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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 5115
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para 2020 (código 510544 de la Base de datos nacional de subvenciones)

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Texto

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a sus entidades dependientes.

El artículo 12 de dicha norma dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases reguladoras.

El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

Mediante la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 (BOIB núm. 106, de 28 de agosto), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materias propias de la Consejería de Presidencia. Esta orden prevé una vasta y plural casuística de actuaciones susceptibles de ayuda en el ámbito de la coordinación y el buen gobierno, entre las que destacan las destinadas a fomentar las políticas públicas LGTBI en todo el territorio de las Illes Balears; las destinadas a hacer efectivos los derechos y la no-discriminación de las personas LGTBI; las destinadas a sensibilizar a la ciudadanía hacia la diversidad sexual y de género y las destinadas a identificar, concienciar y erradicar la LGTBIfobia en todas sus manifestaciones.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuyó a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, a través de la Dirección General de Derechos y Diversidad, el ejercicio de varias competencias, entre otras, el desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad y diversidad; el impulso de la incorporación de la perspectiva LGTBI en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico; el fomento del consenso y la participación social en materia de diversidad sexual y de género; el desarrollo de acciones propias de formación y sensibilización en materia de diversidad funcional, sexual o de género, y la promoción de los valores de la diversidad humana y de la igualdad de trato a todas las personas con independencia de su orientación sexual, identidad sexual y de género, etnia, cultura, procedencia, religión, creencia o cualquier otra situación o diversidad funcional.

La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1.1, establecer y regular los principios, los medios y las medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva en el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexuales y transgéneros), bisexuales e intersexuales (LGTBI), mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, en los ámbitos público y privado, sobre los que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los entes locales tienen competencias. Las medidas que establece la Ley afectan en particular a las áreas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural.

El artículo 6.o) de la Ley 8/2016 prevé, de acuerdo con los principios orientadores que la inspiran, actuaciones de los poderes públicos en relación con las personas LGTBI, consistentes en establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no-discriminación de estas personas.

La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores publicada en el BOIB de 7 de marzo de 2020, que modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 106, de 28 de agosto), indica que la Dirección General de Derechos y Diversidad de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad puede establecer una convocatoria de subvenciones para diseñar e implementar estrategias, instrumentos y materiales que faciliten la incorporación de medidas de responsabilidad social de las empresas en políticas LGTBI; para diseñar e implementar actividades formativas en diversidad sexual y de género dirigidas a profesionales de cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, y también para diseñar e implementar acciones de investigación y estudios relacionados con las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia como una manifestación más de las violencias machistas.

Las entidades sin ánimo de lucro, destinatarias de estas subvenciones, promueven actuaciones que son de interés público para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la medida en que van dirigidas al fomento de las políticas LGTBI, que es una materia del ámbito de las competencias que la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad ejerce a través de la Dirección General de Derechos y Diversidad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se debe hacer patente que la principal fuente de recursos económicos de las entidades que pueden ser beneficiarias son, en gran medida, las subvenciones que reciben, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, dado que estos ingresos permiten que desarrollen proyectos de interés general como los que son objeto de esta convocatoria.

No en balde, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su exposición de motivos, señala que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante subvenciones, para dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y de entidades públicas o privadas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, a propuesta del director general de Derechos y Diversidad, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia, en los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 75.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11301 316A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2020.

3. Designar al director general de Derechos y Diversidad órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

4. Comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 12 de junio de 2020

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad Pilar Costa i Serra

 

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la realización de proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia.

2. Actuaciones susceptibles de ayuda y finalidad

2.1. Son actuaciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria:

a) Las estrategias, los instrumentos y los materiales que faciliten la incorporación de medidas de responsabilidad social de las empresas en políticas LGTBI.

b) Las actividades formativas en diversidad sexual y de género dirigidas a profesionales de cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

c) Las acciones de investigación y los estudios relacionados con las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia como una manifestación más de las violencias machistas.

2.2. La finalidad o las finalidades de estas intervenciones pueden ser:

a) Desarrollar acciones de responsabilidad social en políticas LGTBI a efectos de evitar situaciones de rechazo y de discriminación de las personas por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

b) Mejorar la capacitación profesional en materia de diversidad sexual y de género del personal que actúa en ámbitos sensibles a efectos de proporcionarle herramientas para mejorar el buen trato en la intervención que se ofrece desde la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a las personas LGTBIQ+.

c) Promover el conocimiento de las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia, a efectos de disponer de datos sobre esta materia que ayuden a elaborar políticas públicas antidiscriminatorias en el ámbito LGTBI en todo el territorio de las Illes Balears.

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 75.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11301 316A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

4. Personas o entidades beneficiarias y requisitos

4.1. Pueden solicitar las subvenciones que prevé esta convocatoria las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones y cualquier otra persona jurídica privada sin ánimo de lucro legalmente constituidas y en activo, radicadas en las Illes Balears.

