Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 4934
Resolución del Presidente de la CMAIB por la que se comunican los términos en que se ha de tramitar el desmantelamiento de los grupos de vapor 1 y 2, en cumplimiento del acuerdo del Pleno de la CMAIB, de 19 de diciembre de 2019, por el se otorga la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Alcudia, promovida por GAS y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en el cierre de los grupos de carbón 1 y 2 (IPPC M16/2019)
Antecedentes
1. En fecha 26 de marzo de 2008 el consejero de Medio Ambiente dictó resolución por la cual se otorgó la autorización ambiental integrada a CT de Alcudia, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, (BOIB núm. 70 de 22/05/2008).
2.En el punto segundo del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 25 de abril de 2019 sobre la modificación no sustancial de la CT Alcudia consistente en el funcionamiento reducido de los grupos de carbón 3 y 4, se instó a GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU a solicitar una modificación de la Autorización Ambiental Integrada para dar de baja los grupos de vapor 1 y 2.
3.En fecha 11 de julio de 2019 (RE al SAA núm. 880 de 15/07/2019) M. Antoni Cantarellas Fontanet, en nombre y representación de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU solicita modificación no sustancial de la AAI de CT de Alcudia, consistente en el cierre definitivo de los grupos de carbón 1 y 2 y que se eliminen de la AAI de la CT Alcudia los requisitos derivados de su funcionamiento.
Quedan excluidos de esta modificación los efectos derivados del posterior desmantelamiento de estos grupos, que se está tramitando su evaluación de impacto ambiental dentro del expediente 160a/19.
4.El Pleno de la CMAIB de 19 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 22 de 20 de febrero de 2020) acuerda:
«Primero.- Conceder la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Alcudia, consistente en cierre de los grupos de carbón 1 y 2 con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones en la AAI:
(...)
Segundo.- Se recuerda que el promotor deberá notificar a la Dirección General de Política Industrial la baja de todas aquellas instalaciones de Seguridad Industrial que se vean afectadas (según el informe del Servicio de Seguridad Industrial de fecha 25 de julio de 2019 ), así como que el Plan de Autoprotección actualizado se deberá presentar y registrar a la DG de Emergencias e Interior (según el informe del Servicio de Ordenación de Emergencias de fecha 11 de septiembre de 2019).
Tercero.- Se ha de tramitar el desmantelamiento de los grupos de vapor 1 y 2 en los términos que resulten de la tramitación del expediente 160a/19 del SAA. »
5.El presidente de la CMAIB, en fecha 30 de marzo de 2020 emite informe de impacto ambiental referente al expediente 160a /2019, y resuelve no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de Desmantelamiento y demolición de los Grupos 1 y 2 de la Central Térmica de Alcúdia II, del TM de Alcúdia, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y con una serie de condiciones.
Fundamentos jurídicos
1.El Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 19 de diciembre de 2019, en su punto tercero, establece que se debe tramitar el desguace de los grupos de vapor 1 y 2 en los términos que resulten de la tramitación del expediente 160a /2019 del SAA.
2.El presidente de la CMAIB, en fecha 30 de marzo de 2020, emite informe de impacto ambiental referente al expediente 160a /2019.
3. El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.
Por todo lo anterior, visto el informe con propuesta de resolución de 22 de abril de 2020, dicto la siguiente:
Resolución
1.Dar por cumplimentado el trámite de evaluación ambiental referido a la modificación no sustancial de la AAI de CT de Alcudia, consistente en el cierre definitivo de los grupos de carbón 1 y 2, acordada por el Pleno de la CMAIB el 19 de diciembre de 2019.
2.Comunicar que, conforme al acuerdo del Pleno de la CMAIB de 19 de diciembre de 2019, relativo a la modificación no sustancial de la AAI de CT de Alcudia, consistente en el cierre definitivo de los grupos de carbón 1 y 2, y a la resolución del presidente de la CMAIB de 30 de marzo de 2020 se tramitará el desmantelamiento de los grupos de vapor 1 y 2 con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado al expediente 160a /2019 y con las siguientes condiciones :
a) Se deben retirar todos los depósitos/ anques enterrados que queden en desuso, es decir, aquellos que no se utilicen por los Grupos 3 y 4.
b) El agua que se utilizará para el riego, con el fin de limitar la emisión de polvo, deberá ser agua regenerada o pluvial, en ningún caso será agua subterránea.
c) El material utilizado para el relleno de los hoyos generados con motivo de la demolición será siempre inerte.
d) La zona de almacenamiento de los residuos peligrosos generados debe estar en una zona cubierta para evitar la incidencia de la lluvia.
e) Según el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:
Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como durante las tareas de limpieza de la maquinaria y los espacios sometidos al desmantelamiento y demolición.
f) Según el Servicio de Ordenación de Emergencias:
El titular de la CT de Es Murterar deberá actualizar su Plan de Autoprotección para adecuarlo al nuevo modelo de funcionamiento según las modificaciones que se deben realizar por el desmantelamiento y demolición de los Grupos 1 y 2, y presentarlo a la Dirección General de Emergencias e Interior para su revisión e información.
Se recuerda que, dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, con el fin de dar cumplimiento al art. 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, el promotor debe contratar una auditoría ambiental con el fin de llevar a cabo el seguimiento de los efectos en el medio ambiente debido a la ejecución del proyecto.
3.Notificar esta resolución a GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU. y ordenar su publicación en el BOIF.
Palma, 27 de mayo de 2020
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias