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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 5024
Resolución de modificación de determinados aspectos del anuncio de subvenciones para la organización de Archivos Municipales 2020 con el fin de adaptarla a la situación desencadenada por el COVID-19

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Texto

El 9 de junio de 2020, la vicepresidenta primera y consejera de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística dictó la siguiente resolución:

« Hechos

1.  El 30 de enero de 2020 la vicepresidenta primera y consejera de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística aprobó la convocatoria de subvenciones para la organización de los Archivos Municipales 2020. El extracto de esta convocatoria fue publicado en el BOIB núm. 17 de 8 de febrero de 2020.

2.  La situación actual causada por la pandemia del COVID-19 y las limitaciones del trabajo social y la necesidad económica de tratar de adaptar la convocatoria de subvenciones para la organización del Archivo Municipal 2020 a la situación actual, de modo que pueda llegar realmente, en la medida de lo posible, al propósito de promover el desarrollo de actividades culturales, en este caso los archivos municipales de Mallorca.

Fundamentos del Derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitarias causada por el COVID-19. Declaración ampliada por los Decretos 476/2020 y 487/2020.

2. De conformidad con la base 23 de la ejecución del presupuesto para el año 2020 y el decreto de organización, la aprobación y, en consecuencia, la modificación de este anuncio (dado su importe) corresponde al primer Vicepresidente y Director Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Política lingüística.

3. El Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para Paliar los efectos de la crisis causada por el COVID-19 (BOIB No 84 de 15 de mayo).

Por todo lo anterior, dicto lo siguiente:

Resolución

1. Modificar la convocatoria de subvenciones para la organización de los Archivos Municipales 2020, aprobada por resolución la vicepresidenta primera y consejera de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística de 30 de enero de 2020, siguientes aspectos:

a) Modificar el período de cumplimiento de las actividades subvencionables. Por esta razón, se modifica el texto del punto 4, párrafo primero, de la convocatpria, que será con la siguiente redacción:

Son subvencionables las actividades objeto de esta convocatoria realizadas entre  el 1 de agosto de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

b) Modificar los plazos de presentación de la documentación justificativa. Por esta razón, se modifica la sección 2 del punto 12 de la convocatoria, que se redactará de la siguiente forma:

La documentación justificativa debe presentarse lo antes posible y, como fecha límite, en el plazo de un mes a partir del final de la actividad subvencionada.

c) Añadir una consulta previa al procedimiento de concesión, a fin de adaptar la subvención que puede concederse a la finalización efectiva del proyecto. Para ello, se añade un segundo párrafo al punto 6.2 de la llamada, con la siguiente redacción:

Con el fin de adaptar, de la mejor manera posible, la asistencia a los proyectos a desarrollar, dada la situación causada por el COVID-19, antes de resolver la convocatoria, se preguntará a los interesados si, dada la situación actual, se presenta el proyecto y en qué condiciones se puede desarrollar.

d) Se añade un párrafo final al punto 4.2 de la convocatoria con la siguiente redacción:

Establece el carácter subvencionable de la totalidad o parte de los gastos que se responden al objeto de la subvención y que son necesarios para la ejecución de la actividad, aunque no se materialice por completo, siempre que esté debidamente acreditado que la falta de ejecución o ejecución fuera de plazo sea una consecuencia directa de las medidas adoptadas por las autoridades públicas para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19 o para hacer frente a la situación económica de crisis. Este aspecto se acreditará en la justificación del proyecto.

e) Ampliar los plazos relativos a la programación de los gastos establecidos en el punto 4 de la convocatoria. Por lo tanto, se modifica el tercer párrafo del punto 4.2 de la convocatoria, que se redacta de la siguiente manera: 

La programación de los gastos debe coincidir con la del proyecto, que no puede, bajo ninguna circunstancia, ser superior a 17 meses. Por lo tanto, la fecha de los recibos se calcula en relación con la duración del proyecto o, como máximo, en los 17 meses anteriores a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, hasta esa fecha como límite.

f) Modificar el punto 14.1 de la convocatoria, sobre la interpretación del logro de los objetivos de los proyectos subvencionados y delegar, con el fin de agilizar la tramitación, la competencia de autorización prevista en el artículo 47 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. Por lo tanto, se modifica el punto 14.1 de la convocatoria, que se redacta de la siguiente manera:

14.1 Se entiende que el proyecto subvencionado se ha llevado a cabo cuando se ha realizado la documentación justificativa de que la actividad proyectada a pesar de que dicho proyecto ha podido sufrir algún tipo de modificación con respecto a la inicialmente presentada. 

Se considerará que el proyecto se ha llevado a cabo cuando la acción justificada corresponda al proyecto presentado, más allá de los cambios que se pudieran haber dado durante la ejecución de la actividad. La interpretación realizada por el órgano gestor respecto de esa acción justificada corresponde al proyecto presentado tendrá la situación y limitaciones causadas por la cuenta COVID-19.   Los cambios que podrían sufrir el proyecto deben ser detallados en el informe explicativo, junto con la explicación de las razones que los han generado.

No constituye una infracción, a efectos de devolución o pérdida del derecho a recibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos debido al estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19.

Se delega en el órgano competente para reconocer la obligación derivada de la subvención concedida, la facultad de aceptar la justificación presentada en el caso previsto en el artículo 47 de la Ordenanza General del Consell de Mallorca.

g) Modificar el punto 15 de la convocatoria, sobre la pérdida del derecho a recaudar la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo. A tal fin, se añade la sección 6 a dicho punto 15. De este modo, la nueva sección del punto 15 se redacta de la siguiente manera:

No constituye una infracción, a efectos de devolución o pérdida del derecho a recibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos debido al estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19.

Tampoco constituye ninguna infracción, a efectos de reembolso o pérdida del derecho a recibir la subvención, la falta de ejecución dentro de la vigencia del proyecto o actividad subvencionada en las mismas circunstancias.

h) Se añade el punto 20 a la convocatoria, que tiene la siguiente redacción:

20. Pago anticipado de la ayuda

Una vez concedida la subvención, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de un porcentaje de la subvención concedida hasta el 100 %. Este pago anticipado será otorgado por el organismo competente sin necesidad de garantía previa.

i) Se añade el punto 21 a la convocatoria, que tiene la siguiente redacción:

21. Ampliación de los plazos de ejecución o justificación

La prórroga de los plazos de ejecución o justificación antes de que éstos expiren, o la concesión de un período extraordinario de ejecución o justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de conformidad con el artículo 28.2 del Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo.

2. Publicar esta resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares y transferir las modificaciones realizadas en  la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin al procedimiento administrativo, puede presentar el recurso, en el plazo de un mes, ante este asesor ejecutivo o ante la presidencia, contable desde el día siguiente hasta la publicación de la resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso, puede interpueste ante el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, los contadores a partir del día siguiente a la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interclusa del recurso y no haya recibido la notificación de una resolución expresa, se entiende como desestimada por silencio y puede apelar el recurso contencioso-administrativo ante el contencioso tribunal administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, usted puede colocar, si corresponde, cualquier otro recurso que considere apropiado. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la jurisdicción contenciosa-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

   

Palma, 15 de junio de 2020

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística,

Josep Mallol Vicens

(Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Linguística.

Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)