Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 5080
Extracto del acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 8.6.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la práctica deportiva en la infancia y juventud (de 3 a 30 años) y de la convocatoria correspondiente para la temporada 2019-2020 (Exp. 2707-2020-000002)
BDNS 510424
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios los/las niños y niñas y jóvenes que tengan entre 3 y 30 años (a la fecha de finalización de presentación de solicitudes) y que practiquen algún tipo de actividad física o deportiva.
Para poder otorgarse la subvención es condición imprescindible que la unidad familiar cumpla los requisitos que se detallan en las bases y en la convocatoria correspondiente.
Sólo pueden ser beneficiarias las personas que estén empadronadas en Menorca, siempre que el empadronamiento se haya producido antes de la publicación de la convocatoria.
Segundo. Objeto
La finalidad de estas ayudas es ayudar a las familias de los niños y jóvenes con dificultades económicas con objeto de hacerles posible el acceso a la práctica deportiva a través de los clubes deportivos u otras entidades que tengan como objetivo el fomento de la práctica deportiva, siempre dentro de un marco de formación integral, así como el fomento de los valores sociales y educativos.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rigirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de día 25 de marzo de 2019, publicadas en el BOIB número 49 de fecha 16 de abril de 2019, con las siguientes modificaciones:
En el punto 2 B, de la base sexta PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES, donde pone año 2018 ha de poner año 2020 y donde pone año 2017 ha de poner año 2019.
En la base séptima (CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS) donde pone referencias en 2017, tiene que considerarse en 2019, igualmente el salario mínimo interprofesional considerado será el establecido para 2019, no 2017.
En el punto 4.1. de la base séptima (CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS) donde pone año 2018 ha de poner año 2020, donde pone año 2017 ha de poner año 2019, donde pone casillas 415 y 435 ha de poner casillas 435 y 510 y donde pone casilla 557 ha de poner casilla 595.
Finalmente, en el punto 2 de la base décima (COMISIÓN EVALUADORA) donde pone (Presidente/a: Consejero/a de el Departamento de Ocupación, Proyección económica, Juventud y Deportes) ha de poner (Presidente/a: Consejero/a de el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes).
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 40.000 € (cuarenta mil euros), de acuerdo con el siguiente desglose:
-Línea 1. Ayudas para niños y jóvenes de 3 a 16 años: veinte mil euros (20.000 €)
-Línea 2. Ayudas para jóvenes de 17 a 30 años: veinte mil euros (20.000 €)
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 15 de julio de 2020.
Sexto. Otros datos.
La ayuda máxima individual por solicitud para la presente convocatoria es la siguiente:
Maó, 16 de junio de 2020
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº. 97 de 16.7.2019)