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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5037
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 37 de fecha 12 de junio de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 12 de junio de 2020, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE CONCESIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores

Convocatoria: CEJA2018_1    Grup: Exp. 037

Antecedentes

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 de 15/12/2015, modificada mediante Resolución de 26 de abril de 2019.

2. Con fecha 31 de enero de 2019 el vicepresidente del FOGAIBA dictó una resolución de desistimiento de la Remesa 2, que se publicó en el BOIB núm. 17 con fecha 7 de febrero de 2019. Dentro de esta remesa estaba incluido el expediente CEJA 2018_1/037 a nombre de YULIYA VISHAM, con NIE *** 9171 *, que se declaró desistido, por no haber presentado el CIF del titular de la explotación agraria.

3. La interesada, con fecha 28 de diciembre de 2018, presentó el CIF por registro electrónico, pero no llegó al gestor de la ayuda, tal y como explica en su escrito, con registro de entrada 12 de febrero de 2019.

4. Con fecha 12/02/2018 el solicitante interpuso Recurso de alzada contra la Resolución de desistimiento, que se estimó con fecha 5 de diciembre de 2019 y por tanto, toca retrotraer las actuaciones y conceder la ayuda.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Anular y dejar sin efecto el desistimiento del expediente CEJA 2018_1/037 a nombre de Yuliya Visham, con NIE *** 9171 * de la línea de ayudas "Creación de empresas de jóvenes agricultores", publicado en el BOIB 17 con fecha 7 de febrero de 2019.

2. Conceder una ayuda de 40.000 euros con cargo al presupuesto 100% CAIB los que 20.000 euros de la anualidad 2021 y 20.000 euros de la anualidad 2023.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo I.

4. Notificar la resolución al interesado, mediante publicación en el BOIB

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/16, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Palma, 11 de junio de 2020

El gestor de la línea,

Pep Carretero de Oleza

La Jefe de Sección,

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidro Cañellas Simonet

El vicepresidente del FOGAIBA con fecha 12 de junio de 2020

Gabriel Torrens Llabrés”

 

ANEXO I  OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.

- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.

- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).”

 

Palma, 12 de junio de 2020

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé