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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4964
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'eivissa de aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio local y el emprendimiento empresarial en la isla de Eivissa de las actividades realizadas el año 2019 y principios de 2020

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Texto

El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa en reunión ordinaria de fecha 12 de junio de 2020, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:

"(...)

El pequeño y mediano comercio de la Isla de Ibiza, desde hace unos años, viene atravesando tiempos difíciles para su subsistencia y progreso dado la presión de las grandes superficies comerciales, así como de la amplia oferta comercial a precios muy competitivos del comercio digital. Esta situación provoca que las pequeñas y medianas empresas de de Ibiza, entendidas como el comercio local de nuestra isla, necesiten del apoyo institucional para asegurar la permanencia, el fomento y la dinamización de su actividad.

Este apoyo se está realizando, en su mayor parte, por los ayuntamientos, como administraciones más cercanas y conocedoras de las necesidades de los sectores comerciales de su municipio, en el uso de sus.

El Consejo Insular de Ibiza tiene la voluntad de apoyar a los ayuntamientos en las actuaciones realizadas en el año 2019 y principios de 2020 en respuesta a las necesidades del pequeño y mediano comercio de su municipio, en acciones de fomento de las actividades y programas de promoción y dinamización comercial y del espíritu emprendedor, y dar continuidad a las ayudas realizadas en el año 2019 de acciones realizadas en el año 2018.

Las ayudas de la convocatoria a los ayuntamientos para el fomento del comercio local y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Ibiza para los años 2020-2022, con concurrencia competitiva, con los objetivos estratégicos de incrementar las actuaciones dirigidas al fomento del pequeño y mediano comercio local, activar y mantener el comercio local de la isla de Ibiza y mejorar la imagen del comercio local con una cuantía total de 150.000 € (BOIB núm. 20 de 15 de febrero de 2020).

El Decreto de Presidencia número 471, de 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos, publicado en el BOIB número 95, de 11 de julio de 2019, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, "la actividad competencial propia del Consell Insular d'Eivissa en relación con la materia de artesanía. Promoción de la moda. Desarrollo empresarial. "

Las bases y convocatoria se han elaborado en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y más concretamente, cuando dice que "Son competencias propias de la diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: [...] d) la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito "(artículo 36).

En fecha 9 de junio de 2020, se emitió informe técnico favorable a la aprobación de las bases y la convocatoria de esta línea de ayudas sobre las que, de acuerdo con el informe jurídico emitido en fecha 9 de junio de 2020, no hay ninguna objeción jurídica.

En fecha 9 de junio de 2020, la jefa de sección elevó a la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial informe propuesta de la aprobación de las Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio local y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza de las actividades realizadas en el año 2019 y principios de 2020.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10 -2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), elevo al Consell Executiu, la siguiente

 

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR las Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio local y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza de las actividades realizadas en el año 2019 y principios de 2020, sus bases (CSV : 13067376043575161570) y su extracto (CSV: 13067376043575161570), de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015 , de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015) .

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.46204 del vigente presupuesto.

TERCER. Designar como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base novena de la convocatoria, las siguientes personas:

• Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente

• Concepción Rebollo Laserna secretaria titular; Antonia Prats Marí, suplente

• Rebeca Miguel Climent, vocal; Goretti Ferrer Costa, suplente

• Eulalia Guasch Torres, vocal; Isabel M. Riera Barceló, suplente

• Raquel Delgado Ramis, vocal; Goretti Ferrer Costa, suplente

CUARTO.- PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de el extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

(...)"

    

Eivissa, 12 de junio de 2020

La jefa de sección de Industria del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial,

Olga Torres Ribas

   

Aprobación Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio local y el emprendimiento empresarial en la isla de Eivissa de las actividades realizadas el año 2019 y principios del 2020

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a los ayuntamientos de la isla de Eivissa para el fomento del emprendimiento empresarial y la dinamización del comercio local de las actividades realizadas el año 2019 y principios del 2020, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen, todo de acuerdo con el artículo 36.1a i b de la Ley 7/1985, de 27 de abril, reguladora de las haciendas locales.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS en adelante), i por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS en adelante), y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable (en adelante RLGS).

