sorteo público. Esta convocatoria se publicará al tablón de anuncios, en la sede electrónica del Ayuntamiento y al portal de transparencia.

Con el resultado del sorteo, las personas autorizadas podrán proceder a tomar posesión de la parcela, sin perjuicio de la resolución y formalización de la autorización de uso privativo de las parcelas de huerto municipal, referida a cada una de las personas beneficiarias. El resultado del sorteo tendrá carácter provisional y no podrá elevarse a definitivo hasta la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del funcionamiento y uso del huerto social y ecológico de La Trotxa de Alaior.

En caso de que haya más solicitudes que huertos disponibles, se creará una lista de espera, de acuerdo con la orden del sorteo. Aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad al plazo establecido en la convocatoria y cumplan los requisitos exigidos, se incorporarán a la lista de espera por orden riguroso de registro de entrada.

En caso de que el número de solicitudes sea inferior al de huertos disponibles exclusivamente, se hará el sorteo para asignar la parcela concreta a cada una de las personas solicitantes.

 

b) Personas en riesgo de exclusión social

Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de una semana, se realizará una valoración por la técnica del Servicios Sociales responsable de este expediente, que establecerá puntuaciones basadas en el grado de exclusión social y las cargas familiares que soporte la unidad familiar.

Esta valoración servirá para la adjudicación de las autorizaciones. Se adjudicarán a las ocho personas que hayan obtenido mayor puntuación y se hará un sorteo para asignar la parcela concreta a cada una de las personas solicitantes.

En caso de que el número de solicitudes sea inferior al de huertos disponibles, también se hará un sorteo para asignar la parcela concreta a cada una de las personas solicitantes.

Con el resultado del sorteo, las personas autorizadas podrán proceder a tomar posesión de la parcela, sin perjuicio de la resolución y formalización de la autorización de uso privativo de las parcelas de huerto municipal, referida a cada una de las personas beneficiarias. El resultado del sorteo tendrá carácter provisional y no podrá elevarse a definitivo hasta la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del funcionamiento y uso del huerto social y ecológico de La Trotxa de Alaior.

9. Formalización y entrega de las autorizaciones

Una vez aprobadas las adjudicaciones de las varias autorizaciones de uso, estas se formalizarán por escrito en un documento administrativo que contendrá nombre y linaje de la persona destinataria, la finalidad de uso, la medida y localización de la parcela y las condiciones de uso aprobadas por el Decreto de Alcaldía establecidas en la Ordenanza municipal.

La formalización de este documento supone el reconocimiento formal, por parte de las personas destinatarias del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Alaior por la parcela asignada, así como de las instalaciones inseparables y estas bases.

En caso de no formalización en el plazo de 15 días de la puesta a disposición del documento se considera renuncia al uso del huerto social autorizado, salvo que quede debidamente acreditada la imposibilidad de acceder a este trámite.

10. Extinción de las licencias

Las licencias que se concedan para la adjudicación de los huertos se extinguirán y revocarán, con expediente previo instruido al efecto, por las causas siguientes:

a. Por el transcurso de cuatro años contadores desde la fecha de la obtención de la parcela.

b. Por pérdida física o jurídica del bien sobre el cual han sido otorgadas.

c. Por desafectación del bien.

d. Por mutuo acuerdo.

e. Por revocación.

f. Por resolución judicial.

g. Por dejación o renuncia de la persona usuaria.

h. Por caducidad.

i. Por defunción o enfermedad que incapacite la persona usuaria a desarrollar las tareas propias del huerto.

j. Por la pérdida de la condición de vecino, en caso de que hubiera personas en lista de espera.

k. Por cualquier otra causa incluida en el Reglamento, en la convocatoria correspondiente y/o en el pliego de prescripciones técnicas que, si se tercia, forme parte del expediente.

l. Por sanción por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en este reglamento o en la resolución por la cual se conceda la licencia correspondiente.

m. Por modificación sustancial de las circunstancias concurrentes para el informe y valoración social de la situación personal que dieron lugar a la obtención de esta adjudicación.

La no aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Funcionamiento y Uso del huerto social y ecológico de La Trotxa de Alaior, aprobada por el Pleno extraordinario de día 19 de febrero de 2020, supondrá la paralización del procedimiento, y si es el caso, la nulidad de los actos realizados hasta el momento.

