Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5036
Resolución de Revocación total de las ayudas, R10 (exp. 81) de fecha 8 de junio de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 8 de junio de 2020, dicta lo siguiente:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)
Convocatoria: CEJA2018_1/R10 Exp. núm. 81
Antecedentes
1. Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores. La Resolución mencionada se modificó en fecha 30 de abril de 2016 (BOIB núm. 54).
2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2018.
3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución, con las fechas, los importes y los plazos de ejecución.
4. Dadas las resoluciones de concesión de las ayudas mencionadas y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otros, a poner en marcha el plan empresarial como al menos durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda. Esto es, la fecha de notificación mediante el BOIB fue el 27 de julio de 2019, por tanto el plazo para notificar y justificar el inicio del plan empresarial, finalizaba el 27 de abril de 2020.
5. A fecha de hoy el beneficiario no ha presentado la solicitud de pago del primer tramo ni ha justificado el inicio del plan empresarial mediante la solicitud de inscripción en el correspondiente registro insular de explotaciones agrarias y la realización de cursos de formación agraria de al menos 25 horas, por lo que no puede ser objeto de subvención por no haber sido presentada la documentación justificativa en el plazo legalmente establecido.
6. En consecuencia, el 11 de mayo de 2020 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles la documentación requerida para poner en marcha el inicio del plan empresarial, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Una vez transcurrido el plazo no han presentado la documentación requerida, por lo que se debe revocar la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."
8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente."
9. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de poner en marcha el inicio del plan empresarial dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1 Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 15 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con el plazo detallado en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente, que empieza por INES CALBET CUEVAS y termina con INES CALBET CUEVAS, que suma un importe total de 25.000,00 € incluidas en la resolución de concesión (R10) de fecha 1 de julio de 2019.
2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo de esta resolución.
3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a 1 de junio de 2020
El gestor de la línea Pep Carretero de Oleza |
La jefe de Sección Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidro Cañellas Simonet |
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Conforme con la propuesta, dicto resolución |
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Palma, a 8 de junio de 2020 |
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El vicepresidente del FOGAIBA |
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Gabriel Torrens Llabrés” |
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Palma, 12 de junio de 2020
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé
ANEXO I RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (INEA2017_1) R10 ( EXP. 081)
Titular |
NIF |
Núm. expediente |
Remesa de Concesión |
Fecha Resolución |
Importe ayuda concedida |
Importe que se tiene que revocar |
100,00 % CAIB |
Plazo de ejecución |
Anualidad |
INÉS CALBET CUEVAS |
***5980** |
CEJA2018_1/081 |
R10 |
01/07/2019 |
25.000,00 |
25.000,00 |
25.000,00 |
9 meses |
2023 |
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TOTAL |
25.000,00 |
25.000,00 |
25.000,00 |
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