Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5123
Juicio verbal (desahucio precario) 855/2019. Notificación
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
Nº 12
En Palma de Mallorca, a cuatro de febrero de dos mil veinte.
MARIA ISABEL DEL VALLE GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, HE VISTO Y EXAMINADO los presentes autos de juicio verbal nº 855/19, seguidos a instancia de la sociedad “CORAL HOMES S.L.U.”, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Blasco Alabadí y defendida por la Letrada Dª. Leticia Martínez Campos, frente a los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA C/ MUSSOL Nº 36, PISO 2º, PUERTA “A”, BLOQUE A1/A2 DE PALMA DE MALLORCA, resultando ser el mismo D. JUAN CARLOS ESCUER PINA, representado por la Procuradora Dª. Rosa María Pozo Pascual y defendido por la Letrada Dª. María Colom Ferrer, sobre desahucio por precario.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial a interponer por escrito presentado ante este mismo juzgado en el término de 20 días, PREVIO DEPÓSITO DE 50 EUROS EN CONCEPTO DE “RECURSO”, y líbrese testimonio que se unirá a las actuaciones quedando el original archivado en el libro de sentencias del juzgado.
Se hace saber a los referidos demandados que en el Juzgado reseñado puede tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando esta a su disposición en la Oficina Judicial, así como que contra ella no cabe la interposición de recurso.
El contenido de este edicto se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 6/12 de la Secretaria General de al administración de Justicia.
Y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS OCUPANTES CALLE MUSSOL 36-2º A BLOQUE A1 Y A2 DE PALMA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Palma, 12 de febrero de 2020
El letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.