Así mismo, pueden concurrir a las subvenciones de forma conjunta por un mismo proyecto dos o más entidades siempre y cuando especifiquen claramente cuáles serán las funciones de cada una y cumplan los requisitos anteriores.

4.2. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas jurídicas deberán estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención y tener entre sus objetivos, directamente o indirectamente, la ejecución de las actividades o los fines relacionados con el objeto de esta convocatoria.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la seguridad social.

c) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de parte del Gobierno de las Illes Balears.

4.3. No pueden beneficiarse de ninguna subvención las entidades que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra aplicable.

5. Presentación de solicitudes y plazo

5.1. Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Dirección General de Derechos y Diversidad (<http://dretsidiversitat.caib.es/>). En la solicitud, que tendrá que firmar el representante o la representante legal de la entidad, se adjuntará la memoria explicativa del proyecto y del presupuesto previsto para ejecutarlo, según los modelos disponibles en la misma web. Estos documentos, indispensables para admitir la solicitud, se deberán presentar, con todos los apartados rellenados, por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre y cuando las personas solicitantes cumplan los requisitos que, en materia de tramitación telemática, establezca la normativa vigente.

5.2. Junto con la solicitud y el formulario del proyecto, se aportará la siguiente documentación (sin perjuicio de que durante la tramitación del procedimiento de concesión el órgano instructor pueda requerir cualquier otra documentación cuando lo considere oportuno): 

― Documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica, o, en caso de que no se aporte, autorización a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad para comprobar de oficio su identidad.

― Tarjeta de identificación fiscal.

― Documento constitutivo de la entidad y, si procede, de los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

― Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

― Documentación complementaria que pueda ayudar a especificar y conocer mejor los criterios, las posibilidades, el alcance y la financiación para realizar las actividades o acciones subvencionables, si procede.

― Las siguientes declaraciones responsables:

― De cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria de acuerdo con el artículo 19 de la orden de bases.

― De todas las ayudas y las subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, o que haya solicitado, relacionados con la solicitud presentada.

― De veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.

― De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la legislación vigente en esta materia.

― De disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

― De no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

5.3. La entidad solicitante no deberá presentar la documentación requerida cuando esta esté en poder de la Administración autonómica o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas. La comprobación se deberá hacer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

5.4. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se deberá notificar a la Dirección General de Derechos y Diversidad cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, de las prescripciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Presidencia de 28 de agosto de 2018 y esta resolución.

5.6. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, deberá comprobar de oficio que la entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos que indica el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia deberá quedar acreditada en el expediente.

La presentación de la solicitud de otorgamiento de la subvención implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa respecto a ello. En este caso, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 € y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

5.7. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de un mes contador desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.8. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria o carece de la documentación requerida, se deberá requerir a la persona interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de la solicitud, con la correspondiente resolución previa, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud es de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento por parte del órgano instructor.

5.9. Los datos consignados en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Derechos y Diversidad, como responsable del tratamiento, con el fin de determinar el derecho a la concesión de la subvención solicitada, y que se fundamenta en el ejercicio de la competencia para tramitar la convocatoria que le atribuye la normativa en materia de subvenciones. También, de acuerdo con los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/94/CE (Reglamento general de protección de datos) y los artículos 13 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición sobre los datos tratados ante el responsable del tratamiento.

5.10. Cada entidad solicitante puede presentar más de un proyecto en esta convocatoria.

5.11. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de doce meses, a contar desde el 1 de enero de 2020.

5.12. Se considera que los proyectos subvencionados han terminado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

5.13. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar hasta la mitad del plazo establecido inicialmente y, antes de que este finalice, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.

6. Importe de la subvención

6.1. En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente al 100 % del presupuesto del proyecto.

6.2. El anexo 2 establece los criterios objetivos para conceder las subvenciones, así como los puntos asignados en cada apartado.

7. Gastos susceptibles de subvención

7.1. Son subvencionables las acciones que se realicen desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el importe máximo y la partida presupuestaria establecida en el punto 3 de esta convocatoria.

7.2. Son gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención que se efectúen antes de terminar el plazo, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, para realizar las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado.

7.3. Con carácter general, se considera un gasto efectuado el que se ha pagado de forma efectiva antes de la finalización del periodo de justificación. Sin embargo, se pueden justificar todos los gastos que, conforme a derecho, se han meritado en la fecha límite para realizar las actividades subvencionadas o para justificar la actividad o el proyecto, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes, siempre que la entidad beneficiaria lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En el supuesto de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria deberá presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

7.4. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) Locales: se incluye el alquiler de espacios o salas en las Illes Balears para realizar actividades directamente relacionadas con la actividad subvencionada.

b) Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Illes Balears necesarios para el funcionamiento del proyecto.

c) Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, el alquiler y el transporte de materiales y suministros en varios soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético, etc.), y también el material fungible necesario para realizar las actividades previstas, así como el alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la compra de equipamientos.

