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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5128
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la cual se desiste del procedimiento de concesión de subvenciones y se deja sin efectos la convocatoria de subvenciones SOIB Visibles para el ejercicio 2020

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Texto

Antecedentes

Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 22 de mayo de 2019 (BOIB nº 70, de 25 de mayo) se aprobó la convocatoria de subvenciones SOIB Visibles, para los ejercicios 2019 y 2020, cuyo objeto es regular la concesión de subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas trabajadoras paradas de larga duración, en el marco de colaboración con los entes locales, con el objetivo de que mejoren su ocupabilidad y las posibilidades de la inserción laboral posterior, la cual se preveía que se cofinanciaría con fondos provenientes del FSE en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, fondos provenientes del Estado a través de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y fondos para favorecer el turismo sostenible a través de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (planes anuales 2017-2018).

En cuanto al año 2020, la convocatoria destina un crédito de 6.900.000 €, repartidos en dos líneas de ayuda.

Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 12 de mayo de 2020 (BOIB nº 85, de 16 de mayo), se modificó la distribución del crédito inicial asignado al ejercicio 2020 de la convocatoria de subvenciones Visibles 2020.

La convocatoria establece un término para presentar las solicitudes desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, para el ejercicio 2020.

La aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declaró el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, suspendió los plazos administrativos. Después de varias prórrogas del estado de alarma mediante el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, (BOE nº 145, de 23 de mayo de 2020) se dejó sin efectos la suspensión de plazos con consecuencias a partir del 1 de junio de 2020. Por eso, en la actualidad todavía no ha finalizado el plazo para presentar solicitudes para el periodo 2020 ni se ha resuelto todavía la concesión de ninguna subvención con cargo a este periodo.

La aprobación del Real decreto y las medidas que han adoptado tanto el Gobierno estatal como el balear para hacer frente a la crisis económica y social acontecida a raíz de la crisis sanitaria y las medidas de confinamiento para la contención nos muestran una realidad sociolaboral totalmente diferente de la que había cuando se publicó la convocatoria el 25 de mayo de 2019.

La adopción de las medidas drásticas derivadas del estado de alarma ha causado una severa limitación de la movilidad de las personas para reducir la propagación de la pandemia, y estas restricciones de movilidad a la vez han causado que se haya parado buena parte de la actividad económica y laboral.

La parada directa de una tercera parte del tejido productivo de las Baleares afecta alrededor de 150.000 personas trabajadoras y más de 20.000 empresas.

Todo ello hace que nos encontramos ante una crisis económica sobrevenida, de origen sanitario, de alcance global y sin precedentes, que, a diferencia de las crisis económicas anteriores, ha supuesto una parada en seco de gran parte de la actividad en general y que puede tener una recuperación más lenta, teniendo en cuenta la particular especialización de las Baleares en el sector turístico.

Las estimaciones de Gobierno de las Illes Balears sitúan la caída de nuestra economía en más del 30 % del PIB y de unos 145.000 puestos de trabajo para 2020. Desde el punto de vista social, una primera respuesta ha sido impulsar una herramienta inclusiva y protectora, tanto para trabajadores como para empresas: los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor. Este instrumento ha permitido disponer de una red de protección a la cual se han podido añadir, esencialmente, los trabajadores indefinidos y fijos discontinuos de los sectores afectados.

En cambio, los trabajadores temporales vinculados al turismo, así como también una parte de los temporales no turísticos, se han encontrado de golpe sin trabajo, y han ingresado directamente en el paro, con unas perspectivas muy difíciles a corto plazo. Este hecho ha provocado el tránsito al paro de una cantidad enorme de personas, y nos ha vuelto a situar en cifras superiores a los 70.000 parados. En resumen, nos encontramos ante una economía prácticamente paralizada, un consumo interno muy débil y unos mercados turísticos emisores que presentan muchas incertidumbres. En términos laborales, tenemos una cifra de trabajadores sin trabajo sin precedentes, dado que a estas alturas superan las 200.000 personas.

