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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4988
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de junio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

Es necesario cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) reservada, sin ocupar y adscrita a la Dirección de Área de Coordinación Administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan en cada servicio de salud— puede ofrecerse al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.

2. En el BOIB n.º 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB n.º 36/2012, de 8 de marzo). El objeto principal de dicho Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y el orden de finalización o cese de este personal.

3. De acuerdo con dicho Pacto, los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares son considerados una gerencia diferenciada. En la plantilla orgánica de los Servicios Centrales hay una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2).

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa reservada, sin ocupar y adscrita inicialmente a la Dirección de Área de Coordinación Administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 9 de junio de 2020

El director general del Servicio de Salud Julio Miguel Fuster Culebras

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar

1.1. Se convoca una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) reservada, sin ocupar y adscrita la Dirección de Área de Coordinación Administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares (a pesar de que posteriormente puede ser destinada a otra unidad o a otro servicio). Tiene asignadas las funciones propias de la categoría y, así mismo, mientras dure la asignación en la Dirección de Área de Coordinación Administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares también tiene que cumplir las funciones siguientes:

a) Preparación y envío de expedientes contencioso-administrativos.

b) Gestión y tramitación de expedientes de reclamación de intereses de demora, tanto en vía administrativa como judicial.

c) Control de plazos judiciales y administrativos(en este caso solo en expedientes de intereses de demora)

d) Elaboración de respuestas a las demandas de colaboración con la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

e) Solicitud de los expedientes a las gerencias de los hospitales del Servicio de Salud y a los promotores de Servicios Centrales y revisión de estos.

f) Aplicación del procedimiento administrativo o de la Ley contenciosa-administrativa según el tipo de expediente.

g) Redacción de informes, oficios y notas internas de cariz jurídico destinados a los juzgados, a la Abogacía de la CAIB y al Departamento Jurídico del Servicio de Salud.

h) Interactuar con el Departamento Jurídico del Servicio de Salud, con la Abogacía de la Comunidad Autónoma y con los juzgados.

i) Preparación y tramitación de documentos contables y modificaciones de créditos.

j) Preparar documentación por el Consejo de Dirección, cuando se tenga que someter a su aprobación.

k) Análisis, control y seguimiento de estos procedimientos.

l) Utilización como usuario avanzado de las herramientas ofimáticas relacionadas con estos procedimientos en el Sharepoint.

m) Ejercer las funciones que le asigne o delegue la subdirectora de Coordinación Administrativa o el jefe del Departamento Jurídico en cuanto a temas jurídicos y administrativos.

2. Características de la plaza

2.1. Lugar y centro de trabajo: Dirección de Área de Coordinación Administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma).

2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) reservada y que está sin ocupar.

2.3. El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza será el siguiente:

a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.

b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

c) No supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de que pueda considerarse como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos para optar a la plaza

3.1. Toda persona aspirante ha de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en los Servicios Centrales. Si la convocatoria se declara desierta porque no se ha presentado ninguna persona aspirante que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.

b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.

d) Tener la titulación oficial de grado, o bien una diplomatura, una ingeniería técnica, una diplomatura universitaria, de arquitectura técnica, de formación profesional de 3r grado (o una equivalente), o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) Tener los conocimientos de catalán que exigen la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, y el Decreto 8/2018, 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.

3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantener durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes tienen que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Las personas interesadas en participar en la selección para cubrir la plaza convocada deben presentar la solicitud correspondiente siguiendo el modelo que se adjunta como anexo 2.

4.2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

4.4. Las personas aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si se le requiere en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

5.1. A la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:

a) Documento de identidad (DNI o NIE).

b) Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no se ha expedido.

5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

5.4. Los títulos o los méritos expeditos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

6.1. La selección se hará por el sistema de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica relativa a las funciones que hay que desempeñar.

6.2. Lista provisional de personas aspirantes admitidas en la convocatoria:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director general del Servicio de Salud que contendrá las listas provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas —indicando la causa de su exclusión— y la lista de las que tienen que subsanar las deficiencias de la solicitud.

b) Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución para formular reclamaciones o alegaciones contra dicha resolución y subsanar deficiencias; si no las subsanan se considerará que han desistido de la solicitud. Todos los documentos deben dirigirse a la Dirección General del Servicio de Salud y pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

6.3. Lista definitiva de personas admitidas en la convocatoria

En los 10 días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución que contendrá las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas —haciendo constar la causa de su exclusión—, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

6.4. Puntuación provisional de los méritos de las personas candidatas

En los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección baremará los méritos y se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director general del Servicio de Salud que contendrá la puntuación provisional de los méritos reconocidos a todas las personas candidatas, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución para formular reclamaciones o alegaciones contra dicha resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

6.5. Puntuación definitiva de los méritos de las personas candidatas, y lugar, día y hora de la prueba:

a) En los 10 días hábiles siguientes se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director general del Servicio de Salud que contendrá la puntuación definitiva de los méritos de las personas candidatas, y en la que se establecerán asimismo el lugar, el día y la hora en que tendrán que hacer una prueba teórico-práctica con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional en relación con las funciones específicas que hay que desempeñar.

b) Esta prueba, que puede valer como máximo 45 puntos, consistirá en un examen de tipo test de 45 preguntas (más 5 de reserva), y en el que se puntuará con 1 punto cada respuesta acertada y se descontarán 0,50 puntos por cada respuesta incorrecta.

c) El examen de tipo test versará sobre el temario que se indica a continuación:

– La Constitución española de 1978.

– Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

– Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

– Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.6. Lista provisional con la puntuación de la prueba teórico-práctica:

a) Una vez valorada la prueba teórico-práctica, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director del Servicio de Salud que contendrá la puntuación provisional de la prueba.

b) Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

6.7. Lista definitiva con la puntuación de la prueba teórico-práctica

A propuesta de la Comisión de Selección, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director general por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá las puntuaciones definitivas.

7. Comisión de Selección

7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:

a) Presidenta: Laura Monserrat Calbó. Suplente: Alfonso Macías Aymar.

b) Vocal: Marta Pallarès Ruiz. Suplente: Rafael Mesquida Oliver.

c) Secretario: Xisco Crespí Alemany. Suplente: Jaume Coll Morey.

7.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y tienen que notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas según el modelo establecido en estas bases.

b) Proponer, elaborar y valorar la prueba teórico-práctica.

c) Si es necesario, requerir a las personas candidatas que, en tiempo y forma, subsanen los defectos formales de los méritos alegados o aclaren alguno de los méritos alegados.

d) Confeccionar una lista de las personas seleccionadas por orden de prelación.

e) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en tiempo y forma.

f) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de personas seleccionadas con las puntuaciones que han obtenido.

8. Valoración de los méritos

8.1. La Comisión de Selección debe hacer la valoración de los méritos de las personas candidatas, desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria:

a) Experiencia profesional: máximo, 30 puntos.

b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.

c) Conocimientos adicionales de catalán: máximo, 5 puntos.

8.2. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de la persona propuesta para el nombramiento. Esta lista se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

9.2. El nombramiento se ofrecerá a la persona candidata con la puntuación más alta. Si varias personas candidatas tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres si están infrarrepresentadas en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b) A continuación, quien haya acreditado más servicios prestados en la categoría en el Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate se mantiene, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener mayores cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género y, por último, quien tenga más edad.

9.3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.

Documentos adjuntos