Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 4948
Acuerdo para modificar determinados aspectos de la convocatoria de subvenciones de minimis al fondo de actividades musicales de 2020 con el fin de adaptarlo a la situación desencadenada por COVID-19
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 10 de junio de 2020, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Hechos
1. El 12 de febrero de 2020, el Consejo Ejecutivo aprobó la convocatoria de ayuda de minimis al fondo de actividades musicales 2020. El extracto de esta convocatoria fue publicado en el BOIB núm. 20 de 15 de febrero de 2020.
2. Durante el plazo de presentación de solicitudes se presentaron 13 proyectos.
3. La situación actual causada por la pandemia del COVID-19 y las limitaciones del trabajo social y la necesidad económica de adaptar la convocatoria de ayuda de minimis de las actividades musicales 2020 a la situación actual, para que realmente pueda llegar, en la medida de lo posible, a su finalidad, como fomentar el desarrollo de actividades culturales, en este caso de la música en Mallorca.
Fundamentos del Derecho
1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitarias causada por el COVID-19. Declaración ampliada por los Decretos 476/2020 y 487/2020.
2. De conformidad con la base 23.4 de la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2020 y el decreto de organización, la aprobación y, en consecuencia, la modificación de este anuncio (dado el importe) corresponde al Consejo Ejecutivo.
3. El Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis causada por el COVID-19 (BOIB No 84 de 15 de mayo).
Acuerdo
1. Modificación de la convocatoria de ayuda de minimis al fondo de Actividades Musicales 2020, aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 12 de febrero de 2020, tienen los aspectos que se indican a continuación:
a) Modificar el período de cumplimiento de las actividades subvencionables. Por este motivo, se modifica el punto 3 de la convocatoria, que establece que el plazo de ejecución de la actividad subvencionada se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) Modificar los plazos de presentación de la documentación que respalde la subvención. Por lo tanto, se modifica el punto 13.2 de la convocatoria, que se redacta de la siguiente manera:
La documentación justificativa debe presentarse en el plazo de un mes a partir del final de la actividad subvencionada.
c) Añadir una consulta previa al procedimiento de concesión, a fin de adaptar la subvención que puede concederse a la finalización efectiva del proyecto. A tal fin, en la Sección 5 se añade al punto 6 de la convocatoria, con la siguiente redacción:
Con el fin de adaptar, de la mejor manera posible, la asistencia a los proyectos a desarrollar, dada la situación causada por el COVID-19, antes de resolver la convocatoria, se preguntará a los interesados si, dada la situación actual, se presenta el proyecto y en qué condiciones se puede desarrollar.
d) Se añade un párrafo nuevo y final al punto 12 de la convocatoria con la siguiente redacción:
Establece el carácter subvencionable de la totalidad o parte de los gastos que se responden al objeto de la subvención y que son necesarios para la ejecución de la actividad, aunque no se materialice por completo, siempre que esté debidamente acreditado que la falta de ejecución o ejecución fuera de plazo sea una consecuencia directa de las medidas adoptadas por las autoridades públicas para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19 o para hacer frente a la situación económica de crisis. Este aspecto se acreditará en la justificación del proyecto.
e) Ampliar los plazos relativos al calendario de los gastos establecidos en el punto 12, párrafo primero, de la convocatoria. Por lo tanto, se modifica el párrafo primero del punto 12 de la convocatoria, que se redacta de la siguiente manera:
La programación de los gastos debe coincidir con la del proyecto, que no puede, bajo ninguna circunstancia, ser superior a 16 meses. Por esta razón, la fecha de las facturas se calcula en relación con la duración del proyecto o, como máximo, en los 16 meses anteriores a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, hasta esa fecha como límite.
f) Modificar el punto 15.1 de la convocatoria, sobre la interpretación de la realización de los proyectos subvencionados y delegar, con el fin de agilizar la tramitación, la competencia de autorización prevista en el artículo 47 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. Por lo tanto, se modifica el punto 15.1 de la convocatoria, que se redacta de la siguiente manera:
Será aplicable en el artículo 58 de la Ordenanza General de Subvenciones de la CIM, con las siguientes particularidades:
1. Si la entidad o persona beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en la concesión de ayuda o incurre en alguna de las causas del artículo 9 de la Ordenanza General de subvenciones de la CIM, o altere los aspectos pertinentes del proyecto que puedan haberse tenido en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo deberán declarar la pérdida del derecho a recaudar la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria pierde el derecho a cobrarla o, si ya ha sido cobrada, la reintegrará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones de la CIM.