3. Dotación económica

El presupuesto para esta convocatoria es de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa (Consejo de Ibiza) para el ejercicio 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.46204.

En el caso de que la concesión de les ayudas no agote la cantidad que se le ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otras líneas de ayudas del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.

4. Beneficiarios

4.1 Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas todos los ayuntamientos de la isla de Eivissa que hayan realizado acciones de dinamización comercial y emprendimiento empresarial y que reúnan los requisitos siguientes:

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular de Eivissa y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda del Estado y Comunidad autónoma y con la Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de LGS y en el artículo 10 del TRLS.

4.2. Obligaciones de los beneficiarios/as

4.1. Justificar la realización de la actividad y también acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

4.2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y inspección que puedan efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos y instituciones.

4.3. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación debe hacerse en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar a partir de la solicitud o la notificación de la obtención de la subvención concurrente.

4.4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4.5. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

4.6. Adoptar medidas de difusión de la ayuda concedida, bien mediante la inclusión del escudo oficial del Consell Insular d'Eivissa en la cartelería anunciadora de la actividad, o en el material editado o realizado; o bien mediante la inserción del acuerdo de concesión de ayuda en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente (o a través de cualquier otro medio, siempre que permita mayor difusión), dentro de los sesenta primeros días contadores desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, manteniendo esta exposición al menos durante veinte días. La acreditación de estas medidas se efectuará mediante un certificado emitido por la secretaria del ayuntamiento correspondiente, que deberá expresar medio, lugar y fechas de difusión.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven la LGS, el RLGS i el TRLS, en todo aquello que le sean de aplicación.

5. Actividades subvencionables

Serán objeto de subvención las actividades para dinamizar el comercio local, mejorar la imagen y actualización del comercio, la formación del sector comercial y el fomento de la emprendimiento empresarial realizadas entre el día 1 de enero de 2019 hasta el día 13 de marzo de 2020, ambos incluidos.

La subvención será el 50 % de los gastos subvencionables siguientes:

- Gastos de realización de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio local, hechos por personas físicas o jurídicas consultoras especializadas en el sector comercial.

- Gastos en la realización de acciones de comunicación y publicidad, promoción de ventas, animación comercial, escaparatismo, a través de las diferentes plataformas y medios online y offline.

- Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes, páginas web y aplicaciones informáticas para la dinamización de zonas comerciales, o sectores comerciales.

- Gastos relativos al desarrollo de ferias específicas para comercios para la incentivación del consumo, actividades de animación para el fomento de una zona comercial y eventos similares que tengan una incidencia directa en el sector.

- Gastos derivados de la adquisición de material y artículos promocionales.

- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de residuos, por lo que respecta a la eliminación de plásticos en el desarrollo de la actividad comercial.

- Gastos de realización de eventos para el fomento de la emprendeduría empresarial y el incremento de la ocupación laboral.

En el caso de actividades en el que el Consell Insular d'Eivissa haya colaborado, el coste total de los gastos de colaboración junto con la presente subvención, no puede superar el 60% de los gastos de la actividad .

En ningún caso, serán considerados gastos subvencionables:

- Gastos correspondientes a obra o la adquisición de bienes y equipamientos inventariables, o alquiler de locales.

- Los gastos que no cumplan con el objeto de la convocatoria.

- Los gastos subvencionables, pero cuyo importe, en su realización, sea superior al valor de mercado.

- Los gastos derivados del pago de tributos y impuestos.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.

- Los gastos de realización de cócteles y similares.

- Los gastos del personal propio de la entidad solicitante, ni gastos que no estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.

- Los gastos de actuaciones en las que el Consell Insular d'Eivissa haya participado como organizador.

