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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 5063
Procedimiento ordinario 585/2015. Notificación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Doña ANTONIA MUNAR CATALA, Letrado de la Administración de Justicia, hace saber que:

En los presentes autos se ha dictado Sentencia (datos personales ocultos)de fecha (datos personales ocultos)cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

ACUERDO ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por (datos personales ocultos) frente a (datos personales ocultos), que posteriormente fueron identificados como (datos personales ocultos)y, en consecuencia:

CONDENO a (datos personales ocultos)a pagar de forma solidaria la cantidad de (datos personales ocultos)más las cantidades resultantes de aplicar el tipo del interés remuneratorio a cada una de las cuotas impagadas desde el momento de su devengo.

ABSUELVO a (datos personales ocultos) de todos los pedimentos de la demanda.

Las costas se imponen a (datos personales ocultos)

En relación a (datos personales ocultos), cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este Juzgado para su resolución ante la Audiencia Provincial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de (datos personales ocultos), se extiende la presente para que sirva de  notificación.

Inca, 21 de mayo de 2020

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.