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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 4947
Resolución de modificación de determinados aspectos de la convocatoria de ayuda al Fondo Universitario de Cooperación Cultural 2020 para poder adaptarla a la situación causada por el COVID-19

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Texto

El 5 de junio de 2020 la vicepresidenta primera y ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística dicto la siguiente resolución:

« Hechos

1. El 7 de febrero de 2020, la Vicepresidenta primera y ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística aprobó la convocatoria de ayuda al Fondo Universitario de Cooperación Cultural 2020. El extracto de esta convocatoria fue publicado en el BOIB núm. 20 de 15 de febrero de 2020

2. En la fecha límite para la presentación de solicitudes, se presentó 1 proyecto.

3. La situación actual causada por la pandemia del COVID-19 y las limitaciones sociales, laborales y económicas son necesarias para tratar de adaptar la convocatoria de ayuda al Fondo de Cooperación Cultural Universidad 2020 a la situación actual, de modo que pueda llegar realmente, en la medida de lo posible, a su fin, cómo está fomentando el desarrollo de actividades culturales, en este caso de la actividad cultural universitaria en Mallorca.

Fundamentos del Derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitarias causada por el COVID-19. Declaración ampliada por los Decretos 476/2020 y 487/2020.

2. De conformidad con la base 23 de la ejecución del presupuesto para el año 2020 y el decreto de organización, la aprobación y, en consecuencia, la modificación de este anuncio (dado su importe) corresponde a la Vicepresidenta primera y ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

3. El Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis causada por el COVID-19 (BOIB No 84 de 15 de mayo).

Resolución

1. Modificar la convocatoria de subvenciones al Fondo Universitario de Cooperación Cultural 2020, aprobada por resolución de la Vicepresidenta primera y ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística de 7 de febrero de 2020, a la que se indican los siguientes aspectos:

a) Modificar el período de cumplimiento de las actividades subvencionables. Por este motivo, se modifica el punto 3 de la convocatoria, que establece que el plazo para ejecutar las actividades subvencionadas se prorrogará hasta 31 de octubre de 2020.  En consecuencia, el calendario de los gastos previstos en el punto 12.1 se extiende a 16 meses antes de la fecha de finalización del proyecto.

 

b) Modificar los plazos de presentación de la documentación que respalde la subvención. Por lo tanto, se modifica el punto 14.3 de la convocatoria, que se redacta de la siguiente manera:

La documentación justificativa deberá presentarse lo antes posible y, como fecha límite, el 30 de noviembre de 2020.

c) Añadir una consulta previa al procedimiento de concesión, a fin de adaptar la subvención que puede concederse a la finalización efectiva del proyecto. Para ello, se añade un párrafo final al punto 6 de la convocatoria, con la siguiente redacción:

Con el fin de adaptar, de la mejor manera posible, la asistencia a los proyectos a desarrollar, dada la situación causada por el COVID-19, antes de resolver la convocatoria, se preguntará a los interesados si, dada la situación actual, se presenta el proyecto y en qué condiciones se puede desarrollar.

d) Modificar el punto 15 de la convocatoria, sobre la interpretación de la consecución de los objetivos de los proyectos subvencionados. Por esta razón, se modifica el punto 15 de la convocatoria, que se redactará de la siguiente manera:

Se entiende que el proyecto subvencionado se ha llevado a cabo cuando se ha llevado a cabo la documentación justificativa de que la actividad proyectada se ha llevado a cabo a pesar de que dicho proyecto ha podido sufrir algún tipo de modificación con respecto a la propuesta presentada inicialmente. 

 

Se considerará que el proyecto se ha llevado a cabo cuando la acción justificada corresponda al proyecto presentado, más allá de los cambios que se pudieran haber dado durante la ejecución de la actividad. La interpretación realizada por el órgano gestor respecto de esa acción justificada corresponde al proyecto presentado tendrá la situación y limitaciones causadas por la cuenta COVID-19.   Los cambios que podrían sufrir el proyecto deben ser detallados en el informe explicativo, junto con la explicación de las razones que los han generado.

 

No constituye una infracción, a efectos de devolución o pérdida del derecho a recibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos debido al estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19.

 

Establece el carácter subvencionable de la totalidad o parte de los gastos que se responden al objeto de la subvención y que son necesarios para la ejecución de la actividad, aunque no se materialice por completo, siempre que esté debidamente acreditado que la falta de ejecución o ejecución fuera de plazo sea una consecuencia directa de las medidas adoptadas por las autoridades públicas para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19 o para hacer frente a la situación económica de crisis. Este aspecto se acreditará en la justificación del proyecto. 

e) Se añade un párrafo final al punto 13.5 relativo a la posibilidad de justificar costes inferiores a tres mil euros mediante una declaración formal. Este nuevo párrafo del punto 13.5 tiene la siguiente redacción:

Junto con el resto de la documentación justificativa prevista en los apartados del punto 13, se admiten para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona o de la entidad beneficiaria, a pesar de las posteriores acciones de control y control.

f) Modificación del punto 16.1 de la convocatoria, sobre la pérdida del derecho a recaudar la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Para ello, se añaden dos párrafos en la sección 1. Los dos párrafos añadidos al punto 16.1 se redactan de la siguiente manera:

No constituye una infracción, a efectos de devolución o pérdida del derecho a recibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos debido al estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19.

 

Tampoco constituye ninguna infracción, a efectos de reembolso o pérdida del derecho a recibir la subvención, la falta de ejecución dentro de la vigencia del proyecto o actividad subvencionada en las mismas circunstancias. 

 

g) Se establece la posibilidad de pago anticipado de la subvención concedida. Para ello, se añade un segundo párrafo al punto 14.1. El punto 14.1 ha sido redactado de la siguiente manera:

Una vez concedida la subvención, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de un porcentaje de la subvención concedida hasta el 100 %. Este pago anticipado será otorgado por el organismo competente sin necesidad de garantía previa.

h) El punto de encuentro 21 se añade a la convocatoria, que tiene la siguiente redacción:

21. Ampliación de los plazos de ejecución o justificación

La prórroga de los plazos de ejecución o justificación antes de que éstos expiren, o la concesión de un período extraordinario de ejecución o justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de conformidad con el artículo 28.2 del Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transferir las modificaciones realizadas a la base de datos nacional de subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin al procedimiento administrativo, puede presentar el recurso, en el plazo de un mes, ante este asesor ejecutivo o ante la presidencia, contable desde el día siguiente hasta la publicación de la resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso, puede interpueste ante el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, los contadores a partir del día siguiente a la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interclusa del recurso y no haya recibido la notificación de una resolución expresa, se entiende como desestimada por silencio y puede apelar el recurso contencioso-administrativo ante el contencioso tribunal administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, usted puede colocar, si corresponde, cualquier otro recurso que considere apropiado. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de regulación de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, 11 de junio de 2020

 

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Linguística 

Josep Mallol Vicens

(Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)