- Los gastos de material propagandístico o merchandising.

6. Procedimiento de concesión y compatibilidad

6.1 Procedimiento de concesión y distribución de las ayudas

De acuerdo con el artículo 30.7 de la LGS y el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará por concurrir la entidad solicitante, en régimen de concurrencia no competitiva, estableciendo una prelación de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos de esta convocatoria, según el orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible para cada ayuntamiento y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

Para la concesión de las ayudas, se realizará una distribución proporcional directa de la cuantía máxima de 150.000 €, en función del porcentaje comercial que tiene cada municipio según resulta del estudio del Censo Comercial de junio de 2018 encargado por el Consell Insular d'Eivissa. El porcentaje y crédito resultante de cada ayuntamiento es el siguiente:

  • Ajuntament d'Eivissa: 51,20 % supone un crédito de 76.800 €
  • Ajuntament de Santa Eulària des Riu: 22,60% supone un crédito de 33.900 €
  • Ajuntament de Sant Antoni de Portmany: 14,60 % supone un crédito de 21.900 €
  • Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia: 9,6 % supone un crédito de 14.400 €
  • Ajuntament de Sant Joan de Labritja: 2 % supone un crédito de 3.000 €

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

6.2 Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas, pero no son compatibles con otras ayudas o actividades que haya otorgado o participado el Consell Insular d'Eivissa.

El beneficiario debe comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

El importe de las subvenciones en ningún caso no puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

7. Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Les solicitudes se presentaran con la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva para lo que se solicita la subvención que incluya el detalle de los siguientes datos:

Denominación del proyecto.

Localización de la actuación y días de celebración.

Descripción de las actividades llevadas a cabo.

Motivación de la actuación: incidencia en el fomento de la actividad comercial y la justificación del su interés comercial.

Repercusión de la actividad en los medios de comunicación.

Identificación de las empresas participantes en el proyecto indicando el sector de actividad en que operan.

Valoración económica del proyecto: descripción de los conceptos para los cuales se solicita la ayuda, indicando su coste, así como el gasto total del proyecto.

Financiación del proyecto. Indicar la parte de cofinanciamiento propio y si procede otras ayudas o subvenciones.

- Documentación justificativa, que incluya la documentación siguiente:

□ Certificación emitida por la secretaria de la corporación en la que se acredite el conjunto de las obligaciones reconocidas y pagadas por el objeto de la subvención solicitada.

□ Certificación emitida por la secretaria de la corporación comprensiva de la relación detallada de les gastos así como los ingresos percibidos para cada una de las actividades solicitadas, por importes y conceptos. Esta relación deberá de incluir otros ingresos o subvenciones que los ayuntamientos hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.

□ Certificación de secretaria o del órgano competente, de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público.

Se considerará gasto realizado aquel que ha sido debidamente pagado en el periodo subvencionable (entre el día 1 de enero de 2019 y el 15 de mayo de 2020).

Las solicitudes incorporan una declaración responsable de que el ayuntamiento solicitante no se encuentra sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 12 de la LGS y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y Comunidad Autónoma, así com de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular d'Eivissa y autorización al órgano instructor para comprobar estos datos.

8. Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes y documentación requerida se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se registrarán en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la LPAC.

El hecho de presentar solicitud de estas ayudas implica la aceptación de estas bases.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

9. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

9.1 El Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 5, del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de 10 de julio, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y 101 de 04-06-2020).

9.2. Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado i, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98, de fecha 17-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y 101 de 04-06-2020).

9.3. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)”.

10. Instrucción, subsanación y mejora de la solicitud

10.1. El Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes, las cuales valorará este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, con el fin de comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas.

10.2. Después de valorar las solicitudes, se requerirá a los ayuntamientos interesados, si la solicitud no reúnen los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la LPAC, los cuales podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber recibido la notificación.