d) Servicios profesionales externos: se incluyen los gastos de contrataciones de servicios a personas físicas o jurídicas y personal externo necesario para la realización de trabajos específicos, siempre que se considere justificada su necesidad. En concepto de honorarios a personal que imparta talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establezca el proyecto, solo se pueden solicitar a la Dirección General de Derechos y Diversidad un máximo de noventa euros brutos por hora de actividad (90 € brutos/hora). La retribución deberá ser proporcionada al tipo de trabajo que se realizará y al perfil profesional. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y evaluación.

e) Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los diferentes soportes (impreso, audiovisual, sonoro o informático). Todo el material deberá identificar claramente que se ha elaborado con cargo a la convocatoria de subvenciones correspondiente y tendrá que llevar impreso el logotipo del Gobierno de las Illes Balears. La propiedad intelectual del material recae en el autor o autora, la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el uso requiere la autorización expresa de la Dirección General de Derechos y Diversidad.

f) Difusión: se incluyen los gastos específicos de envío, distribución, publicidad y propaganda del proyecto.

g) Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de viajes, alojamiento y manutención de las personas a las que sea oportuno invitar para participar en alguna de las actividades del proyecto, del personal vinculado laboralmente con la intervención, del voluntariado y de las personas beneficiarias de las actividades previstas. En concepto de dietas (desplazamiento y manutención), se puede solicitar un importe máximo de 45 € por día y persona.

7.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 € (quince mil euros) para el concepto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de empresas o entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

7.6. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y al seguimiento de la entidad solicitante en las Illes Balears (administrativos, relativos a la formulación y al seguimiento, de comunicación, etc.). Estos gastos se deberán especificar en el desglose presupuestario del proyecto y se deberán imputar dentro del periodo de ejecución del proyecto. A este concepto se puede imputar un máximo del 8 % del coste total del proyecto. La conveniencia de los gastos administrativos o indirectos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

7.7. Las entidades beneficiarias deberán reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en el que se realice el gasto.

7.8. En ningún caso son subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la mora de los pagos.

c) Los gastos de procedimientos judiciales derivados o relacionados con la actividad o el proyecto subvencionados.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso se financiarán actividades dirigidas a la difusión o la publicación de boletines de la misma entidad (excepto los destinados a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto y de sus resultados) ni a la organización de asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a captar fondos.

8. Selección de las entidades beneficiarias

8.1. De acuerdo con los artículos 7 y 8 de las bases reguladoras, y en conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la forma de selección de las entidades beneficiarias de las subvenciones deberá ser el procedimiento de concurso, que consiste en conceder las subvenciones después de comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el anexo 2 de esta convocatoria.

8.2. De acuerdo con este procedimiento de selección, y una vez valorados y comparados los proyectos, los programas o las actividades solicitados, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el anexo 2 de esta convocatoria, se deberán atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el orden de prelación que se establezca según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.

8.3. El conjunto total de las subvenciones otorgadas en esta convocatoria no puede superar la cantidad total que se prevea en ella. Por lo tanto, el resto de solicitudes quedarán excluidas por carencia de disponibilidad presupuestaria.

8.4. Se puede distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los proyectos que haya valorado positivamente la comisión evaluadora. A tal efecto, se entiende que ha sido favorable cuando la valoración global del proyecto haya logrado la puntuación mínima de 35 puntos, que equivale al 24,13 % de la puntuación máxima.

9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

9.1. La iniciación del procedimiento de subvenciones se produce de oficio mediante una resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 5 de la Orden de bases de subvenciones y se hace efectiva mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2. La instrucción y la tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos y Diversidad, dadas las competencias y funciones que le corresponden en el ámbito del desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad y diversidad, impulso de la incorporación de la perspectiva LGTBI en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico, fomento del consenso y la participación social en materia de diversidad sexual y de género, y promoción de los valores de la diversidad humana y de la igualdad de trato a todas las personas con independencia de su orientación sexual e identidad de género, entre otros.

9.3. La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud y de las resoluciones de modificación de la concesión y de revocación y de reintegro, si procede.

10. Comisión Evaluadora

10.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que deberá servir de base para elaborar la propuesta de resolución de concesión que tiene que formular el órgano instructor (el director general de Derechos y Diversidad).

10.2. De acuerdo con el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Comisión Evaluadora es preceptiva en los procedimientos de concurso siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria supere los 50.000,00 € o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 €.

10.3. La Comisión Evaluadora está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director general de Derechos y Diversidad o el funcionario o la funcionaria en quien delegue.

a) Secretaria: la auxiliar administrativa del Servicio de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de Género.

b) Vocales:

La jefa de la Sección VI del Servicio de Contratos, Subvenciones y Convenios.

Un funcionario o una funcionaria del Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

La jefa del Servicio de Coordinación Interdepartamental de la Dirección General de Coordinación.

La jefa del Servicio de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de Género.

10.4. En la composición de la Comisión Evaluadora se deberá procurar una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

10.5. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10.6. Cuando la presidenta o el presidente de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto, o también las que hayan valorado el proyecto.

