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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5057
Inicio de las tramitaciones para la obtención de las acreditaciones correspondientes a la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera, todo de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, durante la temporada 2020

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Texto

Se hace público que la Presidencia del Consell Insular de Formentera dictó en fecha de 11 de junio de 2020 el siguiente Decreto: 

Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Formentera sobre determinación de la fecha de inicio de las tramitaciones para la obtención de las acreditaciones correspondientes a la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera, de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, durante la temporada 2020.  

Mediante acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, adoptado en sesión ordinaria en fecha 25 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB núm. 10, de marzo de 2020, se aprobó el techo de vehículos y el periodo de aplicación de la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2020 .  

El punto séptimo de dicho acuerdo establece que se faculta a la Presidencia del Consell Insular de Formentera a dictar un Decreto que determinará la fecha de inicio de las tramitaciones una vez operativo el sistema electrónico. 

Visto que el día 11 de y marzo de 2020 se iniciaron las tramitaciones para la obtención de las correspondientes pre-reservas para a la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para al año 2020. 

Visto que este expediente, por razones de fondo del asunto, no quedó afectado por las suspensiones derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de e la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real decreto 465/2020, de 18 de marzo, (BOE núm. por Covidien-19 73, de 18 de marzo de 2020), se ha ido prorrogando de manera sucesiva y, actualmente, está prorrogado según autorización del Pleno del Congreso de los diputados de día 3 de junio de 2020, tal y como se deriva del Real decreto 555/2020, de 5 de junio (BOE núm. 159, de 6 de junio de 2020) hasta el próximo 21 de junio de 2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución y la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.  

Visto el Decreto de esta presidencia sobre actualización y refundición sucesiva del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Formentera de fecha 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas con relación al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, conforme a las necesidades y avances hechos en la superación de la pandemia, con fecha de 11 de mayo de 2020 (BOIB núm. 82, de 14 de mayo de 2020). 

Dado que en el momento presente, en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha producido el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos con efectos de 1 de junio de 2020, y con efectos de día 4 de junio de 2020 por lo que respecta al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, así como de los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos ; y en el mismo sentido el Decreto de esta presidencia de 29 de mayo de 2020 sobre levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como el levantamiento de la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en todo tipo de asuntos, por parte del Consell Insular de Formentera , como consecuencia del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, a propósito del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y según la situación vigente a fecha 29 de mayo de 2020 (BOIB núm. 97 de 30 de mayo de 2020). 

Visto, en fin, el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio de 2020).  

Por este motivo, visto el artículo 9.2, letras w y x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y, la restante normativa de aplicación, representada por lo dicho más arriba, esta Presidencia, con la plena conformidad del secretario habilitado nacional de la corporación, ex Real decreto 128/2018, de 16 de marzo,  

 

HE RESUELTO 

PRIMERO.- DETERMINAR la fecha de inicio de las tramitaciones el día 11 de junio de 2020 para la obtención de las acreditaciones correspondientes a la autorización para a la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera, todo de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero , para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera .

 En cualquier caso, se estará asimismo a las derivaciones, de todo orden, del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID- 19 (BOE núm. 163, de 10 de junio de 2020) y, si era el caso, de la normativa sobrevenida que se pueda dictar, estatal, autonómica y de este Consell.

 SEGUNDO .- COMUNICAR a todas las pre-reservas del 11 de marzo de 2020 hasta el día 10 de junio de 2020 que para obtener las acreditaciones definitivas se deberán de confirmar , mediante un correo electrónico, en un período de 10 días .

 TERCER .- HACER PÚBLICO el contenido de este Decreto al tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, todo siendo ejecutivo desde el día de mañana (11 de junio de 2020).

 CUARTO.- ORDENAR LA PUBLICACIÓN inmediata de este Decreto en el BOIB, con urgencia justificada por el fondo de la materia de qué trata.

 

Formentera, 16 de junio de 2020. 

La Presidenta 

Alejandra Ferrer Kirschbaum