Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 4955
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2020 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 8 de mayo de 2020 relativo a la concesión de permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada para facilitar el retorno a la normalidad en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares tras superar una nueva fase de la desescalada en la crisis sanitaria de la COVID-19
La crisis sanitaria causada en las Islas Baleares por la pandemia de COVID-19 hizo que la Administración sanitaria adoptara medidas limitativas en materia de gestión de los recursos humanos con el fin de garantizar correctamente la atención sanitaria a la población. Dichas medidas han resultado eficaces, pues gracias al esfuerzo y la dedicación de todos los profesionales han conducido a controlar la pandemia.
Por ello, dado que en las Islas Baleares se ha iniciado una nueva fase de la desescalada, las partes integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad han considerado oportuno reformular las directrices establecidas con la intención de establecer las líneas generales para facilitar el retorno a la normalidad en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por otra parte, el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 12 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno adopta entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad adoptado e su sesión de 8 de mayo de 2020 relativo a la concesión de permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada para facilitar el retorno a la normalidad en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares tras superar una nueva fase de la desescalada en la crisis sanitaria de la COVID-19.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y determinar que los efectos de su entrada en vigor se retrotraigan al 9 de mayo de 2020 y que sea vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Palma, 12 de junio de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 8 de mayo de 2020 relativo a la concesión de permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada para facilitar el retorno a la normalidad en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares tras superar una nueva fase de la desescalada en la crisis sanitaria de la COVID-19
Partes
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la directora general de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en que hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 7 de mayo de 1999.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que consten como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
La crisis sanitaria causada en las Islas Baleares por la pandemia de COVID-19 hizo que la Administración sanitaria adoptara medidas limitativas en materia de gestión de los recursos humanos con el fin de garantizar correctamente la atención sanitaria a la población. Dichas medidas han resultado eficaces, pues gracias al esfuerzo y la dedicación de todos los profesionales han conducido a controlar la pandemia.
Por ello, dado que en las Islas Baleares se ha iniciado una nueva fase de la desescalada, las partes integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad han considerado oportuno reformular las directrices establecidas con la intención de establecer las líneas generales para facilitar el retorno a la normalidad en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
Acuerdo
Primero
Permisos, licencias y reducciones de jornada
Se acuerda la concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada en los mismos términos que se aplicaban antes del inicio de la crisis sanitaria. Tendrán prioridad los trabajadores a los que se les hubiese suspendido o denegado alguno de ellos a causa de la crisis sanitaria.
Segundo
Reducciones de jornada del 10 % por tener un hijo menor de tres años
En el caso de las reducciones de jornada del 10 % por tener un hijo menor de tres años que se hubiesen suspendido con motivo de la crisis sanitaria, se acuerda lo siguiente: o bien la ampliación del período máximo de concesión —que finalizaba originalmente al cumplir el menor los tres años— hasta que el menor cumpla los tres años y dos meses; o bien la devolución de las horas correspondientes al periodo bonificado no disfrutado.
Tercero
Nuevo periodo ordinario de vacaciones
1. De manera excepcional se establece para este ejercicio un nuevo periodo ordinario de vacaciones, que se inicia el 15 de junio y finaliza el 15 de octubre.
2. Para gestionarlo se establecen las reglas siguientes:
a) El personal que hubiese solicitado disfrutar las vacaciones en el periodo ordinario y las tuviese concedidas, las disfrutará con arreglo a estas.
b) El personal que voluntariamente opte por disfrutar las vacaciones durante la primera quincena de junio dispondrá de tres días adicionales.
c) El personal al que, siguiendo turnos rotatorios, se le hubiese asignado disfrutar las vacaciones durante la primera quincena de junio podrá optar por la compensación adicional de tres días o por solicitarlas dentro del periodo ordinario.
d) Se extiende la posibilidad de disfrutar las vacaciones hasta diciembre de 2020, inclusive.
3. Los días adicionales concedidos según lo que estipulan los puntos precedentes no se podrán disfrutar consecutivamente al periodo de vacaciones, salvo que exista un acuerdo en contrario.
Cuarto
Profesionales embarazadas
Se garantiza que las profesionales embarazadas que hayan sido clasificadas como especialmente sensibles y hayan sido apartadas del servicio perciban la retribución íntegra.
Quinto
Personal temporal
Se establecerá la prioridad de contratación del personal temporal que, por motivo de la crisis sanitaria, no haya podido renovar su contrato o ejecutarlo.
Sexto
Mesas técnicas
Se acuerda reactivar las diferentes mesas técnicas para iniciar las negociaciones y se establece como objetivo ceñir la contratación al Acuerdo de bolsa.
Como prueba de conformidad, firmamos este acuerdo.
Palma, 8 de mayo de 2020
Por la Administración
Por las organizaciones sindicales