11. Obligaciones de las personas titulares de las autorizaciones

Las personas que resulten adjudicatarias están obligadas a cumplir las condiciones siguientes:

a. Tienen que respetar todos los aspectos recogidos en este reglamento que afecten el uso que se desarrolle a los huertos.

b. Los huertos se tienen que destinar al cultivo de temporada de especies vegetales hortícolas, tanto de secano como de regadío, y también ornamentales anuales. Queda prohibida la plantación de plantas o cultivos que no se adapten a la agricultura tradicional de la zona.

c. Tienen que mantener en perfectas condiciones las instalaciones que los ceden para el uso, aplicando diligencia.

d. Informar el Ayuntamiento de cualquier incidencia que afecte los huertos o las instalaciones tanto si provienen otras personas usuarias como de terceras personas ajenas al uso de aquellos.

e. Librar los terrenos y otros instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, limpias y aptas para el goce de nuevas personas adjudicatarias.

f. Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen. No se puede hacer ningún tipo de obra o cierre que no sea expresamente el autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Así mismo, hay que abstenerse de instalar cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, como por ejemplo barbacoas, cubiertos, casetas, etc.

g. Evitar causar molestias a otras personas usuarias de los huertos y abstenerse de usar artefactos que los puedan provocar daños o lesiones.

h. Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo que no estén autorizadas para la agricultura ecológica.

i. No se permite la presencia de animales a los huertos.

j. No tienen que abandonar el cultivo o el uso de los huertos excepto por razones de causa mayor. En caso de impedimento, se tendrá que posar en conocimiento del Ayuntamiento lo antes posible.

k. No ceder el uso de los huertos a terceras personas. Sin embargo, la persona titular de la licencia podrá contar con la ayuda otras personas en las tareas de apoyo al cultivo, mantenimiento y cosecha, pero no se permite en ningún caso la subrogación en otras personas. Tendrá que comunicar en el Ayuntamiento esta circunstancia por escrito, con identificación de la persona o personas que presten este apoyo cuando sea con carácter habitual. Respecto de esto, hay que posar de manifiesto que cualquier persona que no reúna la condición de hortelana u hortelano adjudicatario solo podrá ser al huerto para prestar ayuda en la persona titular y siempre tendrá que estar acompañada por esta.

l. Participar en los debates de la comunidad de personas usuarias y aceptar las decisiones de organización.

m. No utilizar vehículos de tracción mecánica en el interior de los huertos, salvo que se destinen únicamente y estrictamente a la realización de labores de cultivo y siempre que estos no echen a perder o causen daños a los accesos a los diferentes huertos de la finca.

n. Evitar el depósito o la acumulación de materiales o herramientas a los huertos que no sean los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

o. Respetar las reglas que los o las responsables municipales o la comunidad de personas usuarias establezcan en relación con el uso de agua, abonos, herramientas y en general cualquier otro elemento que se utilice en la explotación de los huertos, así como avisar la persona responsable designada por la comunidad de personas usuarias en caso de alteraciones o enfermedad en las plantas.

p. No se permitirá el cultivo de especies arbóreas, incluidos fruteros, ni exóticas, psicotrópicas, invasoras o degradantes del terreno.

q. No se podrán instalar invernaderos, salvo que lo autorice expresamente el personal técnico encargado de los huertos sociales, de manera individual o colectiva.

r. Se prohíbe cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos sociales, incluida la crema de residuos.

s. Los restos de desbroce o de limpieza de los terrenos se tendrán que depositar a la parcela de compostaje.

t. Se prohíbe la comercialización y la actividad económica de las producciones obtenidas a los huertos.

u. Se prohíbe el montaje de fiestas al huerto adjudicado y la asistencia masiva de personas.

v. Se prohíbe el aparcamiento de vehículos a la pista de acceso a los huertos de la finca y el aparcamiento fuera de la zona de aparcamientos señalizados.

w. Se prohíbe utilizar la parcela como almacén, depósito de materiales o cualquier otro uso que no esté previsto anteriormente, incluso aunque no produzca molestias, malos olores, ruidos ni limite el uso y el aprovechamiento de los otros huertos.

x. Es obligatorio permitir que el Ayuntamiento organice jornadas de puertas abiertas con fines formativos y sociales, durante las cuales se podrá observar el estado de los huertos y los trabajos que se desarrollan. Se permiten las visitas de familiares, amigos, etc. de las personas usuarias.

12. Facultades de la persona adjudicataria

- Poseer la tierra y los otros elementos que conformen el huerto social en concepto de persona usuaria; es decir, el uso, goce y aprovechamiento de la tierra, que compuerta labrarla, sembrarla y plantarla, tener cura y mantenerla, regarla y abonarla, así como de las instalaciones que haya al huerto, de la recogida de los frutos y todas las otras que se entiendan incluidas, en atención en el destino y naturaleza del bien que se cede.

Estas facultades se entenderán extinguidas una vez haya transcurrido el plazo de concesión del uso o se revoque la licencia que lo habilita, tomando como base las causas expresadas en este Reglamento.

- Usar los servicios comunes, de acuerdo con el régimen establecido para estos.

- Ser dada de alta como persona usuaria del servicio a la póliza de accidentes colectivos que el Ayuntamiento contrate.

- Recibir un carné que lo acredite como persona usuaria autorizada del huerto social y las claves de las instalaciones.

