Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 5114
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de junio de 2020, por la que se modifica el apartado segundo de la resolución de 8 de junio de 2020, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la cual se establecen instrucciones en relación con la desescalada progresiva de la impartición de formación profesional para el empleo después de la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a varias convocatorias de subvenciones
Antecedentes
1.En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 105, de 9 de junio de 2020, se ha publicado la resolución de 8 de junio de 2020, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 8 de junio de 2020, por la cual se establecen instrucciones en relación con la desescalada progresiva de la impartición de formación profesional para el empleo después de la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a varias convocatorias de subvenciones.
2.Una vez realizada la publicación anterior, se han detectado dos errores en el apartado segundo de la Resolución.
Fundamentos de derecho
1.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia.
2.De acuerdo con el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Modelo Económico, Turismo y trabajo.
Por todo ello dicto la siguiente,
Resolución
1.Modificar el primer párrafo del apartado segundo, «Ámbito de aplicación», de la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 8 de junio de 2020, por la cual se establecen las instrucciones en relación con la desescalada progresiva de la impartición de formación profesional para el empleo después de la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a varias convocatorias de subvenciones:
Donde dice:
Se circunscribe en el ámbito de gestión de Servicio de Empleo de las Illes Balears en materia de Formación Profesional para la Ocupación en las acciones formativas de las iniciativas siguientes que inicien después de la entrada en vigor de esta Resolución:
Debe decir:
Se circunscribe en el ámbito de gestión de Servicio de Empleo de las Illes Balears en materia de Formación Profesional para el Empleo en las acciones formativas de las iniciativas siguientes:
2.Modificar la letra f) del apartado segundo, «Ámbito de aplicación», de la resolución, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 8 de junio de 2020, por la cual se establecen las instrucciones en relación con la desescalada progresiva de la impartición de formación profesional para el empleo después de la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a varias convocatorias de subvenciones:
Donde dice:
f) En la formación en centros propios, a toda la formación aprobada durante el año 2018 y 2019.
Debe decir:
f) En la formación en centros propios, a toda la formación aprobada o modificada durante el año 2018 y 2019.
3.Modificar las letres i) i J) del apartado noveno, «Ámpliación de plazos», de la resolución, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 8 de junio de 2020, por la cual se establecen las instrucciones en relación con la desescalada progresiva de la impartición de formación profesional para el empleo después de la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a varias convocatorias de subvenciones:
Donde dice:
i) En la formación en centros propios, a toda la formación aprobada durante el año 2018 , el plazo finalizará el 15 de julio de 2020.
j) En la formación en centros propios, a toda la formación aprobada durante el año 2019 , el plazo finalizará el 15 de julio de 2021
Debe decir:
i) En la formación en centros propios, a toda la formación aprobada o modificada durante el año 2018 , el plazo finalizará el 15 de julio de 2020.
j) En la formación en centros propios, a toda la formación aprobada o modificada durante el año 2019 , el plazo finalizará el 15 de julio de 2021.
4.Publicar aquesta Resolució en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 15 de junio de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de les Illes Balears,
Iago Negueruela i Vázquez