Si en el plazo de diez días hábiles el ayuntamiento no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que el ayuntamiento desiste de su petición.

El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a les ayudas.

11. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual le corresponde la función de emitir el informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas que cumplen los requisitos de esta convocatoria.

La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a i un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

12. Propuesta de resolución provisional, resolución y notificación

12.1. Las solicitudes de subvención se resolverán de acuerdo con la distribución de los fondos prevista en el punto 6 de estas bases, hasta que se agoten los créditos disponibles para cada ayuntamiento, por orden de entrada de las solicitudes.

Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, de conformidad con el artículo 24.4 de la dicha LGS, el Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con la propuesta de la cuantía que corresponda a las solicitudes estimadas, igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación y ésta se comunicará a cada uno de los ayuntamientos interesados, que tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

12.2 Examinadas les alegaciones aducidas, si es el caso, se formulará la resolución definitiva que expresará la propuesta de la concesión de la ayuda, debidamente motivada y se elevará al Consell Executiu, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.

La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días contadores a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo del Consell Executiu, en el que los ayuntamientos beneficiarios comuniquen su aceptación. Pasados 5 días hábiles desde la recepción de la notificación, se entenderá que el ayuntamiento acepta la propuesta.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

13. Pago de las subvenciones

Estas ayudes que otorgue el Consell Insular d'Eivissa se harán efectivas mediante transferencia bancaria y una vez emitida la resolución definitiva de concesión.

Para efectuar el pago a los ayuntamientos deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa.

Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

14. Criterios de graduación de posibles incumplimientos, revocación y reintegro

14.1 Criterios de graduación

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultan de aplicación a la hora de determinar, en este caso, el importe a reintegrar.

Si en la realización de la comprobación o control por parte de la administración se pone de manifiesto la falta de pago de todos o parte de les gastos justificados, una vez cobrada la subvención, siendo estos exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en los términos establecido en el punto 4.2, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro del 20 % de la subvención de la actividad no publicitada.

14.2 Revocación y reintegro

Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears).

Las causas de reintegro de la subvención son las establecidas en el artículo 37 de la LGS y el resto de normativa que le sea aplicable y el reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el capítulo II de la LGS.

15. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (de las Illes Balears). Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pudiera incurrir.

16. Régimen de Recursos

Los acuerdos del Consell Executiu no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la LPAC y en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

17. Publicidad

Las bases de la presente convocatoria se enviaran a publicar al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

ANEXO 1

Solicitud convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio local y el emprendimiento empresarial de la isla de Eivissa de las actividades realizadas en el año 2019 y parte del 2020

Datos del ayuntamiento solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.: Piso:

Población:

 

Código postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Representante del ayuntamiento

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Núm.: Piso:

Población:

 

Código postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Expone

1. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por ser beneficiario/a y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

(señale con una X su caso)

( ) Que estoy al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

( ) Que no autorizo al Consell Insular d'Eivissa porque, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir mi certificación telemática justificativa de que estoy al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica, ante la Seguridad Social, pero si que se autoriza la comprobación ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa. En cambio, se adjuntan certificados en vigor de Hacienda del Estado Español y Comunidad Autónoma y certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Presente la documentación siguiente: (señale con una X su caso)

( ) Memoria detallada de les características del proyecto de conformidad con lo previsto al punto 7 de les bases.

( ) Documentos justificativos del proyecto.

SOLICITO:

La subvención destinada a los ayuntamientos para el fomento del comercio local de la isla de Eivissa y el emprendimiento empresarial de las actividades realizadas el 2019 y parte del 2020, de conformidad con la memoria del proyecto y los documentos justificativos que adjunto a este documento.

Eivissa, ____ d _____________________ de 202__

(Firma de la persona solicitante)

 

​​​​​​​

 

​​​​​​​POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament i del Consell, de 27 de abril de 2016, en relación a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016) y al resto de legislación vigente en esta materia les informamos de que les datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

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