13. Condiciones para el riego

Las personas titulares del uso de los huertos tendrán que usar el sistema de riego por goteo. Se prohíbe totalmente regar por inundación, con aspersores u otros medios diferentes al goteo. El Ayuntamiento facilitará a las personas usuarias de los huertos en situación de riesgo de exclusión social el material necesario por instalar el riego. Los servicios de jardinería del Ayuntamiento programarán el horario de riego, el cual no podrá ser alterado por las personas usuarias de los huertos, que sí podrán colocar a la suya parcela el suyo propio temporizador de riego. Se evitará en todo caso el derroche de agua o las prácticas que provoquen un consumo anormal de agua. La conducta contraria a esto podrá ser causa de revocación de la licencia. A tal efecto, las personas adjudicatarias tendrán que acatar en todo momento las instrucciones que en lo referente a esto sean dadas por el Ayuntamiento. La manipulación de las instalaciones para la distribución del agua de riego, el aprovechamiento abusivo en contra del que se establece o el desacato en las instrucciones exprés que sobre esto dé la persona responsable de la distribución del agua del Ayuntamiento comportará la pérdida de la licencia concedida.

14. Normas ambientales. Prevención de la contaminación de suelos

1. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente. Las personas usuarias tendrán que priorizar el cultivo sin la utilización de abonos, herbicidas y fitosanitarios de síntesis y en ningún caso los que no estén autorizados en agricultura ecológica. En caso de necesidad (enfermedades, plagas, carencias nutricionales, etc.) se hará el que indique el personal técnico que el Ayuntamiento consulte y se dará publicidad a las personas afectadas.

2. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros productos que contaminen el suelo. Igualmente, queda totalmente prohibido abocar productos contaminantes sobre la tierra que puedan provocar un grave daño en la tierra. En estos casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, de la persona responsable del vertido.

3. Está totalmente prohibido emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

15. Infracciones

Las infracciones se calificarán de leves, graves o muy graves, según el grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o el daño causado a las instalaciones.

La responsabilidad administrativa será exigible en conformidad con las normas, los principios y los procedimiento establecidos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Reglamento de procedimiento de potestad sancionadora de las Islas Baleares, Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

Tendrá la consideración de falta leve:

- Incumplir alguna de las obligaciones básicas establecidas en las normas de uso y funcionamiento de los huertos por parte de una persona cesionaria.

- Tratar de manera incorrecta o irrespetuosa cualquier persona, sea cesionaria, técnica o de mantenimiento que realice funciones a los huertos.

- Causar daños, por comportamiento imprudente o negligente, a la instalación, al material o a la equipación cuando la reparación o restitución tenga un importe inferior a 100 euros.

- Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de las funciones.

- Incumplir los principios de agricultura ecológica recogidos en el Reglamento CEE 2092/1991.

Tendrá la consideración de falta grave:

- Alterar seriamente la convivencia o el funcionamiento de los huertos.

- Maltratar de palabra u obra cualquiera persona cesionaria, técnica o de mantenimiento de los huertos.

- Sustraer bienes municipales o causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, al material o a la equipación. En el caso de los daños, cuando la reparación o restitución tenga un importe entre 100 y 300 euros.

- Acumular dos o más faltas leves en un periodo de un año.

- El abandono o falta de acondicionamiento de la parcela adjudicada y de las tareas comunes que le sean asignadas.

- Dejar de estar empadronado/ada en el municipio y no solicitar la baja.

Tendrán la consideración de faltas muy graves:

- Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a utilizarlos.

- Impedir u obstruir el funcionamiento de los huertos de acuerdo con el reglamento establecido.

- Agredir físicamente las personas que están en uso de los huertos y el personal que trabaja.

- Sustraer bienes municipales o causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, al material o a la equipación por importe superior a 300 euros.

- Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro dato relevante, suplantar la identidad y manipular o falsificar carnés.

- Acumular dos o más faltas graves dentro del plazo de un año.

16. Sanciones

Los incumplimientos leves se sancionarán con:

- Advertencia por escrito.

- Reposición de los daños causados.

- Multa por un importe de 1 a 10 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Los incumplimientos graves serán castigados con:

- Multa por un importe de 11 a 20 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.

- Reposición de los daños causados.

- Entrega de hasta un 10% de la cosecha obtenida a una entidad social.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

- Reposición de los daños causados.

- Multa por un importe de hasta 50 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.

- Entrega de hasta un 50% de la cosecha obtenida a una entidad social.

- Privación definitiva, si procede, de la condición de persona cesionaria del huerto.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:

- La reiteración de infracciones o reincidencia.

- La existencia de intencionalidad de la persona infractora.

- La trascendencia social de los hechos.

- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños a bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien tenga que responder para su pago en el plazo que se establezca.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidos por varias personas conjuntamente, responderán todas de forma solidaria. Serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las cuales recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otras puedan cometer.

 

Alaior, 12 de junio de 2020

La concejala delegada

Maria Antonia Pons Mascaró