Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 5113
Aprobación inicial del Plan de Zona de la Zona de Protección Acústica Especial aprobada en el barrio conocido como “West End” en San Antonio de Portmany
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.3 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y 31 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, en relación con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno Local el día 10 de junio de 2020, del Plan de Zona de la Zona de Protección Acústica Especial aprobada en el barrio conocido como “West End” en San Antonio de Portmany, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Dada cuenta del expediente administrativo tramitado para la aprobación del Plan de Zona en la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del barrio conocido como West End de Sant Antoni de Portmany.
Atendido el informe presentado por la asistencia técnica externa “Centro de Estudio y Control de Ruido S.L.”, en fecha 19 de noviembre de 2019 y con registro de entrada 2019-E-RE-5219, con título «Informe técnico del Plan de Zona de la Zona de Protección Acústica Especial aprobada en el barrio conocido como “West End” en San Antonio de Portmany» y referencia propia T-19-367-B-0-Plan de Zona, así como la «Evaluación de niveles sonoros ambientales en seis puntos en el municipio de Sant Antoni de Portmany, zona West End (Islas Baleares). AÑO 2019», con referencia propia T-19-267-A-01, en los que, entre otros, se propone el nuevo Plan de Zona para el periodo 2019-2020.
Atendido que en sesión plenaria de 28 de noviembre de 2019 se adoptan un conjunto de medidas correctoras manteniendo, no obstante, el horario de las terrazas y veladores en horario nocturno tal y como se recoge en el actual acuerdo de declaración de Zona de Protección Acústica Especial adoptado en sesión plenaria de fecha 28 de marzo de 2018, siendo necesario ahora la inclusión de las medidas actualizadas relativas a terrazas y veladores que no fueron incorporadas en su momento
Atendido el informe emitido por el técnico de Medio Ambiente de fecha 15 de mayo de 2020, en sentido favorable al documento descrito en el apartado anterior.
Atendido el informe jurídico emitido por el secretario de la Corporación de fecha 26 de mayo de 2020 sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir.
Visto artículos 25.3 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, 31 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, así como artículo 14.6 de la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones de Sant Antoni de Portmany.
Visto informe-propuesta de resolución emitido por el secretario de la Corporación y técnico de Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2020.
ACUERDO
Primera. Asumir el contenido del «Informe técnico del Plan de Zona de la Zona de Protección Acústica Especial aprobada en el barrio conocido como “West End” en San Antonio de Portmany» y referencia propia T-19-367-B-0-Plan de Zona, así como la «Evaluación de niveles sonoros ambientales en seis puntos en el municipio de Sant Antoni de Portmany, zona West End (Islas Baleares). AÑO 2019», con referencia propia T-19-267-A-01, con entrada en el Registro de la Corporación en fecha 19 de noviembre de 2019.
Segundo. Aprobar inicialmente el siguiente conjunto de medidas correctoras, tal y como se recoge en el punto 11 del «Informe técnico del Plan de Zona de la Zona de Protección Acústica Especial aprobada en el barrio conocido como “West End” en San Antonio de Portmany»:
A) Establecer una limitación en el horario de cierre de las actividades de ocio nocturno de los Tipos 2 y 3 adelantándose el horario de cierre a las 3:00h. Así pues, en la zona se aplicarán los siguientes horarios de cierre:
GRUPOS |
HORA APERTURA |
HORA CIERRE |
CLASIFICACIÓN |
---|---|---|---|
Restaurants, Bars i Cafeteries |
08.00 |
03.00 |
Tipo 1 |
Bars Musicals |
08.00 |
03.00 |
Tipo 2 |
Café Concert |
16.00 |
03.00 |
Tipo 3 |
Discoteques i Sala de festes (Zona I) |
16.00 |
03.00 |
Tipo 3 |
Horarios de apertura y cierre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.
Del mismo modo, se aplicará una limitación horaria a los establecimientos destinados a venta de comida para llevar, bebidas, etc, que no podrán comercializar comidas o bebidas en la vía pública a partir de las 23.00h (es decir a través de huecos en la fachada). Sin embargo, el horario de cierre del local de dichas actividades – como el resto de tipologías - será a las 3:00h.
Por otro lado, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, se permitirá la modificación del horario de cierre, previa solicitud y aprobación expresa por parte del Ayuntamiento, si se cumplen los siguientes extremos:
1. La ampliación horaria estará limitada a la noche de los viernes y de los sábados, en el periodo de invierno, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo. Así como la noche de las fiestas señaladas que son las siguientes:
2. La ampliación horaria será como máximo de 2 horas y siempre asociada a la licencia de la actividad concedida y en vigor.
