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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5079
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 8.6.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la práctica deportiva a la infancia y juventud (de 3 a 30 años) y de la convocatoria correspondiente para la temporada 2019-2020 (exp. 2707-2020-000002)

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Texto

Dado que el Consejo Insular de Menorca aprueba anualmente una convocatoria de ayudas para el fomento de la práctica deportiva a la infancia y a la juventud para las edades de los 3 a los 30 años.

Dado que los deportistas jóvenes obtienen con esta convocatoria unos recursos mínimos que permitan desarrollar una actividad deportiva con una formación deportiva adecuada para los escolares y por los deportistas que ya no están en edad escolar, del mismo modo mantener un buen nivel de práctica deportiva en general. Y como consecuencia, promover un estilo de vida saludable a partir de la práctica deportiva.

El objetivo final de esta convocatoria es ayudar a las familias de los niños y jóvenes con dificultades económicas haciéndolos posible el acceso a la práctica deportiva a través de los clubes deportivos y/u otras entidades que tenguin como objetivo el fomento de la práctica deportiva, siempre dentro de un marco de formación integral, y el fomento de los valores sociales y educativos.

Con fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE n.º 67 de 14 de marzo) a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas y que continúa vigente a día de hoy.

Dado que el confinamiento y las condiciones de restricción de actividades han perjudicado a muchas familias de los deportistas que son objeto de esta subvención, y que algunas familias que en años anteriores disfrutaban de una mejor economía familiar en 2020 se verán abocadas a necesitar ayudas para que sus hijos puedan seguir practicando deporte.

Dado que esta situación dificultará la continuidad de deportistas en edad infantil y juvenil debido a la crisis económica que ha provocado la pandemia por la COVID-19.

Dado que esta no práctica de actividad puede tener efectos colaterales como son los importantes agravios económicos que sufren o sufrirán los clubes deportivos a consecuencia del estado de alarma y la suspensión de competiciones y otras actividades deportivas (entrenamientos, deporte base, actividades de promoción, ...) que se lo podrían añadir una bajada de usuarios en las temporadas siguiente, si la ayuda no llega a las familias que permitan dar continuidad a esta práctica deportiva.

La convocatoria hace referencia a la temporada 2019 – 2020, de septiembre de 2019 a junio de 2020, teniendo en cuenta las particularidades de la temporada presente con el estado de alarma que ha cesado las actividades deportivas a partir del 14 de marzo de 2019.

Dado que hay que estar muy atento a las necesidades físicas y motoras que se tienen que cubrir en la edad infantil y juvenil:

- De los 3 a los 16 años donde los niños necesitan de actividades multiesportives, psicomotrices y adecuadas a unos criterios técnicos para garantizar su crecimiento integral y armónico.

- De los 16 a los 30 años donde los jóvenes necesitan de una práctica deportiva y física continuada y regular que garantice unos hábitos de práctica semanal recomendada por la OMS.

Dado que estas ayudas permiten subvencionar la actividad a un gran número de niños y jóvenes que pueden verse excluidos de la práctica deportiva en estas edades como lo demuestran las 379 solicitudes del año pasado:

- Familias con menos recursos que tienen la oportunidad de apuntar a sus hijos a una actividad deportiva,

- Jóvenes emancipados que obtienen recursos que los posibilitado poder hacer una práctica deportiva.

Dado que esta ayuda permite ayudar de forma indirecta otras entidades:

- Entidades deportivas sin ánimo de lucro que históricamente han asumido algunas cuotas de usuarios con poco recursos, y que pueden recibir parte de este esfuerzo que hacen los clubes para abrir su actividad a todo niño o joven.

- Subvención que beneficia la economía de las empresas vinculadas a producto deportivo, un producto saludable y sostenible de acuerdo el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca 2019 – 2025, que promueve el establecimiento de canales de coordinación entre agentes y gobernanza adecuada teniendo en cuenta estos agentes.

Dado que esta subvención aparte de ayudar a muchos niños y jóvenes permite al Consejo Insular de Menorca exigir que las entidades ajusten sus sesiones a los criterios técnicos que tiene que seguir la práctica deportiva y física en niños y jóvenes.

Dado que los niños y jóvenes que se han acogido a esta convocatoria el 2019 han llegado cerca de 400 de todos los municipios de Menorca, de 23 modalidades deportivas diferentes, de cerca de 80 entidades diferentes.

Dado que en 2019, se aprobaron las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas para la práctica deportiva en la infancia y juventud. Vistas las justificaciones del año pasado, hemos podido ratificar la gran demanda que recibimos por parte de niños y jóvenes deportistas de Menorca, una muestra más de la idoneidad de esta convocatoria es el gran interés mostrado por los familiares y practicantes de deporte y actividad física de los 3 a los 30 años.

Es por estos motivos que, el Consejo Insular de Menorca tiene la intención de seguir con la convocatoria de ayudas a la práctica deportiva a la infancia y juventud con el objetivo de ayudar a las familias con dificultades económicas.

Dado que la normativa no ha cambiado, mantenemos las mismas bases reguladoras que regulan las ayudas de esta convocatoria.

Dado que los importantes agravios económicos que sufren o sufrirán los clubes deportivos a consecuencia del estado de alarma y la suspensión de competiciones y otras actividades deportivas (entrenamientos, deporte base, actividades de promoción, ...) condicionarán su continuidad con un público potencial directa de 30.000 potenciales usuarios de Menorca: 25.000 jóvenes 4 a 29 años y personas adultas que también practican actividad física y/o deportiva en los más de 300 clubes deportivos registrados que hay en Menorca, y que es indispensable mantener los usuarios deportivos que son objeto de esta convocatoria de ayudas.

