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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 4965
Acuerdo de modificación de determinados aspectos de la convocatoria de ayudas a las artes escénicas de minimis 2020 con el fin de adaptarla a la situación desencadenada por COVID-19

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Texto

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 10 de junio de 2020, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

 «  Hechos

1. El 29 de enero de 2020, el Consejo Ejecutivo acordó aprobar la convocatoria de ayuda para las artes escénicas mínimas 2020. El extracto de esta convocatoria fue publicado en el BOIB núm. 17 de 8 de febrero de 2020 .

2. En la fecha límite de presentación de solicitudes se presentaron 38 proyectos.

3. La situación actual causada por la pandemia del COVID-19 y las limitaciones del trabajo social y la necesidad económica de adaptar la convocatoria de ayuda de las Artes Escénicas de minimis 2020 a la situación actual, para que realmente pueda llegar, en la medida de lo posible, a su finalidad, como fomentar el desarrollo de actividades culturales, en este caso de las artes escénicas , en Mallorca.

Fundamentos del Derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitarias causada por el COVID-19. Declaración ampliada por los Decretos 476/2020 y 487/2020.

2. De conformidad con la base 23.4 de la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2020 y el decreto de organización, la aprobación y, en consecuencia, la modificación de este anuncio (dado el importe) corresponde al Consejo Ejecutivo.

3. El Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis causada por el COVID-19 (BOIB No 84 de 15 de mayo).

Acuerdo

1. Modificar la convocatoria de ayuda para las artes escénicas de minimis 2020, aprobada por acuerdo de la Junta Ejecutiva de 29 de enero de 2020 (extracto publicado en el BOIB No 17 de 8 de febrero de 2020), se indican los siguientes aspectos:

a. Modificar el período de cumplimiento de las actividades subvencionables. Por este motivo, se modifica el punto 3 de la convocatoria, que establece que el plazo de ejecución de la actividad subvencionada se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020. 

b) Modificar los plazos de presentación de la documentación que respalde la subvención. Por esta razón, se modifica el punto 21 de la convocatoria, que se redactará de la siguiente manera:

Las facturas o recibos del presupuesto subvencionable ejecutado deberán presentarse de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 48.2 de la ordenanza Subvenciones generales.

La documentación justificativa deberá presentarse en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y hogar de los niños: General Riera, 113-Palma-), así como en los lugares establecidos en el artículo 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo antes posible.

Si la documentación justificativa se envía por correo, deberá enviarse a correos con el sobre abierto para que estén sellados para certificar que ha sido enviada dentro del plazo estipulado en la convocatoria.

La documentación justificativa debe presentarse lo antes posible y, como fecha límite, en el plazo de un mes a partir del final de la actividad subvencionada.

c) Añadir una consulta previa al procedimiento de concesión, para conocer la situación actual del proyecto. Para ello, se añade un cuarto párrafo al punto 7.1 de la convocatoria, con la siguiente redacción:

Con el fin de adaptar, de la mejor manera posible, la asistencia a los proyectos a desarrollar, dada la situación causada por el COVID-19, antes de resolver la convocatoria, se preguntará a los interesados si, dada la situación actual, se presenta el proyecto y en qué condiciones se puede desarrollar.

d) Se añade un segundo párrafo al punto 17.1 de la convocatoria con la siguiente redacción:

Establece el carácter subvencionable de la totalidad o parte de los gastos que se responden al objeto de la subvención y que son necesarios para la ejecución de la actividad, aunque no se materialice por completo, siempre que esté debidamente acreditado que la falta de ejecución o ejecución fuera de plazo sea una consecuencia directa de las medidas adoptadas por las autoridades públicas para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19 o para hacer frente a la situación económica de crisis. Este aspecto se acreditará en la justificación del proyecto.

e) prorrogar los plazos relativos a la programación de los gastos establecidos en el punto 18 de la convocatoria. Por este motivo, se modifica el punto 18 antes mencionado de la convocatoria, que se redactará de la siguiente manera: 

La fecha de finalización del proyecto viene determinada por los siguientes criterios:

a) en el caso de producción (líneas 1 y 3),la temporalización se determina por la duración del proyecto o, como máximo, se determinará por los 15 meses anteriores a la fecha del estreno y hasta esa fecha como límite.

En este sentido, se entiende como la fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día en que se lleva a cabo la actividad subvencionada, que debe acreditarse a través de la memoria técnica y la memoria financiera que componen la cuenta explicativa, tal y como se especifica en el punto 19.

b) En el caso de promoción y representación (líneas 2 y 4,) la temporalización se determina por la duración del proyecto o, como máximo, se determinará por los 15 meses anteriores a la fecha de la última función del proyecto y hasta esa fecha como límite. En este sentido, se entiende como la fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día en que se lleva a cabo la actividad subvencionada, que debe acreditarse a través de la memoria técnica y la memoria financiera que componen la cuenta explicativa, tal y como se especifica en el punto 19.

c) En el caso de la línea 5, el plazo se determina por la duración del proyecto o, como máximo, se determinará por los 15 meses anteriores a la finalización de la ejecución del proyecto y hasta esa fecha como límite.

