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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 5164
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición (RCDs) del Ayuntamiento de Búger

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Búger, acordó en sesión celebrada en fecha 30 de enero de 2020 aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición (RCDs) del Ayuntamiento de Búger. Después de la tramitación correspondiente y no haberse presentado alegaciones ni sugerencias se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y con el siguiente tenor literal:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCDS) DEL AYUNTAMIENTO DE BÚGER.

Es objeto de esta ordenanza la regulación de la actividad del depósito de residuos de construcción y demolición  (RCDs) procedentes de obras menores que se realicen en el municipio de Búger por parte de los particulares, con el fin de que los citados residuos sean depositados dentro del contenedor autorizado situado en el punto Verde del municipio o en un centro autorizado según el volumen de RCDs generados.

Artículo 1.- Cimientos y naturaleza.

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento de Búger, establece la Tasa Fiscal que regulará el depósito de residuos en el contenedor autorizado de los residuos de construcción y demolición (en adelante RCDs), procedentes de obras menores realizadas por particulares.

2. Se prohíbe el abandono, derrame o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras. Estos residuos tendrán que ser retirados de las obras por sus responsables y gestionados de acuerdo con la normativa sectorial al respeto. Sin embargo los residuos provenientes de una obra menor o comunicación previa de obras realizadas por un particular podrán ser depositadas en el contenedor autorizado por el ayuntamiento de Búger y situado en el punto Verde del municipio.

3. La autorización de los mencionados residuos en el contenedor municipal tiene como objetivo establecer un control de los mismos a fin de evitar el abandono individual e incontrolado de los residuos que puedan provocar la degradación del medio ambiente y del entorno que nos rodea.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa fiscal por vertido de RCDs:

La actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene como objetivo autorizar el depósito de RCDs procedentes de obras menores o comunicación previa de obras en el contenedor municipal autorizado.

Se entiende como obra menor o comunicación previa de obras las obras de construcción realizadas en un domicilio particular, comercio, oficina o servicio, de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, ni cambios en partes estructurales de la construcción y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que realicen cualquier obra menor u obra amparada por la comunicación previa de obras en fincas, urbanas o rústicas, del término municipal de Búger, o los que sean autorizados por el ayuntamiento.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el titular de la empresa o particular propietario del vehículo en el que se realice el transporte de los residuos.

 

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Cuando un particular quiera depositar en el contenedor habilitado del Punto Verde restos de RCDS lo tendrá que solicitar en un plazo mínimo de 24 horas de antelación al ayuntamiento de Búger. En la solicitud  facilitará sus datos personales y su número de teléfono. A la solicitud tendrá que adjuntar obligatoriamente la licencia de obras concedida por el ayuntamiento. Si no la presenta no tendrá derecho a utilizar el servicio ofrecido. Los servicios municipales correspondientes se pondrán en contacto con el interesado para concretar el día y la hora de la entrega de los RCDs.

2. Los RCDs que lleve el interesado no se podrán dejar libremente y, por eso, tendrán que estar metidos dentro de los sacos de plástico utilizados habitualmente para meter  material de construcción  (“picadizo”, cero, grava...). No se podrán dejar más de 10 sacos que correspondan a una misma obra.

3. El derecho a depositar los restos de RCDs nace desde el momento en que se haga efectivo el pago de la tasa correspondiente.

4. El ayuntamiento de Búger se reserva el derecho de anular la autorización concedida si comprueba que, en el momento en que el interesado lleva de manera efectiva los RCDS al punto verde,  el interesado  vulnera cualquier normativa medio ambiental o sectorial sobre vertido de residuos.

5. También se podrá revocar in situ la autorización si los servicios técnicos municipales comprueban que entre los residuos que se pretenden depositar los hay que forman parte del grupo de no autorizados contenidos en el artículo 5 de la presente ordenanza.

Artículo 5.- Residuos que se pueden depositar.

  • Restos de tierra, arenas y similares.

  • Piedras, baldosas y similares.

  • Toda clase de sobrantes de obras en general que no requieran un tratamiento específico.

  • Restos de baños, lavabos, picas y similares.

No se pueden depositar en ningún caso dentro del contenedor habilitado por RCDs:

  • Restos de uralita

  • Residuos de formulación, fabricación, distribución y utilización de revestimientos (pinturas, barniz, esmaltados), colas, siliconas y similares y tintas de impresión.

  • Disolventes.

  • Material de aislamiento que llevan amianto.

  • Plásticos, cables, etc.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones fiscales.

Quedan eximidas del pago de la tasa todas las obras que sean promovidas por el ayuntamiento de Búger.

Artículo 7.- Cuota tributaria.

La tasa queda definida de la siguiente manera:

  • Depósito de 3 sacos de RCDs: 5 €

  • De 4 a 6 sacos de RCDs: 10 €

  • De 7 a 10 sacos: 20 €.

Artículo 8.- Infracciones.

La infracción a los preceptos contenidos en esta ordenanza serán sancionados por los órganos correspondientes de acuerdo con la normativa vigente.

1. Será falta leve:

Depositar los RCDs fuera del contenedor habilitado al efecto. Esta falta será sancionada con un aviso inicial y si se reincide con una multa de hasta 300 €.

 

2. Será falta grave:

  • La reiteración de faltas leves.

  • Depositar sin el correspondiente permiso municipal en el contenedor habilitado los residuos de construcción y demolición. Esta falta será sancionada con multa de hasta 600 €.

3. Será falta muy grave:

La reiteración de las faltas graves contenidas en el anterior párrafo. Esta falta será sancionada con una multa de hasta 1200 €.

Será considerado reincidente quién hubiera incurrido en infracciones de las mismas materias en los doce meses anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de publicarse la aprobación definitiva en el BOIB, y mantendrá su vigencia mientras no sea modificada o derogada por el Pleno Municipal.

Todo lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales”.

  

Búger, 11 de junio de 2020

El Alcalde,

Pere Torrens Escalas