11. Criterios objetivos que tienen que regir la concesión de las subvenciones y la puntuación de los proyectos

Los proyectos se puntuarán según los criterios objetivos y las valoraciones que constan en el anexo 2 de esta convocatoria, hasta un máximo de 145 puntos.

12. Determinación del importe de las subvenciones

12.1. Para determinar el importe de la subvención, cada expediente se valorará de 0 a 145 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 11 de estas bases.

12.2. La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda acceder a la subvención es de 35 puntos, que corresponde a un 24,13 % de la puntuación máxima.

12.3. Cada expediente se valorará de acuerdo con los tramos de calificación y los porcentajes que se indican a continuación, los cuales se deberán aplicar al importe solicitado con objeto de obtener la cuantía de la subvención:

a) Entre 35 y 55 puntos: les corresponde el 75 % del importe solicitado.

b) De más de 55 puntos y hasta 85 puntos: les corresponde el 90 % del importe solicitado.

c) De más de 85 puntos: les corresponde el 100 % del importe solicitado.

12.4. En ningún caso la cantidad resultante de la aplicación de los porcentajes indicados en el apartado anterior puede ser superior al importe solicitado.

12.5. Para determinar el importe de la subvención, se aplicará el porcentaje resultante de la valoración del expediente sobre el importe del proyecto aprobado.

12.6. Se deberá respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se deberán aplicar a los proyectos presentados para calcular la cuantía de la subvención.

12.7. En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de estas bases, este importe total se prorrateará entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada expediente.

12.8. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, este importe se prorrateará entre el resto de entidades beneficiarias teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada una.

12.9. En la cuantía subvencionada solo se puede incluir el IVA soportado si la entidad solicitante no tiene finalidad de lucro y lo soporta como destinataria final.

13. Ordenación, instrucción, factores de corrección y reformulación de las solicitudes

13.1. Corresponde al órgano instructor realizar de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se deberá dictar la resolución y, concretamente, los que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.2. A efectos de determinar las personas o las entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, si corresponde, deberá requerir a las personas y las entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes en los términos previstos en el artículo 5.8 de esta convocatoria.

13.3. Así mismo, si el procedimiento de concesión posteriormente se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante, el órgano instructor le deberá advertir que, una vez transcurrido un plazo entre diez días hábiles y un mes, se producirá su caducidad. Si termina este plazo y la entidad solicitante no ha realizado las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor deberá proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, la deberá notificar a la entidad interesada.

13.4. Una vez completado el expediente y solicitados los informes técnicos necesarios, y con el apoyo documental que se considere oportuno, el órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución con el informe previo de la Comisión Evaluadora. Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique. La propuesta de resolución se deberá pronunciar sobre todos los aspectos siguientes: la identificación de la entidad beneficiaria; la finalidad, la actividad o el comportamiento objeto de la subvención, con el detalle del ámbito temporal; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe solicitado y el importe de la subvención concedida; la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado; las obligaciones de la entidad beneficiaria; las garantías que ofrece la entidad beneficiaria o la exención de estas garantías; la forma de pago, y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

13.5. El órgano instructor notificará la propuesta de resolución de concesión individualmente a cada entidad beneficiaria que haya obtenido la puntuación exigida. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de su notificación para aceptar la subvención o renunciar a ella. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo otorgado.

13.6. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente a la entidad deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Derechos y Diversidad la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. También deberá comunicar si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tendrán que especificar, o si presenta una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. En el supuesto de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días hábiles para subsanarlos.

13.7. El órgano instructor puede aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que deberá constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.

13.8. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto del que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

13.9. Así mismo, la renuncia a la subvención se efectuará de forma expresa por cualquier medio que permita tener constancia de ello.

13.10. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. En este caso, se entiende que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En el supuesto de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. El proyecto se deberá iniciar en un plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año), salvo que se motive la necesidad de iniciarlo en una fecha posterior.

13.11. Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria podrá modificar la solicitud inicial durante el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución con objeto de adaptarse al importe de la subvención susceptible de ser concedida, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación del informe de evaluación.

13.12. La modificación de la solicitud, una vez que el órgano competente haya emitido el informe, se enviará al órgano competente para que dicte la resolución con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En todo caso, la modificación de la solicitud deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

14. Resolución y notificación

14.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución a la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad para que dicte una resolución de adjudicación o de denegación.

14.2. La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, deberá ser motivada y contener los siguientes datos: la identificación de la entidad beneficiaria; la finalidad, la actividad o el comportamiento objeto de la subvención, con el detalle del ámbito temporal; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe solicitado y el importe de la subvención concedida; la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado; las obligaciones de la entidad beneficiaria; las garantías que ofrece la entidad beneficiaria o la exención de estas garantías; la forma de pago, y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

14.3. Las resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones se deberán notificar a las entidades interesadas individualmente.

14.4. El órgano competente para realizar las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento es el director general de Derechos y Diversidad.

14.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada es de seis meses contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

14.6. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud.