Así pues, nos encontramos ante un mapa de personas en paro totalmente diferente al que teníamos cuando se publicó esta convocatoria, tanto en número, como en colectivos, perfiles y sectores productivos.

Hay que tener en cuenta que el plazo para presentar las solicitudes así como el plazo para resolver las solicitudes de ayuda se suspendió de acuerdo con lo que establece el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que hace muy poco que se ha retomado.

Dado que dentro del plazo de presentación de solicitudes (todavía vigente) se han recibido solicitudes pero que todavía no se han reconocido derechos derivados de esta convocatoria, resulta necesario, por motivos de interés público, desistir del procedimiento de concesión de las subvenciones correspondientes a este periodo, y dejar sin efectos la convocatoria en cuanto al ejercicio 2020, para aprobar una línea nueva de subvenciones mediante la cual se pueda atender los nuevos perfiles de personas paradas como consecuencia de la crisis causada por la pandemia de la COVID-19.

El artículo 93 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que en los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso de esta convocatoria de ayudas, la Administración puede desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos que prevén las leyes.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 21.1 bis del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en los procedimientos iniciados de oficio, el órgano competente para resolver tiene la facultad de desistir, en cualquier momento antes de dictar la resolución de concesión, por motivos de interés público debidamente justificados en el expediente. De acuerdo con el apartado segundo del mismo artículo, en caso de desistimiento por motivos de interés público, la Administración no podrá iniciar un nuevo procedimiento de concesión mientras subsistan las razones que motivaron la desistimiento.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).

3. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

4. Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº 77, de 23 de mayo), por el cual se confiere la competencia para conceder ayudas y subvenciones y para autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos al presidente del SOIB. El órgano competente para instruir el expediente y hacer la propuesta de resolución es el director del SOIB, de acuerdo con las funciones que le confiere este Decreto.

5. Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 22 de mayo de 2019 (BOIB nº 70, de 25 de mayo) mediante la cual se aprobó la convocatoria de subvenciones SOIB Visibles para los ejercicios 2019 y 2020, el objeto de la cual es regular la concesión de subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas trabajadoras paradas de larga duración, en el marco de colaboración con los entes locales, con el objetivo que mejoren la empleabilidad y las posibilidades de la inserción laboral posterior.

7. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 12 de mayo de 2020 (BOIB nº 85, de 16 de mayo), por la cual se modifica la distribución del crédito inicial asignado al ejercicio 2020 de la convocatoria de subvenciones Visibles 2020.

or todo esto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decret 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y de acuerdo con el artículo 93 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 21 bis del Decret legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Desistir del procedimiento de concesión de las subvenciones correspondientes al ejercicio presupuestario 2020 establecidas mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 22 de mayo de 2019 (BOIB nº 70, de 25 de mayo), modificada por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 12 de mayo de 2020 (BOIB nº 85, de 16 de mayo), por la cual se modificó la distribución del crédito inicial asignado al ejercicio 2020 de la convocatoria de subvenciones Visibles 2020, y se deja sin efectos la convocatoria de subvenciones SOIB Visibles para el ejercicio 2020.

Segundo. Declarar desestimadas todas las solicitudes que se hayan podido presentar para el ejercicio 2020 en el marco de este convocatoria de ayudas, haciendo que esta publicación tenga los efectos de notificación a las posibles personas interesadas, tal como prevé el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015.

Tercero. Autorizar la anulación de la reserva de crédito de acuerdo con la distribución aprobada por la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 12 de mayo de 2020 (publicada al BOIB nº 85, de 16 de mayo):

  • 3.000.000 € provenientes del FSE Programa Operativo Regional 2014-2020, imputables en el centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, Fondo Finalista 19113.
  • 2.804.621,19 € provenientes de fondos del Estado a través de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, Fondo Finalista 20021.
  • 1.095.378,81 € provenientes del Fondo de Impulso al Turismo Sostenible (ITS), imputables en el centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, Fondo Finalista 18064.

Cuarto. Comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones esta Resolución y el resto de información que se requiera.

Quinto. Ordenar la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta Resolución empieza a producir efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, como presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

Palma, 17 de junio de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez