Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 5126
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la cual se modifica, debido a la epidemia de la COVID-19, la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de febrero de 2020 por la cual se convocan ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2019-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.La situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar varias medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que esta pandemia está produciendo.

2.El Real decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19, establece la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.

3.En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19. Siguiendo las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4.Posteriormente, a raíz de la gravedad de la situación y de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, se aprobó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En este Real decreto se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que fuera posible.

5.Asimismo, el mencionado Real decreto 463/2020, establecía la suspensión de los plazos administrativos.

6.Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia COVID-19, se hace necesario modificar algunos aspectos de la Resolución de ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2019-2020.

7.Según esta Resolución, estaba previsto hacer el pago de las ayudas en dos plazos: el primero de estos plazos para cubrir las cuotas correspondientes a los meses de septiembre a enero y el segundo correspondiente a las cuotas de febrero a junio. Con la suspensión de los plazos y el cierre de los registros y de los centros educativos, no ha sido posible hacer el primer pago durante el plazo establecido en la convocatoria. Por lo tanto, se propone hacer el ingreso a los centros educativos en un único pago que cubra las cuotas de todo el curso. Además, se debe adaptar el anexo 6 para que los centros puedan justificar los meses que han tenido los niños escolarizados, dada la parada en las actividades lectivas y la reapertura de algunos de estos centros durante el proceso de desescalada. De este modo, se puede recalcular la cantidad que se debe asignar a los beneficiarios en proporción a los meses escolarizados.

8.Ante estas circunstancias excepcionales, que no estaban incluidas en la resolución inicial porque eran imprevisibles, y dado que uno de los principios del procedimiento administrativo es el de celeridad y eficacia, se hace necesaria la modificación de algunos aspectos de la resolución.

9.La redacción de esta resolución es indispensable para la protección del interés general de la comunidad educativa durante el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Fundamentos de derecho

1.El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 /03/2020).

2.El Real decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19 (BOE núm. 65, de 13/03/2020).

3.La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de febrero de 2020 por la cual se convocan ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2019-2020 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar los puntos decimoquinto y decimosexto del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de febrero de 2020 por la cual se convocan ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2019-2020, en los términos siguientes:

a)Se modifica el punto decimoquinto, que pasa a tener la redacción siguiente:

Decimoquinto

Pago de las ayudas

1.El pago de las ayudas se hará a los centros en un único pago, a cargo de la partida presupuestaria del año 2020 por anticipado de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de escolarización.

2.El centro escolar gestionará la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.

3.El centro reintegrará la ayuda percibida a la familia después de cobrarla.

4.En el supuesto de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el órgano directivo del centro educativo tiene que expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda tiene que ser reintegrado.

5.El centro que, por convenio, forme parte de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas y no pueda hacer efectivo el pago de la ayuda tiene que actuar según lo que establece el convenio de entidad colaboradora.

6.En el caso de alumnos escolarizados una vez empezado el curso, recibirán la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los meses escolarizados.

7.Los alumnos recibirán la parte proporcional a los meses escolarizados, teniendo en cuenta el cierre de los centros por el estado de alarma y la reapertura durante las diferentes fases del desconfinamiento.

b)Se modifica el punto decimosexto, que pasa a tener la redacción siguiente:

Decimosexto

Justificación de las ayudas

1.La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario y haber estado escolarizado en el centro durante el curso 2019-2020.

2.La dirección del centro debe enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa el anexo 6, justificativo de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2020, y los anexos 4 y 5 una vez recibidas las ayudas.

Segundo. Modificar el anexo 6 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de febrero de 2020 por la cual se convocan ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2019-2020, que queda redactado en los términos siguientes:

 

ANEXO 6

Modelo de certificado y memoria económica de las ayudas de escolarización

________________________________________, director/directora del centro de educación infantil ______________________________________________________________,

CERTIFICO:

1.Que los alumnos que figuran a continuación han estado matriculados y deben recibir las ayudas de escolarización.

Código de la solicitud

Nombre y apellidos del alumno/a

Cantidad asignada1

Meses escolarizado2

Cantidad final a recibir3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.Que de los ______________________ € otorgados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación a este centro para la gestión de las ayudas de escolarización, se tiene que disponer ________________________ €.

Y, para que conste, expido este certificado a efectos de presentarlo ante la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

__________________, _____ de __________________ de 2020

[rúbrica]

 

1Cantidad asignada en la Resolución.

2Total de meses que el alumno o alumna ha estado escolarizado.

3Cantidad final que corresponde a la familia en función de los meses durante los cuales ha estado escolarizado.

Tercero. Declarar la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa órgano responsable de su tramitación.

Cuarto. Establecer que esta Resolución debe tener efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 15 de junio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March i Cerdà