15. Pago

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se pagarán íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 %, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dada la autorización previa acordada por el Consejo de Gobierno de día 29 de mayo de 2020, de acuerdo con lo que determina el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

​​​​​​​16. Justificación simplificada del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

16.1. En conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, relativo a la justificación simplificada, para entender cumplida la obligación de justificación que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y visto lo que dispone el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para las subvenciones concedidas en esta convocatoria, las cuales consisten en una cuantía inferior a 60.000,00 €, tiene carácter de documento con validez jurídica, a efectos de justificación de la subvención, la cuenta justificativa que contenga:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones en las que se concedió la subvención, con indicación de las actividades y los resultados obtenidos.

a) Una relación clasificada de los gastos que han sido necesarios para desarrollar la actividad, con identificación de las personas, las empresas o las entidades a las que se realizan los pagos, así como la identificación del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago que indique también las desviaciones en relación con el presupuesto del proyecto aprobado.

b) El detalle de los otros ingresos o las otras subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa del importe y la procedencia.

c) La carta de pago, mediante el documento oficial establecido por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, si procede, correspondiente al reintegro de los remanentes no aplicados y de los intereses producidos.

16.2. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que el órgano competente para la comprobación de la subvención tiene de pedir a la entidad beneficiaria, por medio de la aplicación de técnicas de muestreo, que presente determinados justificantes a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención.

16.3. El órgano concedente deberá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención. A tal efecto, elegirá un número no menor de tres expedientes, que deberán presentar el total de las facturas detalladas que constan en la cuenta justificativa, para obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención concedida. El órgano concedente, una vez revisadas, deberá devolver las facturas originales debidamente apostilladas a la entidad beneficiaria, tal y como determina el apartado 17.6 de esta convocatoria.

16.4. Los modelos de justificación y la documentación complementaria para la justificación de la subvención otorgada, que se deberán presentar tanto en papel como en formato digital, se tendrán que dirigir a la Dirección General de Derechos y Diversidad y se deberán presentar en el Registro de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad o en cualquier otro de los lugares admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

16.5. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de tres meses, contadores desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

16.6. Si se produce alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad deberá solicitar una prórroga mediante un escrito en el que se deberá justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre se deberá presentar antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso no se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se fijarán en conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Derechos y Diversidad deberá autorizar la ampliación del plazo de justificación de forma expresa mediante una resolución.

16.7. Los originales de los documentos justificativos que se presenten deberán ser marcados por el órgano gestor de la subvención con una estampilla en la que se indicará el expediente de subvención al que pertenecen y la parte del importe que se imputa a la subvención.

16.8. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo deberá comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin  de que los subsane dentro del plazo de diez días hábiles.

17. Liquidación de la subvención

De acuerdo con el artículo 42 bis del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la liquidación de la subvención se dictará y notificará en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la entidad interesada o, si procede, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, se tenga que requerir a la entidad interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

 

​​​​​​​18. Publicidad de las ayudas

Las personas o entidades beneficiarias deberán indicar, en todas las actuaciones de información y publicidad que realicen relacionadas con el fin de la subvención, la colaboración de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, en un lugar destacado.

19. Compatibilidad

19.1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales.

19.2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que realizar.

20. Subcontratación

20.1. La entidad beneficiaria puede subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada. El porcentaje máximo que se puede subcontratar es del 50 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 27 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018.

20.2. No se pueden subcontratar actividades si la subcontratación supone aumentar el coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la actividad.

20.3. No se puede fraccionar un contrato para disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 4 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

20.4. Los contratistas están obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano concedente.

20.5. La entidad beneficiaria no puede concertar la ejecución de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o intermediarias o asesores o asesoras en los casos en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o una subvención en la misma convocatoria y programa que no la hayan obtenido porque no cumplen los requisitos o no han logrado la valoración suficiente.

21. Obligaciones de las personas beneficiarias

21.1.  Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Comunicar al órgano instructor que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a ella en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo que determina la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b) Realizar la actividad, el proyecto o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

d) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realicen los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Comunicar a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad la solicitud o la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se deberá realizar en el plazo de tres días hábiles transcurridos desde la fecha de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la finalidad que se haya otorgado a los fondos percibidos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deberá llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las memorias anuales que se redacten, en los trabajos, las actividades, los actos públicos relacionados con el fin de la subvención y en todo elemento de comunicación en cualquier formato que se realice.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

l) Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

m) Cumplir la normativa en materia de protección de datos y, en particular, el tratamiento de las categorías especiales de datos personales —artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 13/2018, 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales— a las que tenga acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

22. Modificación del proyecto aprobado   

22.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

22.2. En el caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:

a) Las que afectan objetivos, resultados, población destinataria y ubicación territorial.

b) La creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto.

c) Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10 % pero que, sumadas, lleguen a este límite, pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, después de la resolución de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

22.3. Las solicitudes de modificación deberán ser motivadas y se formularán inmediatamente después de la aparición de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

22.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Derechos y Diversidad. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, y ello no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

23. Evaluación y control

23.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deberán facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

23.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

23.3. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que denegar el otorgamiento de subvenciones a las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

24. Revocación

24.1. Una vez otorgada válidamente la concesión de la subvención mediante una resolución, corresponderá la revocación cuando la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones a las que está sujeta la eficacia de la concesión. La revocación tiene como consecuencia la modificación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

24.2. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, antes o después de la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

24.3. La revocación de la subvención se realizará mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que deberá especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y deberá fijar el importe que, si procede, percibirá finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que cumple todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en los que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar su totalidad o una parte, no se deberá dictar ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

24.4. A estos efectos, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como los siguientes criterios de gradación:

a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de la subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se deberá tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención.