3. Se demostrará que la actividad da cumplimiento a las exigencias normativas de aplicación vigente en materia de aislamiento acústico a ruido aéreo con las viviendas colindantes, aislamiento acústico a ruido aéreo de la fachada y niveles de inmisión de ruido. Para ello, el titular de la actividad tendrá que presentar un certificado acústico emitido por técnico competente.
4. Se mantendrá en la actividad actualizada la instalación y mantenimiento del limitador-registrador de ruido y un sistema de control telemático con el Ayuntamiento.
5. Se mantendrá en la actividad un control de accesos mediante personal de seguridad permanente en la puerta, para evitar la aglomeración de personas en el exterior y garantizar que en todo momento se mantienen cerradas las puertas de acceso.
6. Supervisión por parte del Ayuntamiento de que los niveles de ruido durante el invierno se mantienen estables. Para ello, será necesario llevar a cabo mediciones acústicas durante el invierno del año 2019 (y posteriores, hasta que se considere demostrada la medida propuesta).
Así pues, en la zona se aplicarán los siguientes horarios de cierre en el periodo referido:
GRUPOS |
HORA APERTURA |
HORA CIERRE |
CLASIFICACIÓN |
Restaurants, Bars i Cafeteries |
08.00 |
03.00 |
Tipo 1 |
Bars Musicals |
08.00 |
03.00/04.00* |
Tipo 2 |
Café Concert |
16.00 |
05.00 |
Tipo 3 |
Discoteques i Sala de festes (Zona I) |
16.00 |
05.00 |
Tipo 3 |
Horarios de apertura y cierre entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
* Según la disposición transitoria única de la Ordenanza reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany, cuya entrada en vigor se produjo el día 6 de septiembre de 2013, las actividades que en el momento de la entrada en vigor de la Ordenanza ejercieran con licencia de actividad clasificada en el Grupo I.A. del artículo 3 de la Ordenanza, y que tengan licencia de actividad secundaria de música, mantienen el horario de cierre que habían tenido hasta ese momento, debiendo cerrar a las 4:00h, siéndoles de aplicación igualmente la reducción horaria a que se refiere el artículo 3,5 de la Ordenanza de horarios.
B) Proceder a la retirada de terrazas y veladores en horario nocturno (desde las 02:00 hasta las 8:00) otorgando hasta las 02:30 horas para la retirada de los enseres y mobiliario, y limitar el consumo de alcohol en la vía pública de toda la zona afectada, prohibiendo la ocupación de la vía pública a partir de las 23.00h para la realización de actividades comerciales o publicitarias en la vía pública (máquinas expendedoras, quioscos…) y quedando suspendida toda emisión de música en el exterior.
C) No admitir la implantación de nuevas actividades de Tipos 2 y 3, ni ampliación de las ya existentes con la misma tipología.
D) No se permitirá la realización de obras en actividades de Tipos 2 y 3, salvo que lleven aparejadas la disminución de los valores de inmisión de ruido al exterior o a las colindancias o que, cuanto menos, acrediten que estos se mantienen.
E) Las actividades de Tipos 2 y 3, no podrán disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto, distintos de los accesos (puertas de doble habitáculo de entrada y muelle de cierre) y puertas de emergencia, por lo que se utilizarán sistemas de ventilación forzada para la renovación del aire.
F) Las actividades de Tipos 2 y 3, tendrán que instalar limitadores de ruido para controlar los niveles de inmisión de ruido en el interior del local de acuerdo al nivel declarado. Este equipo será dotado de un sistema de transmisión telemática que pueda consultar el Ayuntamiento en tiempo real.
A estos efectos en cuanto a las característica técnicas de estos equipos, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora que resulte de aplicación, esto es, la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, posibles modificaciones y demás normas de aplicación.
G) Proceder a la vigilancia del cumplimiento del aforo máximo de cada una de las actividades, de acuerdo con su licencia de actividad. Este valor deberá figurar indicado, mediante placa visible, en el exterior de la actividad.
Tercera. Someter a información pública el presente acuerdo por un periodo de veinte días mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y conceder audiencia por el mismo periodo a las de las asociaciones más representativas para la presentación de alegaciones, reclamaciones y sugerencias que consideren pertinentes.
Sant Antoni de Portmany, 16 de junio de 2020.
El Alcalde,
Marcos Serra Colomar