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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 5033
Resolución de anulación y dejar sin efectos la convocatoria de la I Edición de Premios de Turismo Sostenible (BDNS: 507906)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Turismo y Deportes, día 12 de junio de 2020, ha dictado la siguiente resolución:

“Antecedentes

1. El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes en fecha 29 de mayo de 2020 aprobó la convocatoria de la I Edición de Premios de Turismo Sostenible (BOIB nº. 106 de 11 de junio de 2020)

2. La directora insular de Turismo y el secretario técnico de Turismo y Deportes han emitido informe justificativo de las circunstancias sobrevenidas de interés público derivada de la crisis económica y sanitaria derivada del COVID-19 con el objeto de declarar la nulidad y la procedencia de dejar sin efectos la convocatoria mencionada.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB, nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

4. Convocatoria de la I Edición de Premios de Turismo Sostenible (BOIB nº. 106 de 11 de junio de 2020).

5. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por<A[por|para]> el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

6. Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89,de 19 de julio de 2018).

7. Decreto de la presidencia del Consejo de día 9 de diciembre de 2019, modificado por Decreto de 6 de marzo de 2020 y Decreto de 22 de mayo de 2020 por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo insular de Mallorca (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019, BOIB núm.29 de 7 de marzo de 2020 y BOIB nº. 95 de 28 de mayo de 2020) y la base 23 del presupuesto vigente, corresponde a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos contratar y otorgar concesiones, incluidas las plurienales hasta cuatro años, en la cuantía que determinen las bases de ejecución del presupuesto, que no estén atribuidas al Pleno o al Consejo Ejecutivo, de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), por lo tanto corresponde al mismo órgano dejar sin efectos la convocatoria.

Por lo tanto, dicto la siguiente

Resolución

1. Anular y dejar sin efectos la convocatoria de la I Edición de Premios de Turismo Sostenible

2. Autorizar la anulación del gasto de importe de doce mil euros (12.000,00 €) con cargo en la partida presupuestaria 30.43210.48100.

3. Ordenar la publicación en el BOIB de la resolución de anulación y la declaración de dejar sin efectos la convocatoria de la I Edición de Premios de Turismo Sostenible 2020, por conducto de la Base de Datos nacional de subvenciones y su publicación en la Sede de Consejo de Mallorca.

4. Indicar que contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo (ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si pega<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

   

Palma, 15 de junio de 2020

El secretario técnico de Turismo y Deportes,

(Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes

Resolución de 30 de julio de 2019, BOIB nº. 109, de 8 de agosto)

Joan Gaspar Vallori Guayta