Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 5096
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se autoriza la modificación de la autorización de explotación de una sala de juego, con servicio de bar o cafetería, otorgada a la entidad PLAY ORENES, L, situada en la calle Carretera Arenal, núm. 17 de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 12 de mayo de 2014, mediante Resolución de la directora general de Comercio y Empresa se autorizó la renovación de la autorización de explotación del salón de juego, con servicio de bar o cafetería, situado en la calle Bartomeu Xamena, núm. 1 de Palma, a la entidad PUNXUAT, SL, con CIF núm. B07747579, inscrita en el Registro de empresas de juego con el núm. ES-13-PM,de acuerdo con los datos siguientes:

  • Superficie útil de la sala de juego: 120,32 m2.

  • Aforo: 80 personas.

  • Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 40.

  • Zona del servicio de bar, su zona de influencia y terrazas interiores: 35,04 m2.

  • La autorización de explotación tiene una vigencia hasta día 31 de diciembre de 2023.

2. En fecha 30 de marzo de 2016, mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria se autorizó el cambio de titularidad de la sala de juego núm. 31732 a favor de EUROPEAN CORPORATE SERVICE SPAIN, SL, con CIF núm. B57912537, inscrita en el Registro de empresas de juego con el núm. EJ-1103.

3. En fecha 3 de junio de 2016, mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria se autorizó la modificación de la autorización de explotación del salón de juego núm. 31732, de acuerdo con los datos siguientes:

  • Superficie útil de la sala de juego: 140,68 m2.

  • Aforo: 93 personas.

  • Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 46.

  • La autorización de explotación tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

4. En fecha 27 de enero de 2017, mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria se autorizó el cambio de titularidad del salón de juego mencionado, a favor de la entidad PLAY ORENES, SL, con CIF núm. B-73002099, inscrita en el Registro de Empresas de Juego con el núm. EJ-1068.

5. En fecha 1 de junio de 2018, mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria se autorizó la modificación de la sala de juego mencionada, de acuerdo con los datos siguientes:

  • Superficie útil de la sala de juego: 136,54 m2. De estos 136,54 m2 de superficie útil de juego se prevé destinar una superficie de 12,29 m2 a zona de apuestas.

  • Aforo: 91 personas.

  • Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 45.

  • Zona del servicio de bar, su zona de influencia y terrazas interiores: 25,38 m2.

  • La autorización de explotación tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

6. En fecha 24 de julio de 2018, mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria se autorizó a la entidad ORENES APUESTAS BALEARES, SL, la instalación y funcionamiento de una zona de apuestas en la sala de juego mencionada.

7. En fecha 29 de octubre de 2019 (registro de entrada núm. 190114917722) tuvo entrada solicitud de modificación de la sala de juego.

8. En fecha 6 de noviembre de 2019 (registro de entrada núm. 35279) tuvo entrada aportación de documentación original.

9. En fecha 7 de noviembre de 2019 se requirió a la interesada para que enmendara unas deficiencias.

10. En fecha 13 de noviembre de 2019 (registro de entrada núm. 190115824050) tuvo entrada aportación de documentación.

11. En fecha 2 de diciembre de 2019 se volvió a requerir a la interesada para que enmendara unas deficiencias.

12. En fecha 11 de diciembre de 2019 (registro de entrada núm. 190117533480) tuvo entrada aportación de documentación.

13. En fecha 25 de mayo de 2020, la jefe de la Sección X emite informe favorable.

A pesar de que el informe es favorable, se pone de manifiesto que:

«En esta solicitud se establece un servicio de control y admisión, el cual no entramos a valorar si cumple o no con el requisito que se establece en el artículo 25 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

«Se tiene que tener en cuenta, que las terrazas exteriores no son objeto de autorización por esta consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, según dispone el artículo 9 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo.»

«En esta solicitud se establece como entrada principal Carretera Arenal, núm. 17, bajos derecha, de Palma; en toda la documentación aportada en la solicitud de autorización y últimas modificaciones la dirección del salón de juego se encontraba en la calle Bartomeu Xamena, núm. 1, bajos, de Palma. Por tanto, hay un cambio de dirección en esta solicitud. Se tiene que tener en cuenta que este salón de juego tiene que cumplir con el artículo 8 de este Reglamento. Por tanto, queda bajo la responsabilidad del solicitante el cumplimiento de este artículo (...).»

Fundamentos de derecho

1. La Ley 8/2014, de1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

2. El Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La competencia para resolver el presente procedimiento es del director general de Comercio, de acuerdo con la Resolución de 8 de julio de 2019, del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 94, de 11 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Autorizar la modificación de la autorización de explotación solicitada de la sala de juego, con servicio de bar o cafetería, situada en la calle Carretera Arenal, núm. 17, bajos derecha, de Palma, a la entidad PLAY ORENES, SL, con CIF núm. B73002099, inscrita en el Registro de empresas de juego con el núm. EJ-1068, de acuerdo con los datos siguientes:

  • Superficie útil de la sala de juego: 139,06 m2. De estos 139,06 m2 de superficie útil de juego se prevé destinar una superficie de 12,29 m2 a zona de apuestas.

  • Aforo: 92 personas.

  • Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 46.

  • Zona del servicio de bar, su zona de influencia y office: 25,38 m2.

  • La autorización de explotación tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

  • Un servicio de control y admisión que se encuentra en las entradas siguientes:

    • Carretera Arenal, núm. 17, bajos derecha, de Palma.

    • Bartomeu Xamena, núm. 1, bajos de Palma.

  • No se entra a valorar si el sistema utilizado cumple o no con el que se establece en el artículo 25 del Decreto 42/2019).

  • Se tiene que tener en cuenta, que las terrazas exteriores no son objeto de autorización por esta consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, según dispone el artículo 9 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo.

2. Ordenar la modificación en el listado de salones de juego de la entrada principal del salón de juego a los efectos de cumplimiento de la limitación de distancias establecidas en el artículo 8 del Decreto 42/2019. La entrada principal del salón de juego es: Carretera Arenal, núm. 17, bajos derecha, de Palma.

3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la Resolución por la que se modifica la entrada principal del salón de juego.

4. Notificar esta Resolución a la interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución.

 

Palma, 11 de junio de 2020

El director general de Comercio Miguel José Piñol Alda Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 94/2019)