25. Reintegro

Las causas de reintegro total o parcial, así como el procedimiento para exigirlo, son las dispuestas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El reintegro deberá ser proporcional al incumplimiento producido.

26. Infracciones y sanciones

26.1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

26.2. Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de subvenciones previstas en esta resolución se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

27. Normativa aplicable

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones; en la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 (BOIB núm. 106, de 28 de agosto de 2018); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

ANEXO 2 Criterios objetivos que regirán la concesión de las subvenciones y la puntuación de los proyectos

Las solicitudes presentadas se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y valoraciones:

1. Grado de capacidad operativa y técnica actual de la entidad solicitante (de 0 a 6 puntos)

La entidad cuenta con la infraestructura suficiente para realizar el proyecto (2 puntos).

La entidad cuenta con el personal técnico suficiente para realizar el proyecto (2 puntos).

La entidad cuenta con los medios materiales y tecnológicos adecuados para realizar el proyecto (2 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

 

​​​​​​​2. Grado de implantación de la entidad en el entorno social y territorial correspondiente y cobertura de las acciones del proyecto (de 0 a 10 puntos)

a) Antigüedad de la entidad desde su creación o implantación en las Illes Balears:

Menos de un año y hasta cinco años (1 punto).

Más de cinco años y menos de diez años (2,5 puntos).

A partir de diez años (5 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a) es de 5 puntos.

b) Alcance territorial de influencia y extensión de las acciones del proyecto:

El proyecto prevé actividades en todas las Illes Balears (5 puntos).

El proyecto prevé actividades en tres islas (3 puntos).

El proyecto prevé actividades en dos islas (2 puntos).

El proyecto prevé actividades sólo en una isla (1 punto).

La puntuación máxima del subapartado b) es de 5 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a) y b) son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

3. Trayectoria de la entidad en la organización de actividades parecidas al objeto de esta convocatoria (de 0 a 5 puntos)

La entidad ha organizado con anterioridad una actividad de características similares a cualquiera de las tres líneas que son objeto de esta convocatoria (1 punto).

La entidad ha organizado con anterioridad entre dos y tres actividades diferenciadas de características similares a cualquiera de las tres líneas que son objeto de esta convocatoria (2,5 puntos).

La entidad ha organizado con anterioridad más de tres actividades diferenciadas de características similares a cualquiera de las tres líneas que son objeto de esta convocatoria (5 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

4. Grado de adecuación del proyecto técnico a esta convocatoria (de 0 a 10 puntos)

El proyecto describe el contexto en el que pretende incidir y se adecúa a las finalidades y los efectos previstos en la convocatoria (2 puntos).

El proyecto describe las necesidades que se tienen que cubrir y se adecúan a las finalidades y los efectos previstos en la convocatoria (2 puntos).

El proyecto describe la población diana a la que va dirigido y se adecúa a las finalidades y los efectos previstos en la convocatoria (2 puntos).

El proyecto describe las actividades que se tienen que realizar y se adecúan a las finalidades y los efectos previstos en la convocatoria (2 puntos).

El proyecto describe objetivos generales y objetivos específicos y se adecúan a las finalidades y los efectos previstos en la convocatoria (2 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

5. Grado de calidad técnica del proyecto y grado de coherencia metodológica entre los objetivos y las actividades propuestas (de 0 a 10 puntos)

a) Incorporación al proyecto de aspectos técnicos que aportan un valor añadido de calidad técnica:

El proyecto presenta un plus de calidad técnica en función de alguna característica organizativa, metodológica o funcional que aporta un valor añadido a las intervenciones (5 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a) es de 5 puntos.

b) Grado de coherencia metodológica entre actividades y objetivos propuestos:

Es factible lograr el objetivo general con la metodología y las actividades propuestas (2,5 puntos).

Es factible lograr el objetivo general y los objetivos específicos con la metodología y las actividades propuestas (5 puntos).

La puntuación máxima del subapartado b) es de 5 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a) y b) son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

6. Grado de innovación de las actividades o de las metodologías (de 0 a 5 puntos)

El proyecto prevé y detalla alguna actividad innovadora dentro del territorio de las Illes Balears (2,5 puntos).

El proyecto prevé y detalla alguna metodología innovadora dentro del territorio de las Illes Balears (2,5 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

7. Grado de coordinación con los servicios públicos de la Administración de la CAIB para establecer sinergias en la implementación del proyecto (de 0 a 5 puntos)

El proyecto prevé y detalla la coordinación con un servicio público de la Administración de la CAIB para implementar las actividades (2,5 puntos). 