Dado que la actividad de estos clubes deportivos tiene un peso muy importante en la economía de empresas relacionadas con el sector deportivo (calzado, ropa, complementos deportivos, restauración vinculada a público que visita instalaciones deportivas) y que necesita de mantener las ratios de usuarios de los años anteriores.

Dado que la actividad de estos clubes es fundamental en la microeconomía de muchos jóvenes y personas adultas vinculadas al sector deportivo y que el dinero que gestionan los clubes fomentan la economía local (ingresos por arbitraje, ingresos por coordinadores deportivos, ingresos por entrenadores, gratificaciones a voluntarios) que se tienen que mantener con altas participaciones de usuarios.

Dado que las entidades han tenido una parada en sus actividades con una entrada de ingresos cero y un mantenimiento de gastos y su tesorería no los permite hacer frente a proveedores o empleados que están sufriendo los mismos efectos de la crisis, y que la subvención presente en algunos casos llega a las cuentas de las entidades deportivas.

Dado que la administración tiene que ser un agente que ayude, en este caso las entidades deportivas, puesto que ahora mismo no tienen otras fuentes de ingresos.

Viste el informe justificativo de la oportunidad de esta convocatoria también hace referencia a la necesidad de continuar con la tramitación de la aprobación de la convocatoria de ayudas para el fomento del deporte y la actividad física haciendo referencia a cada una de las líneas que conforman la mencionada convocatoria.

Dado que en los años anteriores, ya se aprobó la convocatoria abierta de ayudas para entidades deportivas. Vistas las justificaciones de las entidades que han solicitado ayudas, en los últimos años, hemos podido ratificar la gran tarea que pueden hacer los clubes deportivos y federaciones con el empuje de las ayudas que les son concedidas.

Dado que la normativa permite mantener las mismas bases reguladoras que regulan las ayudas de esta convocatoria.

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de aquello establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Atendida la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para la práctica deportiva a la infancia y juventud ( 3-30 años) correspondiente a la temporada 2019/20 (desde el mes de septiembre de 2019 al mes de junio de 2020), de acuerdo con las bases reguladoras de la misma aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de día 25 de marzo de 2019, publicadas en el BOIB número 49 de fecha 16 de abril de 2019. Con las condiciones siguientes:

a) Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo.

Se destinará la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000 euros), con cargo a la partida 34100.4890088 y de veinte mil euros ( 20.000 €), con cargo a la partida 33450 4890000 del ejercicio presupuestario del año 2020.

Esta cantidad se desglosa en los apartados siguientes:

- Línea 1 : ayudas para niños y jóvenes de 3 a 16 años : veinte mil euros(20.000 €)

- Línea 2: ayudas para jóvenes de 17 a 30 años: veinte mil euros (20.000 €)

 

Línea

Partida

Cuantía máxima

Línea 1: Ayudas para niños y jóvenes de 3 a 16 años

34100 4890088

20.000 €

Línea 2: Ayudas para jóvenes de 17 a 30 años

33450 4890000

20.000 €

b) La ayuda máxima individual por solicitud, para la presente convocatoria, será de:

A la línea 1:

La cantidad máxima de la subvención será de 325 €

A la línea 2:

La cantidad máxima de la subvención será de 325 €

c) El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 15 de julio de 2020.

d) La Instrucción del procedimiento corresponderá a Pere Calafat Ponsetí, técnico de Deportes.

e) Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones que será previa en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

SEGUNDO.- Modificar las siguientes referencias que aparecen en las bases:

En el punto 2 B, de la base sexta PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES, donde pone:

i) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en 2018, referida a los ingresos del año 2017 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2017. En el supuesto de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se tiene que presentar certificado de imputaciones del IRPF.

Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o bien directamente al enlace

https://www.agenciatributaria.gob.es/aeat.sede/tramitacion/g306.shtml).

Tiene que poner:

i) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en 2020, referida a los ingresos del año 2019 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2019. En el supuesto de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se tiene que presentar certificado de imputaciones del IRPF. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o bien directamente al enlace

https://www.agenciatributaria.gob.es/aeat.sede/tramitacion/g306.shtml).

En la base séptima (CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS) donde pone referencias en 2017, tiene que considerarse en 2019, igualmente el salario mínimo interprofesional considerado será el establecido para 2019, no 2017.

En su punto 4.1. de la base séptima (CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS) donde pone

4.1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se tiene que presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en 2018 referida a los ingresos del año 2017) se hará de la manera siguiente:

 

- Primero. Se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 415 y 435)

- Segundo. De este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 557)

Tiene que poner;

4.1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se tiene que presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en 2020 referida a los ingresos del año 2019) se hará de la manera siguiente:

 

- Primero. Se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 510)

- Segundo. De este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595)

En el punto 2 de la base décima (COMISIÓN EVALUADORA) se tiene que cambiar allá donde pone (Presidente/a: Consejero/a de el Departamento de Ocupación, Proyección económica, Juventud y Deportes) por (Presidente/a: Consejero/a de el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes).

TERCERO.- La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

CUARTO.- Disponer la publicación del extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas del Consejo insular de Menorca para la práctica deportiva a la infancia y juventud ( de 3 a 30 años) y de la convocatoria correspondiente para la temporada 2019-20 en el boletín oficial de las islas baleares (BOIB), así como publicar la mencionada convocatoria junto con el texto refundido de las bases reguladoras en la página web del Consejo Insular de Menorca

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 11 de junio de 2020

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)