Se entiende que el proyecto subvencionado se ha llevado a cabo cuando existe la documentación justificativa de la actividad proyectada a pesar de que dicho proyecto haya podido sufrir algún tipo de modificación con respecto a la propuesta presentada inicialmente.
Se considerará que el proyecto se ha llevado a cabo cuando la acción justificada corresponda al proyecto presentado, más allá de los cambios que se pudieran haber dado durante la ejecución de la actividad. La interpretación realizada por el órgano gestor respecto de esa acción justificada corresponde al proyecto presentado tendrá la situación y limitaciones causadas por la cuenta COVID-19. Los cambios que podrían sufrir deben ser detallados en el informe explicativo, junto con la explicación de las razones que los han generado.
Se delega en el órgano competente para reconocer la obligación derivada de la subvención concedida, la facultad de aceptar la justificación presentada en el caso previsto en el artículo 47 de la Ordenanza General del Consell de Mallorca.
No constituye una infracción, a efectos de devolución o pérdida del derecho a recibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos debido al estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19.
g) Se añade un párrafo final al punto 14.5 relativo a la posibilidad de justificar costes inferiores a tres mil euros mediante una declaración formal. Este nuevo párrafo del punto 14.5 tiene la siguiente redacción:
No obstante el hecho de aportar la documentación prevista en los apartados 1, 2.3, 4, 6, 7 y 8 de este punto 14, se admiten para la justificación de los despetos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona o de la entidad beneficiaria, a pesar de los procedimientos posteriores de verificación y control.
h) Modificar el punto 15 de la convocatoria, sobre la pérdida del derecho al pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Para ello, se añade una sección 5 al punto 15. Por lo tanto, el punto 15.5 está redactado de la siguiente manera:
No constituye una infracción, a efectos de devolución o pérdida del derecho a recibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos debido al estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19.
Tampoco constituye ninguna infracción, a efectos de reembolso o pérdida del derecho a recibir la subvención, la falta de ejecución dentro de la vigencia del proyecto o actividad subvencionada en las mismas circunstancias.
g) Se añade el punto 20 a la convocatoria, que tiene la siguiente redacción:
20. Pago anticipado de la ayuda
Una vez concedida la subvención, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de un porcentaje de la subvención concedida hasta el 100 %. Este pago anticipado será otorgado por el organismo competente sin necesidad de garantía previa.
i) Se añade el punto 21, que tiene la siguiente redacción:
21. Ampliación de los plazos de ejecución o justificación
La prórroga de los plazos de ejecución o justificación antes de que éstos expiren, o la concesión de un período extraordinario de ejecución o justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de conformidad con el artículo 28.2 del Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo.
2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transferir las modificaciones efectuadas a la base de datos nacional de subvenciones.
Contra este acuerdo, que no pone fin al procedimiento administrativo, puede presentar el recurso en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación. La apelación puede presentarse formalmente ante la Junta Ejecutiva o ante el comité gubernamental del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
En contra de la desestimación expresa de este recurso, puede incluir el recurso contencioso-administrativo ante el contencioso tribunal administrativo de la correspondiente Palma, en el plazo de dos meses, los contadores a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del recurso.
Si han transcurrido tres meses desde la interclusa del recurso y usted no ha recibido la notificación de una resolución expresa, se entiende como desestimada por silencio y puede apelar ante el contencioso recurso administrativo ante el polémico Tribunal administrativo de la palma correspondiente, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, usted puede colocar, si corresponde, cualquier otro recurso que considere apropiado. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de regulación de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »
Palma, 11 de junio de 2020
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Linguística
Isabel Busquets Hidalgo
(por delegación del Consejo Ejecutivo, Decreto de 7-08-2019)
(BOIB nº. 111, de 13-08-2019)