Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 4963
Bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos correspondientes a centros educativos públicos de educación infantil y primaria de Inca 2020
En sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Inca ha aprobado las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia competitiva a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos correspondientes a centros educativos públicos de Educación Infantil y Primaria de Inca 2020
De acuerdo con el artículo 9,3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las referidas bases.
Inca, 12 de junio de 2020
El alcalde,
Virgilio Moreno Sarrió
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS CORRESPONDIENTES A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE INCA 2020
Extracto de las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos correspondientes a Centros Educativos públicos de Educación Infantil y Primaria de Inca 2020
BDNS 510193
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bndstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las AMIPA de centros públicos de educación infantil y primaria del municipio de Inca que cumplan los siguientes requisitos:
• Estar legalmente constituidas.
• Estar debidamente inscritas en el Censo de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Consejería de Educación del Gobierno de las Illes Balears.
• Ostentar capacidad jurídica y de obrar.
• Tener sede social o delegación permanente y de actuación en el municipio de Inca.
• No haber solicitado y/o recibido subvención del Ayuntamiento de Inca para el mismo proyecto de actuaciones.
• Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
• Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
• No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Disponer de los permisos y autorizaciones que, si es el caso, sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente para la realización del objeto de la subvención.
Segundo. Finalidad
El Ayuntamiento de Inca, con el fin de potenciar el interés social que los proyectos de actividades extraescolares desarrollados en los centros educativos públicos de educación infantil y primaria generan, crea esta línea de ayudas para impulsar medidas de conciliación familiar-laboral.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca están reguladas en la Ordenanza General de Subvenciones Públicas en el BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016.
http://caib.es/eboibfront/es/2016/10494/580630/aprobacion-definitiva-de-la-ordenanzageneral-de-subvenciones
Cuarto. Importe
Para esta finalidad existe crédito adecuado en el Presupuesto general del Ayuntamiento de Inca del ejercicio 2019, en la partida presupuestaria 320/48909, por un importe de 7.500,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El modelo normalizado de la solicitud y los restantes documentos anexos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento de Inca www.incaciutat.com
Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Inca, y han de presentarse juntamente con la documentación que se especifica en el punto 6 de estas bases en el Registro General Municipal, o a través de cualquier otro medio y lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será del 19 al 30 de octubre de 2020, y finaliza a las 14 horas.
Inca, 12 de junio de 2020
El alcalde,
Virgilio Moreno Sarrió