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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5053
Publicación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 140 de fecha 8 de junio de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 8 de junio de 2020, dicta lo siguiente:

Resolución de Revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2017_1/Exp. 140

Antecedentes

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba que la factura núm . 51/17 de Agromallorca, se ha pagado con tres transferencias, una de las cuales, la núm. ref. 712564436983, por importe de 1.000,00 €, se hizo el 5 de mayo de 2017, esto es anterior a la solicitud de la ayuda que se presentó 24 de mayo de 2017, por lo tanto fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución, que en el punto 3 establece que de conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inversión mueble, de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda.

5. Dado que una de las transferencias de la factura núm. 51/17 es de día 5 de mayo de 2017, esto es, fuera de plazo, ya que la solicitud de la ayuda es de día 24 de mayo de 2017 y por lo tanto la transferencia mencionada es anterior a la solicitud de pago, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable (obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido), y por tanto se trate de una inversión no auxiliable.

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. "

7. Con fecha 11 de mayo de 2020 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe /Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 10 de marzo de 2020 por el incumplimiento de la obligación de haber realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Transcurrido los 10 días hábiles, el interesado no ha presentando ninguna alegación.

8. Se ha considerado el Informe / Propuesta provisional de resolución de 10 de marzo de 2020, de revocación parcial de la ayuda concedida a Biniagual Explotaciones Agrícolas, con NIF B07017361.

9. En el Informe /Propuesta provisional de resolución antes mencionado se ha detectado un error de cálculo, en el que se establecía un importe a revocar erróneo de 357,50 €, que debe ser una revocación de 295,45 €.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la Resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con Biniagual Explotaciones Agrícolas y termina con Biniagual Explotaciones agrícolas, que suma un importe total de 295,45 € euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 8 de junio de 2020

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA,

Gabriel Torrens Llabrés”

  

ANEXO I  RELACIÓN DE BENEFICIARIO CON LA AYUDA REVOCADA (INEA2017_1) Exp. 140

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe que se tiene que revocar

53 %

FEADER

14,10 % AGE

32,90 %

CAIB

Anualidad

Biniagual Explotaciones Agrícolas

B07017361

INEA2017_1/140

10.495,72

10.200,27

295,45

156,59

41,66

97,20

2020

 

1

NÚM. BENEFICIARIS

10.495,72

TOTAL AJUDA

10.200,27

295,45

156,59

TOTAL FEADER

41,66

TOTAL AGE

97,20

TOTAL CAIB

 

  

Palma, 12 de junio de 2020

El director gerente del FOGAIBA,

Mateu Morro Marcé