El proyecto prevé y detalla la coordinación con más de un servicio público de la Administración de la CAIB para implementar las actividades (5 puntos). 

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

8. Incorporación de un plan de difusión de las actividades y de los resultados finales del proyecto (de 0 a 6 puntos)

— El proyecto detalla un plan de difusión de las actividades que prevé realizar para difundirlo en todo el territorio de las Illes Balears (1 punto).

— El proyecto detalla un plan de difusión de los resultados finales del proyecto para difundirlo en todo el territorio de las Illes Balears (1 punto).

— El proyecto detalla un plan de difusión de las actividades que prevé realizar utilizando las redes sociales o la página web, en castellano y en catalán (2 puntos).

— El proyecto detalla un plan de difusión de los resultados finales del proyecto utilizando las redes sociales o la página web, en castellano y en catalán (2 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

9.  Grado de implementación de una metodología de seguimiento y de evaluación del proyecto (de 0 a 5 puntos)

— El proyecto identifica entre uno y dos indicadores diferentes para hacer el seguimiento y la evaluación del logro de los resultados (1 punto).

— El proyecto identifica entre tres y cinco indicadores diferentes para hacer el seguimiento y la evaluación del logro de los resultados (2,5 puntos).

— El proyecto especifica más de cinco indicadores diferentes para hacer el seguimiento y la evaluación del logro de los resultados (5 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

10. Grado de implementación de indicadores clave para las políticas públicas LGTBI (de 0 a 5 puntos)

— El proyecto identifica al menos un indicador clave específico para las políticas públicas LGTBI (2,5 puntos).

— El proyecto identifica varios indicadores clave específicos y diferenciados para las políticas públicas LGTBI (5 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

11. Grado de incorporación de marcadores estadísticos de género no-binario y otros que se adecúen a las relaciones afectivas de las personas LGTBIQ+ y a la diversidad del hecho familiar (de 0 a 3 puntos)

El proyecto incorpora algún marcador estadístico de género no-binario (1 punto).

El proyecto incorpora algún marcador que se adecúa a las relaciones afectivas de las personas LGTBIQ+ (1 punto).

El proyecto incorpora algún marcador que se adecúa a la diversidad del hecho familiar (1 punto). 

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

12. Viabilidad económica del proyecto en conformidad con su plan de financiación y con el grado de financiación conseguida o previsto al margen de la posible ayuda de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (de 0 a 5 puntos)

La entidad participa en la financiación con fondos propios o con previsión otros fondos de financiación en el proyecto presentado:

Hasta el 20 % del total del presupuesto: 1 punto.

Más del 20 % y hasta el 40 % del total del presupuesto: 2 puntos.

Más del 40 % y hasta el 60 % del total del presupuesto: 3 puntos.

Más del 60 % y hasta el 80 % del total del presupuesto: 4 puntos.

Más del 80 % del total del presupuesto: 5 puntos.

Estas aplicaciones se deberán realizar exclusivamente para el porcentaje que se estime en conjunto y no pueden ser acumulables.

13. Grado de transversalidad de las actuaciones que prevé el proyecto (de 0 a 5 puntos)

El proyecto prevé y detalla actuaciones en las que es necesaria la interacción entre dos ámbitos de intervención de los que establece la Ley 8/2016 en el artículo 10.1 (1 punto).

El proyecto prevé y detalla actuaciones en las que es necesaria la interacción entre tres ámbitos de intervención de los que establece la Ley 8/2016 en el artículo 10.1 (2,5 puntos).

El proyecto prevé y detalla actuaciones en las que es necesaria la interacción entre más de tres ámbitos de intervención de los que establece la Ley 8/2016 en el artículo 10.1 (5 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

14. Grado de contribución del proyecto a evitar situaciones de rechazo, de discriminación o de violencia hacia las personas por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género (de 0 a 10 puntos)

El proyecto prevé obtener un resultado concreto con incidencia directa en la erradicación de la LGTBIfobia (2,5 puntos). 

El proyecto prevé obtener entre dos y tres resultados concretos y diferenciados con incidencia directa en la erradicación de la LGTBIfobia (5 puntos). 

El proyecto prevé obtener más de tres resultados concretos y diferenciados con incidencia directa en la erradicación de la LGTBIfobia (10 puntos). 

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

15. Grado de contribución del proyecto con incidencia directa en las tres líneas que son objeto de la convocatoria

a) Grado de contribución del proyecto a la elaboración de instrumentos para incidir en acciones de responsabilidad social de las empresas en políticas LGTBI (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé tener incidencia directa en el ámbito de la responsabilidad social en políticas LGTBI de un sector empresarial (2,5 puntos). 

