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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 5097
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se disponen los términos de exhibición del cartel explicativo sobre medidas de ahorro, eficiencia energética y producción de energías renovables aplicadas en los edificios de la Administración pública

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Texto

Hechos

  1. El apartado 4 del artículo 9 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, establece que, en los edificios de la Administración pública que, por motivos de consumo, superficie, ejemplaridad o afluencia de personas sea recomendable, se exhibirá en un lugar visible cercano a la entrada un cartel explicativo sobre las medidas de ahorro, eficiencia energética y producción de energías renovables aplicadas al edificio en los términos que se dispongan en una resolución del consejero competente en materia de cambio climático.
  1. De forma progresiva, en los últimos años la Administración autonómica está llevando a cabo actuaciones para el ahorro y para la mejora de la eficiencia energética, como por ejemplo la dotación de suministros eléctricos con instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la sustitución de receptores por otros más eficientes o la instalación de sistemas automáticos de gestión de su funcionamiento.
  1. Algunas de estas actuaciones, como por ejemplo las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo ejecutadas según los acuerdos marco para el suministro eléctrico, ya se han dotado de sistemas de monitorización, y las ubicadas en edificios con presencia de público, de pantallas para la visualización de la producción y principales características de la instalación.
  1. No obstante, la publicidad de estas actuaciones se ha realizado de forma voluntaria y abierta, la mayoría con anterioridad a la mencionada Ley de cambio climático y transición energética, por lo que deben estandarizarse las actuaciones futuras, tanto en lo que se refiere a los lugares donde debe exhibirse la información como en lo que se refiere a la información que debe mostrarse y cómo hacerlo.

Fundamentos de derecho

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Disponer que esta resolución será de aplicación a los edificios de la Administración pública, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
  2. Determinar que la información definida en esta resolución se exhibirá en los edificios y en las instalaciones con afluencia de público ajeno en los que se haya llevado a cabo alguna de las actuaciones en cuestión y, cuando sean aislados o sin presencia de gente externa, se expondrá en las respectivas sedes abiertas al público, preferentemente en los vestíbulos de entrada.
  3. Establecer que las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como las cogeneraciones en régimen de autoconsumo, se dotarán de un sistema de monitorización y de una pantalla de tamaño mínimo de 20 pulgadas, en la que se muestre, al menos, la siguiente información:
  • Potencia de la instalación productora en tiempo real.
  • Curva de potencia generada horaria durante el día en curso y curva de potencia solicitada por la instalación receptora.
  • Producción energética diaria acumulada durante la semana o mes en curso o móvil anterior, la mensual acumulada durante el año en curso o móvil anterior, y la anual acumulada durante el año en curso y el anterior.
  • Información sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociada a la instalación en cuestión.

En el caso de la Administración autonómica, este sistema de monitorización será compatible con las aplicaciones que utilice la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

  1. Establecer que, en el caso de implantación otras medidas de ahorro y/o eficiencia energética, de instalaciones de cogeneración y en el de instalaciones térmicas con combustible renovable, como es el caso de calderas de biomasa, se exhibirán carteles informativos de tamaño mínimo A3, con al menos la siguiente información:
  • Título de la actuación llevada a cabo o de la medida implantada.
  • Breve descripción con los principales datos y características (p. ex: número de luminarias sustituidas, potencia reducida, etc.).
  • Ahorro energético y reducción de emisiones anuales previstas.
  1. Disponer que los carteles informativos contenderán la información establecida en los manuales de estilo corporativos, con el respectivo logotipo identificador del ente de la Administración autonómica promotor de la actuación o, en su defecto, del destinatario.
  1. Determinar que, con carácter voluntario, se podrán aplicar los preceptos de esta resolución a las instalaciones y actuaciones anteriores a su publicación.
  1. Establecer que, por causas justificadas y de forma singular, se podrán modificar las condiciones establecidas en esta resolución, previa conformidad de la dirección general competente en materia de energía.
  1. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 15 de junio de 2020

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Illanes Suárez