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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5125
Aprobación definitiva de la propuesta de modificaciones, competencia del Pleno de la Corporación, al presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2020 (exp. 0426-2020-2)

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Texto

Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular en sesión de carácter ordinario de 18 de mayo de 2020, el siguiente expediente de modificación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca:

- Expediente de transferencias de créditos al presupuesto del Consejo Insular de Menorca, por importe de 2.000.000,00 € detallado en la memoria que consta en el expediente.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 89, de fecha 21-5-2020, en el tablón de edictos de la página web del Consejo Insular, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho expediente.

Se publica a continuación, el presupuesto resultante resumido por capítulos, donde aparte de la modificación aprobada, se incluye también la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2019 aprobada por el Consejo Ejecutivo de fecha 8 de junio de 2020, por importe de 1.970.676,89 €.

Presupuesto resultante

 

Ingresos

Gastos

Cap. 1

1.359.862,40 €

23.742.387,55 €

Cap. 2

1.825.674,62 €

15.209.436,66 €

Cap. 3

3.058.798,85 €

154.209,98 €

Cap. 4

68.443.625,95 €

23.759.733,21 €

Cap. 5

76.080,68 €

55.000,00 €

Subtotal ordinarios

74.764.042,50 €

62.920.767,40 €

Cap. 6

0,00 €

24.090.750,93 €

Cap. 7

21.331.039,63 €

9.748.242,35 €

Subtotal inversiones

21.331.039,63 €

33.838.993,28 €

Subtotal no financieros

96.095.082,13 €

96.759.760,68 €

Cap. 8

2.245.676,89 €

275.000,00 €

Cap. 9

1.900.000,00 €

3.205.998,34 €

Subtotal financieros

4.145.676,89 €

3.480.998,34 €

Financiación financiera

664.678,55 €

 

Total

100.240.759,02 €

100.240.759,02 €

Asimismo se hace público que el acuerdo de aprobación provisional del expediente se hacía constar lo siguiente:

1. Señalar que la transferencia a la aplicación 2.92900.4800000 "Ayudas 3r sector COVID-19", por importe de 200.000 €, se realiza a un programa de imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución. Por lo tanto, cuando se conozcan los beneficiarios concretos de estas ayudas insulares, que pueden ser entidades ambientales, culturales, deportivas, de participación ciudadana ..., se autoriza al consejero de Servicios Generales a transferir de nuevo estos créditos a la aplicación presupuestaria que permita la correcta contabilización del gasto correspondiente.

2. Remarcar el carácter excepcional de la presente modificación presupuestaria y manifestar la voluntad insular de considerarla como equivalente a una modificación de créditos derivada de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno, a los efectos de evitar rigideces administrativas en el trámite de futuras modificaciones presupuestarias que puedan resultar convenientes, conforme prevé el artículo 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 15 de junio de 2020

Por delegación de la presidenta, la secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019