A este respecto, en el caso de la línea 5, se entiende como la fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día en que se lleva a cabo la actividad subvencionada, que debe acreditarse a través de la memoria técnica y la memoria financiera que componen la cuenta explicativa, tal y como se especifica en el punto 19. Esta fecha de finalización incluye el período de desmontaje de escenarios, materiales y similares, que en ningún caso pueden ser mayores a una semana después de la última ejecución del proyecto.

No obstante, es posible admitir los documentos justificativos que se han emitido y pagado después de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la emisión y el pago de los demás no excedan del plazo de entrega de la documentación justificativa indicada en el punto 21 y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura , se ha llevado a cabo en la temporalización indicada en los apartados anteriores de este punto.

f) Modificar el punto 22 de la convocatoria, sobre la interpretación de la realización de los proyectos subvencionados y delegados, con el fin de agilizar el tratamiento, la competencia de autorización prevista en el artículo 47 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca. Para ello, se modifica el punto 22 de la convocatoria, que se redactará de la siguiente manera:

Se entiende que el proyecto subvencionado se ha llevado a cabo cuando existe la documentación justificativa a pesar de que dicho proyecto ha podido sufrir algún tipo de modificación con respecto a la propuesta presentada inicialmente. 

Se considerará que el proyecto se ha llevado a cabo cuando la acción justificada corresponda al proyecto presentado, más allá de los cambios que se pudieran haber dado durante la ejecución de la actividad. La interpretación realizada por el órgano gestor respecto de esa acción justificada corresponde al proyecto presentado tendrá la situación y limitaciones causadas por la cuenta COVID-19.   Los cambios que podrían sufrir el proyecto deben ser detallados en el informe explicativo, junto con la explicación de las razones que los han generado.

Se delega en el órgano competente para reconocer la obligación derivada de la subvención concedida, la facultad de aceptar la justificación presentada en el caso previsto en el artículo 47 de la Ordenanza General del Consell de Mallorca.

No constituye una infracción, a efectos de devolución o pérdida del derecho a recibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos debido al estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19.

g) Se añade un párrafo final al punto 19.5 relativo a la posibilidad de justificar costes inferiores a tres mil euros mediante una declaración formal. Este nuevo párrafo del punto 19.5 tiene la siguiente redacción:

No obstante el hecho de aportar la documentación prevista en los apartados 1, 2.3, 4, 6, 7 y 8 de este punto 19, se admiten para la justificación de los gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona o de la entidad beneficiaria, a pesar de los procedimientos posteriores de verificación y control.

h) Modificar el punto 23 de la convocatoria, sobre la pérdida del derecho a recaudar la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo. Para ello, se añaden dos párrafos en la sección 1 y se modifica el texto de la sección 7 sobre la posibilidad de incluir los pagos anticipados.  Por lo tanto, el punto 23.1 se redacta de la siguiente manera:

Será aplicable en el artículo 58 de la Ordenanza General de Subvenciones de la CIM, con las siguientes particularidades:

1. Si el beneficiario no cumple con las obligaciones contempladas en el art. 9 de la Ordenanza General de subvenciones de la CIM u otros aspectos pertinentes del proyecto que podrían haberse tenido en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo deben revocarla. En consecuencia, el/la beneficiario/a perderá el derecho a recogerlo.

No constituye una infracción, a efectos de devolución o pérdida del derecho a recibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos debido al estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19.

Tampoco constituye ninguna infracción, a efectos de reembolso o pérdida del derecho a recibir la subvención, la falta de ejecución dentro de la vigencia del proyecto o actividad subvencionada en las mismas circunstancias.

El punto 23.7 ha sido redactado de la siguiente manera:

7. Una vez concedida la subvención, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de un porcentaje de la subvención concedida hasta el 100 %. Este pago anticipado será otorgado por el organismo competente sin necesidad de garantía previa.

i) Se añade el punto 28 de la convocatoria, que tiene la siguiente redacción:

28. Ampliación de los plazos de ejecución o justificación

La prórroga de los plazos de ejecución o justificación antes de que éstos expiren, o la concesión de un período extraordinario de ejecución o justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de conformidad con el artículo 28.2 del Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transferir las modificaciones efectuadas a la base de datos nacional de subvenciones.

Contra este acuerdo, que no pone fin al procedimiento administrativo, puede presentar el recurso en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación. La apelación puede presentarse formalmente ante la Junta Ejecutiva o ante el comité gubernamental del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

En contra de la desestimación expresa de este recurso, puede incluir el recurso contencioso-administrativo ante el contencioso tribunal administrativo de la correspondiente Palma, en el plazo de dos meses, los contadores a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del recurso.

Si han transcurrido tres meses desde la interclusa del recurso y usted no ha recibido la notificación de una resolución expresa, se entiende como desestimada por silencio y puede apelar ante el contencioso recurso administrativo ante el polémico Tribunal administrativo de la palma correspondiente, sin limitación de tiempo.

 

No obstante lo anterior, usted puede colocar, si corresponde, cualquier otro recurso que considere apropiado. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de regulación de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »

 

Palma, 11 de junio de 2020

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingustica

Isabel Busquets Hidalgo

(por delegación del Consejo Ejecutivo, Decreto de 7-08-2019)

BOIB nº. 111, de 13-08-2019)