El proyecto prevé tener incidencia directa en el ámbito de la responsabilidad social en políticas LGTBI de más de un sector empresarial (5 puntos). 

b) Grado de contribución del proyecto a mejorar la capacitación de profesionales en materia de diversidad sexual y de género que pertenezcan al personal de las administraciones públicas que estén prestando sus servicios en alguno de los ámbitos que prevé (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé tener incidencia directa en la mejora de la capacitación de profesionales en materia de diversidad sexual y de género de uno de los ámbitos que prevé el artículo 10.1 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia (2,5 puntos). 

El proyecto prevé tener incidencia directa en la mejora de la capacitación de profesionales en materia de diversidad sexual y de género de más de uno de los ámbitos (5 puntos). 

c) Grado de contribución del proyecto a disponer de datos en materia de diversidad sexual y de género que ayuden a elaborar políticas públicas antidiscriminatorias en el ámbito LGTBI en todo el territorio de las Illes Balears (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé tener incidencia directa en la obtención de datos mediante un estudio o investigación relacionado con situaciones de discriminación o violencia contra personas LGTBIQ+ en un territorio que incluya, como mínimo, dos islas (2,5 puntos). 

El proyecto prevé tener incidencia directa en la obtención de datos mediante un estudio o investigación relacionado con situaciones de discriminación o violencia contra personas LGTBIQ+ que incluya todo el territorio de las Illes Balears (5 puntos). 

Las puntuaciones de los apartados a), b) y c) no son acumulables. 

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

16. Grado de lucha contra la desigualdad por razón del género mediante acciones concretas (de 0 a 5 puntos)

En el planteamiento del proyecto se tienen en cuenta las situaciones de desigualdad por razón del género, aunque no se prevé implementar ninguna acción positiva concreta que ayude a evitar o corregir estas situaciones (1 punto).

En el planteamiento del proyecto se tienen en cuenta las situaciones de desigualdad por razón del género y se prevé implementar alguna acción positiva concreta que ayude a evitar o corregir estas situaciones de desigualdad (5 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

17. Grado de incorporación de la perspectiva interseccional (de 0 a 5 puntos)

En el planteamiento del proyecto se tienen en cuenta las situaciones de discriminación múltiple que puedan sufrir las personas LGTBIQ+, aunque no se prevé implementar ninguna acción que incorpore al menos dos categorías de opresión diferentes a las de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género (1 punto).

En el planteamiento del proyecto se tienen en cuenta las situaciones de discriminación múltiple que puedan sufrir las personas LGTBIQ+, y se prevé implementar alguna acción detallada que tenga en cuenta la intersección de al menos dos categorías de opresión diferentes a las de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género (5 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

18. Diseño e implementación del proyecto por parte de entidades cuya finalidad sea la defensa de personas LGTBIQ+ o la atención de las necesidades del colectivo, y valoración de su grado de experiencia demostrada (de 0 a 10 puntos)

El proyecto está diseñado e implementado por una entidad LGTBI con experiencia demostrada en la atención o en la defensa de las personas LGTBIQ+ de al menos un año (2,5 puntos). 

El proyecto está diseñado e implementado por una entidad LGTBI con experiencia demostrada en la atención o en la defensa de las personas LGTBIQ+ de más de un año y hasta 5 años (5 puntos). 

El proyecto está diseñado e implementado por una entidad LGTBI con experiencia demostrada en la atención o en la defensa de las personas LGTBIQ+ de más de cinco años (10 puntos). 

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

19. Grado de participación en la ejecución de las actividades de personas LGTBIQ+ como referentes visibles (de 0 a 10 puntos)

El proyecto prevé y detalla la participación de al menos una persona del colectivo LGTBIQ+ en una de las actividades (2,5 puntos).

El proyecto prevé y detalla la participación de al menos una persona del colectivo LGTBIQ+ en dos de las actividades (5 puntos).

El proyecto prevé y detalla la participación de al menos una persona del colectivo LGTBIQ+ en todas las actividades (10 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

20. Grado de cooperación en el proyecto entre entidades con experiencia demostrada en la atención o en la defensa de personas LGTBIQ+ (de 0 a 5 puntos)

El proyecto prevé y detalla la cooperación en alguna de las actividades con otra entidad diferente a la suya que tenga experiencia demostrada en la atención o en la defensa de las personas LGTBIQ+ (5 puntos). 

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

21. Grado de aplicación de la medida de integración social y laboral de personas con diversidad funcional (de 0 a 5 puntos)

La entidad prevé y detalla la incorporación al proyecto de alguna persona o de personas con diversidad funcional, ya sea como parte del personal que ejecuta las actividades o como personas destinatarias de las actividades (5 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

22. Grado de aplicación de la medida de garantía de accesibilidad universal (de 0 a 5 puntos)

La entidad prevé y detalla alguna medida que garantice la accesibilidad universal a las actividades del proyecto (5 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

23. Grado de aplicación de la medida de sostenibilidad ambiental (de 0 a 5 puntos)

La entidad prevé y detalla alguna medida de sostenibilidad ambiental para realizar las actividades del proyecto (5 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

Puntuación global del sumatorio de puntuaciones máximas de todos los criterios objetivos: 145 puntos.