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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 5095
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se autoriza la modificación de la autorización de explotación de una sala de juego, con servicio de bar o cafetería, otorgada a la entidad PLAY ORENES, SL

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Texto

Hechos

1. En fecha 9 de marzo de 2018, mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria se autorizó la explotación de la sala de juego, con servicio de bar o cafetería, situada en la calle Buenavista, núm. 101, local A, de Can Picafort, a la entidad PLAY ORENES, SL, con CIF núm. B-73002099, inscrita en el Registro de empresas de juego con el núm. EJ-1068, de acuerdo con los siguientes datos:

  • Superficie útil de la sala de juego: 180,04 m2.

  • Aforo: 120 personas.

  • Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 60.

  • Zona del servicio de bar, su zona de influencia y terraza interior: 25,05 m2.

  • La autorización de explotación tiene una vigencia hasta día 9 de marzo de 2028.

2. En fecha 3 de julio de 2018, mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria se autorizó la modificación de la autorización de explotación del salón de juego mencionado, de acuerdo con los siguientes datos:

  • Superficie útil de la sala de juego: 162,72 m2. De estos 162,72 m2 de superficie útil de juego se prevé destinar una superficie de 28,51 m2 a zona de apuestas.

  • Aforo: 108 personas.

  • Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 54.

  • Zona del servicio de bar, su zona de influencia y terraza interior: 48,36 m2.

  • La autorización de explotación tiene vigencia hasta el 9 de marzo de 2028.

3. En fecha 30 de julio de 2018, mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria se autorizó a la entidad ORENES APUESTAS BALEARES, SL, con CIF núm. B-73951568, la instalación y funcionamiento de una zona de apuestas en la sala de juego mencionada.

4. En fecha 5 de diciembre de 2018, mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria se autorizó la modificación de la sala de juego mencionada, de acuerdo con los siguientes datos:

  • Superficie útil de la sala de juego: 155,04 m2. De estos 155,04 m2 de superficie útil de juego se prevé destinar una superficie de 28,51 m2 a zona de apuestas.

  • Aforo: 103 personas.

  • Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 51.

  • Zona del servicio de bar, su zona de influencia y terraza interior: 46,51 m2.

  • La autorización de explotación tiene vigencia hasta el 9 de marzo de 2028.

5. En fecha 29 de octubre de 2019 (registro de entrada núm. 190114912270) tuvo entrada solicitud de modificación de la sala de juego.

6. En fecha 6 de noviembre de 2019 (registro de entrada núm. 35281) tuvo entrada aportación de documentación original.

7. En fecha 7 de noviembre de 2019 se requirió a la interesada para que enmendara unas deficiencias.

8. En fecha 13 de noviembre de 2019 (registro de entrada núm. 190115821167) tuvo entrada aportación de documentación.

9. En fecha 2 de diciembre de 2019 se volvió a requerir a la interesada para que enmendara unas deficiencias.

10. En fecha 11 de diciembre de 2019 (registro de entrada núm. 190117532965) tuvo entrada aportación de documentación.

11. En fecha 26 de mayo de 2020, la jefa de la Sección X emite informe favorable.

A pesar de que el informe es favorable, se pone de manifiesto que:

«En esta solicitud se establece un servicio de control y admisión, el cual no entramos a valorar si cumple o no con el requisito que se establece en el artículo 25 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

«Se tiene que tener en cuenta, que las terrazas exteriores no son objeto de autorización por esta consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, según dispone el artículo 9 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo.»

«En esta solicitud se establece como entrada principal Carretera Artà–Port d'Alcúdia, núm. 101, local A, de Can Picafort en Santa Margalida; en toda la documentación aportada en la solicitud de autorización y últimas modificaciones la dirección del salón de juego se encontraba en la calle Buenavista núm. 101, local A Can Picafort, término municipal de Santa Margalida. Por tanto, hay un cambio de dirección en esta solicitud. Se tiene que tener en cuenta que este salón de juego tiene que cumplir con el artículo 8 de este Reglamento. Por tanto, queda bajo la responsabilidad del solicitante el cumplimiento de este artículo (...).»

Fundamentos de derecho

1. La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

2. El Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La competencia para resolver el presente procedimiento es del director general de Comercio, de acuerdo con la Resolución de 8 de julio de 2019, del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 94, de 11 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la autorización de explotación solicitada de la sala de juego, con servicio de bar o cafetería, situada en la calle Carretera Artà–Port d'Alcúdia, núm. 101, local A, de Can Picafort–Santa Margalida, a la entidad PLAY ORENES, SL, con CIF núm. B73002099, inscrita en el Registro de empresas de juego con el núm. EJ-1068, de acuerdo con los siguientes datos:

  • Superficie útil de la sala de juego: 155,04 m2. De estos 155,04 m2 de superficie útil de juego se prevé destinar una superficie de 28,51 m2 a zona de apuestas.

  • Aforo: 103 personas.

  • Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 51.

  • Zona del servicio de bar, su zona de influencia y terraza interior: 46,51 m2.

  • La autorización de explotación tiene vigencia hasta el 9 de marzo de 2028.

  • Un servicio de control y admisión que se encuentra en las siguientes entradas:

    • Carretera Artà–Port d'Alcúdia, núm. 101, local A, Can Picafort–Santa Margalida.

    • Carretera Artà–Port d'Alcúdia, núm. 101, local A, a la izquierda de la entrada principal mirando desde la calle, por una terraza particular en Can Picafort–Santa Margalida.

  • No se entra a valorar si el sistema utilizado cumple o no con el que se establece en el artículo 25 del Decreto 42/2019.

  • Se tiene que tener en cuenta que las terrazas exteriores no son objeto de autorización por esta consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, según dispone el artículo 9 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo.

2. Ordenar la modificación en el listado de salones de juego de la entrada principal del salón de juego a los efectos de cumplimiento de la limitación de distancias establecidas en el artículo 8 del Decreto 42/2019. La entrada principal del salón de juego es: Carretera Artà–Port d'Alcúdia, núm. 101, local A, Can Picafort–Santa Margalida.

3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la Resolución por la que se modifica la entrada principal del salón de juego.

4. Notificar esta Resolución a la interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución.

 

Palma, 11 de junio de 2020

El director general de Comercio Miguel José Piñol Alda Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 94/2019)