Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 5065
Aprobación modificación ordenanza fiscal ocupación vía pública con mesas y sillas
Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2020 y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, R.D. Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, se realiza la publicación del acuerdo definitivo de aprobación de:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ARTÍCULO 1º. Concepto.
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con finalidad lucrativa, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
ARTÍCULO 3º. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos, expresada en metros cuadrados.
2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
A) Por ocupación con sillas o sillones, mesas o veladores, sombrillas, toldos y demás instalaciones análogas:
TEMPORADA ALTA: junio, julio, agosto y septiembre: Zona 1
a) Por metro cuadrado y día ........................ 1,14 euros
b) Por metro cuadrado y mes...................... 25,08 euros
TEMPORADA ALTA: junio, julio, agosto y septiembre: Zona 2
a) Por metro cuadrado y día ......................... 0,80 euros
b) .Por metro cuadrado y mes......................17,56 euros
TEMPORADA ALTA: :junio, julio, agosto y septiembre Zona 3
a) Por metro cuadrado y día ........................... 0,68 euros
b) .Por metro cuadrado y mes........................ 15,05 euros
TEMPORADA ALTA: mayo: Zona 4junio, julio, agosto y septiembre
a) .Por metro cuadrado y día ........................ 0,00 euros
b) .Por metro cuadrado y mes....................... 0,00 euros
TEMPORADA MEDIA: mayo: : Zona 1
a) Per metre quadrat i dia ........................ 0,57 euros
b) Per metre quadrat i mes ......................12,54 euros
TEMPORADA MEDIA: mayo: : Zona 2
a) Per metre quadrat i dia ........................ 0,40 euros
b) Per metre quadrat i mes .......................8,78 euros
TEMPORADA MEDIA: mayo: : Zona 3
a) Per metre quadrat i dia ........................ 0,34 euros
b) Per metre quadrat i mes .......................7,52 euros
TEMPORADA MEDIA: mayo:: Zona 4
a) Per metre quadrat i dia ........................ 0,00 euros
b) Per metre quadrat i mes .......................0,00 euros
TEMPORADA BAJA: enero, febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre.
A1) Corresponden a la ZONA 1 : zona turística intensiva
Port d'Eivissa, la Marina, passeig de Vara de Rey, la zona comercial comprendida entre la av. Ignasi Wallis hasta la altura de la calle Carles III y la av. de Santa Eulària, passeig de Joan Carles I, av. 8 d'agost y calles entre ambas, Marina Ibiza, Marina Botafoch. Tambien se incluyen la av. Pere Matutes Noguera, c. Astúries y las calles comprendidas desde estas calles hasta el mar y la plaza de Julià Verdera.
ZONA 2: Centro de la ciudad, zona turisticoresidencial
Comprendida entre la av. de la Pau (E10) y el mar, así como el espacio comprendido entre la avenida de Pere Matutes Noguera (excluida)
ZONA 3: Zona residencial
Resto del término municipal excluida sa Penya
ZONA 4: sa Penya
Definida com calles: Fosc, Travessia de sa Penya, Retir, Vista Alegre, sa Pedrera, Bon Aire, Floridablanca, plaza sa Drassaneta, Rincón de sa Murada
B) Ocupaciones en fachada:
a) Por cada metro cuadrado o fracción de fachada ocupada que sobresalga hasta 30 cm. de la vía pública. 0,90 euros
b) Por cada metro cuadrado o fracción ocupada que sobresalga más de 30 cm. de la vía pública 0,90 euros
c) Por la utilización de separadores: por cada metro lineal y mes. 1,50 euros
d) Por la instalación de barbacoas y otros elementos auxiliares: por metro cuadrado y mes 12.00euros
3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.
c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, por temporada o diarios. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se entenderán mensuales.
ARTÍCULO 4º. Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo autorizado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere la LRHL, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, notificarán las mismas a los interesados, y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. No se consentirá el depósito de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2 a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
6. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.
8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
ARTÍCULO 5º. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos señalados en las Tarifas.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, prorrogados así como los de temporada alta y media, se establece el pago de la cuota a satisfacer en las fechas tope de 20 de Julio y 20 de Agosto de cada ejercicio, teniendo la consideración el impago de alguno de ambos importes de no concesión de prórroga por lo que se podrá proceder a la retirada y o sanciones por carecer de la correspondiente licencia de ocupación .
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A consecuencia del Estado de alarma y de la menor actividad empresarial y con la finalidad de fomentar la ocupación y la actividad, se suspende la aplicación de la ordenanza fiscal con efectos hasta el 31 de diciembre de 2020.
VIGENCIA
Las modificaciones de esta Ordenanza fiscal, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2020, publicada la aprobación definitiva en el BOIB de dia entraran en vigor el día siguiente a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva y será vigente hasta el 31 de diciembre del año 2020
Eivissa, 12 de junio de 2020
La Concejal Delegada de Economía y Admón. Municipal
Estefanía Torres Sánchez